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TSJ

SE/0055/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2017PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 55/2017.

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2017.

EXPEDIENTE: 819/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 36, en la que la Administración Tributaria impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0957/2013 de 1 de julio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 42 a 44 vta., réplica de fs. 90 a 93, dúplica de fs. 97 a 97 vta., el memorial presentado por el tercero interesado de fs. 84 a 88, antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La entidad demandante señaló que el contribuyente Club The Strongest al presentar las declaraciones juradas respectivas, con saldo a favor del fisco, determinó la deuda tributaria de acuerdo al art. 93 de la Ley 2492, y al no haber procedido al pago se labraron los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales Nos. 2012201046, 2012201047, 2012201048, 2012201049, 2012201050, 2012201051, 2012201052, 2012201053, 2012201054, 2012201055, 2012201056 y 2012201057, de 13 de septiembre de 2012, por los cuales se dispuso el inicio de Sumario Contravencional contra el contribuyente Club The Strongest, por Omisión de Pago con sanción del 100% del tributo omitido expresado en UFVs a la fecha de vencimiento del impuesto de acuerdo al art. 42 del Decreto Supremo 27310, concediendo además al contribuyente el plazo de 20 días para que presente descargo u ofrezca pruebas; por lo que el 28 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria dictó las Resoluciones Sancionatorias Nos. 201220665, 201220666, 201220667, 201220668, 201220669, 201220670, 201220671, 201220672, 201220673, 201220674, 201220675 y 201220676, con las que se resolvió sancionar al contribuyente con una multa igual al 100% del tributo omitido expresado en UFVs; resoluciones que fueron impugnadas por el contribuyente, provocando la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0376/2013, la cual anuló obrados hasta las Resoluciones Sancionatorias, Resolución de Alzada que fue impugnada por la Administración Tributaria, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0957/2013 de 1 de julio de 2013, la cual confirmó la Resolución de Alzada.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señala que los actos de la Administración Tributaria se encuadran en la estricta observancia de la estructura normativa jurídico tributaria vigente y respeto a los derechos y obligaciones del contribuyente; por lo que en el presente caso se emitieron las Resoluciones Sancionatorias previa consideración de lo establecido en el art. 168 del Código Tributario-Ley No. 2492, llegándose a establecer que el contribuyente no canceló la sanción ni presentó descargo alguno que desvirtúe la sanción tipificada preliminarmente por la Administración Tributaria. Reitera que se valoró y consideró en las Resoluciones Sancionatorias el memorial de 20 de noviembre de 2012, presentado por el sujeto pasivo, estableciéndose que no constituyen descargos dirigidos a desvirtuar la sanción tipificada preliminarmente; recalcando que se consideró el referido memorial, aún sin que haya sido presentado por el Representante Legal registrado ante la Administración Tributaria, por consiguiente la Autoridad demandada incurre en error al señalar que la Administración Tributaria habría vulnerado los derechos del contribuyente.

En cuanto a la aplicación del principio de trascendencia expresa que se debe tener presente que el agravio que se produzca a las partes debe ser trascendente, toda vez que el núcleo de la nulidad es el perjuicio cierto e irreparable, el criterio de las nulidades debe ser restrictivo ya que la declaración de nulidad es un remedio excepcional de última ratio y sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de un elemento esencial de un acto procesal, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues el acto logró su finalidad que es poner en conocimiento del sujeto pasivo los actos emitidos por la Administración Tributaria, además se presume la legalidad y buena fe de las actuaciones de la Administración Tributaria; asimismo aduce que la resolución impugnada ha ignorado el principio interpretativo ya que no tomó en cuenta el art. 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que dispone la supremacía constitucional y que esa labor interpretativa desconoce los valores supremos de igualdad, progresividad, proporcionalidad y universalidad, originando indebidos privilegios en favor del contribuyente.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se revoque totalmente la resolución jerárquica; por consiguiente, firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 201220665, 201220666, 201220667, 201220668, 201220669, 201220670, 201220671, 201220672, 201220673, 201220674, 201220675 y 201220676, todas de 28 de noviembre de 2012.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente con memorial presentado el 5 de mayo de 2014, que cursa de fs. 42 a 44 vta., señalando que, no obstante que la resolución pronunciada está plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos, debe tomarse en cuenta que tanto el contribuyente en su recurso como la instancia de alzada en la resolución emitida, no expusieron argumento o fundamentación alguna sobre la validez o no de las notificaciones realizadas al señor Pacheco Franco Víctor Jorge, por lo que un pronunciamiento al respecto por parte de esta autoridad implicaría un fallo en única instancia, además se tiene que la anulatoria de obrados hasta la resolución de alzada representaría exigir a dicha instancia emitir criterio sobre un aspecto que no fue impugnado por el contribuyente en el recurso de alzada.

Indica que el contribuyente tiene derecho a la presentación de descargos y a obtener una resolución fundada y motivada, en ese entendido pese a ser o no fundamentados los descargos del contribuyente, estos debieron merecer pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria en las Resoluciones Sancionatorias, por lo que habiéndose observado que dichas resoluciones carecen de valoración de los señalados descargos, en el marco del debido proceso y conforme al art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable supletoriamente al caso, en virtud al art. 74 de la Ley 2492, se consideró pertinente sanear el procedimiento anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta las citadas Resoluciones Sancionatorias, debiendo la Administración Tributaria emitirlas nuevamente, pronunciándose de forma motivada sobre los descargos presentados por el contribuyente.

II.1. Petitorio.

La autoridad demandada concluyó solicitando se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la resolución impugnada en el proceso.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso acreditan que el 31 de octubre de 2008, la Administración Tributaria notificó por cédula a Víctor Jorge Pacheco Franco representante legal del Club The Strongest, con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos. 2012201046, 2012201052, 2012201056, 2012201051, 2012201050, 2012201049, 2012201057, 2012201048, 2012201055 y 2012201054, por el IT de los periodos fiscales diciembre 2007, febrero, marzo, mayo a octubre 2008, y diciembre 2009; asimismo notificó con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos. 2012201047 y 2012201053, por el IVA y RC-IVA de los periodos fiscales junio y octubre de 2009, en los que señala que el contribuyente presentó declaraciones juradas de los impuestos y periodos descritos, determinando la existencia de una obligación tributaria no pagada, asimismo, resolvió instruir el inicio del sumario contravencional, de acuerdo al art. 168 de la Ley 2492, por existir suficientes indicios de haber incurrido en la contravención de Omisión de Pago, sancionada con el 100% del tributo omitido, y le concede al contribuyente el plazo de 20 días para que se presenten descargos que hagan a su derecho y efectúe el pago del importe de la multa (fs. 13-20, 15-22, 17-23 de antecedentes administrativos, anexos 2 al 13).

El 20 de noviembre de 2012, Alberto Lema Cavour, representante legal del Club The Strongest, presentó descargos, señalando que las notificaciones han sido dirigidas a Víctor Jorge Pacheco Franco, siendo que el actual presidente y representante del Club es Kurt Reinch San Martín, lo que hizo conocer en varios memoriales, motivo por el cual las notificaciones contienen vicios de nulidad que deben ser subsanados, puesto que están dirigidas a un tercero y no al representante legal, en calidad de prueba ajunta fotocopias legalizadas de los Testimonios de Poder Nos. 87/2011 y 716/2010 (fs. 22-32 vta., 24-34 vta. 25-35 vta. de antecedentes administrativos anexos 2 al 13).

El 28 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones Sancionatorias Nos. 201220665, 201220666, 201220667, 201220668, 201220669, 201220670, 201220671, 201220672, 201220673, 201220674, 201220675 y 201220676 notificadas por cédula a Víctor Pacheco Franco el 24 de diciembre de 2012, que resuelven sancionar con una multa igual al 100% del tributo omitido expresado en UFV a la fecha del vencimiento (fs. 38-46, 36-44 y 38-45 de antecedentes administrativos, anexos 2 al 13).

El contribuyente, planteó recurso de alzada, el mismo que fue resuelto con Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0376/2013 de 15 de abril, la cual anuló obrados hasta las Resoluciones Sancionatorias, y dispuso que la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales emita nuevas Resoluciones Sancionatorias estableciendo los fundamentos de hecho y de derecho en base a la documentación presentada por el contribuyente, decisión que fue confirmada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la resolución impugnada en el presente proceso (fs. 107-115 y 157-164, anexo 1)

Planteado el proceso contencioso administrativo, materia de autos, fue tramitado como ordinario de puro derecho, habiéndose citado al tercero interesado Club The Strongest, quien se apersonó al proceso con memorial de fs. 84 a 88.

Concluido el trámite se decretó autos para Sentencia.

IV. DE LA PROBLEMATICA PLANTEADA.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Derecho a la defensa
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2017SE/0055/2017Fuente oficial