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TSJ

SE/0044/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 44

Sucre, 24 de abril de 2017

Expediente : 146/2016-CA

Demandante : Sociedad de Ingeniería Boliviana – SOINBOL S.R.L.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Materia : Contencioso Administrativo

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 28-31 interpuesta por Daniela Aparicio Cata, en representación legal de la Sociedad de Ingeniería Boliviana – SOINBOL S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada legalmente por Daney David Valdivia Coria; la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0407/2016 de 25 de abril de fs. 14-22; la contestación a la demanda de fs. 100-104; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 115; los antecedentes procesales y lo que en materia fue pertinente analizar, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO

En fecha 13 de junio de 2010, el Sujeto Pasivo presentó la Declaración Jurada formulario 400, con Número de Orden 60332258463, correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT), del periodo fiscal junio de 2010, con un saldo definitivo a favor del Fisco de Bs.25.342.- y pago cero.

En fecha 03 de octubre de 2013, la Administración Tributaria notificó por cédula al Sujeto Pasivo con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 603300116913 de 24 de septiembre de 2013, en el que se señala que al estar firme y ejecutoriada la Declaración Jurada, de acuerdo a los arts. 108 de la Ley N° 2492 y 4 del DS N° 27874, anuncia que se dará inicio a la Ejecución Tributaria del mencionado título.

En fecha 29 de enero de 2014, la Administración Tributaria notificó al Sujeto Pasivo, con la Resolución Administrativa N° 602000001414 de 28 de enero de 2014, que acepta la solicitud de facilidades de pago en 34 cuotas.

En fecha 15 de junio de 2015, la Administración Tributaria, notificó mediante cédula con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 603100051513 de 15 de octubre de 2013, que instruye el inicio del Sumario Contravencional por haber incurrido en la Contravención de Omisión de Pago, por el importe no pagado en la Declaración Jurada del periodo fiscal junio de 2010.

En fecha 28 de julio de 2015, la Administración Tributaria notificó por cédula al contribuyente, con la Resolución Sancionatoria N° 601800027115 de 06 de julio de 2015, imponiendo una multa igual al 100% del tributo omitido a la fecha de vencimiento del impuesto por 16-426 UFV equivalentes a Bs.25.342 a la fecha de vencimiento, por la contravención de omisión de pago en la presentación de la Declaración Jurada.

En fecha 03 de febrero de 2016, el Sujeto Pasivo fue notificado con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CBA/RA 0041/2016 de 01 de febrero, que confirmó la Resolución Sancionatoria N° 601800027115 de 06 de julio de 2015.

En fecha 29 de abril de 2016, el Sujeto Pasivo fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico ARIT/RJ 0407/2016 de 25 de abril, que confirma la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CBA/RA 0041/2016 de 01 de febrero.

CONSIDERANDO II:

II.1. Contenido de la demanda Contenciosa Administrativa

El demandante, luego de desarrollar brevemente los antecedentes del proceso; bajo el denominativo de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley en la Resolución Jerárquica en cuanto a la prescripción, indica que:

La AGIT en la Resolución Jerárquica, numerales xi al xvi del IV.4.2. Sobre Prescripción de la facultad para la imposición de sanciones del IV.4 Fundamentación Técnico-Jurídico, al señalar que se aplica retroactivamente la Ley N° 291 y N° 317, demuestran una franca vulneración al derecho a la seguridad jurídica e irretroactividad, plasmados en los arts. 9-2, 178, 306, 311-II.5 y 123 de la CPE; resolución impugnada que ha permitido se apliquen normas que no se encontraban en vigencia durante la presentación de la Declaración Jurada Form. 400 (IT) del periodo junio de 2010; recordando al respecto, que las Leyes Nos. 291

y 317 son posteriores y su aplicación retroactiva no beneficia a SOINBOL S.R.L., vulnerando lo dispuesto en el art. 150 de la Ley N° 2492 y art. 123 de la C.P.E.; citando a ese efecto el Auto Supremo N° 5/2014 de 27 de marzo. Enfatizando a continuación, que es más que evidente la falta de certeza jurídica que causa la aplicación retroactiva del art. 59.I del CTB y la vulneración del principio de seguridad jurídica, debido proceso y tempus regit actum.

II.1.1 Petitorio

Con los argumentos que anteceden, en virtud a los arts. 131 y 147 num. 3 de la Ley N° 2492; art 778 y siguientes del CPC, en observancia de los Principios de Legal, Seguridad Jurídica y Debido Proceso, interpone demanda Contenciosa Administrativa, solicitando se emita resolución declarando la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 0407/2016 de 25 de abril.

II.1.2. Admisibilidad

Por Auto de 28 de junio de 2016, cursantes a fs. 34, se admite la demanda, corriéndose traslado al demandado para que asuma defensa; ordenándose se libren las provisiones citatorias correspondientes, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como para la notificación al tercero interesado, Apolinar Choque Arevillca, Gerente Distrital Tarija del SIN, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad de Ingeniería Boliviana – SOINBOL S.R.L.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2017SE/0044/2017Fuente oficial