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TSJ

SE/0049/2018

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2018PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 49/2018.

FECHA: Sucre, 31 de enero de 2018.

EXPEDIENTE: 494/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Boliviana de Ingeniería (BOLDEING S.R.L.) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 31 a 33 vta., planteada por Boliviana de Ingeniería SRL impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0484/2014, pronunciada el 31 de marzo por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 78 a 82, apersonamiento y contestación de fs, 90 a 92 presentada por la Administración Tributaria en calidad de tercero interesado, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I.CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La empresa recurrente refiere que el 1 de octubre de 2013, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-00503-13 de 11 de septiembre de 2013 emitida por la Administración Tributaria, el cual fue resuelto con Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0014/2014 que confirmó el acto administrativo-tributario de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, motivando el planteamiento de un recurso jerárquico que, sorpresivamente, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Admisión del recurso jerárquico porque supuestamente el representante legal de la empresa no estaba facultado para recurrir, lo cual es completamente alejado de la verdad.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señalando que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0484/2014 de 31 de marzo, no efectuó una interpretación correcta del art. 198 del Código Tributario de Bolivia (CTB) y que la empresa cumplió a cabalidad con el art. 204 de la norma tributaria y el art. 8 del D.S. 27241, apuntó que cuando interpuso el recurso de alzada, acompañó el Testimonio de Poder 818/2012 de 17 de mayo, con el cual se otorgaba facultades al representante de la empresa en todo tipo de trámites, judiciales o administrativos por lo que estaba facultado para presentar el indicado recurso en estricto cumplimiento del art. 198-b) del CTB.

Con este argumento consideró ampliamente demostrado que, en mérito al testimonio de poder mencionado, fueron cumplidos todos los requisitos exigidos para que se reconozca su personería y de esa forma, realizar todos los trámites pertinentes a favor de la empresa y no como señala la autoridad demandada. De ese modo, se cumplió a cabalidad con lo manifestado por el art. 198 del CTB y el art. 8-b) del DS 27421.

Añadió que los recursos administrativos que se plantean ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), responden a los principios descritos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), entre los que se encuentra el “principio de informalismo”, consecuentemente, si hubiese existido algún error u omisión en el recurso, correspondía ser aceptado y resolver el fondo de lo demandado.

1.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada su demanda y se revoque totalmente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0484/2014 de 31 de marzo, y que se dicte una nueva resolución pronunciándose en el fondo de lo demandado.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), se apersonó al proceso y respondió negativamente, mediante memorial de fs. 78 a 82, presentado el 23 de septiembre de 2014, en el que recordando los derechos del sujeto pasivo señalados por los arts. 6 y 7 de la Ley Nº 2492 (CTB) señaló que conforme con la previsión del art. 198-I-b) de la Ley Nº 3092, los recursos de alzada y jerárquico, deberán ser interpuestos en memorial o carta simple que contengan el nombre, razón social y domicilio del recurrente o representante legal con mandato legal expreso, debiendo acompañarse el poder de representación más los documentos de respaldo de la personería. La omisión de algún requisito deberá ser subsanada o aclarada en un término de 5 días bajo pena de rechazarse el recurso. De igual modo los arts. 202 y 204-I de la Ley Nº 3092.

Mencionó también, que la LPA, aplicable de manera supletoria por mandato del art. 201 de la Ley Nº 3092, en su art. 36 - I) y II), prevé que serán anulables los actos administrativos que incurran en infracción y que el defecto de forma acarreará la anulabilidad cuando carezca de requisitos formales para alcanzar su fin o genere indefensión en los interesados. Igualmente, la nulidad de procedimiento está prevista en el art. 55 del DS 27113 (RLPA) que reglamenta la Ley Nº 2341 (LPA).

Con ese preámbulo, transcribió los fundamentos de la resolución jerárquica, el sistema de doctrina tributaria y la jurisprudencia de este Tribunal.

II. Petitorio.

Finalmente solicitó se declare improbada la demanda.

III. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

En autos, la empresa demandante controvierte la decisión de la AGIT de anular lo obrado en sede administrativa hasta la admisión del recurso jerárquico inclusive porque considera que no se efectuó una interpretación correcta del art. 198 del Código Tributario de Bolivia (CTB) y que la empresa cumplió a cabalidad con el art. 204 de la norma tributaria y el art. 8 del D.S. 27241, apuntó que cuando interpuso el recurso de alzada, acompañó el Testimonio de Poder 818/2012 de 17 de mayo, con el cual se otorgaba facultades al representante de la empresa en todo tipo de trámites, judiciales o administrativos por lo que estaba facultado para presentar el indicado recurso en estricto cumplimiento del art. 198-b) del CTB.

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver y, en el marco de la controversia planteada, los antecedentes cumplidos en sede administrativa informan lo siguiente:

1. El 11 de septiembre de 2013, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 17-00503-13, determinando de oficio las presuntas obligaciones tributarias de la empresa demandante (fs. 239 a 247 del anexo 1).

2. Conforme consta de fs. 32 a 56 del anexo 2, el 29 de octubre de 2013, BOLDEING planteó recurso de alzada que fue admitido y resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0014/2014 de 6 de enero, que confirmó el acto administrativo-tributario impugnado (fs. 108 a 122 vta. del mismo anexo).

3. Contra dicha resolución, la empresa interpuso el recurso jerárquico que corre de fs. 125 a 134 del anexo 2 en estudio, el cual fue admitido con Auto de Admisión del Recurso Jerárquico de 4 de febrero de 2014, que también dispuso su remisión a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 135).

4. Finalmente, el 31 de marzo de 2014 se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0484/2014 que determinó anular obrados hasta el Auto de Admisión de 4 de febrero inclusive. El fundamento de dicha resolución consistió en lo siguiente:

a. Sobre el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico, consideró aplicable el art. 36-I y II de la LPA por supletoriedad, y señaló que si bien el recurso jerárquico fue presentado en el plazo establecido por el 144 del CTB, no se había observado que la empresa recurrente no había adjuntado copia de la resolución impugnada y tampoco poder de su representante legal y que por ello, no se consideró la previsión contenida en el art. 219-b) del CTB.

b. Observó también que no se había cumplido otro requisito necesario establecido en el art. 198-b) del CTB; es decir, que el recurso jerárquico debe contener el nombre o razón social del representante legal y acompañarse el poder de representación que corresponda conforme a la ley.

5. El Anexo 2 da cuenta también de que en cumplimiento de la resolución jerárquica, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, emitió el Auto de Observación de 20 de mayo de 2014 y posteriormente, el Auto de Rechazo de 3 de junio de 2014 en el que se consideró insuficiente el poder de representación de Diego Flores Almanza a nombre de la empresa BOLDEING SRL.

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Datos del proceso

Demandante
Boliviana de Ingeniería (BOLDEING S.R.L.)
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2018SE/0049/2018Fuente oficial