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TSJ

SE/0053/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 053/2018

EXPEDIENTE : 294/2016

DEMANDANTE : Sociedad Agrícola Industrial Blacutt Hermanos S.R.L.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0981/2016 de fecha 15 de agosto de 2016

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de mayo de 2018

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 43 a 47, subsanada a fojas 52, por la que se impugnó la Resolución AGIT-RJ 0981/2016 de 15 de agosto (fojas 19 a 27) emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 81 a 88, el memorial de réplica de fojas 114 a 118, la dúplica de fojas 129 a 130, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes de hecho de la demanda.

La Sociedad Agrícola Industrial Blacutt Hermanos SRL., mediante su representante, en su memorial de demanda hizo referencia a los siguientes antecedentes:

a) El 24 de diciembre de 2014 la Administración Tributaria, emitió dos Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), los cuales disponen que conforme a lo previsto en los artículos 108 de la Ley N° 2492 y 4 del Decreto Supremo N° 27874 se dará inicio a la ejecución tributaria de las siguientes declaraciones juradas:

PIET Nº 803300057314

Sigla del Impuesto

N° de Orden de las DD.JJ.

Periodo Fiscal

Fecha de Presentación

Importe en Bs.

1

IT

8230569805

6/2005

16/05/2007

94.438

2

IUE

8230569875

6/2005

16/05/2007

17.575

3

IUE

8230569843

6/2005

16/05/2007

13.906

PIET Nº 803300057414

Sigla del Impuesto

N° de Orden de las DD.JJ.

Periodo Fiscal

Fecha de Presentación

Importe en Bs.

1

RC-IVA

8230569941

6/2005

16/05/2007

47

2

IUE

8230105990

6/2005

30/11/2005

272.424

3

RC-IVA

8230569907

6/2005

16/05/2007

315

b) El 11 de marzo de 2015, Blacutt Hermanos SRL., a través de un memorial, hizo conocer a la Administración Tributaria en el Beni, que fue notificada el 8 de diciembre, mediante el Portal Tributario del SIN, con el aviso de declaraciones juradas con pago en defecto, manifestando el contribuyente al respecto, que dichas obligaciones se encuentran prescritas, de acuerdo con lo que disponen los artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492.

c) El 24 de marzo de 2015, la Administración Tributaria notificó personalmente al contribuyente con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nº 803300057314 PIET Nº 803300057414, ambos emitidos el 24 de diciembre de 2014, anunciando el inicio de la ejecución tributaria.

d) El 15 de enero de 2016, la Administración Tributaria, notificó al sujeto pasivo con la Resolución Administrativa Nº 23-0397-15 de 3 de diciembre, por la que resolvió rechazar la solicitud de prescripción, manteniendo firmes los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria.

e) Contra esa decisión, el contribuyente presentó recurso de alzada, que fue resuelto mediante Resolución ARIT-SCZ/RA 0239/2016 de 5 de mayo, confirmando la Resolución Administrativa Nº 23-0397-15,

f) En virtud de lo anterior, interpuesto recurso jerárquico, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió la Resolución AGIT-RJ 0981/2016 de 15 de agosto, QUE confirmó la decisión de alzada.

I.2. Fundamentos de la demanda.

En mérito a los antecedentes descritos, La Sociedad Agrícola Industrial Blacutt Hermanos SRL., interpuso demanda contenciosa administrativa, argumentando que:

La autoridad jerárquica al emitir la resolución ahora impugnada, en el sub numeral xiii de su fundamentación jurídica, expresó que la solicitud de prescripción en este caso, está relacionada a obligaciones tributarias auto determinadas por el sujeto pasivo y que la etapa de determinación fue agotada con la presentación y declaración de las mismas a través de los formularios correspondientes, correspondiendo considerar únicamente la fase de ejecución, por lo que analizar la etapa de determinación, carece de sustento legal, lo cual en concepto de la demandante, atenta y viola su garantía al debido proceso y a la defensa.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Agrícola Industrial Blacutt Hermanos S.R.L.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2018SE/0053/2018Fuente oficial