Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Sentencia N° 45
Sucre, 7 mayo de 2018
Expediente : 332/2016
Demandante : Gonzalo Villegas Vacaflor
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tercero Interesado : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de
Impuestos Nacionales
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1252/2016 de 24 de octubre
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 13 a 21 vta., interpuesta por Gonzalo Villegas Vacaflor, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1252/2016 de 24 de octubre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 85 a 92, intervención de la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales en calidad de tercero interesado de fs. 97 a 99, réplica de fs. 102 a 103 vta., dúplica de fs. 107 a 108 vta., antecedentes del proceso y de sede administrativa; y,
I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
1. Demanda y petitorio.
Mediante escrito de demanda de 2 de diciembre de 2016, el demandante Gonzalo Villegas Vacaflor, manifiesta que:
La administración tributaria, dentro del proceso Sumario Administrativo por Derivación de Acción Administrativa, aplica erróneamente los arts. 32, 66.10 y 85 de la Ley 2492 y la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0020-13 de 31 de mayo de 2013 y pronuncia la Resolución Administrativa de Derivación de Acción Nº 28-0001-16 de 23 de marzo de 2016, declarando –de manera subjetiva, infundada, ilegal y forzada–, su condición de Responsable Solidario y/o Subsidiario del contribuyente SIC-OR Ltda., sin considerar que mediante Testimonio de Escritura Pública Nº 1152/2013 de 19 de agosto, transfirió –a título de venta definitiva y perpetua a terceros–, sus cuotas capital y demás derechos y obligaciones, a favor de Pedro Eusebio Castro Puente y Celenia Arias Gutiérrez; formulados los recursos de alzada y jerárquico, adjuntó oportunamente el Testimonio de Escritura Pública de Revocatoria de Poder Nº 942/2013 de 26 de agosto, demostrando plenamente que no posee facultades de representación alguna de la empresa SIC-OR Ltda.; y, el Testimonio de Escritura Pública de Poder Nº 943/2013 de 26 de agosto, mediante el cual asume la representación Eusebio Castro Puente, se registró en el Padrón de contribuyentes el 18 de septiembre de 2013.
Dicha transferencia, se considera subjetivamente defraudación al fisco por conducta dolosa, “iter criminis”, concebida por la doctrina como una conducta antijurídica que se comete con la intención de producir un mal o simplemente, con la previsión del resultado dañoso, aunque no medie intención y también como toda aserción de lo que es falso o simulación de lo que es verdadero, a través de un artificio, astucia o maquinación; sin embargo, no existe un proceso contradictorio previo de nulidad, resolución de contrato u otra figura jurídica civil o comercial donde se dilucide el supuesto dolo de la venta de cuotas de capital al que hace referencia la administración tributaria, que deje sin efecto la venta.
Las deudas tributarias que se atribuyen erradamente como Responsable Solidario y/o Subsidiario, son:
Nº PIET RESOLUCIÒN
DETERMINATIVA PERIODOS FISCALES MONTO ADEUDADO (Bs)
1 2128/2011 de
7 de diciembre 85/2011 de
5 de octubre
(IVA) enero, febrero, marzo, mayo, junio, octubre, noviembre, diciembre/2008
810.602.-
2 249/2014 de
2 de junio 443/2013 de
28 de noviembre
(IVA) enero, febrero, marzo, abril, junio, noviembre, diciembre/2009
1.197.900.-
3 83/2015 de
24 de marzo
034/2015 de
19 de febrero
(IVA) enero/2011
153.300.-
4 232/2015 de
18 de mayo 352/2014 de
10 de julio
(IVA e IT) noviembre/2003
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