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TSJ

SE/0056/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2005PlenaMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 056/2005 FECHA: 20 de abril de 2005

EXP. N°: 55/2003

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba COMTECO Ltda. contra Fiscal General de la República y Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.

Dictada dentro en el proceso contencioso administrativo incoado por la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba COMTECO Ltda., contra el Fiscal General de la República y el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 72 a 89, formulada por la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba COMTECO Ltda., representada por Oscar Gualberto Claure Villarroel, en la que se impugna la Resolución Administrativa Nº 549 de 20 de diciembre de 2002 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, y las Resoluciones Administrativas Regulatorias Nros. 2002/0517 y 2002/0345 de 29 de julio de 2002 y 7 de mayo de 2002, respectivamente, emitidas por el Superintendente de Telecomunicaciones, pidiendo en sentencia se la declare probada y se revoquen dichas decisiones administrativas.

CONSIDERANDO: Que los fundamentos centrales descritos en la demanda son los siguientes:

Que a denuncia de los operadores de Cable MULTIVISION S.A. y VIDIVISION S.A. en contra de COMTECO, por prácticas abusivas y prácticas desleales en la prestación del servicio de distribución de señales, en fecha 19 de febrero de 2001, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), emitió la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2001/0110, resolviendo intimar a COMTECO a suspender todas las prácticas discriminatorias y anticompetitivas en el cobro de tarifas por el servicio de distribución de señales y en la difusión de publicidad falsa y/o engañosa que afecte o distorsione la competencia y tenga como propósito o efecto perjudicar a los competidores y abonados de televisión por cable en la ciudad de Cochabamba; y resuelve en segundo lugar, otorgar el plazo de cinco días para el cumplimiento de la precitada intimación. Agrega que en plena vigencia de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2001/0110; en fecha 11 de mayo de 2001, se hizo una inspección de SITTEL a COMTECO, para verificar si esta empresa cumplió con lo ordenado en la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2001/0110, inspección que concluye - según aduce el demandante - con el Informe de Inspección N° DDE/JPC/2001/007 de 14 de mayo de 2001, que determina claramente que COMTECO dio cumplimiento a la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2001/0110.

Continúa indicando que por memorial de 10 de julio de 2001, VIDIVISION S.A. interpuso ante la SITTEL otra denuncia contra COMTECO, por prácticas abusivas, discriminatorias, anticompetitivas y engañosas en la prestación de servicios por cable, y plantea controversia entre operadores. Añade que SITTEL admitió la denuncia emitiendo la Resolución Administrativa Regulatoria 2001/0792 de 3 de agosto de 2001, calificándola como controversia entre empresas reguladas de conformidad al artículo 13 parágrafo I del Decreto Supremo N° 24505, y formula cargos totalmente distintos a los denunciados, olvidando que la denuncia fue por supuesto incumplimiento a la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2001/0110.

Tramitada la denuncia señalada, SITTEL emitió la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0345 de 7 de mayo de 2002, declarando probada la reclamación presentada por un supuesto incumplimiento en la provisión de servicio de distribución de señales en la ciudad de Cochabamba de los requisitos generales de tarifas establecidos por ley, sancionando a COMTECO con 100 días multa, equivalente a Bs. 1.239.430, y a la vez se declara improbada la reclamación por supuesta difusión de publicidad falsa y engañosa; resolución ante la que COMTECO interpuso recurso de revocatoria, con memorial presentado el 19 de junio de 2002, recurso que fue en el fondo denegado mediante la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0517 de 29 de julio de 2002, confirmando en todos sus alcances la resolución impugnada.

COMTECO, en fecha 26 de agosto de 2002, opuso recurso jerárquico ante la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, resuelto con Resolución Administrativa N° 549 de 20 de diciembre de 2002, confirmando la resolución impugnada.

En el acápite de objeto y fundamentación de la demanda, refiere que VIDIVISION S.A. jamás demandó el incumplimiento por parte de COMTECO de los requisitos de tarifas; que no fue de ninguna manera materia de la controversia entre operadores. Apunta que la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2001/0110, que se constituye en el acto administrativo de instrucción, fue cumplida a cabalidad por COMTECO. A continuación, refiere cinco actos administrativos que lesionan los derechos de COMTECO, desarrollados de la siguiente manera:

Describe como primer acto administrativo que lesiona derechos de COMTECO, la denuncia presentada por VIDIVISION S.A., que contiene un petitorio expreso, que en lo técnico procesal constituye el límite de la competencia de la Autoridad Administrativa, denuncia que establece y fija como punto de controversia el incumplimiento de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2001/0110 de 19 de febrero de 2001, aclarando que se trata de un proceso a instancia de parte y no de oficio, por lo que la competencia de la SITTEL se establece, abre y limita sobre la base de la denuncia y no sobre otros aspectos no denunciados expresamente; sin embargo, la SITTEL, a tiempo de calificar la denuncia, formula cargos totalmente distintos a los denunciados, como el supuesto incumplimiento de parte de COMTECO de los requisitos generales de tarifas, establecidos en el artículo 142 inciso b) del Reglamento a la Ley N° 1632 de Telecomunicaciones y una supuesta provisión del servicio de televisión por cable sin la suscripción de contratos con los abonados, actuación por la que la SITTEL al apartarse de lo denunciado, abrir cargos distintos a los denunciados y por último sancionar lo no denunciado, obró sin competencia y legalidad, en consecuencia todos sus actos son nulos.

El segundo acto que lesiona derechos del demandante, consiste en la emisión de la Resolución Administrativa Regularoria N° 2001/0792 de 3 de agosto de 2001, pronunciada por la SITTEL, al haber actuado sin competencia en una controversia nacida entre operadores.

El llamado tercer acto que lesiona derechos del demandante, consiste en la ilegalidad e ilegitimidad de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0345 de 7 de mayo de 2002, mediante la que SITTEL declara probada la reclamación presentada por VIDIVISION S.A. en contra de COMTECO, sancionándole por un supuesto incumplimiento - no denunciado - y a la vez se declara improbada la reclamación por supuesta difusión de publicidad falsa y engañosa. Reitera que la entidad sectorial obró sin competencia violando el derecho al debido proceso. Señala además la ilegalidad en el cálculo del monto de la sanción de Bs. 1.239.430, que se realizó sobre la base de la aplicación unilateral de los artículos 37 del Decreto Supremo N° 25950 y 162 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, y sobre la tasa de la anterior gestión, que comprende otros servicios como telefonía básica, telefonía pública, internet, transmisión de datos y televisión por cable, aclarando que por principio la tasa grava al hecho generador (un servicio), y no al operador; y finalmente - agrega - si procediere alguna sanción, se la debió calcular sobre los ingresos de INTERAC TV, como unidad de negocio de COMTECO Ltda., y no sobre los ingresos de otros servicios prestados por la Cooperativa. Por ello infiere que la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0345 se constituye en un acto administrativo imperfecto e inválido, porque la SITTEL se arrogó competencia fuera de la que le reconoce la Ley, estableciendo cargos de acuerdo al artículo 142 inciso b) del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, sin establecer en que consiste, expresa o tácitamente tal violación.

El cuarto acto administrativo acusado de lesionar los derechos de COMTECO, se traduce en la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0517 de 29 de julio de 2002, emitida por la SITTEL, que deniega el recurso de revocatoria interpuesto por COMTECO, ya que con dicha decisión la SITTEL trata de justificar la sanción, basada en argumentos expuestos por el denunciante en un memorial presentado mas de cinco meses después de formulada la denuncia, omitiendo señalar la parte del "petitorio" donde no se denuncia la causal que originó la sanción a COMTECO, hecho que demuestra que la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0517 carece de legalidad y legitimidad. Asimismo, califica la mencionada resolución administrativa como un segundo acto administrativo imperfecto, con similares argumentos a los esgrimidos en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0345.

Finalmente, el quinto y ultimo acto administrativo que lesiona los derechos del demandante, lo constituye la Resolución Administrativa N° 549 de 20 de diciembre de 2002, dictada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, ya que dicha decisión transgrede - de acuerdo al demandante - los principios del derecho administrativo de "legalidad objetiva", "oficialidad", "verdad material" y del debido proceso, desarrollando dichos principios, sostiene nuevamente que cualquier determinación distinta a lo establecido en la relación procesal será ultra petita y nula de pleno derecho.

Agrega que el SIRESE no puede sancionar a COMTECO en dos ocasiones por la misma causa y objeto, haciendo cita puntual a los procesos que concluyeron con las Resoluciones Administrativas Regulatorias Nros. 2002/0982 de 18 de noviembre de 2002 y 2001/0110 de 19 de febrero de 2001, confirmada por la resolución administrativa del Sistema General de Regulación Sectorial que se impugna.

CONSIDERANDO: Que cumplida la citación con la demanda, el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, Claude Bessé Arze, contesta pidiendo sea declarada improbada, fojas 123 a 126, sosteniendo en respuesta puntual los siguientes argumentos:

Que en sede administrativa, no se puede reducir su accionar a lo planteado en el papel, obviando que la verdad material imperante en el procedimiento no solo permite, sino obliga a la autoridad a determinar e interpretar cómo se adecua la reclamación a la norma objetiva; haciendo referencia luego a algunas actuaciones de la propia empresa demandante que merecieron la aplicación amplia del precitado concepto de derecho administrativo.

Con relación a la multa aplicada, refiere que la tasa de regulación se aplica por persona colectiva, independientemente de la cantidad de concesiones, licencias o registros de que sea titular, cual previene el artículo 161 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, de igual manera, que a momento de imponerse la sanción, INTERAC TV era parte de COMTECO.

Aclara también que el argumento de COMTECO de que se le ha procesado dos veces por la misma causa y objeto, es inexistente, ya que COMTECO no termina de entender que existen dos procesos: el primero por denuncia de VIDIVISION S.A. que terminó con la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2001/0110, intimando a dicha empresa a "suspender todas las practicas discriminatorias y anticompetitivas en el cobro de tarifas por el servicio de distribución de señales por cable y en la difusión de publicidad falsa y engañosa", cuyo cumplimiento fue verificado con anterioridad al inicio del presente proceso; y una segunda investigación iniciada el 13 de julio de 2001, por una nueva denuncia presentada por VIDIVISION S.A., por el incumplimiento a los requisitos generales de tarifas por parte de COMTECO, proceso que finaliza con la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0345 que multa a la empresa referida por incumplimiento de los requisitos generales de tarifas establecidos en el artículo 142 inciso b) del Decreto Supremo N° 24132 (Reglamento a la Leyde Telecomunicaciones).

En cuanto a que se habría impuesto una sanción administrativa sin establecer expresamente en qué consiste dicha violación, sostiene que aplicando el principio de verdad material, la administración se encuentra facultada a tener como evidencia cualquier actuación relacionada al proceso, aunque no forme parte del expediente administrativo; asimismo, que posteriormente a que INTERAC TV obtuviera la individualización de su concesión, dicha unidad fue sancionada por continuar llevando a cabo las mismas prácticas que en su momento originaron la sanción para COMTECO, con la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2002/0982 de 18 de noviembre de 2002, resolución que no fue impugnada, sino al contrario INTERAC TV se allanó a la misma.

Por lo referido concluye que contrariamente a lo expuesto por COMTECO, existe evidencia fehaciente sobre la comisión de la infracción, habiéndose reconocido en un proceso posterior, con el mismo objeto del presente, la vulneración de los requisitos generales de tarifas contenidos en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba COMTECO Ltda.
Demandado
Fiscal General de la República y Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2005SE/0056/2005Fuente oficial