Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Sentencia N° 43
Sucre, 03 de agosto de 2020
Expediente: 330/2017-C
Demandante: Ministerio de Justicia y Transparencia.
Demandado: Empresa KRETCO
Materia: Contencioso
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso Contencioso interpuesto por Reynaldo Campero Calderón y Noel Elíseo García Mollinedo en representación del Ministerio de Justicia de Transparencia Institucional, contra la Empresa KRETCO, sobre incumplimiento de contrato y devolución de dinero.
VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 95 a 102, interpuesta por Reynaldo Campero Calderón y Noel Elíseo García Mollinedo, en su condición de apoderados del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, contra la Empresa KRETCO; la contestación negativa a la demanda de fs. 295 a 319; y todo lo tramitado.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Contenido de la Demanda:
Adjuntado una fotocopia legalizada del poder especial conferido por el Sr. Héctor Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia institucional a favor de Noel Elíseo García Mollinedo y Reynaldo Campero Calderón, se apersonaron ante este Tribunal, alegando que mediante contrato administrativo CITE: MJ-DGAJ-UGJ-N0 007/2016 se pactó el "Servicio de Consultoría Diseño e Instalación del RUV-2da Fase Instalación y Capacitación del RUV" de 18 de julio de 2016, suscrito entre el Ex Ministerio de Justicia y la Empresa KRETCO SRL, por el monto de Bs. 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Bolivianos 00/100).
Alegó que esa cartera de Estado suscribió el contrato de consultoría y que el mismo se debía desarrollar en cuatro productos, una vez aprobado los informes de avance del trabajo realizado se procedería al pago:
El primer producto, se procedió a la entrega del informe el 9 de agosto de 2016, por parte de la supervisora de la contratación a KRETCO, el mismo fue aprobado porque se encontraba de acuerdo a los términos de referencia y contrato, por lo que se procedió al pago correspondiente en el monto de Bs. 50.000 (Cincuenta mil bolivianos 00/100).
El segundo producto, fue entregado el 24 de octubre de 2016, por lo que la supervisora mediante informe, aprueba el mismo por estar de acuerdo a los términos de referencia y el contrato, por lo que recomiendo se proceda al pago a la empresa KRETCO, por el monto de Bs. 75.000 (Setenta y cinco mil bolivianos 00/100).
El tercer producto, se presentó informe de conformidad parcial, por parte de la supervisora de la contratación a la Empresa KRETCO, el 29 de diciembre de 2016, por tener observaciones y que los mismos no fueron corregidos por la empresa, como se acordó en una reunión de coordinación, además que el tercer producto que fue entregado con un retraso de 14 días, por lo que no cumplía con las especificaciones y el contrato.
Respecto al cuarto producto, mediante informe técnico de 15 de febrero de 2017, la Encargada de Sistemas de esa cartera de Estado, "señala que se entregó un producto distinto a la versión anterior respecto al software y la base de datos, así también no fueron presentados el 3er y 4to producto en los plazos establecidos dentro el contrato administrativo y los términos de referencia, que fue el 28 de diciembre de 2016".
Señala que agotados todos los medios de conciliación establecidos en el contrato administrativo, el 27 de marzo de 2017 la Directora General de "Prevención y Eliminación de Toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional", emitió informe de disconformidad con productos 3er y 4to de la consultoría "Diseño e instalación del RUV 2da fase instalación y capacitación del RUV", adjudicada a la empresa KRETCO, concluyendo dicho informe que verificado el incumplimiento tanto en los plazos como en el resultado de los productos y de acuerdo a los términos de referencia se emite la disconformidad al 3er y disconformidad al 4to y último producto; por lo que se remite el informe de disconformidad a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para fines consiguientes.
El 11 de mayo de 2017, se notifica a la empresa KRETCO SRL, con la nota MJyTI-DESP- N° 317/17 de 26 de abril de 2017, sobre el incumplimiento al contrato administrativo y la resolución del mismo.
Por consiguiente, fundamentando los principios previstos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que rigen a las instituciones y la actividad administrativa, evidenciando la existencia de un contrato administrativo regulado por el art. 47 de la Ley del Sistema Administración y Control Gubernamental N° 1178 (SAFCO), a tal efecto, señala la pertinencia del proceso contencioso establecido en el art. 775 del CPC-1975, AS 247/2013 de 17 de mayo, AS N° 115/2013, art. 179-I de la CPE, art. 4-I núm. 3) de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, referido a la noción de contrato, las condiciones de los contratos, la eficacia o calidad de ley entre partes de los contratos y formas de disolución, a la resolución por incumplimiento de los contratos con prestaciones recíprocas, las obligaciones que derivan de los derechos y actos que conforme al ordenamiento jurídico son idóneas para producirlas y que se aplican al caso presente, referido a relaciones contractuales con el Estado, entendido no solo respecto del Poder Ejecutivo, sino de otros y diversas entidades departamentales, municipales, etc., emergentes de contratos, negociaciones o concesiones, por ello es que la Ley N° 620, -dice- creó la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, como parte de la estructura de este Tribunal Supremo, concediendo entre sus atribuciones conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás Instituciones Públicas y Privadas que cumplan roles de administración pública y en mérito al procedimiento previsto por los arts. 775 del CPC.
Petitorio:
Alegó que en la vía contenciosa interpone demanda sobre incumplimiento del Contrato Administrativo y solicitó se declare probada la demanda dirigida contra la empresa KRETCO SRL, solicitando la devolución de la totalidad de todos los pagos realizados en la suma de 125.000 (Ciento veinticinco mil bolivianos 00/100) a esa cartera de Estado.
Admisión de la Demanda:
La demanda, fue admitida por decreto de 23 de octubre de 2017, en el que se ordenó la citación de la empresa demandada mediante comisión judicial, que fue cumplida, conforme consta la diligencia de fs. 338 de obrados.
Excepciones previas y resolución:
Por memorial de fs. 295 a 297, previo apersonamiento de Adolfo Coss Guillen, en representación de la empresa KRETCO SRL, Gerente General, en mérito al Testimonio de Poder N° 428/2018, otorgado ante la Notaría N° 96 de la ciudad de la Paz, a cargo de la Notaría Silvia Noya Laguna, cursante a fs.126 a 129, se formuló excepción previa de Incompetencia, por razón de arbitraje, conforme lo establecido en la cláusula 8 del contrato administrativo suscrito entre el Ministerio de Justicia y la empresa KRETCO.
Esta excepción por Auto Supremo de 26 de febrero de 2019, fue rechazada por haber sido presentado fuera de plazo conforme lo establece el art. 337 y 345 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y art. 4 de la Ley N° 620, (fs. 341).
Contestación a la Demanda:
El representante de la Empresa KRETCO SRL, por memorial de fs. 297 vlta., a 319, contestó la demanda de forma negativa, que fue providenciado por Auto Supremo de 26 de febrero de 2019, por el que se rechazó la contestación a la demanda por haber sido presentado fuera de plazo conforme lo establece el art. 337 y 345 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y art. 4 de la Ley N° 620, cursante a fs. 341, en aplicación de los arts. 68 y 69 del CPC-1975 con la modificación inserta en la SC. N° 003/07 de 17 de enero, su rebeldía, quien podrá asumir defensa en el estado en el que se encuentre el proceso.
Relación procesal:
Una vez emitido el Auto Supremo de 26 de febrero de 2019, cursante a fs. 341, al estar cumplidos los presupuestos previstos por los arts. 353 y 777 del CPC-1975, se calificó el proceso "como de hecho", abriendo un término de prueba de 50 días comunes a las partes, ordenando los siguientes puntos a probar.
El actor debe demostrar que:
1.- Que se suscribió con la empresa KRETCO SRL, el contrato de prestación de servicios de consultoría diseño e instalación del RUV-2da fase instalación y capacitación del RUV, por el monto de Bs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil 00/100 bolivianos).
2.- Que cumplió a cabalidad las prestaciones comprometidas en el contrato.
3.- Que la empresa KRETCO SRL, incumplió en el plazo de entrega del tercer y cuarto producto acordado, entregándose un producto distinto al acordado.
4.- Que se realizaron los pagos correspondientes al primer y segundo producto, conforme al acuerdo realizado.
5.- Que corresponde disponer la devolución de los pagos realizados en la suma de Bs. 125.000 (Ciento veinticinco mil 00/100 bolivianos).
6.- Que corresponde disponer el pago de daños y perjuicios.
La parte demandada, deberá probar:
1.- En consideración a que la empresa KRETCO SRL, no contestó oportunamente a la demanda, debe probar todo lo que considere necesario y oportuno para su defensa.
Esta determinación judicial fue notificada a las partes, quienes no la objetaron de manera oportuna, habiendo ofrecido prueba el demandante, conforme constan los escritos de fs. 1 a 91, sin que la parte demandada hubiese ofrecido prueba alguna.
Vencimiento del plazo probatorio y decreto de autos:
Vencido el plazo probatorio, se clausuró por decreto de 12 de agosto de 2019 de fs. 344, decretándose Autos para Sentencia mediante decreto de 28 de enero de 2020, cursante a fs. 347, habiéndose cumplido todos los trámites y formalidades para emitir Sentencia.
Prueba presentada:
En el curso del proceso se ha presentado la siguiente prueba:
De cargo:
Documental:
El actor, junto al memorial de demanda, como prueba pre constituida, presentó:
Fotocopia Legalizada de los Términos de Referencia de Prestación de Servicios de Consultoría por Producto Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo BID "Sistema Integral Plurinacional, de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género con Pertinencia Sociocultural" (SIPPASE-VRG) documento que tiene el valor probatorio previsto por el art. 1311 del CC.
"Servicio de Consultoría Diseño e Instalación del RUV-2da Fase Instalación y Capacitación del RUV"
Informe MJTI-VIO-DGPEFVRGG-N0 109/2017, sobre disconformidad con productos 3ro y 4to de la consultoría "Diseño e Instalación del RUV 2da. Fase Instalación y Capacitación del RUV" adjudicada a la empresa KRETCO.
Informe MJTI-VIO-DGPEFVRGG-N0 071/2017, sobre el servicio de consultoría "Diseño e Instalación del RUV 2da. Fase Instalación y Capacitación del RUV" adjudicada a la empresa KRETCO.
Informe MJTI-VIO-DGPEFVRGG-N0 073/2017, sobre disconformidad con productos 3ro y 4to de la consultoría "Diseño e Instalación del RUV 2da. Fase Instalación y Capacitación del RUV" adjudicada a la empresa KRETCO.
Informe legal MJyTI-DGAJ-UGJ-INF-N0 056/2017 incumplimiento al contrato administrativo CITE: MJ-DGAJ-UGJ N° 007/2016 de 18 de julio de 2016, atribuidle a la empresa KRETCO SRL.
Nota de 02 de mayo de 2017, referente a incumplimiento de contrato administrativo CITE: MJ-DGAJ-UGJ-N0 007/2016 de 18 de julio de 2016 atribuible a la empresa KRETCO SRL.
Nota de 24 de julio de 2017, CITE: KRT/087/2017, respuesta a nota MJTI-DGAJ- N° 007/17
Informe MJTI-VIO-DGPEFVRGG-N°298/2016, sobre conformidad del primer producto de la consultaría diseño e Instalación del RUV.
Informe MJTI-V10-DGPEFVRGG-N°400/2016, sobre conformidad del segundo producto de la consultaría diseño e Instalación del RUV.
Mostrando 61 de 121 parrafos.