Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Sentencia N° 47
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 315/2016
Demandante : Irineo Quispe Saravia.
Demandado : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda (MOPSV)
Tercero Interesado : Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL)
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RM Nº 333 de 13 de septiembre de 2016
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 103 a 109 vta., interpuesta por Irineo Quispe Saravia, que impugna la Resolución Ministerial Nº 333 de 13 de septiembre de 2016, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), la contestación de fs. 156 a 161, notificación al tercero interesado de fs. 130, antecedentes del proceso y de sede administrativa; y,
I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
1. Demanda y petitorio.
Mediante escrito de demanda de 21 de noviembre de 2016, el demandante Irineo Quispe Saravia, manifiesta que:
a) La Resolución Ministerial incurre en incorrecta interpretación e indebida aplicación de las leyes y normas vigentes, al ordenar que desocupe el inmueble adjudicado a su favor; existe violación de los arts. 123 y 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque tanto la resolución jerárquica, como las dos decisiones administrativas, se fundamentan en el Reglamento para la Otorgación de Crédito de Vivienda de Interés Social del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL) aprobado el 14 de Agosto de 2014, sin considerar que el hecho data de la gestión 2006, aplicando retroactivamente dicho Reglamento y omitiendo la normativa y jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0812/2012 que hace hincapié en los arts. 33, 34 y 35 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), sobre los efectos de los actos administrativos de alcance general, a partir del día siguiente hábil al de su publicación y los de alcance individual, a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados; además, concluye que en materia administrativa, el acto administrativo rige para lo venidero.
b) No se consideró que la Junta Directa de COVIPOL se arrogó facultades o atribuciones no establecidas en el Estatuto Orgánico de COVIPOL aprobado por DS 22600, en consecuencia, sus actos están sancionados con nulidad de conformidad con los arts. 35 y 36 de la LPA, 122 de la CPE y 16 del citado Estatuto; además, las facultades establecidas en los arts. 7, 10, 11 y 12 de la Ley 439, Código Procesal Civil (CPC), están reservadas únicamente para los Juzgados Públicos en materia civil y comercial y COVIPOL y el MOPSV no tienen atribución para ordenar que desocupe el inmueble adjudicado a su favor.
Solicita se declare probada la demanda, disponiendo la revocatoria total de la Resolución Ministerial Nº 333 de 13 de septiembre de 2016 y las Resoluciones Administrativas de Directorio Nº 09/2016 de 3 de junio y 07/2016 de 11 de marzo.
2. Contestación a la demanda y petitorio.
Los representantes legales del MOPSV, se apersonan al proceso el 16 de febrero de 2017 y responden la demanda con los siguientes argumentos:
a) En cuanto al argumento de aplicación retroactiva del Reglamento para la Otorgación de Créditos de Vivienda de Interés Social de COVIPOL en las Resoluciones Administrativas impugnadas, no fue analizado en recurso jerárquico debido a que no se reclamó por el demandante en instancia administrativa; además, la Resolución Ministerial no solo cita dicho Reglamento, sino también la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Funcionario Público y el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial, normativa que permite evidenciar que las decisiones de la Junta Directiva de COVIPOL son legales; y, no existe aplicación retroactiva del Reglamento en etapa de otorgación de créditos de vivienda, sino observaciones a la adjudicación del demandante que fue beneficiado, pese a incumplir los requisitos que se exigen al efecto.
b) Sobre la supuesta falta de atribución o facultad de la Junta Directiva de COVIPOL para ordenar la desocupación del inmueble, la doctrina y los arts. 5 de la LPA, 11 y 16 inc. a), b) y c) del Estatuto Orgánico de COVIPOL reconocen su competencia; y, de manera supletoria, el art. 36 del Reglamento para la Otorgación de Créditos de Vivienda de Interés Social de COVIPOL, prevé que la Junta Directiva –dentro de las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico–, fiscalizará, controlará y supervisará todas las actividades o actos administrativos financieros de COVIPOL; en consecuencia, con dicha facultad la Junta Directiva emitió la Resolución Administrativa de Directorio Nº 07/2016 de 11 de marzo confirmada por el Ministerio en recurso jerárquico.
c) A través de la función social de la propiedad se busca alcanzar su uso efectivo y responsable. El demandante fue beneficiado con un crédito hipotecario – construcción signado con el número 510078, lo que demuestra que antes de la adjudicación ya contaba con un inmueble, además que el departamento 1-A el cual fue adjudicado se encuentra ocupado por su hijo e hija política, aspectos que van en contraposición con la finalidad principal de estos programas que son otorgar soluciones habitacionales a personas y sus familias que no cuentan con vivienda propia; además, el art. 38 del Reglamento, prohíbe la obtención de 2 o más créditos en cualquiera de las modalidades sin cumplir los requisitos establecidos al efecto.
Peticiona declarar improbada la demanda.
II. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA.
1.- El 18 de diciembre de 2006, la Honorable Junta Directiva de COVIPOL pronunció la Resolución Nº 33/06, que aprueba las solicitudes de préstamos para vivienda –entre otros– a favor del ahora demandante Irineo Quispe Saravia; dicha Resolución refiere al cumplimiento del Estatuto Orgánico, del Reglamento de Préstamos en vigencia y a la existencia de informes Social, Económico, Técnico y Legal que respaldan la aprobación de los prestamos (fs. 78 a 80 anexo 1).
2.- El Cuadro Anexo 1 de Adjudicaciones Observadas del Proyecto Habitacional “Los Reyes”, refiere que el demandante Irineo Quispe Sarabia, tiene la siguientes observaciones: 1.- El estudio social elaborado por la Lic. Encinas en la gestión 2006, indica que su persona cuenta con una vivienda propia, 2.- Anteriormente fue favorecido por la entidad con un crédito hipotecario – construcción signado con el número 510078, aspecto que corrobora que antes de la adjudicación ya contaba con un inmueble, 3.- La carpeta armada la cual se encuentra bajo custodia de la sección de archivos, no cuenta ni con el informe técnico, ni el informe legal propiamente dicho, referido a la otorgación del préstamo, 4.- El departamento 1-A el cual le fue adjudicado, se encuentra ocupado por su hijo e hija política, otro aspecto que demuestra que no existe una necesidad habitacional por parte del adjudicatario, y 5.- A la fecha no actualizo su certificado de NO propiedad otorgado por DD. RR. (fs. 27 a 32 del Anexo 1).
3.- La Junta Directiva de COVIPOL, en atención a las observaciones contenidas en los Informes del Departamento Social y de la Unidad de Asesoría Legal, pronuncia la Resolución Administrativa de Directorio Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL) Nro. 07/2016 de 11 de marzo, autorizando a la Dirección Ejecutiva de COVIPOL, proceder a conminar a través de cartas notariadas, a los 13 beneficiarios de adjudicaciones –entre ellos el ahora demandante Irineo Quispe Sarabia–, a que en el plazo de 30 días calendario, desocupen el departamento habitacional adjudicado en el Edif. Los Reyes de la ciudad de La Paz (fs. 23 a 26 del Anexo 1).
4.- El 18 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva de COVIPO expide la carta notariada Cite U.A.L. Nº 351/2016, conminando a Irineo Quispe Saravia a devolver el departamento 1-A del Edif. “Los Reyes” en el plazo de 30 días calendario (fs. 56 a 57 del Anexo 1).
5.- El actor Irineo Quispe Saravia, formula recurso de revocatoria y la Junta Directiva, emite la Resolución Administrativa de Directorio Nro. 09/2016 de 3 de junio, confirmando la Resolución Administrativa de Directorio Nro. 07/2016 de 11 de marzo (fs. 69 a 71 del Anexo 1).
6.- Formulado el recurso jerárquico por el ahora demandante, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pronuncia la Resolución Ministerial Nº 333 de 12 de septiembre de 2016, rechazando el recurso y confirmando la Resolución Administrativa de Directorio Nº 10/2016 (fs. 6 a 15 del Anexo 1).
III. IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
En el caso concreto, se advierte que la controversia radica en:
1.- Determinar, si el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda al confirmar la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09/2016 de la Junta Directiva del Consejo de Vivienda Policial, a través de la Resolución Ministerial Nº 333 de 12 de septiembre de 2016, aplicó correctamente la normativa prevista en el Reglamento para la otorgación de Créditos Vivienda de Interés Social del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL) aprobado en fecha 14 de agosto de 2014, a una situación acaecida en el gestión 2006.
Mostrando 35 de 69 parrafos.