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TSJ

SE/0044/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 044/2019

EXPEDIENTE : 232/2017

DEMANDANTE : Empresa Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos”

DEMANDADO (A) : Aduana Nacional de Bolivia

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : RD. Nº 03-037-17 de 13/04/2017

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 09 de abril de 2019

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 10 a 13, interpuesta por el representante legal de la Empresa Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos” (DAB) que impugna la Resolución de Directorio RD 03-037-17 de 13 de abril de 2017, copia que cursa de fs. 2 a 6 del expediente, emitida por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, contestación de fs. 34 a 38, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

De la lectura del memorial de demanda, se evidencian los siguientes antecedentes: a) el 30 de agosto de 2016, la Aduana Nacional de Bolivia-Regional Oruro, emite la Resolución Sancionatoria Nº 018/2016, declarando probada la infracción administrativa del Concesionario DAB, referida a: “no haber cumplido con su obligación de custodiar y conservar la mercancía descrita en el parte de recepción Nº 401-2015-160547 de 31 de marzo de 2015”, tipificada en los arts. 63 y 83 núm.18) del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, aprobado mediante Resolución del Directorio Nº 01-006-12, el 2 de julio de 2012, b) a consecuencia de lo manifestado se impuso a la DAB una multa de 7.879,45 UFVs, de conformidad al art. 85 inc. b) del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana; c) contra esta decisión DAB interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante Resolución Nº 09/2016 de 21 de noviembre, desestimando el referido medio de impugnación, por haber sido presentado fuera de plazo; d) la DAB interpuso recurso jerárquico, resuelto por Resolución de Directorio Nº 03-037-17, cursante de fs. 2 a 6 que confirma la decisión asumida por la Resolución Nº 09/2016.

I.2.Fundamentos de la demanda.

En mérito de estos antecedentes DAB, interpuso demanda contenciosa administrativa argumentando que:

Se vulneró el derecho al debido proceso, incumplimiento de plazos procesales, incumplimiento al principio de celeridad, eficiencia, sometimiento pleno a la ley.

1. En una parte de su demanda refiere: “…la Resolución Sancionatoria Nº 018/2016 mencionó que se inició un Proceso de Relacionamiento en virtud a una mercancía producto de un comiso preventivo que data del 02 de junio de 2015; ahora bien producto de una re-inventariación de la mercancía se observó un faltante de mercancía, misma que ya contaba con un Parte de Recepción el cual no registró ningún faltante o deterioro de la mercancía, aspecto que no fue mencionado en los antecedentes de la citada Resolución Sancionatoria”.

Continua indicando: “…el segundo aforo de la mercancía que identificó el faltante de mercancía fue plasmado en el Informe Técnico Nº 508/2016 de 25 de julio, pero es de extrañarse que el Técnico Aduanero que realizó el informe citado esperó un año para hacer notar la existencia del faltante de mercancía”.

Concluye esta parte de su exposición, emitiendo una interrogante: “En este sentido, cabe cuestionar a la Aduana Nacional Regional Oruro; ¿por qué se descuida la mercancía de esta manera dejando transcurrir tanto tiempo?.

2. En otra parte de su exposición refiere: “El dejar transcurrir el tiempo como en el caso concreto de la Gestión 2014 al 2016 implica también la prescripción de la infracción en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 79 de la Ley 2341…(…)…por lo que no corresponde sancionar a la Empresa DAB por una causal que en todo caso es atribuible a los funcionarios Técnicos Aduaneros del área de Destrucción y Abandono por vulnerar el principio de economía, simplicidad, celeridad, contenidos en el art. 4 de la referida norma legal…”

3. En otro párrafo inicia: “Pero más allá de esta situación, antes de entrar al fondo del objeto de la demanda la ANB Regional Oruro primero debió observar si todos los actuados se encuentran dentro del marco normativo…(…) pues la Resolución ahora impugnada resalta actuados que estarían con vicios de nulidad pero no se tomó en cuenta ya que el fin del relacionamiento no es el análisis pormenorizado del cumplimento del debido proceso sino netamente sancionar al concesionario con o sin vicios de nulidad…”

Manifiesta que la Resolución de Directorio 03-024-08, fue dejada sin efecto por Sentencia Nº 573/2015 de 07 de diciembre y la RD 01-006-12, fue dejada sin efecto por la Sentencia Nº 227/2016 de 14 de junio, ambas resoluciones judiciales, emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Al no existir normativa sustantiva ni adjetiva que regule un proceso de relacionamiento, “…el Concesionario tuvo que asumir su derecho a la defensa aplicando lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de oficio, ya que a la fecha no se cuenta con normativa legal que reglamente a este tipo de procesos”.

Concluye indicando que dentro el referido proceso administrativo, se incumplió los principios generales de sometimiento a la Ley, legalidad y presunción de legitimidad, de jerarquía normativa, de verdad material, de buena fe, todos previstos en la Ley 2341, así como su derecho a participar en un procedimiento ya iniciado cuando afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos; a conocer el estado del procedimiento en que sea parte; a obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen, todos estos contenidos en el art. 16 de la misma Ley 2341.

I.3. Petitorio.

El representante de DAB pide que este Tribunal declare: “…probada en todos sus extremos –la demanda- disponiendo dejar sin efecto jurídico el proceso de relacionamiento y todas las Resoluciones emitidas por la Aduana Nacional de Bolivia, que fueron emitidas vulnerando el principio de sometimiento pleno a la Ley, celeridad, legalidad, eficiencia y demás principios mencionados en el presente recurso”.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos”
Demandado
Aduana Nacional de Bolivia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2019SE/0044/2019Fuente oficial