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TSJ

SE/0042/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 42/2016

EXPEDIENTE : 79/2015

DEMANDANTE : Marleny Lucha Arispe Flores

DEMANDADO(A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA: R.J.AGIT- RJ Nº 0496/2014 de 13/02/2014

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

LUGAR Y FECHA : Sucre, 20 de octubre de 2016

________________________________________

VISTOS EN SALA:

La demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 34, en la que impugna la Resolución Jerárquica AGIT RJ Nº 0196/2015 de fecha 13 de febrero de 2015 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs.52 a 58, réplica de fs. 110 a 116 y dúplica de fs. 133 a 134, los antecedentes del proceso; y

I. CONSIDERANDO DE LA DEMANDA

I.1.Antecedentes de la demanda.

Señala como antecedentes que mediante notas de fechas 2 y 3 de enero de 2014 y memorial de fecha 2 de enero enviados a la Aduana Nacional, los propietarios, apoderados e importadores de vehículos usuarios de Zona Franca Industrial de El Alto, indicaron que a raíz de la caída del sistema de la Aduana Nacional el día viernes 27 de diciembre de 2013, no lograron la conclusión de algunos trámites pendientes, razón por la cual impetran a la Administración Tributaria pueda extender el plazo para la conclusión de los trámites y cumplan los requisitos señalados por ley.

Que mediante Informe Técnico ANB-GNGC-DDS-001-2014 de 07/01/2014, emitido por la Gerencia Nacional de Sistemas, concluyó que: "La petición del documento C33 en ambiente de producción del sistema SIDUNEA++, funcionó correctamente entre el01/07/2013 al 30/12/2013.

1. El día 31/12/2013, el sistema SIDUNEA++ solicito de forma obligatoria se consigne el documento C33 para vehículos con año de modelo 2010; lo cual no correspondía.

2. Se corrigió la forma de cálculo de la antigüedad del vehículo; para que el sistema SIDUNEA++ solicite el documento C33, cuando corresponda.

3. Al haberse presentado el problema el 31/12/2013 y ser éste el último día para el registro de declaraciones correspondientes a vehículos cuyo año de modelo sea 2010, se recomienda se realicen las gestiones necesarias para habilitar el sistema por el período en el que se presentaron los problemas indicados."

Que, en fecha 08/01/2014 la Agencia Despachante de Aduana SAINZ LTDA., por cuenta de su comitente Marleny Lucha Arispe Flores, procedió a la validación de la Declaración Única De Importación DUI 2014/232/C-11892 en sujeción a la RA-PE 01-002-14 que autorizo la apertura del sistema SIDUNEA++ los días 08 al 10 de enero del 2014 para nacionalización de vehículos alcanzados por DS 28963 de 06/12/06 y sus modificaciones, que al 31/12/2013 cumplían con los requisitos previstos en la normativa vigente para la nacionalización.

Asimismo la Agencia Despachante de Aduanas SAINZ LTDA., hasta el día 31 de diciembre de 2013, realizó los trámites inherentes al despacho aduanero para el vehículo mencionado obteniendo como documentos de soporte los siguientes:

• Factura de Venta en Zona Franca No. 000587 de 30/12/2013

• Parte de Recepción 232/2013/651043 de 27/12/2013 emitida por ZOFRAPAZ-GIT S.A.

• Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA No. 2762201 de 19/12/2013

• Carta porte No. 00397/BOL/2013 de 19/12/2013

• Formulario de Inspección Previa 232 2013 651043 de 27/12/2013

• Formulario de Reacondicionamiento No. 313 de 30/12/2013

• Certificado de Adecuación Ambiental No. 075-201-150 de 28/12/2013

Aclaración: este certificado es requisito para la emisión del Certificado de IBMETRO

• Certificado de Emisión de Gases No 960 de 28/12/2013

Aclaración: este certificado es requisito para la emisión del Certificado de IBMETRO

• Planilla de Salida SIZOF2013232R24036 de 30/12/2013

Esta planilla de salida se lo realiza en una aplicación informática de la aduana-Sistema de Zonas Francas SIZOF, teniendo carácter de declaración jurada respecto al vehículo Clase Camión, Marca Nissan, Tipo Ranger, y demás características.

Encontrándose la documentación soporte se encuentra en el expediente.

Que emitida la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-ULELR No 058/2014 de 24 de julio de 2014, emitida por la Gerencia Regional La Paz se interpuesto recurso de alzada, resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0829/2014 de 17/11/2014 por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, y que contra dicha resolución se presentó recurso jerárquico, emitiéndose al efecto la resolución impugnada.

I.1. 2 Fundamentos de la demanda

Manifiesta que, en la instancia de la Aduana Nacional, la Autoridad de Impugnación Regional La Paz y de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, presentaron pruebas de descargo consistentes en documentación soporte para la Declaración Única de Importación DUI, fiscalizada desvirtuando de esta manera la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-ULELR Nº 58/2014 de 24 de julio de 2014, emitida por la Gerencia Regional La Paz, pruebas que demuestran que la Agencia Despachante de Aduanas SAINZ LTDA., hasta el día 31 de diciembre de 2013, realizó los trámites inherentes al despacho aduanero para el vehículo mencionado, obteniendo las documentaciones soporte para la DUI, conforme el art. 111 Decreto Supremo 25870 Reglamento a la Ley General de Aduanas, y en aplicación del art. 2 Ley General de Aduanas, que rige el principio de la buena fe y transparencia.

Que, el Certificado IBMETRO Número CM-LP-232-13-2014 de fecha de 6 de enero del 2014, cita en su parte pertinente “trámite a 31 de diciembre del 2013”, es decir que la entidad emisora IBMETRO acepta dicho tramite a fecha 31/12/2013 por lo que causa efecto legal inmediato, al no haber sido observada y menos rechazada viabilizando de esta manera la declaración de la DUI 2013/232/C-11892, que a 31/12/2013 declaro el número asignado el CM-LP-232-13-2014, mismo que es tomado a instancias de imprimir físicamente el 6 de enero de 2014, es decir que dicho certificado no sufre cambio alguno desde fecha 31/12/2013, que es aceptado por IBMETRO, aspectos que hace ver que se cumplió a su cabalidad lo previsto en la RA-PE 01-002-14 de 07/01/2014, y que la Administración de Aduana no observa estos afectos legales de carácter inmediato es decir que no aplica la verdad material prevista por el Art. 200 de la Ley 3092, violando de esta manera el principio del derecho a ser oído prevista por el Art. 117 - I de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Que, con relación al principio de retroactividad establecido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, indica que partiendo en la interpretación de dicha normativa la Administración Aduanera al no tomar en cuenta la fecha de inicio - aceptación de su trámite Nº CM-LP-232-13-2014, aplica el principio retroactivo sin considerar que es para lo venidero, por lo que al tomar en cuenta la fecha de impresión del CERTIFICADO DE IBMETRO NÚMERO CM-LP-232-13-2014 de 6/01/2014 ignorando de esta manera sus tramites iniciados - aceptados a 31/12/2013, viola dicho principio de retroactividad, el mismo que esta tutelado en la Constitución Política del Estado Plurinacional, atentando contra sus derechos a la propiedad privada prevista por el art. 56. I. II. de la CPE.

Por otra parte señala que no se cumplió con el principio de inmediatez prevista por el art. 39 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, toda vez que la Administración de Aduana Zona Franca a sabiendas de que el 31 de diciembre de 2013, era el término fatal para que los vehículos ingresado en Zonas Francas como la Industrial tengan que declarar la DUI, no se coordinó con recinto aduanero, estableciendo cual es la cantidad de vehículos que se encuentran en playa de vehículos para su nacionalización hasta el 31/12/2013, tampoco se coordinó con IBMETRO cual es la demanda de solicitudes sobre Certificados Medioambientales y si se encuentran en plazo para emitir los citados documentos para los vehículos con vencimiento a fecha señalada, de igual manera no se prevé si el SISTEMA SIDUNEA ++ acepta datos del Certificado Medioambiental solicitados a fecha 31/12/2013, es así que se puede ver que su persona no es directa responsable en la obtención de dichos documentos como el citado Certificado Medioambiental sino responsabilidad de terceros, vulnerando así el principio al debido proceso prevista por el Art. 115.1. II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, al no valorar sus pruebas en el marco de la sana critica y condenarla directamente.

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Datos del proceso

Demandante
Marleny Lucha Arispe Flores
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2016SE/0042/2016Fuente oficial