Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Sentencia N° 42
Sucre, 03 de agosto de 2020
Expediente: 252/2017-C
Demandante: Empresa Unipersonal "HORUS DISTRIBUIDORES".
Demandado: Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL"
Materia: Contencioso
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro el proceso Contencioso interpuesto por Diego Gandarillas Zamorano en representación de la Empresa Unipersonal "HORUS DISTRIBUIDORES", contra la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", sobre cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 20 a 23, interpuesta por Diego Gandarillas Zamorano, en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal "HORUS DISTRIBUIDORES", contra la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", la contestación negativa a la demanda de fs. 132 a 134; y todo lo tramitado.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Contenido de la Demanda:
Adjuntado el certificado de actualización de matrícula de comercio, Diego Gandarillas Zamorano, en representación legal de la Empresa Unipersonal "HORUS DISTRIBUIDORES", se apersonó ante este Tribunal, alegando que mediante contrato administrativo CTTO-DGAJ-N0 126/2016, se pactó la "Contratación de una pala neumática para el proyecto de exploración y prospección minera La Paz" de 30 de diciembre de 2016, suscrito entre el Gerente Técnico y de Operaciones Responsable del Proceso de Contratación Directa de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL" y el proveedor la Empresa Unipersonal "HORUS DISTRIBUIDORES" por el monto de Bs. 229.666 (Doscientos Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolivianos 00/100).
Alega que el contrato administrativo se incumplió por parte de "COMIBOL" al ser este contrato el presupuesto de la existencia de un acuerdo de voluntades, donde concurre la administración pública, como una de las partes, la generación de obligaciones para ambas partes, el acuerdo de voluntades como forma de satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público adquisición de bienes y servicios.
Para la celebración de estos contratos existen rasgos característicos cuales son:"la primacía de la voluntad de la administración por sobre la voluntad del particular, la cual se manifiesta en las condiciones del contrato; el predominio de la administración en la etapa de la ejecución, que se manifiesta en las denominadas cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común, a través de las cuales a la entidad pública contratante se le reconoce una serie de prerrogativas que no ostentan los particulares y, que tienen como fundamento la prevalencia no solo del interés general si no de los fines estatales. Estos fines e intereses permiten a la administración guardarse prerrogativas o poderes de carácter excepcional propias solo de los órganos estatales, como son, el poder del control, de interpretación unilateral, poder de modificación unilateral del contrato cuando lo impone el interés público, poder de terminación, entre otros, a través de las cuales se manifiesta su rol de administrador y protector de los intereses públicos, que solo pueden ser ejercidos por la administración." (A.S. N° 405/2012 de 1 de noviembre de 2012).
Por consiguiente, fundamentando los principios previstos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que rigen a las instituciones y la actividad administrativa, evidenciando la existencia de un contrato administrativo regulado por el art. 47 de la Ley del Sistema Administración y Control Gubernamental N° 1178 (SAFCO), a tal efecto, señaló la pertinencia del proceso contencioso establecido en el art. 775 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC-1975), AS 405/2012 de 1 de noviembre, art. 179-I de la CPE, art. 4-I núm. 3) de la Ley N° 025 Ley del Órgano Judicial, referido a la noción de contrato, las condiciones de los contratos, la eficacia o calidad de Ley entre partes de los contratos y formas de disolución, a la resolución por incumplimiento de los contratos con prestaciones recíprocas, las obligaciones que derivan de los derechos y actos que conforme al ordenamiento jurídico son idóneas para producirlas y que se aplican al caso presente, referido a relaciones contractuales con el Estado, entendido no solo respecto del Poder Ejecutivo; sino de otros, y diversas entidades departamentales, municipales, etc., emergentes de contratos, negociaciones o concesiones; por ello es que la Ley N° 620, -dice- creó la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, como parte de la estructura de este Tribunal Supremo, concediendo entre sus atribuciones conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás Instituciones Públicas y Privadas que cumplan roles de administración pública y en mérito al procedimiento previsto por los arts. 775 del CPC-1975.
Petitorio:
Alegó que en la vía contenciosa interpone demanda sobre cumplimiento del Contrato Administrativo y ordene el pago del dinero adeudado, incluyendo los daños y perjuicios y solicitó se declare probada la demanda dirigida contra COMIBOL.
Admisión de la Demanda:
La demanda habiendo sido subsanada a fs. 30, fue admitida por decreto de 27 de septiembre de 2017, en el que se ordenó la citación de la empresa demandada mediante comisión judicial, que fue cumplida, conforme consta la diligencia de fs. 33 de obrados.
Contestación a la Demanda:
Por memorial de fs. 132 a 134, previo apersonamiento de José María Caballero Alcocer, en representación de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", en mérito al Testimonio de Poder N° 214/2017, otorgado ante la Notaría N° 25 de la ciudad de la Paz, a cargo de la Notaría Diomar Marina Ovando Polo, cursante a fs. 53 a 58, contestó la demanda de forma negativa, alegando que el 30 de diciembre de 2016, la Empresa COMIBOL firmó un contrato administrativo de compra de pala neumática para el proyecto de exploración y prospección minera de La Paz, con la empresa "HORUS DISTRIBUIDORES", contrato en el cual se estableció una serie de requisitos, que debe cumplir la empresa proveedora, como ser; realizar pruebas con carga la pala neumática, a tal efecto al momento de realizar las pruebas referidas, la pala neumática presentó desperfectos, que fueron objeto de observaciones por parte de la comisión de recepción, observaciones que no fueron subsanadas por la empresa proveedora.
Otro de los requisitos establecidos en el contrato administrativo, fue de que la empresa proveedora, debía entregar una pala neumática nueva de fábrica y que dicho bien no debe presentar defectos.
Este escrito fue providenciado por el Auto Supremo de 30 de noviembre de 2017, por el que se admitió el apersonamiento y la contestación de forma negativa a la demanda contenciosa por estar dentro del plazo establecido, (fs. 135).
Relación procesal:
Una vez emitido el Auto Supremo de 02 de febrero de 2018, de fs. 139, al estar cumplidos los presupuestos previstos por los arts. 353 y 777 del CPC-1975, se calificó el proceso "como de hecho", abriendo un término de prueba de 50 días comunes a las partes, ordenando los siguientes puntos a probar.
El actor debe demostrar:
1.- Que suscribió con COMIBOL, un contrato administrativo de compra venta de una pala neumática, por el precio de Bs. 229.666.
2.- Que ha cumplido con el contrato y ha entregado a COMIBOL la pala neumática.
3.- Que COMIBOL ha dado su conformidad por la recepción de la pala neumática.
4.- Que pese a haber cumplido con el contrato, COMIBOL no efectúa hasta la fecha el pago por la compra-venta, por consiguiente, se le adeuda la suma de Bs. 229.666.
5.- Que se le adeuda también por concepto de daños y perjuicios por la "devaluación" del monto adeudado, equivalente a Bs. 7.655,53.
La parte demandada, COMIBOL deberá demostrar los siguientes aspectos:
1.- Que suscribió un contrato administrativo, con la Empresa Unipersonal "HORUS DISTRIBUIDORES", para la compra de una pala neumática.
2.- Que recibió la pala mecánica el 14 de febrero de 2017; empero, faltaba realizarse las pruebas con carga.
3.- Que realizadas dichas pruebas se identificó que la pala neumática tenía fallas, habiéndose realizado varios ajustes por el proveedor.
4.- Posteriormente se identificó que el equipo fue repotenciado, es decir era usado, implicando que la Empresa Unipersonal "HORUS DISTRIBUIDORES", incumplió el contrato porque no podía entregar bienes usados o defectuosos.
5.- Que se verificó que la póliza de importación no corresponde a la oferta, pues debía ser un equipo importado por Suecia, habiéndose verificado que fue importado del Perú.
6.- Que, por todos estos aspectos, existiendo disconformidad por parte de COMIBOL, no se efectuó recepción definitiva y se suspendió el pago.
7.- Que por consiguiente la empresa "HORUS DISTRIBUIDORES", incumplió en contrato y no corresponde realizar ningún pago.
Esta determinación judicial fue notificada a las partes, quienes no la objetaron de manera oportuna, habiendo ofrecido prueba el demandante, conforme consta el escrito de fs. 142 a 143 y la entidad demandada ofreció prueba mediante escrito de fs. 146 a 147.
Vencimiento del plazo probatorio y decreto de autos:
Vencido el plazo probatorio, se clausuró por decreto de 07 de mayo de 2019 de fs. 259, decretándose Autos para Sentencia mediante decreto de 18 de octubre de 2019, de fs. 295, habiéndose cumplido todos los trámites y formalidades para emitir Sentencia.
ANALISIS DE LA PRUEBA:
PRUEBA PRESENTADA:
En el curso del proceso se ha presentado la siguiente prueba:
De cargo:
Documental:
Copia del Contrato Administrativo CTTO-DGAJ-126/2016 de Adquisición de una "Pala Neumática Para el Proyecto de Exploración y Prospección Minera La Paz", documento que tiene el valor probatorio previsto por el art. 1309 del CC.
Notificación de adjudicación para la adquisición de "Una pala neumática para el proyecto de exploración y prospección minera La Paz" de 28 de diciembre de 2016, emitida por COMIBOL a la empresa HORUS DISTRIBUIDORES.
Notificación de proceso de contratación directa referida a la adquisición de una pala neumática para el proyecto de exploraciones y prospección minera La Paz, de 03 de marzo de 2017, emitida por COMIBOL, a la empresa HORUS DISTRIBUIDORES.
Testifical:
A petición formal, de la Empresa demandante se admitió la prueba testifical, que previa comisión judicial, se recibió ante el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 22 de la ciudad de La Paz, la declaración de los señores Javier F. Zamora Moreira, Juan León Maldonado y Antonio Revollo Velasco, quienes declararon que son funcionarios de la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, conocen del contenido del Contrato Administrativo CITO DGAJ-126/2016, de provisión de pala neumática suscrito entre COMIBOL y HORUS DISTRIBUIDORES, conocen del informe de 03 de marzo de 2017 con CITE ELP-DGE-0161/2017, desconocen del contenido del Documento Base de Contrataciones DBC, sobre la especificación que la maquinaria a ser entregada debe ser nueva, conocen que una entidad estatal al realizar compras de bienes deben ser nuevos, desconocen por qué no se ejecutó la boleta de garantía, y en su caso del señor Walter Roberto Alfaro Moreira, fue funcionario de COMIBOL, no recuerdan las otras preguntas porque transcurrió mucho tiempo y dejan de ser funcionarios de COMIBOL.
Declaración que se considerará en esta Sentencia conforme prevé el art. 476 del CPC-1975.
Prueba de descargo:
Documental:
La entidad demandada, presentó la siguiente documentación
Testimonio en fotocopia legalizada de otorgación de Poder Especial y Bastante otorgado por el Presidente Ejecutivo Interino de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", Sr. José Antonio Pimentel Castillo, a favor de los abogados José María Caballero Alcocer y José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar (fs. 53 a 58), documento que tiene el valor probatorio previsto por el art. 1311 del CC.
Fotocopia simple del Contrato Administrativo CTTO-DGAJ-126/2016.
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