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TSJ

SE/0048/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2014PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 48/2014

FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 208/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz contra el Ministerio de Trabajo y Presidencia de la República de Bolivia

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. Von Borries Méndez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz contra el Ministerio de Trabajo y Presidencia de la República de Bolivia, impugnando la Resolución Ministerial Nro. 441/06 de 11 de octubre de 2006, Auto de 3 de noviembre de 2006 y Resolución Administrativa Nro. 06/07 de 2 de febrero de 2007.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, fs. 60 a 66, impugnando la Resolución Ministerial Nro. 441/06 de 11 de octubre de 2006, Auto de 3 de noviembre de 2006, emitidas por el Ministerio de Trabajo, y Resolución Administrativa Nro. 06/07 de 2 de febrero de 2007, emitida por la Presidencia de la República de Bolivia; las respuestas de fs. 149 a 152 y 159 a 161, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: La Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, representada legalmente por Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde Municipal, amparada en los artículos 778 del Código de Procedimiento Civil, 99, 104 de la Ley General del Trabajo, 4, 5, 7, 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, 59, disposición final onceava de la Ley de Municipalidades y 59 del Decreto Supremo Nro. 26115 Normas Básicas de Administración de Personal, interpone demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Trabajo y Presidencia de la República de Bolivia, impugnando la Resolución Ministerial Nro. 441/06 de 11 de octubre de 2006, Auto de 3 de noviembre de 2006 y Resolución Administrativa Nro. 06/07 de 2 de febrero de 2007, fundamentando su acción en los siguientes extremos:

Señala que una vez notificado con la Resolución Ministerial Nro. 441/06 de 11 de octubre de 2006 que dejó sin efecto legal la Resolución Ministerial Nro. 238/06 y reconoció el nuevo Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, interpuso recurso de revocatoria, resuelto por el Ministro de Trabajo, mediante Auto de 3 de noviembre de 2006, que lo inadmitió en sujeción del artículo 117 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003. Contra dicho Auto, interpuso recurso jerárquico, resuelto por el Presidente de la República, mediante Resolución Administrativa 06/2007 de 2 de febrero de 2007, que confirmó el Auto de 3 de noviembre de 2006 y mantuvo subsistente la Resolución Ministerial Nro. 441/06 de 11 de octubre de 2006.

Alude los artículos 99 y 104 de la Ley General del Trabajo e indica que por principio de legalidad los funcionarios públicos municipales no pueden sindicalizarse.

Cita los artículos 44 de la Constitución Política del Estado Abrogada, 3 parágrafos II, 5, 7, 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, 59 de la Ley Nro. 2028 de 28 de octubre de 1999, disposición final onceava de la Ley de Municipalidades y 59 del Decreto Supremo Nro. 26115 Normas Básicas de Administración de Personal y precisa que los Gobiernos Municipales pueden tener dentro de su personal, aquellos regidos por la Ley General del Trabajo e ingresados después de la promulgación de la Ley de Municipalidades, incorporados y no incorporados dentro de la carrera administrativa municipal; por lo que, los servidores públicos provisorios se encuentran excluidos de los derechos reconocidos por la Ley General del Trabajo, no pudiendo ser sindicalizados.

Menciona la Sentencia Constitucional Nro. 988/2005-R de 19 de agosto y señala que el Ministerio de Trabajo cuenta con la competencia para el reconocimiento de las directivas sindicales que hubiesen sido elegidas conforme a Ley y a sus Estatutos; en ese sentido, el Ministerio Trabajo, antes de pronunciar la Resolución Ministerial Nro. 441/06 de 11 de octubre de 2006, incumplió su labor de verificación, vulnerando los artículos 99 y 104 de la Ley General del Trabajo, 4, 5, 7, 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, 59, disposición final onceava de la Ley de Municipalidades y 59 del Decreto Supremo 26115 Normas Básicas de Administración de Personal.

Concluye solicitando la revocatoria de la Resolución Ministerial Nro. 441/06 de 11 de octubre de 2006, Auto de 3 de noviembre de 2006 y Resolución Administrativa Nro. 06/07 de 2 de febrero de 2007, ordenando se emita nueva Resolución Ministerial conforme a derecho, excluyendo a los funcionarios públicos municipales provisorios que no pueden sindicalizarse.

CONSIDERANDO II: Que por providencia de 14 de junio de 2007, fs. 69, se admite la demanda contencioso administrativa, corriendo traslado a las autoridades demandadas, mismas que fueron citadas por diligencias de fs. 95 y 119.

El Presidente Constitucional de la República se apersonó contestando negativamente la demanda, por memorial de fs. 149 a 152, con los siguientes argumentos:

Que ha momento de resolver el Recurso Jerárquico se revisó todo lo obrado y la documentación que se adjuntó al Recurso, de lo cual se estableció que no cursa Reglamentos Específicos de Administración de Personal del Gobierno Municipal de Santa Cruz, exigidos por el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. Asimismo se estableció la existencia de dos sistemas laborales vigentes en el referido Municipio: personal sujeto a la Ley General del Trabajo y personal sujeto a la carrera administrativa municipal, éste último que no fue implementado plenamente.

En Resolución del Recurso Jerárquico se consideró que no existe prohibición expresa en la Ley de Municipalidades, referente a la sindicalización de los funcionarios interinos y provisorios trabajadores, teniendo en cuenta que la situación de éstos últimos no se adecua a ninguna de las categorías establecidas en el artículo 59 de la Ley Nro. 2028 ni a la clasificación de servidores públicos estipulada en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, por lo que no se podía realizar una interpretación desfavorable para el trabajador (in dubio pro operario), principio protector establecido en los artículos 157 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Abrogada y 4 del Decreto Supremo Nro. 28699 de 1 de mayo de 2006, aludiendo las Sentencias Constitucionales Nros. 0059/2006 de 5 de julio y 066/2003 de 22 de julio y los artículos 159 de la Constitución Política del Estado, 99 y siguientes de la Ley General del Trabajo, 120 y siguientes de su Decreto Reglamentario, 1 del Decreto Ley Nro. 07171 de 18 de mayo de 1965 y 1 de la Resolución Ministerial Nro. 284/89-B de 14 de agosto de 1989.

Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tenga carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, conforme prevén los artículos 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 117 de su Reglamento, aspectos que no fueron observados por los recurrentes que interpusieron el recurso, ya que no establecieron, fundamentaron ni demostraron el interés legítimo o derecho subjetivo lesionado.

Por lo precedentemente expuesto, solicita que en Sentencia se declare IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, con costas al demandante.

El Ministro de Trabajo se apersonó contestando negativamente la demanda, por memorial de fs. 159 a 161, con los siguientes argumentos:

El demandante, en su calidad de Alcalde Municipal de Santa Cruz, no exteriorizo y menos probó que derecho o interés legítimo hubiese sido lesionado con la emisión de la Resolución Ministerial Nro. 441/06, considerando que la conformación del Directorio del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Municipal de Santa Cruz no viola derechos subjetivos o algún interés legítimo del Alcalde Municipal de Santa Cruz.

No obstante lo argumentado precedentemente, alude los arts. 159 de la Constitución Política del Estado, 99, 104 de la Ley General del Trabajo, 120 de su Decreto Reglamentario, 3-II, 5 y 7 del Estatuto del Funcionario Público para señalar que todos los trabajadores tienen derecho a sindicalizarse, inclusive los trabajadores municipales, conforme a la Ley Nro. 2028, quienes se encuentran reconocidos y gozan de todos los derechos laborales, entre ellos el derecho a la sindicalización.

El Alcalde Municipal de Santa Cruz no demostró que cumplió con la previsión del artículo 76 de la Ley Nro. 2028, ya que al no contar con Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, Reglamento Interno y Manuales e Instrumentos que regulen la función publica de los servidores públicos municipales, no se puede definir con exactitud exigida por ley la condición de los servidores municipales del Gobierno Municipal de Santa Cruz; por lo que, el personal de esa institución municipal se halla inmerso en los dos sistemas laborales vigentes, es decir personal sujeto a la aplicación de la Ley General del Trabajo y personal sujeto a la carrera administrativa, de ahí que los miembros del Directorio Sindical ingresaron en forma provisoria al Gobierno Municipal, sin adecuarse a ninguna de las categorías descritas por el artículo 59 de la Ley Nro. 2028,

Por lo precedentemente expuesto, solicita que en Sentencia se declare IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial Nro. 441/06, Auto de 3 de noviembre de 2006 y Resolución Administrativa Nro. 006/2007, con costas al demandante.

Finalmente, revisado el proceso se observa que se han cumplido los trámites de rigor, previo uso del derecho a la réplica, presentado por la entidad demandante, fs. 171 a 173 y 176 a 178, decretándose el 24 de julio de 2008 "autos" para sentencia” que se pasa a analizar.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz
Demandado
el Ministerio de Trabajo y Presidencia de la República de Bolivia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2014SE/0048/2014Fuente oficial