Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA N 46/2026 Sucre, 17 de abril de 2026 Expediente : 360/2024-CA Demandante : YPFB TRANSPORTE S.A.
Demandado : Ministerio de Hidrocarburos y Energias Proceso : Contencioso Administrativo Resolución Impugnada : Resolución Ministerial RJH N 20/2024 de 22 mayo
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 771 a 780, interpuesta por YPFB TRANSPORTE S.A. (YPFB TR), representada legalmente por Sergio Jorge Serrano Garrett, contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energías (MHE), representada por Marcela Cortez Arnold y otras; impugnando la Resolución Ministerial RJH N 20/2024 de 22 mayo, de fs. 618 a 715; la contestación de fs. 889 a 903, la réplica de fs. 955 a 958 vta., la dúplica de fs. 963 a 966, el decreto de Autos para Sentencia de 22 de agosto de 2025, a fs. 9, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
IL.- CONTENIDO DE LA DEMANDA YPFB TRANSPORTE hizo conocer que su actividad principal es el transporte de hidrocarburos de acuerdo a los arts. 91 a 95 de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 4 del Decreto Supremo (DS) 29018, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (RTHD), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), regula su actividad.
Conforme al art. 58-III-g) del RTHD, la ANH aprueba anualmente los presupuestos ejecutados por YPFB TR bajo criterios de racionalidad y prudencia mediante acto administrativo.
Señaló que, la ANH observó y no aprobó los ítems: Cuadrillas Propias y Alquiler y Leasing Operativo de Vehículos del presupuesto ejecutado el 2017, conforme lo siguiente:
Sobre el item Alquiler y Leasing Operativo de Vehículos, señaló que la ANH emitió la Resolución Administrativa RAR-ANH-DGRPTU N 0091/2023, rechazando los costos erogados por el servicio de transporte por cisternas en el tramo Camiri - Villa Montes, a partir de los pagos realizados en marzo; empero, la ANH no observó enero y febrero; al respecto, YPFB TR hizo notar que la ANH emitió la Resolución Administrativa RA N 170/2017 de 26 de abril, que dispuso llegar a un Acuerdo Comercial, para cubrir esos gastos;
entonces, corresponde a la ANH aclarar si este Acuerdo debía contemplar periodos anteriores a la Resolución Administrativa RA N 170/2017 de 26 de abril; en cuyo caso, la ANH también debe explicar por qué se observaria los costos erogados desde enero de 2017.
En relación a este item y en el marco del Acuerdo Comercial, la ANH indicó que la Resolución Administrativa N RAR-ANH-DJ N 450/2018 de 11 de diciembre, dispuso que correspondía reembolsar los costos erogados desde mayo de 2017, no obstante, no es compresible por qué la ANH observó los costos erogados en marzo y abril y aprobó enero y febrero.
Mediante Recurso de Revocatoria YPFB TR hizo notar que la ANH emitió la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-ULS N178/2019 de 2 de agosto, revocando la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ 450/2018 de 11 de diciembre, que sustentó su determinación;
además, se pidió que la ANH precise en qué medida, sus últimas disposiciones sustentan que este costo es no regulado por toda la gestión 2017; sin embargo, en ningún lugar de la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UPSR N 070/2023, que resolvió el
recurso de revocatoria, la ANH aclaró si deben cubrirse los periodos anteriores a la Resolución Administrativa RA N 170/2017 de 26 de abril, ni explicó por qué solo observa marzo y abril de 2017 y no asi enero y febrero 2017.
A través del Recurso Jerárquico YPFB TR volvió a reclamar: ...la falta de claridad del acto administratiwwo..., porque no se definió el tratamiento regulatorio antes y después de la Resolución Administrativa RA N 170/2017 de 26 de abril; empero, en la Resolución Ministerial RJH N 20/2024 de 22 mayo de 2024, el MHE omitió pronunciarse sobre el tratamiento regulatorio antes y después de la Resolución Administrativa RA N 170/2017 de 26 de abril; por el contrario, se pronunció sobre otros aspectos de ...nuestro agravio...
En ese contexto, YPFB TR denunció la vulneración: a) del debido proceso en su elemento de congruencia externa e interna, respectivamente y b) la causa como elemento esencial del acto administrativo requerido por el art. 28-b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Solicitó: a) se disponga que la Resolución Administrativa RA N 170/2017 de 26 de abril, sea considerada en las razones de la decisión de la aprobación del Presupuesto Ejecutado 2017, porque este acto administrativo, definió que YPFB TRANSPORTE continúe prestando el servicio de transporte por cisterna; y b) la aplicación del principio non reformatio in peius; puesto que, solo se demanda la explicación y reconocimiento de los periodos marzo y abril.
Sobre el item Cuadrillas Propias, aclaró que este ítem se refiere a tareas de mantenimiento ejecutadas a través de Ordenes de Trabajo y denunció que la ANH solo expuso observaciones sobre 19 Ordenes de Trabajo; empero: ...sin explicación alguna... decidió observar todas las 91 Ordenes de Trabajo.
Mediante Recurso de Revocatoria, YPFB TR absolvió las observaciones sobre las 19 Ordenes de Trabajo; empero: ...sin
conocer, hasta la fecha, el criterio sobre las pruebas presentadas por nuestra parte para absolver dichas observaciones.
Esta omisión no fue corregida por el MHE y solo se limitó a ratificar el acto administrativo impugnado, señalando que YPFB TR solo argumentó que la ANH no habia valorado la prueba: ...lo cual es evidente pero no se entiende porque no tendríamos derecho a expresar dicho aspecto.
En ese contexto, YPFB TR denunció la vulneración: a) del debido proceso en su elemento de congruencia externa e interna, respectivamente y b) del derecho a la valoración probatoria.
En el petitorio, solicitó lo siguiente:
Respecto al item Alquiler y Leasing Operativo de Vehiculos, solicitó se aclare el tratamiento regulatorio de costo de transporte para cisterna para toda la gestión 2017, considerando que la Resolución Administrativa RA N 170/2017 de 26 de abril, fue emitida en mayo.
En cuanto al item Cuadrillas Propias, solicitó conocer las observaciones a las 91 Ordenes de Trabajo y que se valoren los descargos presentados para las observaciones realizadas a las 19 Ordenes de Trabajo.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El MHE, por memorial de fs. 59 a 66 vta., contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, manifestando que:
En cuanto al item Alquiler y Leasing Operativo de Vehículos, precisó que en el proceso administrativo no se ha demostrado que en enero y febrero se hubiesen incurrido en costos de transporte por cisternas; tampoco existe prueba documental idónea que acredite el reconocimiento de gastos en esos meses.
Los gastos generados por el transporte mediante cisternas deben ser recuperados en el marco del Acuerdo Comercial suscrito entre YPFB TR y YPFB REFINACIÓN S.A. que contempla el pago de esos gastos;
toda vez que, el transporte por cisternas con fines comerciales, no se encuentra regulado por el art. 6 del RTHD.
YPFB TR no señaló en ningún momento cuál es el monto que la ANH habría aprobado por los meses enero y febrero.
Aclaró que: a) la aprobación de presupuestos ejecutados el 2001 y 2010, no constituyen derechos adquiridos, porque los presupuestos ejecutados, son evaluados y aprobados anualmente, en función de criterios técnicos, normativos y económicos vigentes en cada gestión;
y b) el 2001 y 2010 YPFB Logística realizaba el transporte por cisternas bajo distintos fines y regímenes.
Citó lo dispuesto por el art. 28.b) de la LPA y partes de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2009/2012 (no señalo la fecha), referida a los elementos esenciales que otorgan validez al Acto Administrativo; en cuyo contexto, aseveró que las resoluciones emitidas tanto por la ANH, como por el MHE, cumplen con el elemento causa, porque se sustentan en: a) la información proporcionada por YPFB TR y la obtenida en la Auditoria Regulatoria; y b) el RTHD.
Citó partes de la SCP N 0155/2016-52 de 29 de febrero, referida al principio de congruencia como elemento del debido proceso y aseveró que YPFB TR no especificó cual es la incongruencia en la que habría incurrido el MHE al resolver los argumentos del Recurso Jerárquico.
En cuanto al ítem Cuadrillas Propias, señaló que, en el periodo probatorio dispuesto por la ANH, YPFB TR se limitó a presentar partes diarios, reportes fotográficos en formatos Excel y Word, que no constituyen registros técnicos ni de calidad de los trabajos ejecutados;
cuando debió presentar informes de campo debidamente firmados y aprobados: ...conforme a los estándares de respaldo técnico establecidos por la normativa sectorial..
Los descargos presentados contenian: ...inconsistencias en la información relevada, tales como diferencias en las progresivas y fechas, así como la ausencia de respaldos técnicos válidos.
A más de que si existió un pronunciamiento técnico respecto a las 91 Ordenes de Trabajo, aclaró que la Auditoria Regulatoria se sustentó en la información entregada por YPFB TR, así cualquier insuficiencia es responsabilidad de la propia YPFB TR; toda vez que, el art. 58 del RTHD, dispone que la empresa concesionaria debe presentar anualmente a la ANH, información consistente y suficiente para aprobar el presupuesto ejecutado de manera racional y prudente.
YPFB TR solo realizó afirmaciones sin aportar respaldo documental requerido, incumpliendo el principio de veracidad y carga de la prueba que le corresponde como parte interesada; tampoco explicó cómo es que el MHE habría emitido la Resolución impugnada, sin motivación.
Solicitó declarar improbada la demanda, con costas.
V. TERCERO INTERESADO
Pese a su legal notificación, conforme consta en la diligencia a fs.
890, la ANH no se apersonó al proceso.
V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
La ANH emitió la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN N 0091/2023 de 13 de febrero, aprobando y aprobando los gastos del presupuesto ejecutado de la gestión 2017, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de dicha resolución.
Contra la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN N 0091/2023 de 13 de febrero de 2023, YPFB TR presentó el recurso de revocatoria que fue resuelto por la ANH a través de la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR N 0070/2023 de 24 de julio, que revocó parcialmente la Resolución impugnada.
Contra la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR N 0070/2023 de 24 de julio, YPFB TR presentó recurso jerárquico que fue resuelto por el MHE mediante la Resolución Ministerial RJH N 0020/2024 de 22 de mayo, que revocó parcialmente la Resolución impugnada, disponiendo que la ANH debe emitir una nueva Resolución conforme a lo dispuesto por el citado Ministerio.
Contra la Resolución Ministerial RJH N 0020/2024 de 22 de mayo, YPFB TR interpuso demanda contenciosa administrativa, de fs. 771 a 780, que es objeto de analisis.
En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado e los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC- 1975), tal como consta de fs. 955 a 958 vta., y fs. 903 a 966 de obrados.
Finalmente, concluido el citado tramite, se decretó Autos para Sentencia conforme se evidencia a fs. 968 de obrados.
VI. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El motivo de Litis se circunscribe en determinar si el MHE al emitir la Resolución Ministerial RJH N 0020/2024 de 22 de mayo, resolviendo sobre el ítem Alquile y Leasing Operativo de Vehiculos, vulneró el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia interna; y la casusa como elemento esencial del acto administrativo emitido; y, si al resolver el item Cuadrillas Propias, vulneró el debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia; y la valoración probatoria.
VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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