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TSJ

SE/0056/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2014PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 56/2014

FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 272/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Oscar Fernando Terán Miranda contra la Gerencia General de la Empresa de Correos de Bolivia.

MAGISTRADO RELATOR: Pastor Segundo Mamani Villca

Pronunciada en la demanda contencioso administrativa seguida por Oscar Fernando Terán Miranda contra la Gerencia General de la Empresa de Correos Bolivia (ECOBOL).

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 35 a 41, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 002/2012 de 27 de enero, dictada por la Gerencia General de ECOBOL; la providencia de admisión de fs. 78; la contestación a la demanda de fs. 111 a 121; los memoriales de réplica y dúplica de fs. 141 a 142 y 171; el memorial de apersonamiento del nuevo represente legal de ECOBOL Luís Alberto Paz Soldan Martinic; los antecedentes procesales y los de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I: El demandante Oscar Fernando Terán Miranda, manifiesta que:

1.- La Tesorería y Gerencia General de ECOBOL, con documentos fraguados pretende responsabilizarle por el manejo del Fondo Rotativo American Airlines y su supuesta pérdida, generando proceso administrativo interno que se llevó adelante a raíz de un Informe UAI 005/2011 de 31 de marzo, que entre sus conclusiones se le atribuyó la responsabilidad de recibir sumas de dinero, sobre los que no se descargó del todo, por existir diferencias entre lo recibido y lo descargado.

Refiere también que, toda la documentación presentada en su contra no lleva su firma y que todo el proceso administrativo se llevó a cabo por informes del Departamento de Tesorería y sin respaldo legal. Acusa que existió favoritismo y encubrimiento hacia Helena Sade, Jefe del Departamento de Tesorería de ECOBOL, por parte del Sumariante y Gerente General de la citada empresa, ya que no se le atribuyó ningún tipo de responsabilidad por el mal manejo del Fondo Rotativo, por la duplicidad de facturas cobradas, por el reembolso en demasía, por la falsedad de informes presentados, existiendo el principio de inocencia para ésta funcionaria y no para el demandante, habiéndosele imputado en la vía penal inclusive.

Afirma que todo descargo lo hacía semanalmente ante Helena Sade, realizando el arqueo correspondiente por las facturas emitidas de American Aerlines y los saldos restantes, de manera física se procedía a su entrega y devolución, una vez comprobado por la Jefa de del Departamento de Tesorería de la Empresa señalada, no existiendo saldos de montos recibidos, ésta colocaba con mano propia “CANCELADO”, acto con el que considera se encuentra descargado y conciliado con relación al monto recibido.

Hace referencia el demandante, que el Departamento de Tesorería de ECOBOL no cuenta con manuales ni instructivos y lo propio el Fondo Rotativo, que en ésas condiciones de administración Helena Sade realizó arqueos y conciliaciones con documentos contradictorios e incorrectos, que dentro del proceso administrativo sólo se valoró la prueba aportada por la autoridad antes citada.

2.- Con relación al proceso administrativo disciplinario interno que se le siguió, manifiesta que tanto la Autoridad Sumariante y el Gerente General de ECOBOL arbitrariamente afectaron su derecho al debido proceso, desconociendo todos los medios de defensa; que de haberse llevado un proceso justo y correcto se hubiera identificado que su persona realizó los descargos de todos y cada uno de los recursos recibidos ante Tesorería de ECOBOL, por lo que considera no tener ninguna responsabilidad por administración de fondos. Asimismo, acusa de existir vulneración al principio de seguridad jurídica, por cuanto el Informe de Auditoria AUI-005/2011 que constituyó la base para su procesamiento ni siquiera le fue notificado y menos sujeto a proceso de aclaración conforme requiere la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y sus Reglamentos, por ello considera haber sido procesado sobre la base de prueba ilegal.

Indica que el Informe de Auditoria AUI-005/2011 de 31 de marzo, determinó que recibió del Departamento de Tesorería la suma de Bs. 2.363.729.- y los descargos que efectuó serían de Bs. 2.169.483,66.-, existiendo una diferencia pendiente de descargos de Bs. 194.245,34.-, que no obstante a sus descargos, no se realizó la verificación de la documentación a efectos de establecer la verdad de los hechos acontecidos incumpliendo de esta manera el art. 4 inc. d) de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo (LPA). Refiere también que, en las instancias recursivas denunció que el Proceso Administrativo Interno fue desarrollado sobre la base del Informe AUI-005/2011 de 31 de marzo, incumpliendo lo dispuesto en el art. 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, por cuanto no se realizó un procedimiento de aclaración sobre el informe de referencia, por lo que considera que éste no se constituyó en Dictamen de Responsabilidad conforme lo establecido en el artículo 20 de la citada normativa, además que debió habérsele hecho conocer conforme al artículo 39 del DS Nº 23215, por lo que acusa, que tanto la autoridad sumariante como del Gerente General de ECOBOL, actuaron con flagrancia, violando al derecho a la defensa, al debido proceso y manipulación de toda la prueba, dejando de lado los principio de sometimiento a la ley, verdad material y seguridad jurídica.

Finaliza solicitando en su petitorio, se declare probada la demanda, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico 002/2012 de 27 de enero, así como las resoluciones que la preceden emitidas por el Gerente General y Sumariante de ECOBOL, en su mérito disponga la reincorporación a su fuente laboral.

CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda y corrida en traslado a la autoridad demandada, se apersonó Constancio Hugo Choque Huanca en su calidad de Gerente General y representante legal de ECOBOL, quién contesta la demanda contencioso administrativa por memorial presentado el 19 de diciembre de 2012, cursante a fs. 111 a 121 de obrados, manifestando que:

1.- ECOBOL es una entidad pública descentralizada, siendo su principal función la de prestar servicio postal en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, utilizando diferentes medios de transporte aéreo nacional e internacional con alcance mundial en su rubro, contando para sus operaciones con gerencias regionales en los 9 departamentos del país, habiendo sido el demandante Oscar Fernando Terán Miranda, designado Gerente Regional de La Paz el 14 de septiembre de 2009, mediante Memorándum Cite Nº 921/2009, bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1178 SAFCO y el régimen de la Ley General del Trabajo (LGT), no así del Estatuto del Funcionario Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del DS Nº 25749.

Refiere que a fin de agilizar la parte operativa y administrativa respecto a los pagos de las líneas aéreas por el transporte de correspondencia, dado el volumen de las mismas, en cumplimiento a la normativa interna se resolvió asignar al Departamento de Tesorería dependiente de la Gerencia Administrativa Financiera, el importe de Bs. 150.000.- como Fondo Rotativo, instruyendo al mismo tiempo la coordinación entre la Gerencia Regional de La Paz con la Gerencia Administrativa Financiera para efectuar las conciliaciones de pago y demás acciones de índole administrativo para asegurar el manejo efectivo del monto asignado.

Manifiesta más adelante, que en marzo de 2011 la Unidad de Auditoria realizó un corte y arqueo al Fondo de Bs. 150.000.- detectando que Oscar Fernando Terán Miranda recibió de Tesorería la suma de Bs. 2.363.729.-, de los cuales y luego de la conciliación de saldos se estableció el 25 de febrero de 2011, una diferencia a favor de ECOBOL de Bs. 194.245.34.-lo que originó que la Unidad de Auditoria Interna emita el Informe IUA.005/2011 de 31 de marzo, en cuya parte pertinente establece que el involucrado no rindió cuentas por la diferencia detectada, estableciendo asimismo la existencia de indicios de responsabilidad penal, informe que fue puesto en conocimiento de la Gerencia General de ECOBOL, luego fue derivado a la Unidad Legal para su consideración y emitió el Informe Legal Nº 322/2011 de 12 de abril, que concluyó con dos recomendaciones: 1) Remitir antecedentes del Juez Sumariante para fines consiguientes; y 2) La denuncia penal ante las autoridades competentes, por la presunta comisión de delitos penales.

Manifiesta que la Autoridad Sumariante dio inicio al proceso interno con la notificación con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno Nº 1-43/2011 contra el involucrado Oscar Fernando Terán Miranda, con la notificación personal y apresurándose el término de prueba de 10 días, concluido el mismo se emitió la Resolución que determinó la existencia de responsabilidad administrativa, sancionándose con la destitución del cargo, resolución que fue impugnada mediante recurso de revocatoria, que ha sido resuelto mediante Resolución Sumarial Nº R.V. 3-43/2011 que confirmó la resolución impugnada, por ende la destitución contra la que interpone recurso jerárquico que fue resuelto por la Máxima Autoridad de ECOBOL, confirmando la resolución de revocatoria, habiéndose agotado de esta forma la instancia administrativa, por lo que se dispuso la destitución del cargo de la empresa y correspondiente pago de beneficios sociales a Oscar Fernando Terán Miranda.

2.- Expresa también que de los hechos emergieron responsabilidades civil, penal y administrativa, añadiendo que durante la sustanciación del proceso Oscar Terán, tuvo un amplio e irrestricto acceso al expediente, ejerciendo el derecho de la defensa, seguridad jurídica y demás garantías del debido proceso y durante la tramitación el demandante presenta fotocopias simples tratando de deslindar responsabilidad, siendo este un proceso legal y válido, iniciado en base al Informe de Auditoria Interna UAI 005/2011 e Informe Legal Nº 322/2011.

Por último, señala que Oscar Fernando Terán Miranda realizó el cobro de sus beneficios sociales, lo cual hace presumir la voluntad de romper el vínculo laboral, por lo que no procede su petición de reincorporación, es decir que la norma otorga al trabajador dos opciones, reincorporarse o el cobro de beneficios sociales y en ningún caso pueden ser ambos.

En base a los antecedentes, la entidad demandada solicita se declare improcedente e improbada la demanda contencioso administrativa seguida por Oscar Fernando Terán Miranda, declarándose legal, firme y subsistentes la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 002/2012 de 27 de enero, así como la Resolución Administrativa de Proceso Interno Nº R.F. 2-43/2011 de 10 de octubre y la Resolución Administrativa Nº R.V. 3-43/2011 de 18 noviembre.

CONSIDERANDO III: Por la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por los demandantes, teniéndose presente que el trámite en fase administrativa se agotó con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a éste tribunal, analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por el demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por las instancias de impugnación, así como de la Autoridad Sumariante y el Gerente General de ECOBOL.

Consecuentemente en cumplimiento a este mandato constitucional, al existir denuncia de vulneración de principios y derechos constitucionales, corresponde su análisis y consideración, estableciendo que el objeto de la presente controversia se refiere a determinar; Si en la tramitación del Proceso Administrativo Interno, existió violación al derecho del debido proceso y vulneración a los principios de sometimientos a la ley, verdad material y seguridad jurídica, así como en las instancias recursivas, que ameriten la nulidad del proceso. En ese marco y de la compulsa de los antecedentes procesales de (fs. 1 a 239), se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Como consecuencia del corte y arqueo al Fondo Rotativo de Bs. 150.000.- evacuado por la Unidad de Auditoria Interna que emitió el Informe Nº 005/2011, estableció en él una diferencia (faltante) significativa de Bs. 194.245,34.-, atribuyéndose preliminarmente como presunto responsable a Oscar Fernando Terán Miranda (Gerente Regional de Correos La Paz), por no rendir cuentas.

Este Informe de Auditoria puesto en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de ECOBOL, fue remitido a la Unidad Legal, quien emitió el Informe Legal Nº 322/2011 recomendando por una parte el inicio de proceso administrativo interno a través de la Autoridad Sumariante, y por otra, la remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria penal, por la existencia de indicios de responsabilidad penal.

La Autoridad Sumariante en conocimiento del referido informe, emitió Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno Nº 1-53/2011, notificado que fue el señor Oscar Fernando Terán Miranda, presentó sus descargos en el plazo fijado por el art. 22 del DS Nº 23318-A, modificado por su similar Nº 26237 de 29 de junio de 2001, en el ejercicio pleno de sus derechos. El juez sumariante previo compulsa de antecedentes, ha establecido la existencia de responsabilidad administrativa contra el demandante por contravención al ordenamiento jurídico administrativo, disponiendo en la Resolución de Proceso Administrativo Interno Nº R.F. 2- 43/2011 de 10 de octubre, la sanción de destitución de ECOBOL, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley 1178 SAFCO, 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario.

Ante éste hecho, el procesado interpuso recurso de revocatoria en el cual hace algunas observaciones de forma, manifestando que en la tramitación del proceso administrativo no existe un dictamen del Informe de Auditoria Interna en el cual se sustente el proceso administrativo, señalando además que no ha sido sometido a un Proceso de Aclaración con el que tampoco fue notificado, por otro lado, manifiesta la vulneración al derecho constitucional al debido proceso, solicitando de esa manera se revoque la Resolución Administrativa Nº R.F. 2- 43/2011, que fue confirmada mediante Resolución Administrativa Sumarial Nº R.V. 3- 43/2011 de 18 de noviembre.

Oscar Fernando Terán Miranda interpuso recurso jerárquico, con los mismos fundamentos expresados en el recurso de revocatoria y nuevamente fue confirmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de ECOBOL mediante Resolución de Recurso Jerárquico Nº 002/2012 de 27 de enero, señalando que no se ha desvirtuado y/o enervado la falta de rendición de cuentas por la suma de Bs. 194.245,34.- estableciéndose que evidentemente Oscar Fernando Terán Miranda omitió sus deberes, funciones y obligaciones respecto al Fondo Rotativo para pagos a la línea aérea AMERICAN AIRLINES.

2.- Ingresando al control de legalidad sobre la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por las partes, en base a los antecedentes del caso se establece:

Previo al desarrollo de la controversia corresponde señalar los siguientes aspectos de relevancia jurídica:

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Fernando Terán Miranda
Demandado
la Gerencia General de la Empresa de Correos de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2014SE/0056/2014Fuente oficial