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TSJReiteradora

SE/0050/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Fundamentación y motivación

La entidad demandante manifiesta que conforme los fundamentos de la Resolución del Recurso Jerárquico impugnado, se evidencia que omitió absolver los argumentos expuestos por la Gerencia GRACO Cochabamba, en el recurso jerárquico, donde se expuso que el fundamento de la ARIT demostró desconocimiento...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 50

Sucre, 10 de febrero de 2023

Expediente : 019/2022-CA

Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes

Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : AGIT-RJ 1358/2021 de 18 de octubre

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido a demanda de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 55 a 63, interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por Rosmery Villacorta Guzmán, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1358/2021 de 18 de octubre de 2021, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); el Auto de 31 de enero de 2022, de fs. 65, que admitió la demanda contenciosa administrativa; la contestación de fs. 203 a 211; el memorial de respuesta del tercero interesado de fs. 190 a 200; la réplica de fs. 215 a 219; la dúplica de fs. 226 a 228; el decreto de Autos para Sentencia, de 2 de agosto de 2022, de fs. 229; los antecedentes del proceso en sede administrativa; y,

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.

El 23 de julio de 2010, la Administración Tributaria notificó mediante Cédula al representante de la Fundación Agrocapital con la Orden de Fiscalización Nº 00100FE00032 y el Requerimiento N° 00105419, con la finalidad de verificar los hechos y elementos correspondientes al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de los periodos fiscales de enero a diciembre de la gestión 2008.

El 16 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria notificó al representante de la Fundación Agrocapital con la Vista de Cargo N° 399-0010OFE00032-0041/2011, de 15 de septiembre de 2011, estableciendo preliminarmente la deuda tributaria por el IUE de la gestión que cierra a diciembre de 2008.

El 14 de octubre de 2011, la Fundación Agrocapital mediante Nota N° OCPECA110055, presentada ante la Administración Tributaria, ratificó la prueba documental presentada durante el proceso de fiscalización; así también expuso argumentos como descargo a la Vista de Cargo.

El 13 de diciembre de 2011, la Administración Tributara notificó mediante Cédula al representante de la Fundación Agrocapital con la Resolución Determinativa N° 17-

00707-11, de 5 de diciembre de 2011, que determinó de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible la deuda tributaria por IUE de la gestión comprendida entre enero y diciembre de 2008, que asciende a 955.308 UFV equivalente a Bs.- 1.632.259 que incluye tributo omitido actualizado, intereses y la sanción por la conducta calificada como Omisión de Pago correspondiente al IUE de la gestión que cierra a diciembre de 2008.

El 7 de enero de 2013, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0017/2013, que confirmó la Resolución Determinativa N° 17-00707-11, de 5 de diciembre de 2011.

El 3 de junio de 2013, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013, que anuló la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0017/2013, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Determinativa N° 17-00707-11, de 5 de diciembre de 2011, disponiendo la emisión de una nueva Resolución Determinativa en consideración a la firmeza de la Resolución Administrativa N° 152/2008.

El 25 de septiembre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 186/2018, resolviendo la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración Tributaria, declarándola improbada y consecuentemente mantuvo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013.

El 10 de diciembre de 2020, la Administración Tributaria notificó mediante Cédula a la Fundación Agrocapital con la Resolución Determinativa N° 172039000633, de 3 de diciembre de 2020, que determinó de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible el IUE que cierra al 31 diciembre de 2008, deuda tributaria que alcanzó a 874.265 UFV, equivalentes a Bs.- 2.063.125, por concepto de tributo omitido actualizado e intereses; además la sanción por la conducta del Contribuyente calificada como contravención de Omisión de Pago que asciende a 443.717 UFV equivalente a Bs.- 1.047.101.

El 18 de marzo de 2021, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0100/2021, que anuló la Resolución Determinativa N° 172039000633, de 3 de diciembre de 2020, a efecto de que la Administración Tributaria resguarde los derechos adquiridos por el Sujeto Pasivo en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013, de 3 de junio de 2013.

El 7 de junio de 2021, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0788/2021, para que la ARIT emita una nueva Resolución fundamentada pronunciándose sobre todos los aspectos planteados en la respuesta al Recurso de Alzada en base a los antecedentes del proceso y lo fundamentado en la Resolución impugnada.

El 30 de julio de 2021, la ARIT Cochabamba emitió Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0259/2021, que resolvió anular la Resolución Determinativa Nº 172039000633 de 3 de diciembre de 2020, a efecto que el SIN resguarde los derechos adquiridos por el contribuyente en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2013 de 3 de junio de 2013.

El 30 de septiembre la AT interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0259/2021, que fue resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1358/2021 de 18 de octubre de 2021, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0259/2021, que anuló la Resolución Determinativa Nº 172039000633 de 3 de diciembre de 2020

Esta última determinación de la AGIT, motivó que GRACO Cochabamba del SIN, promueva proceso contencioso administrativo, que se resuelve en esta Sentencia.

II. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO.

Demanda y petitorio.

Luego de efectuar una relación de los antecedentes, la entidad demandante alegó lo siguiente:

Vulneración del debido proceso en su elemento congruencia.

Manifestó que conforme los fundamentos de la Resolución del Recurso Jerárquico impugnado, se evidencia que omitió absolver los argumentos expuestos por la Gerencia GRACO Cochabamba, en el recurso jerárquico, donde se expuso que el fundamento de la ARIT demostró desconocimiento del acto emitido por el SIN.

Refirió que la Resolución Jerárquica impugnada se limitó a señalar que no se podía determinar un adeudo tributario por concepto de IUE para la Fundación Agrocapital, en tanto no concluya el proceso de impugnación seguido por el mismo, vulnerando de esta manera el debido proceso en su elemento congruencia, toda vez que la falta de valoración y/o pronunciamiento de las alegaciones expuestas por la AT en el recurso jerárquico resulta incongruente y se traduce en una resolución citra petita, por la omisión en la que incurre la AGIT, viciando de nulidad a la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1358/2021, conforme a lo establecido por la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2203/2012 de 8 de noviembre.

Señaló que la AGIT al no haber justificado las razones por las cuales omitió pronunciarse sobre el argumento de que la ARIT no habría considerado que la AT se pronunció en la Resolución Determinativa Nº 172039000633 sobre la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 361/95 y Resolución Administrativa Nº 152/2008, emitiendo una Resolución arbitraria con falta de motivación, que vulneró el debido proceso, al no efectuar una adecuada motivación, por lo que corresponde la nulidad de la Resolución Jerárquica impugnada.

Incorrecta motivación.

Alegó que la AT en la interposición de su recurso jerárquico advirtió que la Resolución del Recurso de Alzada, incurrió en vicios de nulidad con relación a su redacción, debido a que no cumplió con los requisitos exigidos por el parágrafo II del art. 211 de la Ley Nº 2492, toda vez que no sustentó adecuadamente los hechos y antecedentes del proceso , toda vez que la ARIT afirmó que el SIN emitió la Resolución Determinativa 152/2008 y la Resolución Administrativa 11/2008, datos incorrectos que inducen al error y producen confusión sobre el origen de los derechos litigados, afectando el debido proceso y el derecho a la defensa del SIN, invirtiendo los datos de ambas resoluciones, demostrando una incorrecta motivación y fundamentación de la Resolución del Recurso de Alzada, consecuentemente, la AGIT al evidenciar la existencia de errores se limitó a efectuar un criterio carente de sustento legal, que causa agravio a la AT, dejándola en estado de indefensión.

Vulneración al principio de imparcialidad.

Señaló que la AT alegó la falta de análisis técnico jurídico en la Resolución de Alzada para la aplicación de las SSCC 1074/2010-R, 0059/2005 y 779/01 por parte de la ARIT, inobservando las reglas básicas para la aplicación o invocación de precedentes constitucionales establecidos por la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, invocado por GRACO en el recurso jerárquico, sin embargo, la AGIT, al evidenciar la falta de ese análisis técnico jurídico en la Resolución de Alzada impugnada, de manera parcializada, suplió la carga argumentativa de la Resolución de Alzada señalando que dichas Sentencias están referidas a la nulidad de los actos administrativos, a la validez de la exención y que no se puede realizar reparos sobre un impuesto que fue declarado exento, no advirtió la falta de relación en el caso motivo de autos ni la cita antitécnica como refirió la AT, vulnerando el principio de imparcialidad.

Resolución citra petita e incongruente.

Refirió que la AGIT se limitó a efectuar la trascripción de partes de la Resolución de Alzada, señalando la inexistencia de vulneración de derechos, empero no efectuó un análisis fundamentado de los argumentos expuestos por la AT, dejando en suspenso cual sería el criterio de la AGIT al respecto, emitiendo de esta manera un fallo citra petita e incongruente, por la falta de pronunciamiento respecto a dichos puntos, originando vicios que afectan al debido proceso, al derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, que vician de nulidad a la Resolución Jerárquica.

Petitorio.

En mérito a lo expuesto, solicitó se declare probada la demanda contenciosa administrativa y en consecuencia, se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1358/2021 de 18 de octubre, confirmándose en su totalidad la Resolución Administrativa Nº 17-00707-11 de 5 de diciembre de 2011.

Contestación a la demanda y petitorio.

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FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de alzada, al vulnerar el debido proceso incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en una incongruencia citra petita, ya que al no pronunciarse sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la apelación sometida a su conocimiento, corresponde anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso, y dotando de legitimidad sus resoluciones.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Sentencia Constitucional 0092/2012 de 19 de abril

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2023SE/0050/2023Fuente oficial