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TSJ

SE/0046/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2017PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 46/2017.

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2017.

EXPEDIENTE: 811/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Luis Fernando Peñafiel Morales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 34 interpuesta por Luis Fernando Peñafiel Morales, la contestación a la demanda de fs. 40 a 46, los antecedentes del proceso y la emisión de la resolución impugnada.

I. 1. Antecedentes de hecho de la demanda.

El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Gerencia Distrital de Santa Cruz inicia un proceso de Verificación Externa (OVE 70110VE00031) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) por los periodos enero, febrero, marzo y abril de 2008 del cual se emitió la Vista de cargo N° 23-0001040-12 y N° 23-0001961-12, emergente del mismo se emite la Resolución Determinativa N° 17-0001686-12 la cual es impugnada y confirmada mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0253/2013 de 19 de abril de 2013.

Notificado que fuera con la resolución de alzada el contribuyente Luis Fernando Peñafiel Morales, interpone el Recurso Jerárquico del cual se emite la Resolución de Recurso Jerárquico No AGIT-RJ 1054/2013, por el que la Autoridad General de Impugnación Tributaria confirma la resolución de Alzada. Por lo que amparado en el art. 70 con relación al art. 35 incs. a), d) y e) ambos de la Ley 2341 y art. 38 num. 16 de la actual Ley Orgánica Judicial, interpone demanda contenciosa administrativa en tiempo hábil y oportuno a objeto de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo que es hasta que la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales inicie el procedimiento mediante una Orden de Fiscalización y emita Vista de Cargo y Resolución Determinativa fundamentadas dejándose sin efecto legal todas las actuaciones posteriores incluso la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2013, de 17 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Por Orden de Verificación Nro. 7011OVE00031, de 12 de julio de 2011, notificado el 26 de julio de 2011 al contribuyente Luis Fernando Peñafiel Morales, se inició procedimiento de verificación de los hechos y elementos bajo la modalidad de Verificación Debito Fiscal IVA y su efecto en el IT, por los periodos fiscales enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2008. Concluido el procedimiento en la etapa de verificación, como resultado del análisis de la información y documentación obtenida por el SIN y la proporcionada por el sujeto pasivo, sobre base presunta, la Administración Tributaria habría evidenciado que Luis Fernando Peñafiel Morales, incumplió deberes formales referente a la presentación total de la documentación solicitada mediante formulario F-4003 N° 113191, la no presentación de declaraciones juradas, omisión de tributos de la gestión 2008. Girándose la Vista de Cargo N° 23-0001040-12 de 24 de julio de 2012 anulada mediante Auto N° 25-0007000-12 de 25 de octubre de 2012, notificada a Luis Fernando Peñafiel Morales el 31 de octubre de 2012, emergente del mismo se emitió la Vista de Cargo N° 23-0001961-12 de 19 de noviembre de 2012 notificada al contribuyente el 23 de noviembre de 2012.

El contribuyente presentó prueba de descargo, emitiéndose la Resolución Determinativa Nro. 17-0001686-12, de 27 de diciembre de 2012 notificada a Luis Fernando Peñafiel Morales el 29 de diciembre de 2012, determinando sobre la base presunta las obligaciones impositivas por un monto total de 696.331,64 UFV equivalente a Bs 1.253.355,17, importe que incluye tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento de deberes formales, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos de enero, febrero, marzo y abril de 2008.

Luis Fernando Peñafiel Morales interpone Recurso de Alzada instancia que dicta la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0253/2013 de 19 de abril de 2013 que confirma la Resolución Determinativa impugnada, contra la que se interpone el Recurso Jerárquico, instancia que resuelve confirmar la resolución impugnada mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2013.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señala que la demanda contencioso administrativa la formula por existir lesión del interés privado amparado en el art. 147 de la Ley 2492 concordante con el art. 199 de la Ley 3092 y art. 70 de la Ley 2341 concordante con el art. 778 del Código de Procedimiento Civil y dentro del plazo de 90 días previsto por el art. 780 impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 1054/2013, de acuerdo a lo siguiente:

2.1. Manifiesta que son nulas la Vista de Cargo y Resolución Determinativa porque carecen de fundamento toda vez que el proceso de determinación tributaria fue practicado utilizando el método de base presunta tomándose precios supuestamente establecidos por la CBN, sobre cantidades supuestamente certificadas por la CBN las cuales no se encuentran detalladas en la Vista de Cargo, que la información la obtuvieron de su sistema SIRAT-2 y no se encuentra ni transcrito, que no fue tomado en cuenta los precios que fueron proporcionados por su persona por qué serian inferiores al precio de mercado tomando en cuenta los emitidos por la CBN omitiendo incluir la supuesta certificación, diferencia de precios que son mínimas que dependen de la oferta y demanda, que la CBN no tiene un precio único de venta y que correspondía tomar los precios proporcionados por su persona.

Prosigue manifestando que el promedio que utilizan como utilidad es del realizado supuestamente al contribuyente Rubén Julio Machaca Condori y que no adjuntan ni citan en detalle dicho estudio, que no se debió tomar una supuesta utilidad de otro comerciante que maneja costos distintos, que el promedio utilizado es erróneo toda vez que no se tomó en cuenta el volumen de ventas por lo que la elevada utilidad estimada es absurda e ilegal y afecta la liquidación impositiva basándose en datos erróneos, por lo expuesto la vista de cargo y resolución determinativa carecen de fundamentación correspondiendo su nulidad por vulneración del art. 96 apartado I de la Ley 2492 con relación al art. 30 de la Ley 2341.

Refiere que la Resolución Determinativa no llena el voto exigido por el art. 99 apartado II de la Ley 2492 que establece que la resolución que determine obligaciones tributarias contenga especificaciones sobre la deuda tributaria y los fundamentos de hecho y de derecho y la fundamentación que hace el SIN y la ARIT es oscura porque existe contradicción entre la Resolución Determinativa respecto a la Vista de Cargo que la primera establece 696.331,64 UFV y la segunda 1.208.135,55 UFV sin explicar el motivo de la diferencia, que no se detalla de donde obtienen montos de ventas de productos, no especifica cómo se obtiene la presunta utilidad, no motiva su resolución con los elementos de prueba que sustente sus cargos contraviniendo la S.C. 12/2002-R de 9 de enero afectando su derecho al debido proceso y derecho a la defensa establecido en los arts. 115 apartado I, 117 apartado I y 119 apartado II de la Constitución Política del Estado.

2.2. De la falta de Orden de Fiscalización expresa que el art. 104 del Código tributario establece taxativamente que el proceso de fiscalización se iniciara con una orden de fiscalización que en el caso presente no existe dicha orden, que el SIN generó una Orden de Verificación la misma que tiene otro fin que en estos casos es el de verificar un cruce de facturas que no le faculta a realizar investigación sobre sujetos pasivos, actos operacionales, veracidad de las operaciones, actividad que solo es posible mediante un proceso de fiscalización motivo por el que todo el proceso está viciado de nulidad.

2.3. De la falta de aplicación del Crédito Fiscal IVA, refiere que el SIN no ha considerado que al formular su cargo basado en facturas de compras de productos a la CBN supuestamente no declarados, por coherencia y justicia debió considerar que dichas facturas que toma para fundar el cargo tributario, reconocen el derecho al crédito fiscal que contienen y que en justicia debió tomar en cuenta para compensar con el IVA de las supuestas ventas.

2.4. Ilegalidad de las multas por incumplimiento de deberes formales, expresa que la administración tributaria en la Resolución Determinativa lo multa por la suma de Bs 5.669,81 por incumplimiento de deberes formales por la no entrega de documentos y por presentación de una declaración jurada del IVA antes del vencimiento, quien alega que fue al contrario toda vez que presento la documentación requerida en el plazo y la declaración jurada antes de tiempo lo que no implica una contravención tributaria por lo que las multas son ilegales.

I.3. PETITORIO.

Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contencioso administrativa interpuesta, se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2013 de 17 de junio de 2013, en consecuencia se anule obrados hasta el vicio más antiguo que es hasta que la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN inicie el procedimiento mediante una orden de fiscalización, emita las resoluciones debidamente fundamentadas y se deje sin efecto las resoluciones de alzada y jerárquica.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 40 a 46 y señala lo siguiente:

Sobre el II.1, señala que de la revisión de la Resolución de Alzada y las observaciones del Recurso Jerárquico, la AGIT pudo evidenciar que la misma expone en sus páginas 20 a 27 el análisis efectuado a los agravios presentados en alzada, aspecto que desvirtúa lo que contrariamente afirma el sujeto pasivo en su recurso jerárquico y su demanda contenciosa administrativa, que se efectuó un análisis pormenorizado de los documentos cursantes en el cuerpo de antecedentes y expuso que al haber sido notificado el sujeto pasivo con la Vista de Cargo N° 23-0001961-12 el 23 de noviembre de 2012, tuvo conocimiento del origen de los reparos, en consideración a que los anexos que detallan el cálculo de los ingresos no declarados forman parte de la Vista de Cargo de cuyo contenido se advierte que la misma hace referencia a las solicitudes de documentación efectuadas al contribuyente que no fueron atendidas en su totalidad ni en los plazos establecidos, motivo a efectuar la determinación sobre base presunta, por lo que la instancia jerárquica señaló de manera clara que la Resolución de Alzada cumplió con lo previsto por los arts. 198 parágrafo I inciso e) y 211 de la Ley N° 3092.

Sobre la Resolución Determinativa N° 17-0001686-12, que fue notificada personalmente el 29 de diciembre de 2012, manifiesta en sus páginas 2 y 3 que la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo N° 23-0001961-12 por el monto de 698.059,08 UFV, que incluye tributo omitido, intereses, multa por contravención tributaria de omisión de pago y multa por incumplimiento de deberes formales; se evidencia que el contribuyente tuvo pleno conocimiento del origen de los cargos establecido en su contra, siendo evidente que ambos actuados previstos en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa cumplen los requisitos esenciales previstos por los artículos 18 y 19 del DS N° 27310 así como los requisitos mínimos establecidos en los artículos 96 y 99 de la Ley N° 2492, que el contribuyente dejó de participar del proceso voluntariamente, en ese entendido corresponde desestimar los agravios expuestos respecto a la nulidad de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa así como la incongruencia entre ambos actos, no siendo evidente la vulneración del debido proceso establecido en los artículos 115, 117 y 119 de la C.P.E, 68 numeral 6 de la Ley N° 2492 invocadas por el sujeto pasivo ahora demandante.

Respecto a la inadecuada aplicación de la base presunta sobre precios y cantidades establecidas por la CBN, aclara que de la revisión de antecedentes administrativos, se advirtió que cursa la Vista de Cargo N° 23-0001040-12 notificada el 3 de agosto de 2012, la cual en virtud a las deficiencias detectadas por la propia Administración Tributaria fue anulada según Auto N° 25-0007000-12 en el marco de lo previsto en los artículos 28 y 35 parágrafo I, inciso c) de la Ley N° 2341 y 55 del DS N° 27113 en el que se encontraba la información de otro contribuyente para determinar el precio de venta por cada producto expedida por la CBN, emitiéndose una nueva Vista de Cargo que sirvió de fundamento de la Resolución Determinativa ahora impugnada, así mismo señala que la Administración tributaria expuso que tomo en cuenta los documentos e informaciones que le permitieron conocer su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación debido a que el contribuyente omitió datos básicos para la liquidación del tributo, registros de operaciones, ingresos o compras y advirtió situaciones que le imposibilitaron el conocimiento cierto de sus operaciones no permitiendo la determinación sobre base cierta, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 43 de la Ley N° 2492, que se evidencia que cursa en antecedentes nota del contribuyente de 26 de abril de 2012, mediante la cual afirma que “al ser una licorería pequeña, no cuenta con toda la documentación requerida por la Administración Tributaria, concluyendo que no existe vicio respecto al método de determinación de la base imponible aplicado por la Administración Tributaria”.

Sobre el II.2, expresa que de la revisión de los antecedentes, se evidencio que la Administración Tributaria notificó la Orden de Verificación N° 7011OVE00031, comunicando al sujeto Pasivo que sería sujeto de un proceso de determinación con alcance Verificación de los hechos y elementos relacionados con el Débito Fiscal IVA y su efecto en el IT de los periodos enero, febrero, marzo y abril de 2008 en el marco de lo previsto en el inciso c) del art. 29 del DS 27310, correspondiendo desestimar el argumento de nulidad del procedimiento por falta de una orden de Fiscalización, toda vez que el código tributario otorga a la Administración Tributaria amplias facultades para ejercer la verificación de los hechos, actos datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condiciones el hecho imponible, con la finalidad de efectuar la determinación de la deuda tributaria, que es comunicada al sujeto pasivo a través de las correspondiente Resolución Determinativa.

Sobre el II.3, señala que ante ninguna instancia el contribuyente presento prueba que demuestre que hubiera emitido facturas por las ventas que sirvieron de base para establecer los ingresos no declarados, en aplicación de los artículos 12 segundo párrafo de la ley N° 843 concordante con el art. 8 del DS 21530, el sujeto pasivo debió emitir las facturas en el momento de la venta de los productos a sus clientes, por lo que el no haberlo le quita el derecho al cómputo de crédito fiscal alguno conforme a la norma citada.

Sobre el II.4, conforme a antecedentes se evidencio que el 26 de julio de 2011 la Administración Tributaria notificó el Requerimiento F: 4003 N° 112698, mediante el cual solicitó la presentación de documentación, otorgando plazo hasta el 2 de agosto de 2011, fecha en el cual el contribuyente presenta una nota en la que indica que solo presenta la documentación con la que cuenta en esos momentos que son las declaraciones juradas del IVA e IT, mas no la otra documentación solicitada, del cual el 23 de abril de 2012 se notifica con la Reiteración de Requerimiento de documentación F: 4003 N° 113191 solicitando la documentación no presentada otorgando plazo hasta el 26 de abril de 2012; igualmente mediante nota CITE SIN/GDSC/DF/VE/NOT/0694/2012, se solicita información sobre los precios de venta de los productos comprados a la CBN durante los periodos observados en el plazo de 2 días a partir de su notificación es decir hasta el 26 de abril de 2012, que el sujeto pasivo recién el 27 de abril de 2012 presentó nota señalando la información de los precios y la inexistencia de la documentación solicitada, de lo que resulta evidente el incumplimiento de la presentación de toda la documentación requerida. Respecto a la declaración jurada mediante nota de 2 de agosto de 2011 el contribuyente presento Declaración Jurada Rectificatoria N° 5235238 del IVA del periodo enero de 2008 por un monto de ventas de Bs 5.953, que rectifica la Declaración Jurada N° 573140 del mismo periodo e impuesto en el que se señalaba un monto de Bs 0.-, siendo evidente que la Declaración Jurada N° 5235238 es una Rectificatoria que incrementa el impuesto determinado la cual al corresponder al periodo enero de 2008 conforme el ultimo digito de NIT del contribuyente (9) debió ser presentada hasta el 22 de febrero de 2008, empero fue presentada el 18 de marzo de 2008 lo que denota la presentación de una declaración jurada Rectificatoria que incrementa el impuesto determinado después de las fecha del vencimiento, hecho que se constituye en una contravención tributaria.

II.1.1. PETITORIO.

En merito a los antecedentes y fundamentos anotados precedentemente, solicita se declare IMPROBADA la demanda Contencioso - Administrativa interpuesta por Luis Fernando Peñafiel Morales manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2013, de 17 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Santa Cruz, notificó el 26 de julio de 2011, a Luis Fernando Peñafiel Morales, con la Orden de Verificación No. 7011OVE00031, relacionados al Debito Fiscal IVA y sus efectos en el IT con alcance a los períodos enero, febrero, marzo y abril 2008 cursante a fs. 6 del anexo II.

Formulario F: 4003 N° 00112698 de 26 de julio de 2011 de Requerimiento al contribuyente de la documentación señalada en el formulario teniendo como plazo para su presentación hasta el 2 de agosto de 2011, cursante a fs. 7 del anexo II.

Nota de 2 de agosto de 2011 realizada por el contribuyente dirigida a la administración Tributaria, al cual adjunta la siguiente documentación: 1) DD.JJ. del impuesto al valor agregado IVA FOR. 200, 2. DD.JJ. del impuesto a las transacciones IR FOR. 400, así mismo señala que el libro de ventas IVA, libro de compras IVA, notas fiscales de respaldo al Debito Fiscal IVA, notas fiscales de respaldo al Crédito Fiscal IVA, extractos Bancarios, comprobante de los ingresos, comprobante de los ingresos y egresos con respaldo, plan códigos cuentas contables, libros de contabilidad, kardex e inventario, no los cuenta para su presentación, documentos recepcionados mediante Acta de Recepción de Documentos de 2 de agosto de 2011, cursante de fs. 8 a 9 del anexo II.

Formulario N° 7013 de Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 00043338 de 13 de abril de 2012, por el que se sanciona con 1.500 UFV al contribuyente Luis Fernando Peñafiel Morales, por incumplimiento al deber formal de entrega de documentación, cursante a fs. 25 del anexo II.

Formulario F: 4003 de Requerimiento de Reiteración N° 00113191 de 19 de abril de 2012, por el que se requiere al contribuyente Luis Fernando Peñafiel Morales, documentación correspondiente al periodo enero, febrero, marzo y abril de 2008, cursante a fs. 61 del anexo II.

Nota con CITE: SIN/GDSC/DF/VE/NOT/0694/2012 de 12 de abril de 2012, de la Administración Tributaria solicitando al contribuyente documentación e información, cursante de fs. 66 a 67 del anexo II.

Formulario N° 7013 de Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 00043339 de 3 de mayo de 2012, por el que se sanciona con 1.500 UFV al contribuyente Luis Fernando Peñafiel Morales, por incumplimiento al deber formal de entrega de documentación, cursante a fs. 68 del anexo II.

Formulario N° 7013 de Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 00043338 de 13 de abril de 2012, por el que se sanciona con 1.50 UFV al contribuyente Luis Fernando Peñafiel Morales, por incumplimiento al deber formal de presentación de Declaración Jurada, cursante a fs. 76 del anexo II.

Nota de 26 de abril de 2012 de Luis Fernando Peñafiel Morales dirigida a la Administración Tributaria, por el que da a conocer que al ser licorería pequeña no cuenta con toda la documentación del 2008 requerida por la institución, cursante de fs. 90 a 91 del anexo II.

La Administración Tributaria emite la Vista de Cargo N° 23-0001040-12 de 24 de julio de 2012 anulada mediante Auto N° 25-0007000-12 de 25 de octubre de 2012, notificada a Luis Fernando Peñafiel Morales el 31 de octubre de 2012, cursante de fs. 181 a 192 y 197 a 198 del anexo II.

Vista de Cargo N° 23-0001961-12 de 19 de noviembre de 2012 notificada al contribuyente el 23 de noviembre de 2012 cursante a fs. 211 a 222 del anexo II.

Resolución Determinativa Nro. 17-0001686-12, de 27 de diciembre de 2012 a fs. 236 a 246 del anexo II, notificada a Luis Fernando Peñafiel Morales el 29 de diciembre de 2012, determinando sobre la base presunta las obligaciones impositivas por un monto total de 696.331,64 UFV equivalente a Bs 1.253.355,17, importe que incluye tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento de deberes formales, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos de enero, febrero, marzo y abril de 2008, cursante a fs. 249 del anexo II.

El sujeto pasivo interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa No. 17-0001686-12, de 27 de diciembre de 2012, instancia que resuelve confirmar la Resolución impugnada mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0253/2013 de 19 de abril de 2013, contra la que interpone Recurso Jerárquico, dictándose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2013, de 17 de julio de 2013, que resuelve Confirmar la resolución de alzada mencionada.

En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil, en vista de que aceptada la respuesta a la demanda por decreto de fs. 71, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 354-II del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado al demandante para la réplica quien no hizo uso del mismo cursante a fs. 82 del expediente, de igual modo no se procedió a la duplica; a fs. 133 se notificó al tercero interesado Gerencia Distrital Santa Cruz Impuestos Nacionales.

2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 135, “autos para sentencia”.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

Sobre la problemática planteada, esta se presenta en los siguientes puntos:

1. Si la Vista de Cargo y Resolución Determinativa carecen de fundamentación, correspondiendo su nulidad por vulneración del art. 96 apartado I de la ley 2492 con relación al art. 30 de la ley 2341, afectando su derecho al debido proceso y derecho a la defensa establecido en los arts. 115 apartado I, 117 apartado I y 119 apartado II de la Constitución Política del Estado.

2. De la falta de orden de fiscalización según el art. 104 del Código Tributario Boliviano, motivo por el que todo el proceso está viciado de nulidad.

3. Falta de aplicación del Crédito Fiscal IVA.

4. Ilegalidad de las multas por incumplimiento de deberes formales.

Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1054/2013, que resuelve el Recurso Jerárquico impugnado, por su orden se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Peñafiel Morales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Base imponible y alícuota / Métodos de Determinación / Base PresuntaDerecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / Requerimiento de presentación de documentación
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2017SE/0046/2017Fuente oficial