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TSJReiteradora

SE/0045/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Recursos / Alzada / Plazo de interposición

El recurrente impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1252/2016 que anulo la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0558/2016 de 1 de agosto bajo el argumento de ser Ultra Petita porque dicha resolución de Alzada habría anulado en favor del recurrente la Resolución Administrativa d...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia N° 45

Sucre, 7 mayo de 2018

Expediente : 332/2016

Demandante : Gonzalo Villegas Vacaflor

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tercero Interesado : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de

Impuestos Nacionales

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1252/2016 de 24 de octubre

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 13 a 21 vta., interpuesta por Gonzalo Villegas Vacaflor, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1252/2016 de 24 de octubre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 85 a 92, intervención de la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales en calidad de tercero interesado de fs. 97 a 99, réplica de fs. 102 a 103 vta., dúplica de fs. 107 a 108 vta., antecedentes del proceso y de sede administrativa; y,

I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

1. Demanda y petitorio.

Mediante escrito de demanda de 2 de diciembre de 2016, el demandante Gonzalo Villegas Vacaflor, manifiesta que:

La administración tributaria, dentro del proceso Sumario Administrativo por Derivación de Acción Administrativa, aplica erróneamente los arts. 32, 66.10 y 85 de la Ley 2492 y la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0020-13 de 31 de mayo de 2013 y pronuncia la Resolución Administrativa de Derivación de Acción Nº 28-0001-16 de 23 de marzo de 2016, declarando –de manera subjetiva, infundada, ilegal y forzada–, su condición de Responsable Solidario y/o Subsidiario del contribuyente SIC-OR Ltda., sin considerar que mediante Testimonio de Escritura Pública Nº 1152/2013 de 19 de agosto, transfirió –a título de venta definitiva y perpetua a terceros–, sus cuotas capital y demás derechos y obligaciones, a favor de Pedro Eusebio Castro Puente y Celenia Arias Gutiérrez; formulados los recursos de alzada y jerárquico, adjuntó oportunamente el Testimonio de Escritura Pública de Revocatoria de Poder Nº 942/2013 de 26 de agosto, demostrando plenamente que no posee facultades de representación alguna de la empresa SIC-OR Ltda.; y, el Testimonio de Escritura Pública de Poder Nº 943/2013 de 26 de agosto, mediante el cual asume la representación Eusebio Castro Puente, se registró en el Padrón de contribuyentes el 18 de septiembre de 2013.

Dicha transferencia, se considera subjetivamente defraudación al fisco por conducta dolosa, “iter criminis”, concebida por la doctrina como una conducta antijurídica que se comete con la intención de producir un mal o simplemente, con la previsión del resultado dañoso, aunque no medie intención y también como toda aserción de lo que es falso o simulación de lo que es verdadero, a través de un artificio, astucia o maquinación; sin embargo, no existe un proceso contradictorio previo de nulidad, resolución de contrato u otra figura jurídica civil o comercial donde se dilucide el supuesto dolo de la venta de cuotas de capital al que hace referencia la administración tributaria, que deje sin efecto la venta.

Las deudas tributarias que se atribuyen erradamente como Responsable Solidario y/o Subsidiario, son:

Nº PIET RESOLUCIÒN

DETERMINATIVA PERIODOS FISCALES MONTO ADEUDADO (Bs)

1 2128/2011 de

7 de diciembre 85/2011 de

5 de octubre

(IVA) enero, febrero, marzo, mayo, junio, octubre, noviembre, diciembre/2008

810.602.-

2 249/2014 de

2 de junio 443/2013 de

28 de noviembre

(IVA) enero, febrero, marzo, abril, junio, noviembre, diciembre/2009

1.197.900.-

3 83/2015 de

24 de marzo

034/2015 de

19 de febrero

(IVA) enero/2011

153.300.-

4 232/2015 de

18 de mayo 352/2014 de

10 de julio

(IVA e IT) noviembre/2003

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INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN PLAZO LEGAL/Notificado con la resolución administrativa el agraviado tiene un plazo perentorio para ejercer sus derechos, el no ejercerlo en plazo establecido deviene en su ejecutabilidad.

Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Villegas Vacaflor
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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Artículos 139 inciso b) y 144 del Código Tributario Boliviano

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