Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0051/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 51/2021

EXPEDIENTE : 103/2018

DEMANDANTE : Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT- RJ 0059/2018 de 8 de enero

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 23 de abril de 2021

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 19 vta., interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, representada legalmente por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, impugnando la Resolución AGIT- RJ 0059/2018 de 8 de enero, pronunciada por el Autoridad de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 57 a 73 vta.; la intervención del tercer interesado de fs. 27 a 29; la réplica de fs. 103 a 105, la dúplica de fs. 118 a 121 vta., los antecedentes procesales; y,

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, mediante informe GROGR-ECT N° 125/2013 de 07 de noviembre de 2013, emitido por Nilton Julio Miranda Leaño Fiscalizador de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia referente al procedimiento para la evaluación de exportaciones y tránsitos originales en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero estableció observaciones por tránsitos no controlados a 126 Manifiestos internacionales de Carga y DTA de los cuales corresponden a la Empresa de Transporte San Felipe SRL NIT 10169040 y en base a la información proporcionada por la República de Chile de conformidad al Acuerdo de Cooperación e intercambio de información en Materia Aduanera entre los países de Chile y Bolivia.

En virtud de lo anterior, se emitió el Acta de Intervención Contravenciónal GRORU-C-0403/2013 de fecha 07/11/2013, Acta que fue notificada en fecha 20 de noviembre del 2013.

Continuando con el procedimiento se emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC N° 2011/2013 de fecha 02 de diciembre, rectificado por el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA N° 2490/2014, por el que se declara Probada la Comisión de Contravención Aduanera por Contrabando tipificado por el Artículo 181° inciso d) del Código Tributario Boliviano en contra de la Empresa de Transporte SAN FELIPE SRL, con NIT 10169040 Representada legalmente por Cecilia Ayala Jauregui, Marcelo Villarroel (Consignatario) y Beto Valeriano Viza (Conductor), disponiendo el pago de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando suma que según Cuadro de Valoración asciende a UFV´s 289.417 y los tributos omitidos alcanzan a la suma de UFS´s 59.872. Iniciándose posteriormente el Proceso de Ejecución Tributaria

I.2.- Fundamentos de la demanda.

Que el representante legal de la institución demandante, conforme consta de fs. 14 a 19 vta., manifestó, en síntesis:

Expresó la falta de motivación de la resolución impugnada, ya que la AGIT de forma arbitraria y discrecional mediante Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0059/2018 de 08/01/2018, resolvió confirmar la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1130/2017 de 16/10/2017, habiéndose basado en fundamentos carentes de un marco legal.

Señaló que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0059/2018, vulneró el principio de sometimiento pleno a la ley, presunción de legalidad y presunción de constitucionalidad, puesto que los fundamentos de la referida resolución, se limitan a establecer que supuestamente las notificaciones del acta de intervención como la resolución sancionatoria al notificarse por secretaria no cumplieron su fin, llegando a tal conclusión de una simple deducción, tal cual es el hecho, de que el sujeto pasivo no hubiera presentado descargos a los referidos actuados, ya que recién hubiera adquirido conocimiento de su procesamiento en la instancia de cobranza coactiva; dicha resolución carecería de un marco jurídico legal que apoye tal posicionamiento, que adopto la AGIT ya que contradice el principio de legalidad y sometimiento pleno a la ley. Principios plasmados por el legislador en los arts. 4 inc. c) de la Ley Procedimiento Administrativo y 74 Parágrafo I de la Ley 2492.

Haciendo mención y referencia a las Sentencias Constitucionales SSCC 1690/2012-AAC, SCP 0356/2013 de 20 de marzo y SCP N° 0187/2014-S1 de fecha 19/12/2014.

Denunció supuesto vicio por la no identificación del sujeto pasivo Beto Valeriano Viza que la AGIT no realizo un exhaustivo análisis por cuanto los datos consignados en el Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA N° 01367121 se identifica a Beto Valeriano Viza con C.I. N° 4020433 Or., como conductor del vehículo de transporte, además que el Manifiesto es un documento emitido en calidad de declaración jurada, realizado por el mismo chofer cuando el hecho generador del contrabando contravencional tiene origen en el Manifiesto Internacional de Carga N° 01367121, por tanto este acto se realizó conforme establece el art. 187 del Código Tributario. A más de haber realizado la verificación con el SEGIP demostrándose que la identificación corresponde a Beto Orlando Valeriano Viza, por lo que se comprueba que no existen vicios de nulidad en el acta de intervención contravencional GRORU-C-0403/2013.

I.3 Petitorio.

En base a los argumentos resumidos, solicita se declare probada la demanda y revocación total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0059/2018 de 8 de enero, y por lo tanto se confirme en todas sus partes el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV N° 094/2017 de fecha 19/06/2017.

CONSIDERANDO II:

II.1. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Que admitida la demanda por decreto de fs. 22 de obrados, por memorial de fs. 57 a 73 vta., se apersonó Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien en tiempo hábil contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:

Sobre la supuesta falta de motivación del acto demandado señala que la Administración Aduanera mediante Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0403 de 07 de noviembre del 2013, notificada por Secretaria, en aplicación del Artículo 90, segundo párrafo del (CTB), de la revisión y análisis de antecedentes administrativos, se evidencia que dicha notificación no cumplió con su finalidad, ya que no se puso en conocimiento efectivo del Sujeto Pasivo los cargos que la Aduana le atribuía, ya que recién asumió defensa el momento que la administración aduanera efectuaba las medidas de cobro; aspecto que sin duda vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa.

Es así que el cumplimiento de formalidades no es suficiente, si la notificación no cumplió con su fin, pues así lo afirmó el sujeto pasivo ya que tomo conocimiento del proceso en instancias de ejecución, lo que dejo en total indefensión al administrado resultando incongruente sostener la vulneración al principio de sometimiento a la ley, legalidad y presunción de constitucionalidad ya que la administración Aduanera tenía la obligación de asegurar que sus actuados lleguen a conocimiento del sujeto pasivo.

Debe considerarse que el presente proceso emerge de un cruce de información entre las aduanas de Chile y Bolivia que adquirió ciertas particularidades como que los sujetos pasivos debieron tomar conocimiento de los hechos en primera instancia con la publicación de los manifiestos observados en un medio de circulación nacional, dentro de los antecedentes no cursan los argumentos o pruebas de descargo ante tales publicaciones, ahora bien la administración aduanera en la segunda etapa que se inició con la emisión de acta de intervención ante la duda de que el sujeto pasivo tome conocimiento del acta de intervención con la notificación por secretaria, debió aplicar los mecanismos o procedimientos necesarios con el objeto de garantizar el derecho a la defensa respecto al debido proceso.

En ese entendido al haber procedido la Administración Aduanera a la notificación por secretaria del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0403/2013, sin que haya cumplido su fin, puesto que no se evidencia argumentos o descargos por parte del sujeto pasivo, mas al contrario se prosiguió con el Proceso Contravencional notificando también por secretaria la Resolución Sancionatoria en Contrabando; asimismo inicio la ejecución tributaria de dicho acto en la gestión 2016, con la emisión del Edicto del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) y las consiguientes medidas de cobro como la retención de fondos, actuación por la que el sujeto Pasivo recién tomo conocimiento del proceso seguido en su contra, aspecto que se corrobora mediante la presentación del memorial de 2 de junio 2017 y solicita la nulidad del procedimiento sancionador.

Por lo señalado se resuelve confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1132/2017 de 16 de octubre de 2017, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo que es el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0166/2013 DE 29 de agosto del 2013, a objeto de que la Administración Aduanera de corresponder emita un nuevo acto en el que se identifique plenamente y en forma precisa al sujeto pasivo conforme dispone el artículo 99, parágrafo II del Código Tributario Boliviano, mismo que sea notificado garantizando el efectivo conocimiento de los cargos para que éste asuma legítima defensa, en resguardo del debido proceso.

En ese marco, no hay duda de la vulneración del derecho a la defensa y a un debido proceso, ya que si nos remitimos al Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0403/2013, misma que señala a Valeriano Viza Beto, sin embargo, el sujeto pasivo responde al nombre de Beto Orlando Valeriano Aviza, aspecto que recién fue investigado y comprobado por Aduana a través del SEGIP sólo a efectos del cobro coactivo de la sanción, cuando correspondía hacerlo desde un inicio por lo que se demuestra el incumplimiento del artículo 99, parágrafo II del Código Tributario.

En este entendido no hay duda de la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso de Beto Orlando Valeriano Aviza, porque no fue identificado correctamente como lo requieren los requisitos contenidos en la citada disposición legal y que la notificación en secretaria no cumplió con su finalidad, clara muestra es que ni la notificación por secretaria del acta de intervención contravencional menos la resolución sancionatoria merecieron observación o impugnación alguna.

En consecuencia, la decisión de anular obrados, no solo se la hizo en base a los hechos y antecedentes, sino en base a la normativa jurídica vigente haciendo mención a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0275/2012 de 4 de junio del 2012.

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021SE/0051/2021Fuente oficial