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TSJReiteradora

SE/0054/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso

En vulneración del principio de igualdad de partes, la Aduana Nacional alega en su demanda que la AGIT vulneró este principio al actuar de manera parcializada, considerando únicamente los argumentos del sujeto pasivo y no otorgando la misma oportunidad a la Administración Aduanera para ejercer sus d...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 54

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 234-2023 CA

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: RJ AGIT-RJ 1064/2023 de 29 de agosto

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 18 a 26 y vuelta, interpuesta por José Luis Mollinedo Koya, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en mérito al memorándum Cite Nº 3670/2022 de 30 de diciembre, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1064/2023 de 29 de agosto (fojas 3 a 10 y vuelta); el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 73 a 80 y vuelta; la réplica de fs. 102 a 107, el memorial presentado por Regina Adriana Jaldin de Cavero, representante legal de Ameritrade Agentes de Aduana SRL, en calidad de tercero interesado a fs. 132 y vuelta; la duplica de fs. 39 a 140 y vuelta, el decreto de autos de fojas 141, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de la demanda.

Que, el Sr. Luis Calcinas García y otras 9 personas presentaron una acción de amparo constitucional en contra de la Aduana Nacional, solicitando el ingreso de DOCE AERONAVES, que tienen una antigüedad mayor a 25 años y fueron adquiridas antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 4595. La audiencia de amparo constitucional se llevó a cabo el 13 de abril de 2022, determinando otorgar tutela a los accionantes mediante la Resolución de Sala Constitucional N° 032/2022 de 13 de abril, emitida por la Sala Constitucional Primera, que dispuso que la autoridad demandada admita y realice los trámites correspondientes hasta la nacionalización de las aeronaves de propiedad de los accionantes, dicha resolución fue ratificada por la Sentencia Constitucional N° 1526/2022-S4 de 21 de noviembre, emitida por la Sala Cuarta Especializada.

La Aduana Nacional, en cumplimiento a la Sentencia, habilitó sus sistemas y culminó la nacionalización de OCHO AERONAVES que arribaron a territorio nacional.

Posteriormente, la Aduana Nacional inició un proceso de fiscalización mediante la Orden de Control Diferido 2022CDGRS0000890 notificada el 12 de septiembre de 2022 al importador MANUEL ALEJANDRO SELUM BOWLES y al declarante AMERITRADE ACENTES DE ADUANA S.R.L. respecto a la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) DI-2022-711-2253928.

El 28 de noviembre de 2022 la aduana emitió el Acta de Intervención GRSCZ-C-0041/2022 contra el importador y el declarante por contrabando contravencional.

El 27 de diciembre de 2022 se emitió la Resolución Sancionatoria AN/GRSZ/UJ/RESSAN/18/2022 VIRZA-RC-0192/2022 que declaró probada la comisión del ilícito de Contrabando Contravencional.

La resolución sancionatoria fue impugnada en alzada, el 24 de enero de 2023, mediante memorial presentado por el Importador, emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0334/2023 de 5 de junio, CONFIRMANDO la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN/GRSZ/UJ/RESSAN/18/2022 VIRZA-RC-0192/2022 de 27 de diciembre, impugnada vía recurso jerárquico, por Manuel Alejandro Selum Bowles, dando lugar a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1064/2023 de 29 de agosto, que anuló la resolución de alzada con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Acta de Intervención GRSCZ-C-0041/2022 para que la aduana tome en cuenta los fallos constitucionales omitidos, de cumplimiento obligatorio, razón por la que en aplicación de los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 2341, en concordancia a los artículos 327, 778, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil, agotada la vía administrativa, la Administración Aduanera interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución AGIT-RJ 1064/2023 de 29 de agosto.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

A continuación, desarrolló la siguiente argumentación:

I.2.1. El demandante manifestó que la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1064/2023 es contradictoria, incongruente y carente de fundamentación, ya que por una parte ratifica lo decidido por la instancia de alzada respecto a no considerar el Auto de Sala Constitucional N° 012/2023 de 26 de enero, por no haber sido presentado en el momento procesal oportuno, pero por otra parte anula la resolución de alzada basándose en dicho auto, demostrando una evidente falta de fundamentación.

I.2.2. Argumentó que la autoridad tributaria, mediante su resolución jerárquica, vulneró el derecho a la igualdad de partes, al actuar de manera parcializada, no otorgando la misma oportunidad a la Administración Aduanera para ejercer sus derechos, anulando un acto válido. Indica que únicamente considera argumentos del sujeto pasivo vinculados a autos constitucionales, pero en ningún momento se refiere a que la aduana cumplió con la nacionalización de la mercancía dispuesta por el Tribunal de Garantías.

I.2.3. Advirtió la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica, aduciendo que, la resolución jerárquica, al anular los actos de la administración, vulnera el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) referente a la seguridad jurídica.

Igualmente, la Resolución impugnada, hace referencia indebida al Auto de Sala Constitucional N° 012/2023 de 26 de enero, que no fue emitido por el Tribunal Constitucional, sino por un Tribunal de Garantías, ratificando un supuesto incumplimiento de la Resolución N° 32/2022, que ya fue cumplida en su totalidad.

I.3.- Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando que, se falle declarando probada la demanda, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 1064/2023 de 29 de agosto, dejando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN/GRSZ/UJ/RESSAN/18/2022 VIRZA-RC-0192/2022 de 27 de diciembre, o que la AGIT emita nuevo pronunciamiento haciendo correcta compulsa de antecedentes.

CONSIDERANDO II:

II.1.- De la contestación a la demanda.

Por auto de 3 de octubre de 2023 de fojas 28, se admitió la demanda contenciosa administrativa, corriéndose en traslado a la autoridad demandada para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, ordenando asimismo que remita los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada. Por otra parte, a efecto de la citación y emplazamiento a la autoridad demandada, se ordenó que la misma deberá ser citada mediante provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Del mismo modo, se ordenó la notificación al tercero interesado en la dirección señalada para la citación, ordenando se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Cumplidas las diligencias de notificación a la autoridad demandada, el 17 de noviembre de 2023; y al tercero interesado, el 14 de noviembre de 2023, como consta por las literales adjuntas al Oficio Nº 1382/2023 y memorial de fojas 99, fueron devueltas las provisiones libradas con el diligenciamiento ordenado y como consta por providencias de fojas 69 y 100, se ordenó la acumulación de ambas providencias a sus antecedentes.

En consecuencia, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 100, se tuvo por apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzales, en su condición de Directora Ejecutiva interina de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 71), instruyéndose a continuación, su traslado a efecto de la réplica.

La autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante y después de realizar una amplia relación de antecedentes, señaló:

II.2.- Que, la demanda no cumplió con los presupuestos esenciales de un contencioso administrativo, limitándose a efectuar una relación fáctica del caso y transcribir párrafos de la resolución jerárquica impugnada, seguido de preceptos legales sin explicación que los relacione con el caso. Indica que la demanda comprende escasos argumentos sobre supuesta conculcación de derechos, convirtiéndola en una afirmación sin respaldo que omite identificar el elemento de la resolución jerárquica que sería omisivo o contrario a la norma, igualmente cita jurisprudencia que señala la imposibilidad de que este Supremo Tribunal, supla la insuficiencia argumentativa de la demanda.

II.3.- Que, la demanda solicita en su petitorio revocar la resolución jerárquica y declarar firme la resolución sancionatoria, lo cual no corresponde con una demanda contenciosa administrativa que reviste un juicio de puro derecho donde sólo se analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos en la demanda, ya que la resolución jerárquica, al haber anulado obrados por vicios no advertidos en instancias previas, el debate debe abocarse a la anulación dispuesta, no pudiendo ingresarse a analizar aspectos de fondo que no fueron objeto de la resolución impugnada. La autoridad tributaria igualmente cita jurisprudencia que establece que contra una resolución anulatoria no puede pretenderse entrar al fondo sino únicamente revisar los motivos de la nulidad, concluyendo que la demanda no controvierte la decisión anulatoria.

II.4.- Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, la AGIT explicó que el análisis de la resolución jerárquica identificó que la resolución de alzada no consideró el Auto de Sala Constitucional N° 012/2023 que anuló la orden de control diferido que dio origen al proceso, auto que fue confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante SCP 1526/2022-S4 que es de cumplimiento obligatorio, por lo que no correspondía emitir criterio sobre un proceso emergente de un acto anulado, debiendo retrotraer obrados para que la aduana dé cumplimiento a dichos fallos. Indicó que la demanda sólo refleja inconformidad, pero no enerva lo dispuesto en la resolución jerárquica.

Sobre la supuesta vulneración al derecho a la igualdad, señala que en la resolución jerárquica no se cuestiona la nacionalización mencionada por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (GRSC-AN), sino que el único aspecto que motivó retrotraer obrados fue la anulación de la orden de control diferido por el Auto de Sala Constitucional N° 012/2023 que era de conocimiento de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (GRSC-AN) antes de la resolución de alzada, por lo que no existe la desigualdad alegada.

Respecto a la supuesta vulneración a la seguridad jurídica, reitera que fue la autoridad constitucional quien anuló el acto que dio origen al proceso, frente a lo cual la aduana pudo asumir acciones, pero no lo hizo, consintiendo el procedimiento de impugnación en el que no comunicó dicha anulación, lo que demuestra falta de lealtad procesal y descarta la vulneración a la seguridad jurídica.

La autoridad demandada finalmente alegó que la demanda expresa agravios limitándose a manifestar inconformidad con la aplicación normativa efectuada, sin señalar nexo causal entre hechos, derecho y lesión. Indica que se extraña precisión de agravios y se denota sólo disconformidad. Cita jurisprudencia que establece que la demanda debe estar sustentada en adecuada fundamentación y los agravios deben estar dirigidos a evidenciar la ilegalidad del acto impugnado.

II.5. Petitorio

Concluyó el memorial solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la resolución de recurso jerárquico impugnada.

II.6. Contestación del tercero interesado

II.6.1. Por providencia de fojas 136, se tuvo por apersonada a Regina Adriana Jardín de Cavero representante de Ameritrade Agentes de Aduana S.R.L., y por presentada su contestación a la demanda en su condición de tercera interesada, misma que a continuación se expone.

II.6.2. Expuso que la importación de la aeronave, junto a otras, había sido objeto de una acción de amparo constitucional concedida por la SCP 1526/2022-S4, la cual amparó los derechos de los importadores y determinó que la aduana debía dar lugar a la nacionalización.

Luego, ante una denuncia de incumplimiento, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dictó los Autos 012/2023 y 17 bis/2023 que declararon incumplida la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1526/2022-S4, anularon la resolución sancionatoria y dejaron sin efecto los procesos de fiscalización posteriores iniciados contra las aeronaves.

Igualmente indicó que esos antecedentes justificaban la resolución jerárquica AGIT-RJ 1064/2023 ahora demandada, que anuló los procesos de fiscalización asumiendo esa realidad indiscutible.

Sostuvo que la resolución impugnada no tenía causales que la invalidaran y que la justicia constitucional ya había dejado sin efecto el proceso de fiscalización al que se refería.

Continuó señalando que la resolución jerárquica se encuentra debidamente fundamentada y motivada; que respeta el derecho a la igualdad de las partes y resguarda la seguridad jurídica de las partes en conflicto.

Finalmente, solicitó que se declare improbada la demanda en sentencia por ser injustificada y carecer de contenido material, pues los actos que defendía eran inexistentes.

II.8. Replica

La Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, por memorial de fs. 102 a 107, hizo uso de su derecho a la réplica, ratificándose en los argumentos expuestos en la demanda, desarrollándose con mayor detalle los argumentos expuestos en la demanda, respondiendo a los fundamentos de la contestación presentada por la AGIT.

Frente al argumento de la supuesta carencia de fundamentos de la demanda, el demandante puntualizó que sí denunció la falta de motivación de la resolución jerárquica al retrotraer obrados sin precisiones, vulnerando el debido proceso, y explicó que la aduana cumplió los fallos constitucionales con la nacionalización de la aeronave y que el control diferido fue realizado en ejercicio de sus facultades, sin incumplir dichos fallos.

Respecto a la supuesta incongruencia de la demanda alegada por la AGIT, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (GRSC-AN), aclaró en su réplica que no incurrió en vulneraciones y que la AGIT anuló sus actuaciones de forma parcializada, sin considerar las omisiones del importador que justificaron la fiscalización, precisando también que la demanda sí puede ingresar al fondo del asunto y revocar totalmente la resolución jerárquica, conforme a la norma procesal.

En cuanto a la decisión anulatoria asumida por la AGIT, la réplica ahondó en detallar la fiscalización realizada, los incumplimientos a los requisitos legales en que incurrió el importador y que configuraron el contrabando, esclareciendo que el contrabando se debió a la falta de documentación en el despacho y no a la antigüedad de la aeronave.

II.9. Duplica

La AGIT, por memorial de fs. 139 a 140 y vuelta, hizo uso de su derecho a la duplica, ratificándose en los argumentos expuestos en la demanda, sin embargo, en la dúplica se enfocó en hacer notar que la réplica de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (GRSC-AN) no controvirtió en lo absoluto los argumentos expuestos en la contestación que desvirtuaron las aseveraciones de la demanda. Indicó que la réplica se limitó a copiar los argumentos de la demanda sin referirse al contenido de la contestación, demostrando que la aduana desconoce la naturaleza del proceso contencioso administrativo.

La AGIT puntualizó que en su contestación observó que la Administración Aduanera sólo emitió criterios subjetivos sin relacionar las supuestas vulneraciones con lo resuelto por la instancia jerárquica, aspecto que no fue considerado en la réplica donde la aduana se limitó a negar lo señalado sin sustento. Se ratificó en el petitorio de su contestación.

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Máxima

LOS FALLOS CONSTITUCIONALES AFECTAN LA VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA/ Las decisiones y Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio así lo establece el artículo 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo 15 parágrafo I del Código Procesal Constitucional por lo que los actos y antecedentes que dieron origen a procesos bajo tuición de la administración aduanera quedarán afectados en su validez por los fallos constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0782/2015-S3 de 22 de julio; artículo 203 de la Constitución Politica del Estado (CPE) y el artículo 15 parágrafo I del Código Procesal Constitucional.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024SE/0054/2024Fuente oficial