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TSJ

SE/0042/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 42

Sucre, 16 marzo de 2022

Expediente:                  104/2020-CA

Demandante:                  Imcruz Comercial SA

Demandado:        Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y

Consumidor

Proceso:                           Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: RA/MJTI-VDDUC/N°/RR/007/2020, de 9 junio.

Magistrado Relator:        Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa Imcruz Comercial SA, contra el Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y el Consumidor.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 95 a 107, interpuesta por la sociedad Imcruz Comercial SA, representada por Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo y Arleth Sindy Montalvo Pardo; impugnando la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N°/RR/007/2020 de 9 junio, emitida por la Viceministra de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor; el Auto de Admisión (fs. 109); el memorial de contestación a la demanda de la entidad demandada de fs. 338 a 340; la réplica (fs. 343 a 347); el decreto de Autos para Sentencia de fs. 351; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y,

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El usuario Héctor Miguel Uriarte Ibarra, acudió ante la Oficina de Defensa del Consumidor y presentó reclamo signado como N° 9603, en contra de IMCRUZ COMERCIAL SA, por supuesto incumplimiento de garantía por la compra del vehículo tipo Vitara, clase Vagoneta, marca Suzuki, año 2018, color rojo-negro, placa de circulación N° 4736CIG.

El 27 de diciembre de 2019, la Dirección General de Defensa del Consumidor emitió la Resolución Administrativa MJTI-VDDUC/N°MR 069/2019, dentro la reclamación N° 396, interpuesta por el Sr. Héctor Miguel Uriarte Ibarra, que resolvió en su Artículo Primero establecer Medidas Restaurativas que deberán ser cumplidas por IMCRUZ COMERCIAL SA, en el marco de lo establecido en el inc. a), num. 3 del art. 62 de la Ley 453 “Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores", de 4 de diciembre de 2013, consistentes en: 1) Reparación de las fallas existentes en el Vehículo, conforme los informes del servicio técnico de Imcruz Comercial SA y del servicio automotriz ALCAS SRL; de no ser posible, se dispuso el cambio del vehículo, por otro de similares características; 2) La ejecución será de acuerdo al art. 29 y 30 de la Resolución Ministerial N° 055/2015 de 24 de marzo; 3) En caso de incumplimiento injustificado, se calificará como infracción muy grave, de conformidad al art. 32-III-b) de la Resolución Ministerial N° 055/2025, correspondiendo la sanción establecida en el art. 33-I-c) del Reglamento.”

El 2 de enero de 2020, IMCRUZ fue notificada con la Resolución Administrativa MJTI-VDDUC-N° MR 069/2019 de 27 de diciembre, emitida por la Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, habiendo impugnado vía recurso de Revisión el 16 de enero de 2020, alegando vulneración al principio de la verdad material y errónea aplicación de la Ley.

El recurso de revisión formulado por IMCRUZ COMERCIAL SA, fue resuelto mediante la Resolución Administrativa/MJTI-VDDUC/N°RR002/2020 de 27 de febrero, de fs. 77 a 82, que determinó: “Confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° MR 069/2019 de 27 de diciembre, dentro de la reclamación N° 9603”.

Por Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° MR 007/2020 de 9 de junio, de fs. 84 a 86, la Viceministra de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, resolvió: “1) ABROGAR la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° RR 002/2020 de 27 de febrero”. 2) CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° MR 069/2019 de 27 de diciembre, dentro de la Reclamación N° 9603.”

Contra la última resolución, se interpuso la demanda contenciosa administrativa de fs. 95 a 107 del expediente.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:

Demanda.

La sociedad Imcruz Comercial SA, previo apersonamiento, argumentó:

El 3 de septiembre de 2019, sin previo reclamo, como proveedor, recibió una invitación para asistir al Centro de Atención al Usuario y Consumidor (CAUC) del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y el Consumidor, a solicitud de Héctor Miguel Uriarte Ibarra (usuario), que presentó un reclamo por supuesto incumplimiento de garantía, debido a lo que él denomina defectos de fábrica en la provisión de una movilidad marca Suzuki, tipo Vitara.

Efectuadas las revisiones técnicas de la movilidad, en talleres propios del proveedor, así como de terceros, a solicitud del usuario; las posiciones fueron encontradas, al argumentar el usuario que el defecto es de fábrica y que el proveedor incumplió sus compromisos de reparación y garantía; por su parte, el proveedor alegó, que el usuario no hizo reclamos oportunos, incumplió las condiciones de aplicación de la garantía, brindó información incompleta, deslindando responsabilidad y argumentando que el defecto se debe a un actuar del usuario que provocó un fuerte golpe y la garantía no cubre esa responsabilidad que le es atribuible al usuario.

Luego de efectuar, el detalle de los antecedentes e impugnaciones, refirió que la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° MR 069/2019 de 27 de diciembre, descartó sin mayores consideraciones los fundamentos de defensa, no efectuó una valoración integral de la prueba y pese a haber recurrido de revisión, los agravios impugnados no fueron resueltos en congruencia, con la debida motivación y fundamentación; porque, si bien inicialmente la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° RR 002/2020 de 27 de febrero, resolvió defectuosamente en el fondo el recurso de revisión; posteriormente, se emitió la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° RR 007/2020 de 9 de junio, que dispuso, abrogar la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° RR 002/2020 de 27 de febrero y sin ninguna motivación y fundamentación, resolvió directamente el recurso de revisión, decidiendo confirmar totalmente la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° MR 069/2019 de 27 de diciembre.

Debido a lo anterior, en control de legalidad, la empresa Imcruz Comercial SA, acudió al proceso contencioso administrativo, argumentando:

La Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° RR 007/2020 de 9 de junio, al resolver directamente el recurso de revisión, no realizó ninguna consideración y fundamentación, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso en sus elementos debida motivación y fundamentación, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° RR 007/2020 de 9 de junio, “abrogó” la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° RR 002/2020 de 27 de febrero, lo que, significó que esta última resolución quedó sin efecto en la totalidad de su contenido, por esa razón, correspondía emitir nueva resolución que resuelva con la debida motivación y fundamentación, todos los agravios denunciados en su recurso de revisión.

La confirmación de la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° MR 069/2019 de 27 de diciembre, sin motivación y fundamentación, en los hechos convalidó medidas ilegales resultantes de la errónea valoración de la prueba y la Ley y trastocan al principio de verdad material sobre las ilegales faltas y sanciones impuestas; sobre las que, en cada punto, pasa a desvirtuar en su contenido de fondo, al considerar que no se demostró de forma clara, cuál la norma y el derecho del usuario que fue violado, vulnerando el principio de tipicidad y debido proceso administrativo, considerando erróneo el haber aplicado la sanción del art. 27-I de la Resolución Ministerial (RM) N° 55/2015.

Concluyó señalando, que existió errónea aplicación de la Ley contenida en los arts. 13 de la Ley 453; 13 inc. e); 23-I y 24 del Decreto Supremo (DS) N° 2130.

Petitorio.

Solicitó, declare probada la demanda y NULA la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° RR 007/2020 de 9 de junio y en su mérito sin valor legal la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° MR 069/2019 de 27 de diciembre.

Admisión.

Mediante Auto de 12 de octubre de 2020 de fs. 109, este Tribunal admitió la demanda contenciosa administrativa, disponiendo el traslado al demandando y al tercero interesado mediante provisión citatoria a objeto que asuman defensa.

Contestación.

El Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor y la Directora General de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, mediante memorial de fs. 338 a 340, contestaron negativamente la demanda contenciosa administrativa, conforme sigue:

Defienden la validez y legalidad de la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° RR 007/2020 de 9 de junio; refiriendo que, el 18 de agosto de 2020, ambas partes suscriben el acta de cierre del reclamo N° 9603, que indicó: “En cumplimiento de la Resolución Administrativa N° MJTI-VDDUC/N° MR 069/2019 de 27 de diciembre, nos constituimos a la empresa Imcruz, donde se verificó el cambio de piezas del vehículo y después se hizo la prueba de manejo y se suscribió el acta de cierre del reclamo”.

Petitorio.

Solicitó, se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta; en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la resolución impugnada.

Réplica y Dúplica.

La parte demandante, Imcruz Comercial SA, hizo uso de la réplica a fs. 343 a 347, argumentando que el cumplimiento no fue voluntario ni implica consentimiento, al ser una imposición; y el Viceministerio de Defensa de los Derechos del usuario y Consumidor, no hizo uso de la dúplica, pese a la notificación de fs. 349.

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Datos del proceso

Demandante
Imcruz Comercial SA
Demandado
Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2022SE/0042/2022Fuente oficial