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TSJ

SE/0045/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia 45/2026 Sucre, 28 de abril de 2026

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 95/2025 Demandante : Farid Zeitum Becerra Demandado ¡: Autoridad General de Impugnación Tributaria Proceso : Contencioso Administrativo Resolución : Resolución de Recurso dJerárquico AGIT-RJ Impugnada 1897/2024 de 23 de diciembre Relator : Megdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 19 a 31, interpuesta por Farid Zeitum Becerra impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1897/2024 de 23 de diciembre, de fs. 3 a 14 vta., emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el Auto de Admisión de 7 de abril de 2025 a fs. 33 y vta.;

la contestación de fs. 85 a 91 vta.; la contestación del tercero interesado de fs. 94 a 104; el Auto de 21 de julio de 2025 que dispuso Autos para Sentencia a fs. 117; los antecedentes administrativos y procesales.

IL CONTENIDO DE LA DEMANDA La demanda Contencioso Administrativa de fs. 19 a 31, presentada por Farid Zeitum Becerra, contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1897/2024 de 23 de diciembre, reclamó:

1. Vulneración de los principios de celeridad y economía procesal, y el debido proceso Alegó que, la Resolución de Recurso Jerárquico incurrió en un pronunciamiento ultra petita, que se origina al confirmar la

Resolución de Recurso de Alzada que anulo obrados, resolviendo cuestiones que no fueron solicitadas, extrayendo partes de los argumentos que no justifican la nulidad, más aún cuando se solicitó la prescripción y la revocatoria de los proveídos emitidos por la AT, vulnerando los principios de celeridad, economía procesal, objetividad, imparcialidad, respeto de la norma y acceso a la justicia, al generar una dilación indebida en la resolución de la prescripción.

2. Vulneración del debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, por no aplicar objetivamente la prescripción Señaló que, la AT rechazó la prescripción aplicando la norma erróneamente y no aplicándola objetivamente, empleando el plazo de 8 años previstos por la Ley 812, y restringiendo la oposición a la ejecución tributaria.

La Resolución Jerárquica no se pronuncia sobre la prescripción, incurriendo en vulneración del debido proceso en sus elementos de principio de legalidad y seguridad jurídica.

Para computar la prescripción de las facultades de la AT para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas del periodo de diciembre de 2012, se deben aplicar los arts. 59 a 62 del Código Tributario Boliviano (CTB) con las modificaciones realizadas por la Ley 291, en consecuencia, se debe computar un plazo de 4 años, que inició el 1 de enero de 2014 y concluyó el 31 de diciembre de 2017; por lo que, considerando que no se configuró causal de interrupción o suspensión, conforme el criterio de las Resoluciones Jerárquicas AGIT-RJ 12/2020 de 6 de enero y AGIT-RJ 676/2022 de 11 de julio, así como de la Sentencia 43/2021 de 23 de abril, se evidencia que la notificación de la Resolución Determinativa en fecha 12 de junio de 2018, fue realizada cuando las facultades estaban prescritas.

Solicitó se declare PROBADA la demanda, REVOCÁNDOSE la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1897/2024 de 23 de diciembre, y en consecuencia, se declare la prescripción de las facultades de la AT para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas del periodo de diciembre de 2012, dejando sin efecto la Resolución Determinativa 171880000089 de 18 de mayo de 2018, y el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 332180000667 de 24 de junio de 2018.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Mediante memorial de fs. 85 a 91 vta., la AGIT en su condición de

entidad demandada, respondió negativamente a la demanda interpuesta por la AT, exponiendo:

La demanda no reúne los presupuestos esenciales exigidos en un

proceso Contencioso Administrativo, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia contenida en la Sentencia 238/2013 de 5 de julio,

emitida por Sala Plena, y la Sentencia 32/2016 de 20 de octubre (no identifica la Sala emisora) del Tribunal Supremo de Justicia, se debe declarar improbada la demanda por no demostrar agravios.

La demanda expone agravios genéricos y un petitorio incongruente, realizando la transcripción de sentencias constitucionales y doctrina, sin desvirtuar la Resolución Jerárquica, constituyendo impedimento para ingresar al fondo de la demanda, puesto que no se puede suplir la falta de carga argumentativa.

Adicionalmente señaló que, la demanda omitió hechos acontecidos, emitiendo criterios subjetivos sin exponer una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la vulneración causada.

Señaló que al reproducirse argumentos similares a los expuestos en el Recurso Jerárquico, conforme las Sentencias 339/2016 de 13 de julio, y 42/2022 de 20 de abril, emitidas por la Sala Plena y Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa

Segunda ambas del Tribunal Supremo de Justicia, no corresponde suplir esta insuficiencia de carga argumentativa, para no afectar los principios de imparcialidad e igualdad de las partes.

Conforme las Sentencias 272 de 11 de diciembre de 2020 y 46 de 7 de mayo de 2018, emitidas ambas por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se debe considerar que la Demanda tiene un petitorio incongruente, porque contra una resolución que confirma la anulación de obrados, no se puede interponer Demanda Contencioso Administrativa que ingrese a resolver el fondo.

Los Proveidos 242479000134 y 242479000223, no exponen un fundamento válido para sustentar su decisión, por lo que se advirtió que tienen defectos formales que deben ser saneados por la AT, pues incumplen los arts. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 31 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), desconociendo el debido proceso y derecho a la defensa del sujeto pasivo.

La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1897/2024 de 23 de diciembre, fue dictada en estricta sujeción a los puntos impugnados, los antecedentes y normativa aplicable al caso, por lo tanto, no existe agravio ni lesión de derechos que hubiere causado.

Solicitó se declare IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, manteniéndose firme la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1897/2024 de 23 de diciembre.

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

La Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (AT), en su condición de tercero interesado mediante memorial de fs.

94 a 104, expuso los siguientes argumentos:

La demanda introduce nuevos argumentos que no fueron expuestos en los Recursos de Alzada y Jerárquico, por lo que, resulta extralimitado pedir su análisis cuando no se dio la oportunidad a las

7 autoridades administrativas de pronunciarse al respecto, por lo tanto, no corresponde que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre cuestiones no planteadas inicialmente, ya que ello vulneraria derechos de la AT.

En cumplimiento de los arts. 198.e) y 211 del CTB, pidió que la Sentencia no se pronuncie de oficio sobre temas que no fueron impugnados, pidiendo se respete el principio de congruencia, evitando emitir una resolución ultra petita o extra petita, que serian contrarias a los derechos a la defensa y debido proceso de la AT.

Se evidencia que el sujeto pasivo dentro de su Recurso de Alzada argumentó la falta de fundamentación y motivación de los proveidos impugnados, razón por la cual, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) y la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), se pronunciaron sobre lo solicitado que versa sobre la forma, por lo que, no corresponde pronunciarse sobre la prescripción que no fue objeto de análisis por las autoridades señaladas ut supra.

La AT emitió pronunciamiento sobre la prescripción, en respuesta a la solicitud de 15 de junio de 2022, debido a que la Gerencia Distrital Beni emitió el Proveido 242280000032 de 17 de agosto de 2022, rechazando la prescripción y la nulidad de obrados, por lo que, no se puede alegar falta de pronunciamiento a efecto de emitir uno nuevo sobre la misma causa, más aún cuando el sujeto pasivo no interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa 171880000089 de 18 de mayo de 2018, o el Proveído 242280000032 de 17 de agosto de 2022, que han adquirido firmeza, asi como tampoco puede fundar un vicio de nulidad basado en su propia torpeza para acogerse al derecho.

No se afecta los principios de celeridad y economía procesal, así como el debido proceso cuando la resolución de la AGIT resuelve expresamente lo solicitado, por lo tanto, no se advierte alejamiento de

la normativa aplicable o falta de pronunciamiento, fundamentación o motivación.

El sujeto pasivo no puede presentar su solicitud de prescripción cada que no le sea favorable, ya que esa no es la finalidad de la normativa, pretendiendo que la ARIT, la AGIT y el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncien sobre una prescripción que no fue objeto de análisis, ya que los Proveidos impugnados contienen respuestas que no hacen un análisis de la prescripción.

Solicita se declare IMPROBADA la demanda.

V. AUTOS PARA SENTENCIA

Mediante memorial de fs. 110 a 115, la demandante presenta Réplica;

que al ser presentada fuera del plazo, se tuvo por renunciada conforme el Auto de 21 de julio de 2025, a fs. 117, que además decreta Autos para Sentencia.

VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. Antecedentes administrativos

En fecha 15 de junio de 2022, Miladin Suárez Plaza en calidad de apoderado del sujeto pasivo Farid Zeitum Becerra, presentó ante la Gerencia Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, la solicitud de fs. 2 a 7, que versa sobre la prescripción de las obligaciones tributarias contenidas en la Resolución Determinativa 171880000089 de 18 de mayo de 2018, y la nulidad del proceso de determinación.

En fecha 1 de septiembre de 2022, la Gerencia Distrital Beni notificó al sujeto pasivo con el Proveido 242280000032 de 17 de agosto de 2022, de fs. 9 a 10, rechazando la solicitud de prescripción y la nulidad de obrados.

Posteriormente, en fecha 11 de diciembre de 2023, el sujeto pasivo presentó ante la Gerencia GRACO Santa Cruz solicitud de 14 a 15 vta., pidiendo la prescripción de la Resolución Determinativa 171880000089 de 18 de mayo de 2018, el PIET 332180000667 de 24

de junio de 2018 y la Resolución Administrativa de Facilidades de pago 201980000033 de 29 de enero de 2019.

En consecuencia, en fecha 25 de abril de 2024, la Gerencia GRACO Santa Cruz notificó al sujeto pasivo Farid Zeitum Becerra, con el Proveído 242479000134 de 9 de abril de 2024, a fs. 32, indicándole que debe estar a lo resuelto en el Proveído 242280000032 de 17 de agosto de 2022.

Por consiguiente, en fecha 30 de abril de 2024, el sujeto pasivo presentó ante la Gerencia GRACO Santa Cruz solicitud a 36 y vta., pidiendo aclaración y complementación del Proveído 242479000134 de 9 de abril de 2024, por omitir pronunciarse sobre la prescripción.

En fecha 4 de junio de 2024, la Gerencia GRACO Santa Cruz notificó al sujeto pasivo Farid Zeitum Becerra, con el Proveído 242479000223 de 23 de mayo de 2024, a fs. 40, reiterándole que debe estar a lo dispuesto por el Proveido 242280000032 de 17 de agosto de 2022.

2. Impugnación Administrativa

Contra los Proveidos 242479000134 de 9 de abril de 2024, y 242479000223 de 23 de mayo de 2024, Farid Zeitum Becerra interpuso Recurso de Alzada, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 724/2024 de 27 de septiembre, de fs. 93 a 104 vta., que ANULÓ los Proveídos impugnados, ordenando que la AT responda todas las cuestiones planteadas de forma motivada y fundamentada.

Para revertir esta decisión, tanto el sujeto pasivo como la AN, presentaron Recursos Jerárquicos de fs. 121 a 125 vta., y de fs. 141 a 157 respectivamente, los que fueron resueltos mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1897/2024 de 23 de diciembre, de fs.

189 a 200 vta., que CONFIRMÓ la Resolución de Alzada.

Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1897/2024 de 23 de diciembre, el sujeto pasivo presentó demanda Contenciosa Administrativa, que ahora se pasa a resolver.

VII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El motivo de la litis dentro del presente proceso, radica en determinar si la decisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1897/2024 de 23 de diciembre, al confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 724/2024 de 27 de septiembre, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, que son los Proveídos 242479000134 de 9 de abril de 2024, y 242479000223 de 23 de mayo de 2024; fue efectuada en apego a la normativa aplicable y antecedentes del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Farid Zeitun Becerra
Demandado
Autoridad General de ImpugnacióN Tributaria - Agit.
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2026SE/0045/2026Fuente oficial