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TSJReiteradora

SE/0050/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Contratos Administrativos / Naturaleza jurídica

La parte recurrente señala que la Asociación Accidental C y C alegó en su demanda que, el 21 de marzo de 2013, conjuntamente con la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), suscribieron un contrato administrativo signado como: "DAJ/O N° 021/2013", para la ejecución de la obra denominada: "Construcc...

Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 50

Sucre, 16 de marzo de 2022

Expediente: 200/2015-C

Demandante: Asociación Accidental C y C

Demandado: Agencia Estatal de Vivienda

Materia: Contencioso

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso Contencioso interpuesto por la Asociación Accidental C y C, a través de su apoderado José María Caballero Alcocer, contra la Agencia Estatal de Vivienda, demandando cumplimiento de contrato y el consiguiente pago de obligaciones contractuales.

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 383 a 389, interpuesta por Asociación Accidental C y C, a través de su apoderado José Iván Tomianovic Sánchez, contra la Agencia Estatal de Vivienda; el Auto de admisión de la demanda de 21 de agosto de 2015, de fs. 293, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:

- ANTECEDENTES DEL PROCESO Contenido de la Demanda

Antecedentes

La Asociación Accidental C y C alegó en su demanda que, el 21 de marzo de 2013, conjuntamente con la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), suscribieron un contrato administrativo signado como: "DAJ/O N° 021/2013", para la ejecución de la obra denominada: "Construcción de 80 viviendas en el Municipio de San Lucas- Chuquisaca"; no obstante, en aplicación a la Cláusula Vigésima segunda, punto 20.2.2, a través de carta notariada, con cite TDG/CYC. Not. 101/2014, dirigida a la Agencia Nacional de Vivienda, dándoles a conocer la intención de la resolución del referido contrato, a través de diligencia notarial, invocando las causales consignadas en los incisos b y c) del punto 20.2.2.

En ese sentido, y habiéndose activado el procedimiento para la resolución del contrato, mediante la referida carta notariada de intención de resolución de contrato, la "AEVIVIENDA" al estar sometida a las Cláusulas del referido contrato debía cumplir con lo establecido en el punto 20.4; vale decir, enmendar corregir, suplir las fallas en la ejecución del proyecto que fueron observados por la Asociación accidental "C y C", cumpliendo con sus obligaciones, como el pago de la planilla N° 8 y corregir la ausencia del fiscal y del Supervisor en la obra; no obstante, la AEVIVIENDA, lejos de procurar la subsanación de lo observado cumpliendo con obligaciones establecidas en el contrato, procedió a rechazar la referida carta de intención de resolución del contrato, figura que no se encuentra establecida en el mencionado contrato; alegando la entidad contratante informes que jamás fueron puestos a conocimiento de la empresa Contratista; razón por la que, habiéndose establecido que no existe la figura de rechazo de intención de resolución, alegan que la "AEVIVIENDA" no enmendó las fallas; es más, ni siquiera hubo una propuesta formal para solucionar lo observado, por tanto la Asociación Accidental "C y C", no retiró su intención de la resolución del contrato, no existiendo resolución expresa o documento equivalente que acredite conformidad por haber solucionado sus observaciones, en ese sentido, en conformidad al párrafo tercero del punto 20.4, de la Cláusula vigésima del Contrato, la Asociación Accidental C Y C mediante carta notariada, con cite T.D.G/CYC. Not. 108/2014, dirigida a la Agencia Nacional de Vivienda, y conforme a procedimiento dio a conocer el perfeccionamiento de la resolución del referido contrato, nota recepcionada por la AEVIVIENDA, el 21 de julio de 2014, de forma notarial, sin que a la fecha hubiese sido pagada la Planilla N° 8.

Estas deficiencias fueron de pleno conocimiento del Supervisor de Obras, siendo que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la AEVIVIENDA, primero representada por el señor Parrado, quién tomó conocimiento de las deficientes acciones que tenía el Supervisor de obras y el Fiscal de obras Sr. Ramiro Vela, en el cumplimiento de sus fundones, ya que jamás se hacía presente en la obra; en ese sentido y a pesar de que la AEVIVIENDA tenía pleno conocimiento que la obra no avanzaba de acuerdo a lo establecido, por la falta de desembolso de recursos, ausencia del fiscal de obras y supervisor de obras en el lugar de construcción, jamás intentó o realizó alguna acción en procura de superar las deficiencias glosadas con anterioridad; y por último, puso de manifiesto, que la obra ha sido construida hasta un 66,53%, tal como señala el informe del Supervisor de Obras, razón por la cual se solicitó la cancelación de planilla de Avance N° 8, mediante nota de 5 de mayo de 2014, nota que fue aceptada por el Supervisor de Obras, sin embargo hasta la fecha la AEVIVIENDA no ha procedido a cancelar la mencionada planilla, pese haberse construido de acuerdo al cronograma y a los ítems establecidos.

Acotó, que el contrato, se resolvió mediante las cartas notariadas con cites T.D.G/CYC Not. 101/2014 (Intención de Resolución) y cite T.D.G/CYC Not. 108/2014 (Perfeccionamiento de la resolución), mediante Notario de fe pública, en conformidad al párrafo, agregó que, las partes suscribientes estaban facultadas en la ejecución del contrato, a resolver el contrato, por las causales establecidas en el contrato administrativo, citó la SCP 60/2014, de 3 de enero de 2014, añadió que, ambas partes que intervinieron en el contrato, estaban sometidos y compelidos a cumplir con las Cláusulas del contrato y seguir el procedimiento que se estableció para la resolución del contrato.

Argumentó que, habiéndose efectivizado la resolución de contrato por causales imputables a la entidad contratante, debió proseguirse de esta manera en cumplimiento fiel de lo establecido en las Cláusulas del contrato, puesto que lo contrario implica no solamente incumplimiento al contrato, sino un daño y perjuicio para la Asociación accidental "CYC", puesto que están a un año de la resolución del contrato, sin que la entidad demandada proceda conforme a lo establecido en el contrato.

Petitorio

Concluyó solicitando, la tramitación de la demanda y se la declare probada en todas sus partes y en consecuencia, se obligue a la AEVIVIENDA, a cumplir con las Cláusulas establecidas en el contrato.

Admisión de la demanda y Contestación

La demanda fue admitida por decreto de 21 de agosto de 2015 de fs. 293, ordenándose citar al demandado para que asuma defensa dentro del plazo previsto por Ley.

Por memorial de 10 de junio de 2016, (fs. 303 a 312), AEVIVIENDA, a través de su Director General Ejecutivo, Melvin Alfonso Parrado Bigabriel, contestó negativamente la demanda señalando que, rechazó la intención de resolución de contrato planteado por C y C, sustentando su decisión en los Informes Técnico AEVIVIENDA/DDCH/PDF- FO/SAN LUCAS N° 001/2014 e Informe Legal AEVIVIENDA/DDCH/PJ No.022/2014, en mérito a que el incumplimiento de los incisos b) y c) del numeral 20.2.2 de la Cláusula del referido Contrato, causales aducidas por la Asociación Accidental "C y C" como causales de Resolución de contrato atribuible a la AEVIVIENDA, no cuentan con sustento técnico ni legal, exhortando a dar continuar a la ejecución de la obra, constatándose que esta carta de rechazo, no adjuntó los referidos informe técnicos legales, conforme consta a fs. 74 vta., informes en los que sustentó la AEVIVIENDA su decisión de rechazo, evidenciándose consecuentemente, que las causales y motivos del rechazo, no fueron de conocimiento de la empresa contratista C y C.

A fs. 36 a 37, cursa la carta notariada CITE:TDG/C y C Not./108/2014, de 21 de julio de 2014, suscrita por representante legal de la Asociación C y C, con la que se notifica a AEVIVIENDA, en la misma fecha, el perfeccionamiento de intención de resolución del contrato DAJ/O N° 021/2013, suscrito entre ambas partes, por causales atribuibles a la entidad contratante; y ante la ausencia de alternativa ofrecida por AEVIVIENDA, para reparar las observaciones y objeciones descritas en la carta de intención de resolución de contrato, notificada por C y C, haciendo conocer por otra parte a AEVIVIENDA, la remisión de la planilla correspondiente sobre trabajos ejecutados y saldo adeudado, a la empresa contratista.

El memorial de contestación, rechazó los argumentos de la demanda señalando que, la empresa C y C no se tenía ningún fundamento o causal contractual aplicable para solicitar la intención de resolución de contrato, alegando que la Nota AEV/DGE N° 775/2014 de 14 de julio de 2014, fue notificada por Notario de Fe Pública; sin embargo la empresa, en total arbitrariedad, no se pronunció al respecto, sin el más mínimo apego a las causales establecidas en el contrato para que el contratista pueda solicitar la resolución de contrato y que la resolución de contrato efectuada por los demandantes, fue reconducida tácitamente por ambas partes subsanando implícitamente los presuntos problemas en la ejecución, que evidencian que la empresa no sólo continuó el contrato de ejecución de obra; sino, que además dio lugar a solicitar la paralización de la obra dentro del periodo donde presuntamente activaban la resolución contractual, conforme prueba que adjuntó, consistente en nota T.D.G/C Y C. Not/115/2014 de 15 de agosto de 2014, nota AEVIVIENDA/DDCH N° 407/2014 de 10 de noviembre de 2014, nota AEVIVIENDA/DDCH N° 430/2014 de 19 de noviembre de 2014, nota AEV/DIR.CHU-NOT/EX N° 0205/2015 de 18 de abril de 2015, nota T.D.G/C8C/NOT/039/2015 de 15 de junio de 2015 y el Informe de Proyecto AEV/DIR.CHU-NOT/N? 0607/2015 1-2015-05753 de 22 de mayo de 2015,

Añadió, que pese a la intención de resolución de contrato presentada por la Asociación C y C, esta no se formalizó y en la realidad no surtió efectos legales, conforme se demuestra por las pruebas presentadas, se dio continuidad al contrato por las partes contratantes, existiendo intenciones y acciones de concluir el mismo llegando incluso el contratista a subcontratar a otra empresa para que culmine la obra objeto del contrato demandado, sin llegar a cumplir el objeto del contrato obligando a AEVIVIENDA de manera posterior bajo fundamento sustentado en las causales establecidas en el mismo contrato a iniciar el procedimiento de resolución de contrato por causales atribuidles a la empresa contratista

Concluyó solicitando declarar improbada la demanda contenciosa sobre cumplimiento de contrato administrativo de obra DAJ/O N° 021/2013, debido a que la misma ya ameritó una resolución contractual firme y estable en sede administrativa por parte de AEVIVIENDA, amparada en los presupuestos del mismo contrato, impetrando se ordene la conciliación de saldos conforme reza el contrato, en su numeral 20.4, con la finalidad de formalizar los efectos de la resolución contractual.

RELACIÓN PROCESAL

Al estar cumplidos los presupuestos previstos por los arts. 353 y 777 del CPC-1975, mediante Auto de 14 de julio de 2016 de fs. 341, en aplicación de los arts. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), aplicable al presente caso por la permisión contenida por los arts. 777, del indicado Código y art. 4 de la Ley N° 620, se calificó del proceso como ordinario de hecho, abriendo un periodo de prueba de 50 días común a las partes, ordenando acreditar los sujetos procesales los siguientes hechos:

La Asociación Accidental C y C, debió probar y demostrar:

- Que, a consecuencia de la resolución del contrato, la entidad demandada debe de cumplir con lo dispuesto en el punto 20.4 y siguientes del Contrato DAJ/O N° 021/2013, de 21 de marzo.

- Demostrar la obligación de pago que tiene la entidad demandante sobre planillas impagas.

La Agencia Estatal de Vivienda debió probar:

- Todo lo que pudiera alegar para desvirtuar los puntos de hecho fijados para la parte demandante.

Prueba presentada

En el curso del proceso se ha presentado la siguiente prueba.

De cargo

Documental

La Asociación Accidental C y C, junto al memorial de demanda, presentó como prueba pre constituida:

- Contrato original DAJ/O N° 021/2013, y el libro de órdenes originales.

-Testimonio de Poder legalizado N° 162 de 3 de agosto de 2015.

- Carta original de intención de resolución de contrato de 03 de julio de 2014, enviada por la Asociación Accidental C y C.

- Copia original de carta de perfeccionamiento de resolución de contrato de 21 de julio de 2014, enviada por la Asociación Accidental C y C.

5-Notas originales, enviadas por la Asociación Accidental C y C, a la Agencia Nacional de Vivienda, consistentes en:

Cite: TDG. Not/ 103/2013, dirigida al señor Juan Pablo Beller, cuya referencia es; Denuncia situación irregular Pucaloma, de 11 de noviembre de 2013.

Cite: TDG/CYC. Not/ 092/2014, dirigida a Alfonso Parrado, referente a la construcción de 103 viviendas en el Municipio de Tarvita-93 Viviendas Municipio de Incahuasi y 80 Viviendas Municipio de San Lucas Departamento de Chuquisaca, adjuntando resumen de expediente, de 09 de junio de 2014.

Cite: TDG Not/ 031/2015, dirigida a Alfonso Parrado B., de 25 de junio de 2015.

- Notas originales recibidas por parte de la Agencia Estatal de Vivienda.

Nota de 28 de febrero de 2014, referente al rechazo a paralización de obras del proyecto "Construcción de 80 Viviendas en el Municipio de San Lucas- Chuquisaca, emitida por el Arq. Ramiro Vela Gómez.

Nota de 9 de mayo de 2014, referente a Multas por conclusión de contrato emitida por el Arq. Ramiro Vela Gómez.

Nota emitida el 20 de junio, referente al análisis, situación y ejecución de proyecto.

Nota de 14 de julio de 2014, referente al rechazo de resolución de contrato emitido por el Lie. Alfonso Parrado.

Nota de 21 de julio de 2014, emitida por el Ing. Juan Pablo Beller Delgadillo.

Nota de 19 de noviembre de 2014, emitida por el ing. Juan Pablo Beller Delgadillo.

Nota de 29 de mayo de 2015, emitida por el Director de Asuntos Jurídicos, Abogado José Antonio Guamán Deheza.

Nota de 9 de junio de 2015.

- Registro de Contrato Comercial de Asociación Accidental, suscrito entre la Sociedad TDG SRL y la empresa CATOVA CONSTRUCCIONES SRL.

- CITE: TDG/CYC Not/ 107/2014, dirigido a Raúl Castro, referente a la Resistencia Beneficiarios Villa Paz, de 17 de julio de 2014.

- Copia simple de Boleta de Garantía N° 10403308/15 (M000107058), emitida por el Banco Nacional de Bolivia SA, el 15 de junio de 2015, con vigencia hasta el 13 de septiembre de 2015, a la orden de la AEVIVIENDA

- Certificación emitida por el Banco Nacional de Bolivia, donde se señala la existencia de la Boleta de Garantía N° 10403308/15 (M00107058), emitida por el Banco Nacional de Bolivia SA, el 15 de junio de 2015, con vigencia hasta el 13 de septiembre de 2015 a la orden de la AEVIVIENDA

- Testimonio de Poder legalizado N° 148/2013 de 28 de enero de 2013.

- Dos libros de órdenes notariados.

De descargo

Resolución Administrativa RPC-AEVIVIENDA N° 0105/2013 de 07 de febrero de 2013, que adjudica el proceso de contratación AEV/LPN/O-112/2012.

Documento Base de Contratación Licitación Pública para la "Construcción de 80 Viviendas en el Municipio de San Lucas-Chuquisaca" AEV/LPN/O-112/2012.

Especificaciones Técnicas de la Obra.

Garantías de Cumplimiento de Contrato.

Trámite de pago de planilla N° 07.

Primera llamada de atención de 3 de mayo de 2013.

Segunda llamada de atención de 27 de agosto de 2013.

Tercera llamada de atención de 9 de junio de 2015.

Nota CITE PERSONAL CIV 091/2014 de 18 de julio de 2014, solicitud de paralización de obras.

Nota CITE PERSONAL CIV 065/2015 de 01 de junio de 2015, reinicio de obras.

Nota CITE PERSONAL CIV 066/2015 de 01 de junio de 2015, reinicio de obras.

Solicitud de pago de planilla N° 8, Nota CYC NOT/O98/2014, de 05 de mayo de

2014.

Nota CITE PERSONAL 002/2014 de 16 de julio de 2014 referente a la devolución de la planilla de avance N° 08 para correcciones.

Nota T.D.G/C Y C. Not/115/2014 de 15 de agosto de 2014.

Nota AEVIVIENDA/DDCH N° 407/2014 de 10 de noviembre de 2014.

Nota AEVIVIENDADDCH N° 430/2014 de 19 de noviembre de 2014.

Nota AEV/DIR.CHU_NOT/EX N° 0205/2015 de 18 de abril de 2015.

Nota T.D.G/C&C/NOT/039/2015 de 15 de junio de 2015.

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza entre sujetos privados y entidades públicas; que al ser reconocido por la persona o entidad contra quien se opone, causa fuerza de ley entre los suscribientes, siendo viable la exigencia de cumplimiento del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental C y C
Demandado
Agencia Estatal de Vivienda
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 519 del Código Civil.

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