Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 43/2021
EXPEDIENTE : 68/2020
DEMANDANTE : Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0012/2020 de 06-01-2020.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 23 de abril de 2021
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 41 vta., interpuesta por Gonzalo Suarez Virreira Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0012/2020 de 6 de enero, emitida por la AGIT, contestación de fs. 77 a 87, contestación del tercero interesado de fs. 121 a 125, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
La Administración Tributaria en cumplimiento a la Orden de Verificación 0015OVE15428, procedió a la verificación de las obligaciones impositivas del contribuyente MARISMA Sociedad Anónima (S.A.) Sucursal Bolivia, referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto a facturas detalladas en el formulario 7531, que fueron declaradas en los periodos de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013, que como efecto del mismo, se detectó el incumplimiento de obligaciones tributarias, emitiéndose la Vista de Cargo 291979000009 de 12 de febrero de 2019, notificado vía electrónica, transcurrido el plazo y presentada la documentación de descargo, se emitió la Resolución Determinativa 171979000538 de 24 de mayo de 2019, que fue impugnada y resuelta por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Santa Cruz, mediante Resolución ARIT-SCZ/RA 0405/2019 de 2 de octubre, confirmando la Resolución Determinativa. Habiendo interpuesto Recurso Jerárquico, que fue resuelto por la Resolución AGIT-RJ/0012/2020 de 6 de enero, por la cual revocó parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada, dejando sin efecto la Resolución Determinativa 171979000538 de 24 de mayo de 2019 respecto al crédito fiscal IVA de Bs. 102.549 manteniendo firme y subsistente el crédito fiscal IVA de Bs. 14.219, más intereses y sanción por omisión
I.2.Fundamentos de la demanda.
En mérito a estos antecedentes, GRACO Santa Cruz, interpuso demanda contenciosa administrativa argumentando lo siguiente:
Que la Resolución emitida por la AGIT no considera lo dispuesto en los arts. 8.II, 19.I, 115 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), y los arts. 59 y 60 de la Ley 2492 que fueron modificados primero por la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012 y luego por la Ley 317 de 11 de diciembre del mismo año y posteriormente la Ley 812 de 30 de junio de 2016, también realizó modificaciones al cómputo de la prescripción.
Habiéndose emitido la Resolución Jerárquica el 2020, esta debió aplicar la normativa vigente a momento de emitir dicho fallo administrativo, con las modificaciones realizadas, en lugar de emitir una Resolución carente de fundamentación y motivación, sin explicar los motivos por los cuales no se aplicó la normativa vigente a la fecha de emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico, llegando a contradecir sin fundamento legal sus propios lineamientos (Resoluciones de Recurso Jerárquicos AGIT-RJ 953/2017 de 31 de julio, 1015/2017 de 21 de agosto) lo que demuestra la vulneración del debido proceso, por no aplicar la normativa correcta a momento de pronunciar su Resolución, evidenciando la inexistencia de trato igualitario para resolver las causas, cuando en unas se determinó aplicar normativa vigente al momento de la notificación de las actuaciones administrativas y la solicitud de los contribuyentes, cambiando totalmente de criterio a momento de resolver esta causa.
Además, no se consideró que de acuerdo al art. 62 de la Ley 2492, al haberse notificado al contribuyente con la Orden de Verificación 0015OVE15428 acaeció la suspensión del computo de la prescripción, lo que transgrede los derechos de la Administración Tributaria a una resolución fundamentada, cuando es obligación de las autoridades, considerar todos los aspectos que sustentan su decisión, por lo que al haber realizado la suspensión de plazo, fue ampliado por seis meses conforme al cómputo realizado.
Todo lo mencionado vulnera flagrantemente el derecho al debido proceso de la administración tributaria en su vertiente de aplicación objetiva de la Ley o Legalidad, motivación y fundamentación e igualdad, citando como referencia las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0122/2019-S4 de 17 de abril, 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, 0013/2014-S1 de 6 de noviembre y 0647/2012 de 2 de agosto.
I.3. Petitorio.
Solicita se declare probada la demanda y consiguientemente se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0012/2020 de 6 de enero, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 121979000538 de 24 de mayo de 2019.
I.4. De la contestación a la demanda.
Claudia Irene Asturizaga Ríos y Ronald Vargas Choque en representación legal de Luis Fernando Terán Oyola, director ejecutivo General a.i. de la AGIT, contesto la demanda en forma negativa, en mérito a los siguientes argumentos:
Señala que, la demanda no solo no cumple con los presupuestos esenciales de un proceso contencioso administrativo, sino que presenta argumentos confusos al indicar que la orden de verificación suspendió el plazo y al mismo tiempo habla de una ampliación del mismo en seis meses; asimismo, no refleja la calidad jurídica de una orden de verificación, buscando confundir a este Tribunal, además que el citado art. 62 de la Ley 2492, si bien establece que la orden de fiscalización suspende el plazo, debe dejarse claro que conforme se detalla en el art. 29 del Decreto Supremo (DS) 27310 “Reglamento al CTB”, la deuda tributaria puede ser determinada por la Administración Tributaria mediante los diferentes procesos -siendo distintos procesos y no se los puede tomar como si fuesen lo mismo-, en el presente caso se emitió orden de verificación no así de fiscalización, para que se suspenda el plazo de la prescripción, mas aun si los arts. 29 y 32 del citado DS, regulan la verificación y control puntual que se inicia con la notificación de una orden de verificación, conforme fue aplicado en la Resolución emitida, cumpliendo en todo momento con el principio de legalidad (art. 410.II del CPE) citando la Sentencia 011/2018 de 12 de marzo; por todo lo referido, y los antecedentes del caso se evidencia que la AGIT pudo determinar que no hubo suspensión alguna del término de la prescripción.
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