Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA 054/2020
Expediente : 138/2017
Demandante : Comunicaciones El País S.A
Demandado (a) : Ministerio Empleo y Previsión Social
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución impugnada : Resolución Ministerial No. 1230/16 de 16 de
Diciembre de 2016
Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
Lugar y fecha : Sucre, 12 de febrero de 2020.
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 29 a 40, interpuesta por Comunicaciones El País S.A. representada por Pablo Guillermo Rosell Arce, que impugna la Resolución Ministerial Nº 1230/16 de 16 de diciembre de 2016, copia que cursa de fs. 11 a 17 del expediente, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contestación de fs. 71 a 78, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
Señaló que, la presente acción tiene origen a partir de la notificación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a la empresa que representa con la Resolución Ministerial ahora impugnada, mediante la cual se confirmó la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/N° 091/2016 de 30 de septiembre, de reincorporación en favor de Fernando Hernán Flores Olmos y Mónica Romy Rojas Claure.
Conocida la determinación asumida, la empresa demandante mediante memorial de 17 de octubre de 2016 presentaron recurso de revocatoria contra la referida resolución, no obstante los argumentos expuestos, mediante Resolución Administrativa 431-16 de 1 de noviembre de 2016, la referida Jefatura Departamental de La Paz confirmó el contenido del acto recurrido en todas sus partes sin haber considerado un solo argumento del recurso de revocatoria. Ante tal situación, interpuso recurso jerárquico solicitando al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social la revocatoria de la misma, empero la Resolución de Recurso Jerárquico respaldó la conminatoria de reincorporación al confirmar la resolución referida supra.
I.2.Fundamentos de la demanda.
En mérito de estos antecedentes, Comunicaciones El País S.A. a través de su representante interpuso demanda contenciosa administrativa argumentando que:
I.2.1.- El Ministerio del área ha vulnerado la normativa aplicable al caso ya que, en ambas situaciones, los ahora terceros interesados, aceptaron su desvinculación ya que optaron por el cobro de sus beneficios sociales al consentir el memorándum de despido y en el segundo caso al presentar su carta de renuncia, no habiendo incurrido el empleador en despido indirecto como lo refirió la Cartera de trabajo, dejándose llevar por sus presunciones en desconocimiento del imperio de la ley y emitiendo una resolución carente de fundamentación en la determinación adoptada por cuanto no hizo mención al contenido del recurso, siendo este un elemento configurativo del derecho al debido proceso.
I.2.2.- Por otro lado, refirió que llama la atención que el Ministerio de Trabajo pretenda justificar su determinación indicando su extrañeza ante la existencia de dos cartas presentadas el mismo día, sin que hubiera constatado algún vicio del consentimiento para obtener sus firmas, situación que nunca fue probada en audiencia ni tampoco en la etapa del recurso jerárquico y menos ante una autoridad judicial.
I.2.3.- Así también manifestó que a consecuencia de la crisis de los medios impresos tuvieron la necesidad de establecer una serie de medidas para garantizar la viabilidad de la empresa ante la grave caída de los ingresos por la contratación del mercado publicitario y la reducción de la difusión por lo que se determinó la reducción de la planilla en algunos departamentos del periódico, razón por la que se tomó la determinación asumida. Consecuentemente, no existe forma alguna de que el Ministerio del Trabajo hubiera podido determinar la reincorporación de la denunciante que consigna conminatoria a la empresa demandante ya que el cargo que ocupaba la interesada ya no existe, situación avalada por la jurisprudencia de este Tribunal, el cual a través del Auto Supremo N° 133 de 5 de mayo de 2016 determinó que “la desvinculación por supresión de cargo es perfectamente legal…”.
I.2.4.- Finalmente, acusó que la Sra. Mónica Romy Rojas Claure aceptó su desvinculación mediante nota de 1 de septiembre de 2016, en la que solicitó el pago de sus beneficios sociales, incluyendo el desahucio dentro del plazo establecido por ley, manifestación que excluye cualquier tipo de reincorporación que injustamente reclama. Respecto del Sr. Fernando Hernán Flores Olmos, éste presentó su renuncia, por lo tanto, no se activó el instituto de la reincorporación ante ese Ministerio, más aún, tomando en cuenta que él solicitó el pago de sus beneficios sociales.
I.3. Petitorio.
En la parte final de su demanda contenciosa administrativa, Pablo Guillermo Rosell Arce, en representación de Comunicaciones El País S.A. pidió que este Tribunal declare probada la demanda; en consecuencia, se revoque la Resolución Ministerial N° 1230/16 de 16 de diciembre de 2016 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que dispuso confirmar la conminatoria JDTLP/D.S. 495/EVG/N° 091/2016 de 30 de septiembre.
Admitida la demanda mediante resolución de 28 de marzo de 2017, cursante a fs. 42 y vta., se corrió traslado a la parte contraria.
I.4. De la contestación a la demanda.
Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General de Asuntos Jurídicos y otros, en representación de Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante escrito de fs. 71 a 78 contestaron a las pretensiones de la parte actora en forma negativa, en mérito a los siguientes argumentos.
Manifestaron que el art. 2.I de la Resolución Ministerial N° 107/10 de 23 de febrero de 2010 refiere que el retiro voluntario es potestad exclusiva de la voluntad de los trabajadores; consecuentemente, ningún empleador podrá exigir bajo ninguna circunstancia el retiro voluntario o renuncia de los trabajadores a efectos de dar cumplimiento de D.S. N° 110. Asimismo, el parágrafo segundo del artículo citado, dispone que aquellas renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador, serán considerados como retiros forzosos e intempestivos para fines de ley, ello en atención a que la empresa demandante, no ha demostrado un retiro voluntario por parte de Mónica Romy Claure y Fernando Hernán Flores Olmos. Asimismo, precisaron que el retiro voluntario de los trabajadores establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), fue derogado mediante Ley de 23 de noviembre de 1944.
Por otro lado, refirieron que la estabilidad laboral consagrada por la propia Ley Fundamental ampliamente desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, se define como el derecho que tiene todo trabajador a conservar su empleo, salvo que existan causales legales que justifiquen el despido, las cuales están previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento. En tal sentido, lo señalado en el Auto Supremo N° 133 de 5 de mayo de 2016, presentado como argumento para el despido, resulta impertinente al presente caso, por cuanto son situaciones totalmente distintas ante la imposibilidad de reincorporación a un puesto de trabajo suprimido mediante Decreto Supremo en el marco de la gestión pública, con relación al despido arbitrario realizado bajo una supuesta reestructuración administrativa realizada, velando únicamente por los intereses de parte del empleador en desmedro de los trabajadores.
Finalmente, la empresa demandante entró en franca contradicción al señalar que la supresión de cargos se produjo en el marco de un proceso de reestructuración para posteriormente pretender argüir que la ruptura de la relación se dio por motivos de coso fortuito y fuerza mayor, sin considerar que el despido y la extinción del contrato laboral por causas de caso fortuito o fuerza mayor, son situaciones diferentes y excluyentes entre sí, y peor aún sin haber demostrado de ninguna manera lo aseverado.
Por lo manifestado, lo actuado por esa Cartera Ministerial fue con el fin supremo de respeto y resguardo de los derechos y principios laborales de los trabajadores demandantes, quedando evidenciado la clara intención de Comunicaciones El País S.A. de vulnerar los derechos de sus trabajadores y para ello pretende dejar sin efecto los actos administrativos realizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
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