Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 053/2018
EXPEDIENTE : 294/2016
DEMANDANTE : Sociedad Agrícola Industrial Blacutt Hermanos S.R.L.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0981/2016 de fecha 15 de agosto de 2016
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de mayo de 2018
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 43 a 47, subsanada a fojas 52, por la que se impugnó la Resolución AGIT-RJ 0981/2016 de 15 de agosto (fojas 19 a 27) emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 81 a 88, el memorial de réplica de fojas 114 a 118, la dúplica de fojas 129 a 130, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes de hecho de la demanda.
La Sociedad Agrícola Industrial Blacutt Hermanos SRL., mediante su representante, en su memorial de demanda hizo referencia a los siguientes antecedentes:
a) El 24 de diciembre de 2014 la Administración Tributaria, emitió dos Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), los cuales disponen que conforme a lo previsto en los artículos 108 de la Ley N° 2492 y 4 del Decreto Supremo N° 27874 se dará inicio a la ejecución tributaria de las siguientes declaraciones juradas:
PIET Nº 803300057314
N°
Sigla del Impuesto
N° de Orden de las DD.JJ.
Periodo Fiscal
Fecha de Presentación
Importe en Bs.
1
IT
8230569805
6/2005
16/05/2007
94.438
2
IUE
8230569875
6/2005
16/05/2007
17.575
3
IUE
8230569843
6/2005
16/05/2007
13.906
PIET Nº 803300057414
N°
Sigla del Impuesto
N° de Orden de las DD.JJ.
Periodo Fiscal
Fecha de Presentación
Importe en Bs.
1
RC-IVA
8230569941
6/2005
16/05/2007
47
2
IUE
8230105990
6/2005
30/11/2005
272.424
3
RC-IVA
8230569907
6/2005
16/05/2007
315
b) El 11 de marzo de 2015, Blacutt Hermanos SRL., a través de un memorial, hizo conocer a la Administración Tributaria en el Beni, que fue notificada el 8 de diciembre, mediante el Portal Tributario del SIN, con el aviso de declaraciones juradas con pago en defecto, manifestando el contribuyente al respecto, que dichas obligaciones se encuentran prescritas, de acuerdo con lo que disponen los artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492.
c) El 24 de marzo de 2015, la Administración Tributaria notificó personalmente al contribuyente con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nº 803300057314 PIET Nº 803300057414, ambos emitidos el 24 de diciembre de 2014, anunciando el inicio de la ejecución tributaria.
d) El 15 de enero de 2016, la Administración Tributaria, notificó al sujeto pasivo con la Resolución Administrativa Nº 23-0397-15 de 3 de diciembre, por la que resolvió rechazar la solicitud de prescripción, manteniendo firmes los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria.
e) Contra esa decisión, el contribuyente presentó recurso de alzada, que fue resuelto mediante Resolución ARIT-SCZ/RA 0239/2016 de 5 de mayo, confirmando la Resolución Administrativa Nº 23-0397-15,
f) En virtud de lo anterior, interpuesto recurso jerárquico, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió la Resolución AGIT-RJ 0981/2016 de 15 de agosto, QUE confirmó la decisión de alzada.
I.2. Fundamentos de la demanda.
En mérito a los antecedentes descritos, La Sociedad Agrícola Industrial Blacutt Hermanos SRL., interpuso demanda contenciosa administrativa, argumentando que:
La autoridad jerárquica al emitir la resolución ahora impugnada, en el sub numeral xiii de su fundamentación jurídica, expresó que la solicitud de prescripción en este caso, está relacionada a obligaciones tributarias auto determinadas por el sujeto pasivo y que la etapa de determinación fue agotada con la presentación y declaración de las mismas a través de los formularios correspondientes, correspondiendo considerar únicamente la fase de ejecución, por lo que analizar la etapa de determinación, carece de sustento legal, lo cual en concepto de la demandante, atenta y viola su garantía al debido proceso y a la defensa.
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