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TSJ

SE/0056/2018

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 56/2018.

FECHA: Sucre, 31 de enero de 2018.

EXPEDIENTE: 855/2014.

PROCESO : Contencioso.

PARTES: Empresa Constructora RAMCO S.R.L. contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro.

MAGISTRADO RELATOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de cumplimiento de contrato administrativo de Provisión de Material de fs. 49 a 55, interpuesta por Marcelo Cortez Gutiérrez, en Representación de la Empresa Constructora RAMCO S.R.L, la providencia de admisión de fs. 62, la respuesta a la demanda de fs. 95 a 96 por el SEDCAM-Oruro, calificación del proceso de puro derecho sin presentación de la réplica y dúplica; los antecedentes procesales.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que por la Minuta de contrato No 08/2009 de 23 de junio de 2009, suscribió contrato con el Servicio Departamental de Caminos Oruro, para la provisión de material capa base y material pétreo de 3/4 y 3/8, para la ejecución de TSD, para el proyecto Asfaltado Oruro-La Joya, a ser ejecutado en 60 días calendario, por un precio total de Bs. 1.893.696.oo.- (Un millón ochocientos noventa y tres mil setecientos noventa y seis 00/100 Bolivianos), el que posteriormente fuere modificado, por contrato modificatorio Nº 14/2009.

Inicialmente la parte demandante, planteó la Resolución del Contrato, debido al incumplimiento por parte del SEDCAM-Oruro, pese a las dificultades, continuó con la provisión de material, para evitar conflictos.

Ante la imposibilidad del SEDCAM, de continuar con el contrato, mediante resolución Directoral Nº 015/2010 de 19 de mayo, se tomó la determinación de resolver el contrato No 08/09 de 23 de junio, arguyendo motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito, fundamentándose tal decisión expresamente en la falta de pago.

I.2. Fundamentos de la demanda.

El SEDCAM-Oruro, determinó la Resolución del Contrato, estando pendiente el pago por actividades efectivamente realizadas, de acuerdo al Informe No CITE PAOLJ-069/10 de 10 de marzo del 2010, suscrito por el Ing. Alex Terrazas, Residente Proyecto Asfaltado Oruro-La Joya, el cual sería parte de la Resolución Directoral Nº 15/2010), que estableció una obligación pendiente de pago en favor de RAMCO por la suma de Bs. 519.440.94.- (Quinientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta 94/100.- Bolivianos), que adeudaría en favor de RAMCO S.R.L, obligación que resultó de un proceso de cierre y conciliación de cuentas y pese que tal obligación se encuentra totalmente respaldada y conciliada con el SEDCAM-Oruro, fueron vanas las solicitudes de cancelación, que no se efectivizó.

I.3. Petitorio de la demanda.

Solicita declarar probada la demanda, disponiendo el pago de Bs. 519.440.94.-, más intereses por incumplimiento, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

SEDCAM-Oruro, por memorial de fs. 95 a 96 responde a la demanda y refiere que si bien el objeto del contrato con la Empresa RAMCO fue por la provisión de material capa base y material pétreo de ¾ para la Ejecución de T.S.D, para el Proyecto Asfaltado Oruro – La Joya, que debió ser cumplido en un plazo de 60 días calendario, computables desde la Orden de Proceder, por un monto de Bs. 1.893.696.00.-se le entregó a favor de RAMCO el valor equivalente al 20% del monto total del contrato, de Bs. 378.739.20.- en calidad de anticipo, con lo que se determinó la continuación de la entrega de material que estuvo avanzando a cabalidad.

Que conforme a la cláusula sexta del contrato, RAMCO garantiza cumplir y fiel ejecución del presente contrato con la póliza de garantía de cumplimiento de contrato, boleta con vigencia hasta el 13 de octubre de 2009; además de ello RAMCO tiene la obligación de mantener actualizada la póliza de garantía de cumplimiento de contrato, cuantas veces lo requiera por razones justificadas el SEDCAM, quién llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad; siendo una de las razones principales para que no se haga efectiva la cancelación de las planillas, porque estas deben encontrarse debidamente aprobadas sin observaciones, evidenciándose por nota CITE: PAOJ 045/10 de fecha 12 de noviembre de 2010, se realizó la devolución de las Planillas de Pago Nº 2,3,4 y 5 con observaciones puntuales, entre las principales, la actualización de las pólizas de garantía, y no tener conciliación de volúmenes debidamente firmados; motivo por el cual se realizó la devolución de los mencionados certificados de pago para su complementación e inclusión de documentos solicitados, no teniendo ninguna respuesta, denotando un grave descuido de la Empresa RAMCO.

El monto en el que se basa el demandado, surge de un informe evacuado por el anterior Jefe de Proyecto, que no fue conciliado entre partes, afirmando que si bien SEDCAM adeuda una suma de dinero a RAMCO, sería de Bs. 489.520.94, y no Bs. 519.440.94.-, según el informe del Jefe del Proyecto Asfaltado Oruro – Joya CITE: PAOLJ 291R/11 de fecha 26 de octubre de 2011.

Manifiesta que se procedió a la Resolución de Contrato por caso fortuito, solo con el fin de no perjudicar a la Empresa RAMCO en la ejecución de otros trabajos, conforme a la Resolución Directoral Nº 15/2010 de 19 de mayo, y evitar que el SEDCAM enfrente procesos legales, que implicarían pago de daños y perjuicios, sorprendidos con la demanda, que si bien les corresponde en derecho, no en la cantidad que pretenden, a más de no tenerse un acta debidamente firmada por Conciliación de Volúmenes, establecido en el punto segundo; y en el punto tercero de la misma resolución que resolvió el contrato, se estableció que el SEDCAM mediante nota a la aseguradora Fortaleza, deja sin efecto la ejecución de las pólizas, para proceder a la renovación de las mismas, pero ni así se tuvieron las pólizas renovadas y luego proceder a la cancelación de las planillas, por lo que no se aprobó el certificado de pago, para su cancelación; por lo que al no haberse cumplido con estos requisitos para su cancelación, y no corresponde a la suma o monto demandado para ser cancelado, pide se declare improbada la demanda.

III. ANTECEDENTES DEL HECHO.

Previamente a la consideración de los extremos demandados, corresponde realizar una relación de los antecedentes de caso, a tal fin se establece:

III.1. En fecha 23 de junio de 2009, el Servicio Departamental de Caminos Oruro, suscribe el Contrato No 08/2009, con la Empresa RAMCO S.R.L, por el monto de Bs. 1.893.696.00.- para la provisión de material capa base y material pétreo de ¾ y 3/8 para T.S.D, en el proyecto asfaltado Oruro – La Joya, en un límite de entrega de 60 días calendario, que serán computados desde la orden de proceder.

III.2. En fecha 15 de octubre de 2009 se suscribe el contrato modificatorio Nº 14/09, al contrato 08/2009 para provisión de material capa base y material pétreo de ¾ y 3/8, a efectos de la inclusión en la cláusula vigésima primera, para que el SEDCAM alquile el equipo a favor de la Empresa RAMCO, computable desde la Orden de Proceder hasta que llegue el equipo de RAMCO, previo informe de supervisión.

III.3. El informe del Ingeniero Residente, Proyecto Asfaltado Oruro – La Joya, de fecha 10 de marzo del 2010, elaborado a requerimiento de la Empresa RAMCO S.R.L, relativo al estado financiero, físico y porcentajes de avances, dirigido al Director SEDCAM ORURO, en el cual se establece que el monto adeudado a la Empresa RAMCO, como resultado final de conciliación, es de Bs. 519.440.94.

III.4. En fecha 19 de mayo de 2010, el Servicio Departamental de Caminos – Oruro, emite la Resolución Directoral Nº 15/2010, que resuelve la Resolución del Contrato Nº 08/09 de 23 de junio de 2009, para la adquisición de material de capa base y material pétreo de ¾ y 3/8 para la ejecución de T.S.D para el proyecto asfaltado Oruro – La Joya, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al SEDCAM-Oruro.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

Establecidos los antecedentes de hecho y de derecho, a efecto de pronunciar resolución, se desprende que el objeto de controversia resultante de la demanda, se circunscribe a:

1. Determinar si a la resolución del contrato por parte del SEDCAM-Oruro, corresponde y hace exigible el pago por actividades efectivamente realizadas por la Empresa RAMCO.

2. Determinar si corresponde como obligación pendiente, el pago de Bs. 519.449.94.-

3. Si corresponde intereses por incumplimiento de pago, así como daños y perjuicios ocasionados.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Previo a resolver la controversia planteada en este proceso, resulta indispensable identificar afirmaciones comunes de las partes del proceso, con relación a los hechos que no son controvertidos.

Entre estos tenemos, que las partes afirman haber suscrito el “Contrato Nº 08/2009, de fecha 23 de junio de 2009, por el monto de Bs. 1.893.696.00.- para la provisión de material capa base y material pétreo de ¾ y 3/8 para T.S.D, en el proyecto asfaltado Oruro – La Joya, en un límite de entrega de 60 días calendario, computados desde la orden de proceder.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora RAMCO S.R.L.
Demandado
el Servicio Departamental de Caminos Oruro.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2018SE/0056/2018Fuente oficial