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TSJ

SE/0046/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 46/2016.

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 448/2011.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 101 a 103 vta., interpuesta por Servicios de Aeropuertos Bolivia (SABSA S.A.) en la que impugna la Resolución Ministerial Jerárquica Nº 138/2011 de 25 de mayo, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la contestación de fojas 126 a 132 vta., réplica, dúplica, antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Fundamentos de la demanda.

Denunció que se pronunció de manera incorrecta la Resolución del Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Circular DTR-CIR 0057/2010, toda vez que al reconocer la ATT que se habría impugnado un acto de mero trámite, correspondía desestimar el recurso de Revocatoria y no rechazarlo como se hizo en la Resolución Administrativa Regulatoria TR N° 0582/2010 dictada por el Director Ejecutivo de la Ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes hoy Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT.

Manifestó que se encuentran claramente diferenciadas las atribuciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y las atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT, estando la DGAC encargada de los asuntos de orden técnico mientras que las atribuciones de la ATT están relacionadas a un aspecto económico, en consecuencia, la ATT, carecía de competencia para emitir la Circular DTR-CIR 0057/2010, por lo que al ser este estudio de carácter Técnico, es nula de pleno derecho por vulnerar los incs. a), b) y d) del art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Señaló que la ATT se extralimitó en sus atribuciones, ingresando en consideraciones que son indiscutiblemente competencia de la DGAC, como ser la cuantificación de equipos SAT necesarios para una operación eficiente, cantidad actual existente de equipos SAT, la antigüedad de los mismos, depreciación anual, tiempo de servicios, etc.

Finalmente, indicó que la ATT no puede atribuirse competencia en base a una Resolución Administrativa de un Ministerio (Resolución Administrativa 378 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda) cuando dichas facultades están conferidas a otra autoridad, por Leyes y Decretos Supremos, por lo que se estaría vulnerando el principio de Jerarquía Normativa.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando que se declare probada la demanda Contencioso Administrativa y en consecuencia se revoque totalmente la Resolución Administrativa N° 138 de 25 de mayo de 2011 dictada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Resolución Administrativa 582/2010 de 27 de diciembre y la Circular DTR CIR 0057/2010 de 15 de octubre de 2010, ambas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes ATT.

II. De la contestación a la demanda.

Corrido el traslado de ley, se dio contestación a la demanda en

forma negativa a través del memorial presentado por Cecilia Alexandra Tatiana Ríos Moeller en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con el siguiente fundamento:

Manifestó que en el recurso de Revocatoria interpuesto por SABSA contra la Circular DTR-CIR 0057/2010, alegó la nulidad de las actuaciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, motivo por el cual, salvando obstáculos de forma, correspondía emitir un fallo en el fondo de la controversia, no correspondiendo la desestimación del recurso de revocatoria planteado.

Señaló que la Ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, contrató la elaboración del “Estudio de Cuantificación de Servicios de Asistencia en Tierra (SAT)”, para los aeropuertos concesionados El Alto, Jorge Wilsterman y Viru Viru y emitió la Circular DTR CIR 0057/2010 en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 378 de 17 de noviembre de 2009, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por la que se instruyó al Director Ejecutivo de dicha Autoridad la realización de un estudio a fin de determinar la cantidad de equipos requeridos en los aeropuertos concesionados con el objeto de garantizar operaciones eficientes en los mismos.

Indicó que la Ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes se encontraba facultada para adoptar las decisiones necesarias para velar por la calidad y eficiencia de los Servicios Aeronáuticos y Aeroportuarios, pudiendo solicitar toda la información que considere pertinente para llevar adelante sus actividades regulatorias, en el marco del art. 121 de la Ley Nº 2902, art. 10 del DS Nº 24718 y art. 17 del DS Nº 0071.

Manifestó que la regulación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios era competencia de la Ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes y que ahora es competencia de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en representación del Estado, debiendo intervenir en la regulación del servicio con la finalidad de garantizar la calidad y la eficiencia del mismo y que el control técnico y operativo de la actividad aeronáutica es competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo ésta distinta, pero complementaria a las competencias del ente regulador, resultando claro que la nombrada autoridad tiene como atribución velar por la eficiencia de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios y que además SABSA no justificó ni mucho menos demostró que las actuaciones del regulador carecen de objeto o el mismo es ilícito o imposible o que sean contrarias a la Constitución Política del Estado.

II.1. Petitorio.

La autoridad demandada concluyó solicitando que se declare improbada la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A “SABSA” y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico 138/2011 de 25 de mayo de 2011 emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver el presente caso, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

Mediante la Resolución Ministerial 378/2009 de 17 de noviembre, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, instruyó al Director Ejecutivo de la Ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, la realización de un estudio a fin de determinar la cantidad de equipos requeridos en los aeropuertos concesionados, con el objeto de garantizar operaciones eficientes en los mismos. (fs.1 a 13 del Anexo I de antecedentes Administrativos).

El 15 de octubre de 2010, la Directora Técnica Sectorial de Transportes de dicha autoridad, emitió la Circular DTR ClR 0057/2010, dirigida a los operadores aeronáuticos y administradores aeroportuarios, instruyéndoles que se proporcione al consultor Luis Fernando Salinas Gamarra, toda la información necesaria verbal y escrita que sea requerida para la elaboración del “Estudio de Cuantificación de Servicios de Asistencia en Tierra (SAT) para los aeropuertos concesionados El Alto, Jorge Wilsterman y Viru Viru”. (fs.14 y 15 del Anexo I de antecedentes Administrativos).

El 12 de noviembre de 2009, estando notificada la mencionada Circular y su aclaración mediante nota ATT 08487-DTR 1191/2010 de 29 de octubre, SABSA interpuso recurso de Revocatoria contra la referida Circular, siendo ésta rechazada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes mediante Resolución Administrativa Regulatoria TR N° 0582/2010 de 27 de diciembre. (fs.42 a 45 del Anexo I de antecedentes Administrativos).

El 13 de enero de 2011, habiendo sido notificada dicha Resolución Administrativa regulatoria, SABSA planteó Recurso Jerárquico contra la misma, dicho recurso, mereció la Resolución Ministerial N° 138/2011 de 25 de mayo, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que resolvió rechazar el Recurso Jerárquico Interpuesto, dicha Resolución Jerárquica, es ahora impugnada en la vía Contencioso Administrativa. (fs.106 a 113 del Anexo I de antecedentes Administrativos).

IV. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Del análisis de los actuados procesales es posible como problema jurídico traído a consideración de éste Tribunal el siguiente:

1) Determinar si la Resolución Ministerial Jerárquica Nº 138/2011 de 25 de mayo, al confirmar la Resolución Administrativa Regulatoria TR N° 0582/2010 de 27 de diciembre, debió o no desestimar del Recurso de Revocatoria interpuesto por Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A “SABSA” contra la Circular DTR ClR 0057/2010

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Criterio

“…incuestionablemente la ATT y la DGAC tienen atribuciones diferentes, siendo la DGAC encargada de los asuntos de orden técnico y operativo mientras que las atribuciones de la ATT están relacionadas a un aspecto netamente económico; empero, no es menos evidente que esas atribuciones por su naturaleza, son también complementarias entre sí, en ése sentido, de la revisión de los antecedentes administrativos, se puede evidenciar que se emitió la circular DTR CIR 0057/2010, a efectos de realizar un estudio para determinar la cantidad de equipos requeridos en los aeropuertos antes mencionados, siendo necesario previamente efectuar un estudio integral de los Servicios de Asistencia en Tierra (SAT), que determine datos como ser la vida útil de los equipos, el estado de los mismos, información del consumo realizado por las diferentes aerolíneas, etc., en consecuencia, no resulta cierto que el ente regulador haya actuado usurpando competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC, pues la información que se requirió, ayudaría a determinar cuál es la cantidad de equipos que se requieren en los aeropuertos concesionados a efectos de garantizar operaciones eficientes en los mismos, motivo por el cual, en el caso que se analiza, éste Tribunal encuentra que la Ex Autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transportes, instruyó de manera correcta y dentro de sus competencias, la realización de un estudio integral de la existencia de los Servicios de Asistencia en Tierra (SAT), cuyo propósito era únicamente recabar información que ayude a determinar la cantidad de equipos que se requieren en los aeropuertos concesionados mencionados para poder garantizar la eficiencia en las operaciones que se realizan en los mismos diariamente, en el marco de lo establecido por el art. 17 del D.S. N° 0071 de 9 de abril de 2009”.

Datos del proceso

Demandante
Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
Demandado
el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Sistemas de Fiscalización y Control Social / Transporte / Aeropuertos / Servicios de Asistencia en Tierra (SAT)Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Recursos / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2016SE/0046/2016Fuente oficial