Texto del fallo
A A TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA SENTENCIA 53/2026 Sucre, 28 de abril de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 135/2024-C Demandante : Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO) Demandado : Ministerio de Defensa Proceso : Contencioso Relatora: : Mgda. Rosmery Ruiz Martinez I. VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 95 a 107 vta., interpuesta por la empresa Nacional Automotriz (ENAUTO), a través de su representante legal, contra Ministerio de Defensa; Auto de 6 de mayo de 2024 afs. 109 y vta., que admitió la demanda Contenciosa, la contestación de fs. 138 a 145 vta.; el Auto de relación procesal, calificación del proceso como ordinario de hecho, que abrió el termino probatorio de 50 días común a las partes a fs. 203 y vta.; el decreto de Autos para Sentencia a fs. 278; y todo lo que fue pertinente considerar:
II. CONTENIDO DE LA DEMANDA La Empresa Nacional Automotriz ENAUTO, a través de su representante legal ¡interpuso demanda Contenciosa de Cumplimiento de Pago de Obligación, en la que detalló como antecedentes lo siguiente:
Que, en fecha 31 de diciembre de 2019 se suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MD-DGAJ-UAJ-CD-N041/2019, entre el Ministerio de Defensa y la Empresa Nacional Automotriz ENAUTO, cuya Cláusula tercera estableció como objeto, la adquisición de tanques de almacenamiento de combustible fijo tipo
estacionamiento de 5 mil litros cada uno, obligación que fue debidamente cumplida por la empresa ENAUTO conforme las 25 actas de recepción y entrega de dichos tanques firmadas por las comisiones designadas por el Ministerio de Defensa, quienes no realizaron observación alguna al momento de la entrega.
Que, la cláusula quinta del contrato establece las obligaciones de las partes, siendo que el proveedor debía entregar los bienes y que el pago por parte de la entidad debía realizarse en un plazo no mayor a 45 días calendario de realizada la recepción de los bienes objeto del presente contrato.
Que, en la cláusula decima se estableció el plazo de entrega de 40 días calendario computables a parir de la suscripción del contrato.
Que, la cláusula decima segunda estableció el monto de Bs2.590.000 (dos millones quinientos noventa mil 00/100 bolivianos), los pagos se realizarían una vez efectuada la recepción de todos los bienes objeto del presente contrato, si la entidad demora en el pago y este superara los 45 días calendario desde la fecha de cada recepción, el proveedor tiene el derecho de reclamar el pago de un interés.
En el presente caso el Ministerio de Defensa no ha cumplido con el pago acordado en el contrato suscrito, pese a existir actas de entrega y recepción, y numerosas solicitudes; empero, a la fecha no se tiene respuesta, adjuntando las notas al presente caso.
Asimismo, la cláusula vigésima cuarta del referido contrato estipula la terminación del contrato a través del cumplimiento de las obligaciones, situación que la empresa demandante si realizó y el Ministerio no.
Fundamentó su demanda en el art. 327.7 de Código de Procedimiento Civil, el Auto Supremo (AS) 204/2014 de 27 de mayo, el art. 47 de la Ley 1178, los arts. 519 y 568 del Código Civil, el AS 609/2014 de 27 de octubre, y en el Contrato Administrativo para la
AA Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019.
Que, ante el incumplimiento del Contrato por parte del Ministerio, el monto adeudado asciende a Bs2.590.000 (dos millones quinientos noventa mil 00/100 bolivianos), además de los intereses por mora, actualización y daños y perjuicios, costas y costos procesales serán cuantificados en ejecución de sentencia.
En virtud de los arts. 344, 345, 346, 984 del CC y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 113/2012 de 27 de abril delimitó los conceptos de daño emergente y lucro cesante.
Habiendo concluidos los plazos era deber de la entidad demandada el pago de la obligación, situación que no se dio ocasionando grave daño a la empresa, por lo que se debe aplicar el interés por mora establecido en el contrato, deuda que debe ser actualizada conforme a la Unidad de Fomento a la Vivienda. Asimismo, se debe condenar al pago de costas y costos en virtud de los arts. 213.5 y 224 del CPC.
Solicitó se declare PROBADA la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación en contra del Ministerio de Defensa y se disponga: El pago del importe de Bs2.590.000 (dos millones quinientos noventa mil 00/100 bolivianos), más la calificación de intereses legales, además de la actualización del total adeudado con intereses conforme a las UFVs y calificación de daños y perjuicios conforme los fundamentos expuestos y sea con costas y costos.
II. ADMISION DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida por Auto de 6 de mayo de 2024 a fs. 109 y vta., ordenando correr en traslado al Ministerio de Defensa mediante provisión citatoria, que fue cumplida conforme consta la diligencia a fs. 170.
IV. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Mediante memorial de fs. 138 a 145 vta., el Ministerio de Defensa contestó negativamente a la demanda, bajo los siguientes argumentos:
La empresa sostiene que cumplió íntegramente con el Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MD-DGAJ-UAJ-CD-N041/2019, cuanto la cláusula decima señaló que el plazo de entrega era de 40 días calendarios computables a partir de la suscripción, es decir del 31 de diciembre de 2019, no existiendo contratos modificatorios;
empero, las actas adjuntadas como prueba del cumplimiento oscilan de fechas 9 de noviembre de 2020 lo cual demuestra el incumplimiento de la cláusula décima, tratándose de bienes entregados 11 meses después de la suscripción del contrato, lo cual no solo demuestra el incumplimiento parcial del contrato en la referida cláusula, sino también en el objeto del contrato por cuanto todo proceso de contratación obedece a un necesidad que fue definida en el POA y monetizado en el presupuesto de cada entidad.
Asimismo, las actas adjuntadas como pruebas del cumplimiento solo cuentan con dos de las tres firmas que conformaban la comisión de recepción, vulnerando el art. 39 del Decreto Supremo (DS) 181.
En consecuencia, la comisión de recepción debe enmarcarse en los preceptos del DS 181 en cuanto a la designación y funciones señalados, cumpliendo los arts. 410.1.II, 109.1, 108, 180 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
De igual manera, el contrato objeto de la demanda ha previsto la resolución de contrato como forma extraordinaria de terminación, pudiendo la empresa aplicar lo descrito en la cláusula vigésima cuarta si tiene la certeza de haber cumplido con su obligación, empero de antecedentes no se advierte la intención, quien desconociendo las cláusulas acude directamente a la vía contenciosa
E A A para exigir el pago de la supuesta obligación, cuando el contrato aún se encuentra vigente.
Pide declarar improbada la demanda Contenciosa en todas sus partes, sea con expresa condenación en costas y costos al demandante.
VI.- OBJETO DEL PROCESO
En autos, el proceso tiene por objeto, determinar si el Ministerio de Defensa tiene la obligación de pagar el monto de Bs2.590.000 (dos millones quinientos noventa mil 00/ 100 bolivianos), al demandante Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO) por la provisión de 50 (cincuenta) tanques de almacenamiento de combustible de 5 mil litros cada uno. Asimismo, si emergente de esta pretendida deuda u obligación corresponde el pago de intereses por mora, actualización, costas y costos procesales, y el pago de daños y perjuicios.
VII.- ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante Auto de 4 de noviembre de 2024 a fs. 203 y vta., se calificó el proceso como ordinario de hecho, abriéndose un periodo de prueba de 50 días, comunes a las partes, a efecto de que acrediten los puntos que se describen a continuación, de acuerdo con las formalidades previstas en los arts. 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil.
l.- La demandante, Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO), representada legalmente por Luis Miguel Aguilar Cabezas, deberá demostrar lo siguiente:
1.- Que, la empresa ENAUTO suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MD-DGAJ-UAJ-CD-N41/2019 de 31 de diciembre, con el Ministerio de Defensa y que dicha entidad gubernamental, no cumplió con la obligación de pago, determinada en la cláusula decima segunda del aludido contrato administrativo.
2.- Que, cumplió con las especificaciones técnicas, con la provisión de bienes detalladas en la cláusula quinta del contrato
administrativo, entregando al Ministerio de Defensa, los 50 tanques de almacenamiento de combustible de 5.000 lts. cada uno.
3.- Que, se firmaron actas de recepción y entrega de conformidad con la entidad contratante, respecto de la provisión de bienes.
4.- Que, al no haberse cancelado oportunamente, el Servicio de Provisión de Bienes, el Ministerio de Defensa, adeuda a la empresa ENAUTO la suma de Bs2.590.000 (dos millones quinientos noventa mil 00/ 100 bolivianos); además de intereses por mora, actualización, costas y costos procesales, por el incumplimiento en el pago de los servicios prestados; debiendo demostrar el importe de los mismos.
5.- Demostrar la existencia de daños y perjuicios en contra de la empresa ENAUTO, que derivaron por el incumplimiento contractual incurrido por el Ministerio de Defensa.
I.- La entidad demandada, Ministerio de Defensa, deberá demostrar lo siguiente:
1.- Que, la empresa ENAUTO, no ha cumplido con el plazo de entrega, previsto en la cláusula décima, hecho que implica el incumplimiento del objeto de la causa, conforme la cláusula tercera del contrato.
2.- Que, se vulneró lo previsto por el art. 39 del DS 181, al no enmarcarse la comisión de recepción a los preceptos del citado decreto supremo, en cuanto a su designación y funciones señalados.
3.- Que, el contrato administrativo aún se encuentra vigente y que el registro de cierre del proceso de contratación es hasta el 31 de diciembre de 2024.
4.- Desvirtuar los elementos fácticos expuestos por la empresa demandante.
VIILI. PRUEBA PRESENTADA
En el curso del proceso se ha presentado la siguiente prueba:
A A De cargo:
Documental:
La empresa demandante, junto al memorial de la demanda, como prueba pre constituida presentó:
1.- Afs. 8, Nota con cite DGAA.SCP.MA N0346/19 de 29 de julio, con Ref. Invitación Presentación de Propuesta.
2.- A fs. 9, Nota con cite DGAA.SCP.MA N0543/19 de 30 de agosto, con Ref. Notificación de Adjudicación y Solicitud de Documentación legal.
3.- As. 10, Factura emitida en fecha 6 de marzo de 2021, a favor del Ministerio de Defensa por el valor de Bs2.590.000 (dos millones quinientos noventa mil 00/100 bolivianos).
4.- De fs. 11 a 12, oficio emitido por COFADENA dirigido al Ministerio de Defensa, con cite GG:090 DAJ:029/2023 de fecha 20 de enero de 2023 con el objeto de Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
5.- De fs. 13 a 14, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite ENAUTO A.L. 43/2021 de fecha 7 de abril de 2021 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible 0.- A fs. 15, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite ENAUTO A.L. 39/2021 de fecha 6 de abril de 2021 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible 7.- De fs. 16 a 17, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite ENAUTO A.L. 35/2021 de fecha 31 de marzo de 2021 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible 8.- A fs. 18, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite ENAUTO A.L. 31/2021 de fecha 25 de marzo de
2021 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
9.- A fs. 19, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite ENAUTO A.L. 27/2021 de fecha 18 de marzo de 2021 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
10.- A fs. 20, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite ENAUTO A.L. 23/2021 de fecha 12 de marzo de 2021 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
11.- A fs. 21, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite ENAUTO A.L. 19/2021 de fecha 8 de marzo de 2021 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
12.- A fs. 22, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite ENAUTO A.L. 15/2021 de fecha 5 de marzo de 2021 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
13.- A fs. 23, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite GCIA 358/2020 de fecha 23 de junio de 2020 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
14.- A fs. 24, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite GCIA 415/2020 de fecha 7 de julio de 2020 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
15.- De fs. 25 a 26, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite ENAUTO A.L. 02/2020 de fecha 24 de agosto de 2020 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
AA 16.- A fs. 27, oficio emitido por ENAUTO dirigido al Ministerio de Defensa, con cite GG 1320 DAF.TES 1487/2022 de fecha 25 de octubre de 2022 con el objeto de reitera Solicitud de Pago 50 tanques de almacenamiento de combustible.
17.- A fs. 29, oficio emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa dirigido a Gerente ENAUTO con cite DGAA-UF-PPTOS No 253/2021 de 18 de marzo, señalando que el proceso de pago se encuentra en análisis legal.
18.- De fs. 30 a 44, Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MD-DGAJ-UAJ-CDN041/2019.
19.- De fs. 45 a 46, Acta de Entrega y Recepción, de 9 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
20.- De fs. 47 a 48, Acta de Entrega y Recepción, de 9 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
21.- De fs. 49 a 50, Acta de Entrega y Recepción, de 10 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
22.- De fs. 51 a 52, Acta de Entrega y Recepción, de 10 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil
litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
23.- De fs. 53 a 54, Acta de Entrega y Recepción, de 12 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
24.- De fs. 55 a 56, Acta de Entrega y Recepción, de 12 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
25.- De fs. 57 a 58, Acta de Entrega y Recepción, de 13 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
26.- De fs. 59 a 60, Acta de Entrega y Recepción, de 13 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
27 .- De fs. 61 a 62, Acta de Entrega y Recepción, de 13 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones
9 ZY técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
28.- De fs. 63 a 64, Acta de Entrega y Recepción, de 16 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
29.- De fs. 65 a 66, Acta de Entrega y Recepción, de 16 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
30.- De fs. 67 a 68, Acta de Entrega y Recepción, de 17 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
31.- De fs. 69 a 70, Acta de Entrega y Recepción, de 17 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
32.- De fs. 71 a72, Acta de Entrega y Recepción, de 17 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la
Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
33.- De fs. 73 a 74, Acta de Entrega y Recepción, de 18 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
34.- De fs. 75 a 76, Acta de Entrega y Recepción, de 18 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
35.- De fs. 77 a 78, Acta de Entrega y Recepción, de 18 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
36.- De fs. 79 a 80, Acta de Entrega y Recepción, de 19 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MD DGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
37.- De fs. 81 a 82, Acta de Entrega y Recepción, de 19 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la
AO AI Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
38.- De fs. 83 a 84, Acta de Entrega y Recepción, de 19 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
39.- De fs. 85 a 86, Acta de Entrega y Recepción, de 19 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
40.- De fs. 87 a 88, Acta de Entrega y Recepción, de 19 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
41.- De fs. 89 a 90, Acta de Entrega y Recepción, de 20 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
42.- De fs. 91 a 92, Acta de Entrega y Recepción, de 20 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la
Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
43.- De fs. 93 a 94, Acta de Entrega y Recepción, de 20 de noviembre de 2020, que consta la cantidad de dos piezas de tanques de 5 mil litros de capacidad de almacenamiento y demás especificaciones técnicas correspondientes al Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MDDGAJ-UAJ-CD-N041/2019 de 31 de diciembre.
44.- De fs. 177 a 178, Resolución Ministerial 0279 de 1 de julio de 2022.
45.- De fs. 193 a 196, Resolución Ministerial 006 de 3 de enero de 2024.
46.- De fs. 175 a 176, Form. 900 de 20 de julio de 2022 y 11 de enero de 2024.
47 .- De fs. 182 a 192, Informe DGAA.UA.SCP N09/22 de 23 de junio de 2022.
48.- De fs. 197 a 199, Informe Legal MD-DGAJ-UAJ N001/2024 de 2 de enero.
49.- De fs. 215 a 226, Informe con CITE DAF-TES:299/2022 de 19 de junio, que refiere la recomendación de inactivar el NIT de la Empresa Nacional Automotriz ENAUTO.
50.- De fs. 227 a 229, Resolución de Directorio N 009/2022 Aprobación de la Inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO).
De descargo:
Documental:
1.- De fs. 111 a 125, Contrato Administrativo para la Adquisición de 50 tanques de Almacenamiento de Combustible MD-DGAJ-UAJ-CDN041/2019 de 31 de diciembre.
AA 2.- De fs. 126 a 127, nota con Cite DGAA.UA.SCP.INT. N6 16/2024 de 30 de agosto, refiriendo Proceso de Contratación Adquisición de 50 Tanques de Almacenamiento de Combustible.
VILLII. VENCIMIENTO DEL PLAZO PROBATORIO Y DECRETO DE AUTOS:
Mediante providencia de 23 de abril 2025 a fs. 251, se declaró la clausura del periodo probatorio y se puso a disposición de las partes el expediente para sus alegatos en conclusiones conforme prevé el art. 394 del Código de Procedimiento Civil; en tal merito, la empresa demandante y la entidad demandada, presentaron sus conclusiones de fs. 2606 a 269 y 272 a 276, respectivamente; no existiendo nada más que tramitar, se decretó Autos para Sentencia a través del
Decreto de 18 de marzo de 2025.
Mostrando 107 de 213 parrafos.