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TSJ

SE/0047/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 47

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 187-2023 CA

Demandante: Empresa minera “El BUEN SAMARITANO”

Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: RA N° 24 CP 04/2022 de 01 de diciembre

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 158 a 162, promovida por la empresa minera “El BUEN SAMARITANO”, a través de su representante legal Luis Tito Condori, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 0155/2023 de 29 de mayo, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia; el Auto de admisión de la demanda de 18 de agosto de 2023 de fs. 168; la contestación de la autoridad jerárquica de fs. 254 a 263; las contestaciones de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera de fs. 335 a 343 y de la Comunidad Acallapu de fs. 246 a 249, en calidad de terceras interesadas; el decreto de autos para sentencia de 13 de marzo de 2024 de fs. 347; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos; y todo lo que fue pertinente analizar;

CONSIDERANDO I.

I.1.1. Antecedentes administrativos contenidos en la demanda

Argumentó que el 5 de junio de 2023, fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico N° 0155/2023 de 29 de mayo, que resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria N° 02UCP 01/2023 de 9 de enero de 2023, que dispuso la NO CONTINUIDAD del trámite AJAM-OR-SOL-CAM/7/2018 y RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuesto por Luis Tito Condori, en representación de la Empresa Minera “El Buen Samaritano SRL”y Rectificó el error material identificando en el “CONSIDERANDO IV: DE LA FUNDAMENTACIÓN” de la Resolución Administrativa N° 24 CP 04/2022 de 01 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo determinado en el inciso c) del artículo 56 del DS N° 27113, rectificando los términos de “Comunidad Alto Peña” por “Comunidades de Acallapu y Talapujro Cepeda”, resolución que de manera ilegal determinó la no continuidad del trámite AJAM-OR-SOL-CAM/7/2018, sobre la solicitud de Contrato Administrativo Minero de un área minera denominada ROUSS, compuesta por una cuadrícula minera.

I.1.2. Fundamentos de la demanda contenciosa administrativa

La Resolución de Recurso Jerárquico N⁰ 0155/2023 de 29 de mayo de 2023, describió los antecedentes y realizó un análisis desde la Resolución Administrativa N⁰ 24 CP 04/2022 de 1 de diciembre del 2022, afirmando que se dispuso ilegalmente la no continuidad del trámite AJAM/OR-SOL/CAM/7/2018, sobre la solicitud de contrato administrativo minero del área minera denominado ROUSS, y no tomó en cuenta que la Empresa Minera “El Buen Samaritano SRL.”, cumplió con los arts. 128 y 140 de la Ley N⁰ 535 del 28 de mayo de 2014 de la Ley de Minería y Metalurgia y el art. 5 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, cuadricula que se encuentra dentro su propiedad (según título ejecutorial individual otorgado al abuelo de su esposa de nombre Saturnino García Colque, que a la vez fue benemérito de la patria, y que fue transferida a Luis Tito Condori y a Juana Soto García de Tito, conforme acredita por documentación presentada y que demuestra que se encuentra excluida de los Territorios Comunitarios de Origen (TCO) y comunidades aledañas.

Considera que se afectó y se dejó en indefensión, provocando perjuicio a derechos constitucionales, administrativos e inversión familiar privada (minería chica), al no valorar la eficacia jurídica de los requisitos y cumplimiento del procedimiento de otorgación de derechos mineros, e incurrir la autoridad demandada en error de derecho, vulnerando el principio de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

Argumentó que, en el marco de las previsiones contenidas en el numeral 15 del art. 30 y arts. 207 y 403 de la Constitución Política del Estado, sobre el derecho de la consulta previa, se excluye la propiedad agraria familiar y se encuentra fuera de lo previsto por el art. 93-III de la Ley de Minería y Metalurgia N⁰ 535, mucho más, cuando la cuadricula pretendida se encuentra dentro de su propiedad agraria familiar, excluida de las comunidades aledañas; la administración pública debió cumplir los principios administrativos de sometimiento pleno a la ley, la verdad material, la buena fe, de imparcialidad, de jerarquía normativa, de eficacia y de proporcionalidad y aplicar lo dispuesto en el art. 37-I numeral 3 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, convocando a una reunión definitiva o efectuar una inspección ocular.

Acusó, que se incurrió en errónea interpretación y aplicación del art. 208-III de la Ley N⁰. 535, en relación a la consulta previa, que de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, no otorgan a los sujetos de la consulta previa el derecho a veto, ni la ejecución de las actividades de explotación minera.

Petitorio

Concluyó solicitando, se emita sentencia declarando probada la demanda, anular obrados, hasta la Resolución Administrativa N⁰ 24 CP 04/2022 de 1 de diciembre del 2022, inclusive.

I.3. Contestación a la demanda

Admitida la demanda contenciosa administrativa y corrida en traslado, por memorial presentado el 26 de octubre de 2023, el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de sus apoderados, ampliando los argumentos vertidos en la Resolución de Recurso Jerárquico N⁰ 155/2023 de 29 de mayo, contestó negativamente la demanda acotando:

Dentro de la etapa de consulta previa del trámite de solicitud de Contrato Administrativo Minero, realizado por el demandante, no se arribó a ningún acuerdo entre el solicitante y los sujetos de consulta, este extremo dio pie a la aplicación de lo previsto en el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, que en el parágrafo ll de su artículo 36 dispone que, de no llegarse a un acuerdo en el proceso de mediación, la AJAM remitirá los actuados al Ministerio de Minería y Metalurgia, para que a través del Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico resuelva la consulta previa en instancia de decisión final.

La emisión de la resolución de decisión final requiere del respaldo de un Informe Legal, de acuerdo a lo señalado en el art. 37-I Numeral 4 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, requerimiento cumplido mediante la emisión del Informe Legal N⁰ 683-UCPPC488/2022 de 01 de diciembre de 2022, que concluye señalando que: "resulta impertinente la continuidad del trámite a fin de salvaguardar el derecho de las comunidades afectadas.”

Como puede verificarse en antecedentes del proceso administrativo que dio lugar a la emisión de la Resolución Administrativa N⁰ 24 CP 04/2022 de 1 de diciembre de 2022, dicha determinación usó como fundamento que los informes técnico y legal citados precedentemente para disponer la no continuidad del trámite administrativo solicitado por el APM, dio cumplimiento al procedimiento dispuesto en el art. 37 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, siendo la señalada resolución emitida en observancia de los principios de legalidad y debido proceso, situación que no fue comprendida ni desvirtuada por el demandante, quien se limitó a observar el hecho concreto que los sujetos de consulta no tendrían derecho al veto.

Concluyó solicitando, se declare improbada la demanda interpuesta por la empresa minera “El Buen Samaritano”, y se confirme en todas sus partes la Resolución de Recurso Jerárquico N⁰ 0155/2023 de 29 de mayo, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia.

I.4. Apersonamiento y contestación de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera como tercera interesada

A través de escrito de fs. 335 a 344, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera como tercera interesada, representada por Juan Manuel Uzeda Orellana, se apersonó y contestó negativamente la demanda propugnado los argumentos vertidos en la Resolución Administrativa N⁰ 24 CP 04/2022 de 1 de diciembre, ratificando los argumentos esgrimidos en la instancia jerárquica; solicitó, se declare improbada la demanda con costas.

I.5. Apersonamiento y contestación de la Comunidad Acallapu como tercera interesada

A través de escrito de fs. 246 a 249, se apersonó la Comunidad Acallapu como tercera interesada, representada por Juan Garisto Achá y contestó negativamente la demanda apoyando los argumentos vertidos en la Resolución Administrativa N⁰ 24 CP 04/2022 de 1 de diciembre, propugnando los argumentos vertidos en la instancia jerárquica, solicitó, se declare improbada la demanda.

I.6. Réplica, dúplica y decreto de Autos

La empresa minera “El Buen Samaritano” fue notificada con el decreto de 15 de enero de 2024 de fs. 327, corriendo traslado a través de proveído de 1 de marzo de 2024 de fs. 328, la demandante no ejerció ese su derecho en el plazo de 10 días hábiles, teniéndose por renunciado el derecho a réplica.

Cumplidas todas las formalidades procesales, se emitió decreto de autos para sentencia el 13 de marzo de 2024, conforme consta a fs. 347.

Considerando II

II.1. Antecedentes Administrativos del proceso.

Por memorial de 2 de abril de 2018, Luis Tito Condori se apersonó ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera en representación de la Empresa Minera “El Buen Samaritano”, solicitando la suscripción de contrato administrativo minero, para la explotación y comercialización de estaño, en el área denominada "“ROUSS”, de veinte cuadriculas, ubicada en el Municipio de Challapata, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro.

Por Auto AJAM-OR/DD/AUTO/42/2018 de 15 de mayo de 2018, emitido por el Director Departamental de Oruro de la AJAM, se ADMITIÓ la solicitud de Contrato Administrativo Minero sobre el área denominada “Rouss”.

Por Informe Técnico AJAM-OR/DCCM/INF-TEC/21/2018 de 9 de agosto de 2018, emitido por el Técnico de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, concluyó indicando en el acápite de Observaciones que: (...) “El área solicitada se encuentra dentro la exclusión del inc. a) y c), P III artículo 93 Ley Nº 535, construcciones públicas o privadas, ríos, la identificación se realizó por el método indirecto con el apoyo de imágenes de satélite de la zona.”

Posteriormente se emitió la providencia: AJAMD-OR/DD/PROV/828/2018 de 11 de diciembre de 2018, que determinó que estando aprobado el Plan de Trabajo e Inversión del solicitante Luis Tito Condori, se dispuso el inicio de las diligencias preliminares para la identificación del sujeto o sujetos de consulta cuyos derechos pudieran quedar afectados.

Mediante cartas de 18 y 29 de enero de 2019, Luis Tito Condori desistió de 19 de las 20 cuadrículas originalmente solicitadas, manteniendo su solicitud solo sobre una cuadrícula; desistimiento que fue aceptado por la AJAM, por Auto AJAM-OR/DD/AUTO/19/2019 de 01 de febrero de 2019.

El Informe Técnico AJAM-OR/DCCM/INF-TEC/3/2019 de 3 de abril de 2019, emitido por el Técnico de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero, concluyó indicando en el acápite de Observaciones que: (...) “El área solicitada se encuentra en las exclusiones del P III artículo 93 de la Ley 535 incisos, a) construcciones públicas o privadas y c) ríos, la identificación se realizó por el método indirecto con el apoyo de imágenes de satélite de la zona.”

A través de providencia AJAMD-OR/DD/PROV/438/2019 de 25 de junio de 2019, se dispuso el inicio de diligencias preliminares para la identificación del sujeto o de los sujetos de consulta cuyos derechos pudieran quedar afectados, en la fase preparatoria del procedimiento de consulta previa, que tiene delegada la AJAM.

La Profesional en Sociología de la Dirección Departamental de Oruro de la AJAM, emitió Informe Social AJAM/DJU/CP/INFS/1/2020 de 2 de enero de 2020, que concluye que las Comunidades de Acallapu y Tolapujro Cepeda, cumplen con las características que las identifican como sujetos sociales y debe aplicarse el proceso de consulta previa.

La Resolución Administrativa AJAM-OR/DD/RES-ADM/1/2020 de 14 de enero de 2020, que resolvió: Disponer el inicio del procedimiento de consulta previa dentro de la solicitud de contrato administrativo minero efectuada por la Empresa Minera “El Buen Samaritano SRL”, y ante la negativa por parte de los sujetos de consulta, a la realización de toda actividad minera en el área solicitada; por ello, mediante Resolución de Mediación AJAM/DJU/RM/9/2021 de 1 de abril de 2021, se resolvió: disponer el inicio del proceso de mediación entre el APM solicitante Empresa Minera “El Buen Samaritano SRL”, y las Comunidades Acallapu y Tolapujro Cepeda, en el marco de la consulta previa.

Por Denuncia Pública de 16 de abril de 2021, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, solicitó a las Autoridades de la AJAM, el rechazo a la solicitud de contrato minero.

La Resolución Administrativa AJAM/DFCCI/RA/3/2021 de 29 de septiembre de 2021, resolvió declarar la nulidad de obrados hasta la Resolución de Mediación AJAM/DJU/RM/9/2021 de 01 de abril de 2021; debido a que no se habría notificado con la misma a ninguna de las partes.

La Resolución de Mediación AJAM/DFCCI/RM/1/2021 de 29 de septiembre de 2021, resolvió: Disponer el inicio del proceso de mediación entre el APM solicitante Empresa Minera “El Buen Samaritano SRL” y las Comunidades Acallapu y Tolapujro Cepeda, en el marco de la consulta previa y aprobar el cronograma de mediación dentro del procedimiento de consulta previa, para el día 25 de octubre de 2021 a Hrs. 9:00 am en dependencias de la AJAM Oruro.

Por memorial de 24 de octubre de 2021, del Presidente y Directorio de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego Nº 2 Tacagua, y Autoridades de las Comunidades Acallapu y Tolapujro Cepeda, planteó recurso de revocatoria a la Resolución de Mediación AJAM/DFCCI/RM/1/2021 de 29 de septiembre de 2021.

Por Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/28/2021 de 22 de noviembre de 2021, se resolvió anular el procedimiento hasta la Resolución de Mediación AJAM/DJU/RM/9/2021 de 01 de abril de 2021; debido a que no se habría notificado con la misma a los sujetos de consulta.

El Informe Legal AJAMD-OR/DD/INFLEG/10/2022 de 10 de agosto de 2022, emitido por el Analista Legal IV, concluyó señalando que, ante las manifestaciones de rechazo a la actividad minera alegada por las Comunidades Acallapu y Tolapujro Cepeda, corresponde remitir antecedentes a la Dirección Nacional Ejecutiva de la AJAM, a efectos que dicha instancia lleve adelante el proceso de Mediación.

La Resolución de Mediación AJAM/DFCCI/RM/15/2022 de 4 de octubre de 2021, que resolvió: el inicio del proceso de mediación entre el APM solicitante Empresa Minera “El Buen Samaritano SRL”, y los sujetos de consulta: Comunidades Acallapu y Tolapujro Cepeda, en el marco de la Consulta Previa.

El posicionamiento y Voto Resolutivo de 17 de noviembre de 2022, emitido por, la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego N⁰ 2 Tacagua, Autoridades originarias de los 7 Ayllus del municipio de Challapata, la Red Nacional de Mujeres en Defensa de la Madre Tierra Challapata, el Honorable Alcalde Municipal de Challapata, Concejo Municipal de Challapata entre otros, resolvió: ratificar su vocación agrícola, ganadera y lechera, indicando que son un municipio productivo y no minero; exigieron a la AJAM anular el proceso de consulta.

El Informe AJAM/DFCCI/INFS/226/2022 de 21 de noviembre de 2022, emitido por la Profesional III, dirigido a la Directora de Fiscalización, Control y Coordinación Institucional, informa que se efectuaron dos reuniones deliberativas, sin arribar a ningún acuerdo; se resumió las gestiones de las fases deliberativa y de mediación; concluyendo que no se instaló la reunión de mediación debido a la manifestación de aproximadamente 1200 personas en las afueras de la Dirección Departamental de Oruro de la AJAM, que expresaron su completo rechazo hacia el proyecto minero; recomendando la remisión del trámite al Ministerio de Minería y Metalurgia para la decisión final.

Por Informe AJAM/DFCCI/INFS/227/2022 de 21 de noviembre de 2022, emitido por la Profesional lll, dirigido a la Directora de Fiscalización, Control y Coordinación Institucional, informó que se efectuaron dos reuniones deliberativas, sin arribar a ningún acuerdo.

El Informe Técnico MMM/DGMACP/2153-UMA-711/2022 de 1 de diciembre de 2022, emitido por el Profesional Ambientalista, vía el Director General de Medio Ambiente y Consulta Pública a.i., dirigido al Viceministro de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico del Ministerio de Minería y Metalurgia, señala las siguientes conclusiones: El área minera ROUSS se encuentra dentro de las exclusiones del inciso a y c) del Parágrafo Il del art. 93 de la Ley Nº 535; el plan de trabajo no contempló las señaladas exclusiones ni otros aspectos; la distancia de la represa Tacagua con el área minera solicitada es de 3.97 km, que menor al límite de 5 Km a la redonda prevista como área de protección hídrica y ambiental, donde no corresponde que se autoricen asentamientos de actividades industriales de alto riesgo para la preservación de la cuenca y ecosistema, dispuesta en la Ordenanza Municipal 45/2011 del Consejo Municipal de Challapata.

A través de la Resolución Administrativa N⁰ 24 CP 04/2022 de 01 de diciembre de 2022, se resolvió LA NO CONTINUIDAD del trámite AJAM/OR-SOL-CAM/7/2018, sobre la solicitud de Contrato Administrativo Minero del área minera denominada Rouss.

Por memorial de 9 de diciembre de 2022, Luis Tito Condori, representante legal de la Empresa Minera “El Buen Samaritano SRL”, formuló recurso de revocatoria impugnando la Resolución Administrativa N⁰ 24 CP 04/2022 de 01/12/2022, resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria N⁰ 02 UCP 01/2023 de 9 de enero, que RATIFICÓ la Resolución Administrativa N⁰ 24 CP 04/2022 de 01 de diciembre.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa minera “El BUEN SAMARITANO”
Demandado
Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024SE/0047/2024Fuente oficial