Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0044/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 44/2016

EXPEDIENTE : 016/2015

DEMANDANTE : Agencia Adventista para el Desarrollo Asistencial ADRA BOLIVIA

DEMANDADO(A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : R.J. AGIT-RJ 1418/2014 de fecha 13/10/2014

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

LUGAR Y FECHA : Sucre, 20 de octubre de 2016

________________________________________

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 42 a 46 vta., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1418/2014 de 13 de octubre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la respuesta de fs. 53 a 57, el memorial de apersonamiento de fs. 81 y vta., de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional en su calidad de tercero interesado, la réplica de fs. 111 a 114, la dúplica de fs. 119 a 120, el decreto de “Autos” de fs. 121; los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1.- Antecedentes de la demanda

La Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales – ADRA BOLIVIA, representada legalmente por Johnny Velásquez Gutierrez en virtud a Poder Notariado Nº 124/2014 de 13 de marzo de 2014, suscrito ante la Notaría de Fe Pública Nº 36, a cargo de Pablo Alberto Vargas Luza del Distrito Judicial de Cochabamba, se apersona e interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1418/2014 de 13 de octubre, amparado en los arts. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, 70 de la Ley 2341, 778 al 781 del Código de procedimiento Civil, y art. 10.I de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia.

Que, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, emitió la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº 0137/09 de 24 de noviembre de 2009, estableciendo la presunta contravención aduanera de omisión de pago por parte del sujeto pasivo ADRA BOLIVIA, al omitir el cumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo algún régimen suspensivo de tributos, como dispone el art. 9 inciso a) y art. 10 de la Ley General de Aduanas y art. 155 de su Reglamento.

Que, mediante Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 015/2009 de 11 de mayo de 2010, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió declarar firme la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº 0137/2009 de 24/11/2009, por Unificación de Procedimiento en cuanto a la omisión de pago y contravención aduanera en el monto de 1.264.886,46 UFV, en aplicación del art. 160 num. 3) y art. 165 del Código Tributario. Asimismo, rechazó la solicitud de ADRA BOLIVIA en cuanto a declarar la prescripción de la acción y la inexistencia de la deuda tributaria; instruyendo la ejecución tributaria establecida en la Sección VII del Capítulo II Título II del Código Tributario Boliviano, hasta el monto referido supra; asimismo, instruyó la ejecución parcial de las garantías hasta el monto de 1.246.886,46 UFV.

Que, la entidad demandante, mediante memorial cursante a fs. 136 a 140, solicita la nulidad del proveído de ejecución tributaria, por vulneración al derecho y garantía del debido proceso. Asimismo opone la prescripción de la ejecución de la sanción establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 015/2009 de 11 de mayo y, por ultimo solicita la prescripción de la acción de la Resolución Determinativa mencionada.

Que, la Administración Aduanera, mediante Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 029/2014 de 13 de marzo, resolvió rechazar la solicitud de extinción por prescripción de la acción de la Administración Aduanera de controlar, exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, e instruyó a Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz, continuar con las acciones de ejecución; fallo que fue impugnado mediante recurso de alzada por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales – ADRA BOLIVIA, emitiéndose Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0555/2014 de 21 de julio, que revocó totalmente la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 029/2014 de 13 de marzo, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, declarando prescrita la facultad de la Administración Tributaria Aduanera para controlar y exigir el pago de los tributos, multas, intereses y recargos respecto de la DUI 2005/201/C-13463 de 7 de noviembre.

Que, interpuesto el Recurso Jerárquico por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia a través de sus representantes legales, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1418/2014 de 13 de octubre, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada impugnada, en consecuencia dejando sin efecto la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 029/2014 de 13 de marzo, y declarando prescritas las facultades de la Administración Aduanera para ejecutar la sanción correspondiente a la DUI C-13463 de 7 de noviembre de 2005.

I.2.- Fundamentos de la demanda

Refiere que en virtud a lo dispuesto por el art. 59 de la Ley Nº 2492 solicitó a la Administración Aduanera la prescripción de la Acción de la Administración Aduanera respecto de la Declaración Única de Importación DUI C-13463 de 7 de noviembre de 2005, toda vez que el cómputo de la prescripción de la acción y sanción tributaria corresponde a la Gestión 2005, y que en virtud del art. 60 del Código Tributario, el cómputo de la prescripción comenzó el 1 de enero de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2009, sin que exista acto de interrupción o suspensión del curso de la misma.

Manifestó que si bien la Autoridad de Impugnación Tributaria, tanto en instancia del recurso de alzada como en el jerárquico, actuaron objetivamente, disponiendo la prescripción de las facultades de la acción, imposición de la sanción y de la ejecución tributaria, correspondiente a la DUI C-13463 de 7 de noviembre de 2005, sin embargo no dejaron nula la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI Nº 0034/2010 de 13 de enero de 2010, señalando a la vez que se disponga la nulidad de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 015/2009 de 11 de mayo de 2009, ya que la Administración Aduanera dictó medidas precautorias contra la entidad demandante, ocasionándole indefensión. Agregó que los hechos generadores del presente caso, gozan de exoneración del pago de tributos para la gestión febrero de 2004.

Reiteró que si bien la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT) actuó correctamente disponiendo la prescripción de la acción de la Administración Aduanera conforme establece el art. 60 de la Ley Nº 2492, pero sin embargo no dispuso la nulidad de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 015/2009 de 11 de mayo, emergente de la DUI C-13463 de 7 de noviembre de 2005.

I.3.- Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada su demanda contenciosa administrativa, y en consecuencia se declare nula y sin valor legal la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 015/2009, de 11 de mayo.

II.- DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Que admitida la demanda por proveído de fs. 49 y citada la autoridad demandada, se apersona Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria contestando negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 53 a 57 de obrados, expresando lo siguiente:

Manifestó que el demandante no observó ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) dicho extremo, por lo que no se puede pretender subsanar errores o negligencias con la presente demanda, ya que en su memorial de recurso de alzada solicitó únicamente revocar totalmente y/o anular hasta el vicio más antiguo la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 029-2009.

Reiteró que lo esgrimido en el memorial de demanda son aspectos impertinentes e inoportunos, y en resguardo del principio de congruencia que debe regir en la justicia tributaria, al no haber sido reclamados e impugnados, en los recursos de alzada y jerárquico, fueron consentidos libre y voluntariamente por el demandante.

Expresó que el Código Tributario establece un tratamiento diferente para la prescripción de las sanciones y el término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias, en este caso el término de la prescripción (2 años) se computa desde el momento que adquiere la calidad de ejecución tributaria, que en caso de autos, al no haber sido impugnado la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 015/2009, notificado el 29 de junio de 2010, en el plazo que establece el art. 143 de la Ley Nº 2492, la referida Resolución adquirió la calidad de Título de Ejecución Tributaria, y el cómputo de los dos años para ejecutar sanciones por parte de la Administración Tributaria concluyó el 20 de julio de 2012, sin que se evidencien causales de interrupción, por lo que la sanción por omisión de pago, establecidas en la referida Resolución se encuentra prescrita; por lo que no se evidencia transgresión alguna de la normativa legal. Añade que los argumentos del demandante no desvirtúan los fundamentos técnico-jurídicos expuestos en la Resolución impugnada.

De igual manera añade con relación al sistema de Doctrina Tributaria SIDOT V.3 respecto al cómputo de la prescripción en etapa de ejecución señala a la AGIT.RJ/0370/2009; AGIT-RJ-1374/201 y AGIT-RJ-1418/2014 entre otras; y como jurisprudencia la Sentencia 238/2013 de 5 de julio de 2013.

II.1.- Petitorio

Concluyó solicitando que se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1418/2014 de 13 de octubre.

III.- APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Agencia Adventista para el Desarrollo Asistencial ADRA BOLIVIA
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prescripción / Ejecución TributariaDerecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Resolución Sancionatoria
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2016SE/0044/2016Fuente oficial