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TSJReiteradora

SE/0041/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Sistemas de Fiscalización y Control Social / Hidrocarburos / Superintendencia de Hidrocarburos / Agencia Nacional de Hidrocarburos

La parte recurrente señaló que la RA 138/19, si bien aprobó el presupuesto ejecutado de la mencionada gestión, específicamente en lo que concierne a la depreciación, lo aprobó afectando los intereses de YPFB Andina, por lo que dicha institución interpuso los recursos de alzada y jerárquico, impugnac...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N°41

Sucre, 10 de febrero de 2023

Expediente : 42/2022-CA

Demandante : YPFB Andina SA

Demandado : Ministerio de Hidrocarburos y Energías

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : RM RJH 0133/2021 de 23 de noviembre

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por YPFB Andina SA, a través de su apoderado Javier Enrique Pantoja Barrera, impugnando la Resolución Ministerial RM RJH N° 133/2021 de 23 de noviembre de 2021, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 123 a 138, interpuesta por YPFB Andina SA, representada por su apoderado Javier Enrique Pantoja Barrera, impugnando la Resolución Ministerial RM RJH N° 133/2021 de 23 de noviembre, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el Auto de Admisión de 24 de febrero de 2022, de fs. 140, la contestación del Ministerio de Hidrocarburos de fs. 224 a 235, el memorial de apersonamiento y contestación del tercer interesado Agencia Nacional de Hidrocarburos, a través de su apoderado Germán Daniel Jiménez Terán, de fs. 241 a 243, la réplica de fs. 247 a 258, la dúplica de fs. 293 a 298, el Auto que resuelve el recurso de reposición y decreta Autos para Sentencia, de 23 de agosto de 2022, de fs. 312 a 313; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos; y todo lo que fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES.

Mediante Resolución Administrativa RAR-ANH-DRP N° 0138/2019 de 27 de diciembre de 2019, la ANH resolvió: "Aprobar sobre la base de los principios de racionalidad y prudencia, los costos de inversiones de capital (CAPEX) y costos de operación (OPEX) correspondientes al Presupuesto Ejecutado en la gestión 2014 de la empresa YPFB ANDINA S.A. de la Concesión "Planta de Compresión Rio Grande".

Mediante memorial presentado ante la ANH el 20 de febrero de 2020, YPFB ANDINA S.A.

interpuso Recurso de Revocatoria, contra la RA 0138/2019.

Mediante la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPAR N° 0063/2020 de 18 de septiembre de 2020, la ANH resolvió: "Aceptar parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por YPFB ANDINA S.A., revocando la Resolución Administrativa RAR-ANH- RP N°0138/2019 de 27 de diciembre de 2019, únicamente en lo que se refiere a Otros Gastos de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, quedando firmes y subsistentes los demás aspectos técnicos y económicos financieros contemplados en la mencionada Resolución Administrativa y su Anexo.”

Mediante memorial presentado ante la ANH el 9 de noviembre de 2020, YPFB ANDINA S.A. interpuso Recurso Jerárquico, contra la RAR 0063/2020.

Mediante Resolución Ministerial R.J.H N° 008/2021 de 22 de marzo de 2021, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías dispuso: "Artículo Primero: Aceptar, el Recurso Jerárquico interpuesto por YPFB Andina S.A., representada legalmente por Yussef Ernesto Akly Flores y consecuentemente Revocar Parcialmente la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ- UPAR N° 0063/2020 de 18 de septiembre de 2020, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, únicamente en lo concerniente al punto denominado Depreciación, conforme a los criterios establecidos en la presente Resolución Ministerial".

En cumplimiento a lo dispuesto en la RM 008/2021, la ANH emitió la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR Nº 0043/2021 de 11 de junio de 2021 0043/2021, notificada el 6 de julio de 2021, disponiendo: "Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por YPFB Andina S.A. contra la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRP N° 0138/2019 de 27 de diciembre de 2019 únicamente en lo que respecta al punto denominado Depreciación, de conformidad a lo establecido en el inciso c) parágrafo II del artículo 89 del reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. N° 27172 de 15 de septiembre de 2003".

Mediante memorial presentado ante la ANH el 19 de julio de 2021, YPFB ANDINA S.A. interpuso Recurso Jerárquico, contra la RAR 0043/2021.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante Resolución Ministerial RJH Nº 0133/2021 de 23 de noviembre, RECHAZÓ el recurso jerárquico interpuesto por YPFB Andina SA y consecuentemente confirmó la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR Nº 0043/2021 de 11 de junio.

Contra la Resolución Ministerial RJH Nº 0133/2021 de 23 de noviembre, YPFB Andina SA, interpuso demanda contenciosa administrativa, que pasa a ser resuelta.

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

Contra la referida Resolución YPFB Andina SA, interpuso demanda contenciosa administrativa, alegando lo siguiente:

Señaló que la RA 138/19, si bien aprobó el presupuesto ejecutado de la mencionada gestión, específicamente en lo que concierne a la depreciación, lo aprobó afectando los intereses de YPFB Andina, por lo que dicha institución interpuso los recursos de alzada y jerárquico, impugnaciones que no fueron debidamente atendidas, además de desconocer los criterios de legitimidad definidos por la propia autoridad jerárquica, aprobando el mencionado presupuesto ejecutado, respecto al concepto de depreciación, sin manifestar su decisión de manera clara y precisa, asimismo nombró el lineamiento jurisprudencial, con respecto de las SC 0871/2010-R, 1365/2005-R, 2227/2010-R y 0405/2012-R en relación a garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, presupuestos jurisprudenciales que fueron desconocidos al momento de la emisión de la Resolución Ministerial demandada al no realizar un debida motivación de los aspectos reclamados y denunciados por YPFB Andina SA.

Refirió que la autoridad jerárquica no expuso de manera fundamentada los motivos que sustentaron su decisión a objeto de no revocar el punto específico denominado Depreciación, así como no emitió un fundamento ni una motivación clara y precisa sobre los criterios de legitimidad definidos por el propio Ministerio de Hidrocarburos y Energías, vulnerando el debido proceso, puesto que solo se remiten a citar textualmente párrafos de la misma Resolución emitida por la ANH y argumentos del recurrente, sin emitir un criterio analítico propio y fundamentado que justifique o respalde las razones por las cuales YPFB Andina, no tendría la razón y no habría desvirtuado en instancia administrativa la incorrecta aprobación del presupuesto ejecutado respecto a la depreciación, ni motivó la razón por la que no consideró los argumentos de hecho y derecho y tampoco consideró la prueba, evidenciando la falta de motivación y fundamentación sobre lo reclamado en los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo evidente la falta de respuesta sobre los aspectos de fondo denunciados como incorrectos de acuerdo a los criterios de legitimidad y aspectos puntuales esgrimidos vulnerando de esta forma el debido proceso y el principio de legalidad.

Acusó que lo señalado por la Autoridad Jerárquica referente a que el cálculo de la depreciación para la gestión 2014, solo incluye la inversión aprobada por el Regulador durante la gestión 2014, considerando las altas y bajas de ese periodo de manera incorrecta, toda vez que el cuadro de depreciación incluido en la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRP Nº 0138/2019 de 27 de diciembre de 2019, incluye el valor de la depreciación aplicada a las inversiones ejecutadas por YPFB Andina desde el inicio de operaciones de la Planta de Compresión Río Grande, es decir, desde la gestión 1999, fundamentación que es extrañamente desconocida por la ANH, en la emisión de su Resolución de Recurso de Revocatoria desconociendo la Resolución Ministerial RJH Nº 008/2021 de 22 de marzo de 2021.

Manifestó que es necesario tomar en cuenta que el objeto de la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRP Nº 0138/2019 es la aprobación del Presupuesto Ejecutado 2014 y por tanto el criterio de depreciación aprobado por la ANH, no puede ser extensivo a gestiones anteriores que cuentan con actos administrativos no específicos, diferentes e independientes, emitidos por el Regulador, que fueron sujetos a procesos recursivos y hasta contenciosos por parte de YPBF Andina.

Alegó que YPFB Andina en ningún momento señaló estar en contra de las determinaciones regulatorias asociadas a los años de depreciación, como erróneamente interpretó el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, puesto que, en la presentación del recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR Nº 0043/2021, YPFB Andina SA señaló enfáticamente que la depreciación de las inversiones ejecutadas en la Planta de Compresión Río Grande reportada por YPFB Andina SA en el presupuesto ejecutado de la gestión 2014, considera y aplica de manera legal lo establecido por normativa.

Señaló que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en su condición de Autoridad Jerárquica afirmó lo señalado por el Regulador referente a que en el flujo de caja presentado por YPFB Andina SA, no fue aprobado un tipo de depreciación distinta a la establecida en la norma, sin embargo, se advierte que dicha postura nuevamente no fue debidamente fundamentada, haciendo caso omiso a los argumentos y pruebas ofrecidas por YPFB Andina SA en oportunidad de la presentación del Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR Nº 0043/2021, mismos que no fueron considerados, quebrantando el debido proceso.

Refirió que existe un complejo despropósito de la Autoridad Jerárquica al plasmar un punto en la Resolución Ministerial demandada que titule “Aspectos no considerados en la RA 0063/2021”, pretendiendo revisar y emitir un criterio de actos administrativos que no son de su competencia y revisando instancias que ya precluyeron y no son objeto de análisis, quebrantando el debido proceso y vulnerando las etapas procesales de los recursos administrativos establecidos por Ley, configurando un pronunciamiento ultra petita, puesto que en ningún momento se solicitó en el recurso jerárquico la revisión de otros aspectos no considerados en la RA.

Señaló que la falta de análisis de la ANH derivó en la falta de objetividad y análisis del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, ratificando un criterio errado de la ANH, pretendiendo justificar infundado análisis en la palabra aprobación, desconociendo los procedimientos y requisitos que deben cumplir las empresas solicitantes de una concesión de transporte establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante DS Nº 24398, mismos que pasan por la aprobación del regulador.

Argumento que las inversiones incrementales dadas de alta en la gestión 2014, deben ser depreciadas a 35 años, conforme señala el art. 74 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante DS Nº 29018, sin embargo, las inversiones ejecutadas en el periodo 1999 a 2014, asociadas a la proyección del flujo de caja proyectado, deben ser depreciadas a 20 años conforme fue aprobado por el regulador en la RA Nº 075/2000 de 29 de febrero.

Manifestó que, aludiendo el cuadro de Otros Gastos, la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR Nº 0043/2021, que fue objeto de Recurso Jerárquico, está referida específicamente al tema de Depreciación y, por tanto, el valor de USD 4.991.387,90.- bajo el título Ajuste ANH, solo debe incluir el valor asociado a la Depreciación y no el valor de los Gastos Financieros, ni la taza SIRERE, aspectos que demuestran la falta de análisis del MHE en la emisión de su resolución, vulnerando el debido proceso.

Petitorio

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Máxima

APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS DE CONCESIONARIAS HIDROCARBURÍFERAS/ La Agencia Nacional de Hidrocarburos está facultada para aprobar el presupuesto ejecutado por el ente regulador, si determina si los gastos ejecutados son racionales y prudentes, pudiendo recurrir a auditorias regulatorias a dicho efecto.

Datos del proceso

Demandante
YPFB Andina SA
Demandado
Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 79 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2023SE/0041/2023Fuente oficial