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TSJ

SE/0043/2016

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 43

Sucre, 16 de junio de 2016

Expediente : 146/2015-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Club The Strongest

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0382/2015

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo, interpuesto por el Club The Strongest, mediante su representantes, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 89 a 93, que impugna la Resolución Jerárquica Nº 0382/2015, de 17 de marzo, cursante de fs. 70 a 87, emitidas por la AGIT, contestación de fs. 107 a 112, réplica de fs.152 a 153; dúplica de fs. 157 a 161; apersonamiento del tercero interesado de fs. 165 a 169, los antecedentes administrativos y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes Administrativos

I.1.1. Contenido de la demanda Contenciosa Administrativa

Que el Club The Strongest mediante su representante legal Federico Martín Villegas Ergueta, en su escrito de demanda, expone los siguientes antecedentes:

En septiembre de 2014, se entregó al representante del Club The Strongest fotocopias simples de varios documentos, de cuya revisión se concluyó: “la existencia de una supuesta deuda con el SIN, evidenciando que la notificación con el inicio de la Verificación Interna OV0011OVI00475, la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa Nº 906/2012 han sido dejadas en el Billar que no es de propiedad del Club The Strongest, resaltando que el referido Billar está ubicado en la puerta contigua al domicilio fiscal declarado por el ahora contribuyente.”

Esta situación hizo que el Club The Strongest pida la nulidad de las notificaciones con el inicio de la Verificación Interna, la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, pretensión que fue negada mediante Resolución Nº 076/2014 de 26 de agosto. Contra esta decisión, se interpuso recurso de alzada, resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, mediante Resolución Nº 0963/2014 de 29 de diciembre, que dispuso confirmar la decisión de primera instancia.

Dentro el plazo previsto por ley, el Club The Strongest presentó recurso jerárquico, habiéndose emitido la Resolución Jerárquica Nº 0382/2015 de 17 de marzo de 2015, que confirmó la Resolución de Alzada.

Con estos antecedentes, el Club The Strongest interpuso demanda contenciosa administrativa, argumentando lo siguiente:

1.El Club The Strongest, es propietario de un bien inmueble (Edificio) de tres plantas y en la planta baja, tiene varias puertas de ingreso, una signada con el número 512, donde funciona las oficias del Club y otra puerta sin número, donde se encuentra en Anticresis un Billar que no es de propiedad del Club.

2. En el expediente formado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en todas sus notificaciones se consigna expresamente que las notificaciones fueron dejadas en un Billar aspecto que no fue considerado por la Administración Tributaria, quienes se limitaron a decir que se trata del mismo inmueble.

3. Es evidente que el propietario del Billar (tercer contribuyente) hizo consignar por error ante el SIN una dirección equivocada –calle Colón Nº 512-, cuando en realidad era calle Colón s/n, confusión que no puede servir de justificativo para mantener válidas dichas notificaciones, toda vez que el SIN a tiempo de notificar debe mirar la dirección que figura en la puerta de calle y no la que está en el NIT.

4. El Club The Strongest una vez tuvo conocimiento del proceso asumió defensa cuando el mismo estaba en ejecución tributaria, por lo que no hubo actuación que subsane los vicios procesales reclamados. La resolución jerárquica objeto de la demanda, conculco el derecho a la defensa, debido proceso, la verdad material, previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 77, 85, 83.II, todos de la Ley 2492.

I.1.2. Petitorio

Con todos estos argumentos, pide que este Tribunal declare probada la demanda contenciosa administrativa, resolviendo revocar la Resolución Jerárquica Nº 0382/2015 y anular obrados hasta el vicio más antiguo. En el mismo escrito de demanda identifica como tercero interesado al Servicio de Impuestos Nacionales, Regional La Paz, pidiendo se disponga la citación de su representante legal.

I.2 Respuesta de la AGIT

Admitida la demanda por resolución de 22 de junio de 2015 de fs. 97, fue contestada en forma negativa por la AGIT, mediante escrito de fs. 107 a 112, con los siguientes términos:

-No es evidente que se haya producido indefensión respecto al contribuyente, toda vez que la citación con la Orden de Verificación, la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, al contribuyente se hizo conforme lo previsto en el art. 85 de la Ley 2492.

1. Con relación a la Orden de Verificación Nº 0011OVI00475, el 23 de febrero de 2011, el funcionario actuante de la Administración Tributaria, se constituyó en el domicilio fiscal del contribuyente, sito en calle Colón Nº 512, con el objetivo de notificar a Víctor Jorge Pacheco Franco, representante del Club The Strongest.

En esta oportunidad el oficial de diligencias, Gerson Valenzuela, dejó el primer preaviso a Rossemary Montaño, comunicando que volvería a buscar al referido representante el 24 de febrero de 2011 a hrs. 11:45.

Existe constancia de la segunda visita efectuada por la administración tributaria de fecha 24 de febrero de 2011, no obstante el contribuyente tampoco fue encontrado, comunicándose que el contribuyente iría a ser notificado acorde al art. 85 de la Ley 2492.

El 4 de marzo de 2011, el oficial de diligencias, realizó la respectiva representación para la notificación cedularía, lo que ocurrió el 8 de agosto de 2011.

2. Respecto a la notificación con la Vista de Cargo 0651/2012 de 30 de octubre, la Administración Tributaria, mediante Auto de 16 de noviembre de 2012, autorizó la notificación cedularía, con este acto administrativo, luego de haberse cumplido las formalidades previstas en el art. 85 de la Ley 2492.

3. En cuanto a la notificación con la Resolución Determinativa Nº 0906/2012 de 26 de diciembre de 2012; las fechas 26 y 27 de diciembre de 2012, el funcionario de la Administración Tributaria, se constituyó en el domicilio fiscal del contribuyente, ubicado en calle Colón Nº 512 “a objeto de notificar a Víctor Jorge Pacheco Franco (…) constatando en dicho actuado que el contribuyente no fue encontrado y que la señora Rossemary Montaño se rehusó firmar en ambas diligencias, razón por la cual se dejó constancia en el segundo aviso de Visita que se realizaría la representación respectiva conforme el art. 85 de la Ley 2492”.

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Criterio

“…Aplicando el principio de verdad material y legalidad, a tiempo de diligenciarse las citaciones o notificaciones cedularías, con la Orden de Verificación, Vista de Cargo y Resolución Determinativa, la administración tributaria, aplico en el caso concreto lo estrictamente previsto en el CTB, es decir procedió a cumplir con las formalidades previstas en los arts. 37, 70 núm. 3) y 85 todos del CTB, lo que implica dejar la cédula de notificación en el domicilio tributario consignado por el propio contribuyente ante la Administración Tributaria, calle Colón Nº 512…”

Datos del proceso

Demandante
Club The Strongest
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Nulidad / No procede
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2016SE/0043/2016Fuente oficial