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TSJReiteradora

SE/0054/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Social 1era

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Prueba / Valoración

E demandante alega que la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, emitió la RSSC Nº AN-SCRZI-RSSC-112/2016 contra la ADA Guapay SRL., por incumplir el art. 45-c) de la LGA, reglamentado por el art. 101 del RLGA, al no haber efectuado dentro la DUI C-3510 el llenado correcto de los códigos 730 CARGA P...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 54

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente: 082/2017-CA

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 54 a 58, interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz, en representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) representada por Daney David Valdivia Coria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1512/2016 de 28 de noviembre; el decreto de admisión de fs. 61; la contestación a la demanda de fs. 65 a 72 vta.; el decreto de Autos para sentencia de fs. 108; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

A efecto de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y que cursan en el cuaderno del proceso informan, lo siguiente:

El 25 de enero de 2016 la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Guapay SRL., validó la DUI C-3510, que fue sorteado a canal rojo.

La AN, al efectuar la revisión de la documentación advirtió una contravención aduanera por el llenado incorrecto de los datos sustanciales consignado en la DUI C-3510, en el código 730 CARTA PORTE/GUIA TERRESTRE y código 785 MANIFIESTO DE CARGA, donde debieron consignar como importe 300 y en divisas (moneda dólares norteamericanos) USD., conforme se constata de la documentación presentada a la AN y el procedimiento del régimen de importación para el consumo GNN-M01

Ante la contravención advertida se emitió el Acta de Reconocimiento 20167013510-1610617 de 2 de febrero de 2016, que impuso preliminarmente la sanción de UFV`s. 1000 (Mil unidades de fomento a la vivienda 00/100).

El 20 de abril de 2016 la AN, emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional (RSSC) N° AN-SCRZI-RSS-112/2016, que declara probada la comisión de la contravención aduanera, establecida en el Acta de Reconocimiento Nº 26167013510-1610617 de 2 de febrero de 2016, imponiendo a la ADA Guapay SRL., la sanción a UFV´s 1000 (Mil unidades de fomento a la vivienda 00/100) en aplicación a la RD. 01-017-09 de 24 de septiembre, por llenado incorrecto de datos consignados en la página de los documentos adicionales de la DUI C-3510.

Contra la RSSC emitida, la ADA interpuso recurso de Alzada, que concluyó con la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0457/2016 de 12 de septiembre, que revocó totalmente la RSSC Nº AN-SCRZI-RSSC-112/2016 de 20 de abril, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la Resolución de Alzada, la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN interpuso recurso Jerárquico, que finalizó con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1512/2016 de 28 de noviembre, que confirmó la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0457/2016, en consecuencia quedó sin efecto legal la RSSC N° AN-SCRZI-RSSC-112/2016 de 20 de abril.

Contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1512/2016 de 28 de noviembre, la AN, interpuso Demanda Contencioso Administrativa de fs. 54 a 58 que se resuelve en la presente Sentencia.

En el curso del presente proceso Contencioso Administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado en los arts. 781 y 354.II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

Cursa también la diligencia de notificación a la ADA GUAPAY SRL., como tercero interesado, conforme a diligencia de fs. 79 del expediente, quien pese a su legal notificación no se apersono al proceso.

No existiendo actuaciones pendientes se decretó Autos para Sentencia a fs. 134.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Demanda

El demandante manifiesta que conforme a los arts. 168 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), 101 del Reglamento a la Ley General de Aduana (RLGA), 53 del Decreto Supremo (DS) 27310, 186 y 187 de la Ley General de Aduanas (LGA), se desarrolla el procedimiento sancionador y se establece la sanción por la contravención aduanera.

Asimismo señala que la RD 01-024-15 establece que el llenado de la DUI (en caso de facturas de flete, seguro, comerciales, etc.), en el campo de importe, divisa, de la página de documentos adicionales se debe consignar el importe en bolivianos o dólares convertidos al tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del documento, es decir que únicamente se deben llenar el campo para los documentos con soporte que constituyen facturas.

Afirma, que el art. 111 del DS Nº 25870 establece cuales son los documentos soportes de la declaración de mercancías, los que tienen que ser detallado en la DUI, en la parte “denominada página de documentos adicionales”, en los cuales se detallan todos los documentos que establece el artículo señalado, por lo que mal la ADA, así como la AGIT, pueden indicar que la contravención se encuentra mal tipificada puesto que no se debe olvidar que dentro la observación realizada indica de forma textual: “Consignar el importe total en bolivianos o dólares convertidos al tipo de cambio vigentes a la fecha de emisión del documento, para el caso de facturas de flete, seguro comercial, etc.”, lo que significa que la contravención en cuanto a los campos 730 y 785 de forma obligatoria, debieron consignarse el monto del importe del mismo; por tanto, correspondiente la contravención sancionada, conforme indica el art. 183 de la LGA.

Petitorio.

Solicitó se revise la Resolución de Recurso Jerárquica AGIT-RJ 1512/2016 de 28 de noviembre de 2016 y se confirme la RSSC AN-SCRZI 112/2016 de 20 de abril de 2016.

Admisibilidad.

Mediante decreto de 13 de marzo de 2017 de fs. 61, éste Tribunal admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975) y el art. 2 núm. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado al demandando y al tercero interesado mediante provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.

Contestación

La AGIT representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, mediante memorial de fs. 65 a 72, respondió negativamente a la demanda contenciosa administrativa, alegando:

Refiere que los argumentos de la demanda son una reiteración de los fundamentos expuestos en instancia recursiva, lo que sería un impedimento para ingresar al fondo de la acción conforme se ha establecido en la Sentencia N° 238/2013 de 5 de julio.

Afirma que el demandante olvidó el punto medular de la controversia, vinculado a la existencia o no de la obligación de llenar los datos exigidos por la AN y que fueron motivo de sanción.

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VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0141/2018-S3 de 2 de mayo. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0022/2006 de 18 de abril. Artículo 116-II de la Constitución Política del Estado.

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