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TSJ

SE/0047/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2007PlenaMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 047/2007 FECHA: 23 de febrero de 2007

EXP. N°: 206/2006

PROCESO: Extradición.

PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Argentina del ciudadano argentino Mario Fernando Ortiz.

Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro del proceso de extradición solicitada por la Embajada de la República Argentina del ciudadano argentino Mario Fernando Ortiz.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por la Embajada de la República Argentina para la extradición del ciudadano argentino Mario Fernando Ortiz, la documentación adjunta a tal solicitud, el Dictamen del Fiscal General de la República de fojas 50 a 53, los antecedentes del cuaderno procesal y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que mediante nota REB Nº 275 de 5 de junio de 2006, cursante a fojas 12, la Embajada de la República Argentina solicitó a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la extradición de Mario Fernando Ortiz, al amparo del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889.

Que de la documentación acompañada a la solicitud de extradición, se evidencia que el sujeto requerido debe asumir las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, asociación ilícita y acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, todos ellos en concurso real, previstos por los artículos 170, 210, 41 quáter, 55 y 189 bis-inciso 3º del Código Penal Argentino, refiriéndose que el 13 de octubre de 2005, a horas 21:45 aproximadamente, fue secuestrado Justo Vidal Ugarteche en la ciudad de Yacuiba, República de Bolivia y llevado hacia la quebrada internacional y más tarde trasladado a territorio argentino y que el sujeto requerido fue aprehendido por autoridades bolivianas el 14 de octubre de 2005, cuando cobraba el rescate en la ciudad de Yacuiba y el 15 del mismo mes y año fue aprehendido su hermano Ronaldo Ortiz en la Localidad de Profesor Salvador Mazza, Provincia de Salta de la República Argentina, habiéndose verificado que portaba gran cantidad de armas de fuego, comprobándose por las declaraciones de éste que existía íntima relación entre la tenencia de armas de fuego y el secuestro ocurrido en Yacuiba, Bolivia, hechos en los que presuntamente participó Javier Casso Cuellar, quien se encuentra prófugo.

Que recibida la presente solicitud y habiéndose cumplido los requisitos formales establecidos en el Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, este Tribunal Supremo, pronunció el Auto Supremo Nº 111/2006 de 18 de octubre de 2006, cursante de fojas 17 a 18 y dispuso, en aplicación del numeral 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970 la detención preventiva con fines de extradición del sujeto requerido, encomendando su ejecución al Juez Instructor de Turno en lo Penal de la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija.

En cumplimiento de lo ordenado, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de Yacuiba, Tarija, libró el mandamiento de fojas 31, que fue ejecutado el 21 de noviembre de 2006, notificándose a Mario Fernando Ortiz en la misma fecha, con el Auto Supremo Nº 111/2006 y con el mandamiento de detención preventiva.

CONSIDERANDO: Que habiéndose remitido los informes ordenados en el Auto Supremo Nº 111/2006 de 18 de octubre de 2006, los que cursan de fojas 32 a 47, se evidencia lo siguiente:

Que a denuncia de Felicidad Cuellar de Vidal, esposa de la víctima, presentada el 12 de octubre de 2005, el 13 del mismo mes y año, se radicó en el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal, el aviso de inicio de investigación del Ministerio Público en contra de presuntos autores y que el 15 de octubre de 2005, se presentó imputación formal contra Mario Fernando Ortiz por el delito de secuestro, habiéndose llevado a cabo la audiencia de control jurisdiccional en la que el 16 del mismo mes y año, se dispuso la detención preventiva del imputado. (fojas 32).

Que el 3 de mayo de 2006, se conminó al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, habiéndose ampliado la etapa preparatoria en tres meses improrrogables a su solicitud (fojas 32) y que el 17 de agosto de 2006, el Ministerio Público presentó imputación formal en contra de Javier Casso Cuellar por los delitos de secuestro y organización criminal, solicitándose la notificación con la imputación formal mediante edictos.

Que en consecuencia, si bien es evidente que actualmente se encuentra vigente el plazo de seis meses que reconoce el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, para que el Ministerio Público formalice acusación o presente solicitud conclusiva por el mismo hecho, se considera que en la República Argentina, se tramita proceso penal en el que la conducta del sujeto requerido ha sido calificada como privación ilegítima de libertad, asociación ilícita y acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, todos en concurso real, correspondiendo en consecuencia, en aplicación del artículo 21 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal Boliviano, que prevé que es procedente la extradición cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se le impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada, como ocurre en el caso de autos en el que se han cumplido los requisitos formales que la hacen viable.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 22ª) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 35 a 38, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano argentino Mario Fernando Ortiz, actualmente detenido en la Cárcel Pública de Yacuiba, Tarija y dispone su entrega inmediata al País Requirente mediante el Poder Ejecutivo, para lo cual deberá permanecer detenido en el centro de reclusión donde se encuentra.

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Datos del proceso

Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2007SE/0047/2007Fuente oficial