Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 57/2005 FECHA: 22 de abril de 2005
EXP. N°: 89/2003
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Alejandra Viricochea Limachi Vda. de Cayoja contra Hilarión Rodríguez Padilla.
Pronunciada dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Alejandra Viricochea Limachi viuda de Cayoja contra Hilarión Rodríguez Padilla.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 31 a 32 vuelta, interpuesto por Alejandra Viricochea Limachi viuda de Cayoja contra Hilarión Rodríguez Padilla; el auto admisorio de fojas 43, el depósito de la caución real de fojas 46, los antecedentes del proceso ordinario sobre usucapión remitido desde el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil de Oruro, respuesta de fojas 70 a 73 vuelta; y
CONSIDERANDO: Que, Alejandra Viricochea Limachi viuda de Cayoja, interpone el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2001, por el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Oruro, dentro del proceso ordinario de usucapión que siguió la recurrente contra Hilarión Rodríguez Padilla; fundamentando su recurso en los siguientes argumentos:
Que, en uso de sus derechos constitucionales, en 2 de septiembre de 1999 formuló demanda ordinaria de usucapión del inmueble sito en la calle San Felipe y Tacna N° 2038 de la ciudad de Oruro, por estar detentando la posesión pacífica y continuada del mismo por más de trece años; dirigiendo su acción contra Hilarión Rodríguez Padilla, propietario del inmueble por ser heredero de Justiniano Rodríguez Padilla, quien contestó su demanda negándola y reconviniendo la misma.
Continúa indicando que, abierto el término probatorio, el demandado ofreció como prueba documental un certificado de defunción adulterado y una declaratoria de herederos que logró gracias a dicho documento de defunción fraudulento, razón por la que inició una acción penal por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, que concluyó con sentencia condenatoria, imponiéndole a Hilarión Rodríguez Padilla la pena privativa de libertad de 3 años. Finaliza solicitando se declare probado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia y, consecuentemente, probada su demanda de usucapión.
CONSIDERANDO: Que, conforme ya ha citado este Tribunal en las Sentencia Nros. 094 de 27 de septiembre de 2001 y 121/2004 de 29 de septiembre de 2004, Ramiro Podetti considera que la revisión de sentencia es "...el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio". Asimismo, se ha dicho que "en el recurso de revisión se deben distinguir dos fases: en la primera (iudicium rescindens) la indagación del tribunal no se refiere a toda la materia decidida en el juicio precedente, sino que afecta solo al motivo de revisión. La revisión no puede pronunciarse sino cuando haya razón para creer que el fallo habría podido ser distinto si no se hubiese dado el hecho del engaño o fraude procesal. La segunda (iudicium rescissorium), se abre sólo en caso de admitirse la revisión. El efecto de la nulidad o revocatoria de la sentencia sometida a revisión es colocar a las partes en la situación en que estaban antes de dictarse la sentencia revocada. La relación procesal vuélvese a abrir, por lo tanto, en el punto en que se encontraba antes de la sentencia impugnada con el fin de obtener una nueva sentencia de fondo. De acuerdo al sistema de la revisión extraordinaria que adopta el Código de Procedimiento Civil Boliviano, se anula la sentencia que causó ejecutoria cualquiera sea la fase en la que fue pronunciada, para ser sustituida por otra sea manteniéndola o modificándola total o parcialmente decidiendo el fondo del litigio, tomando en cuenta para ello toda la prueba producida, las situaciones procesales, preclusiones existentes, pero incorporando los nuevos elementos que el proceso probatorio de la causal de revisión trae consigo".
Ahora bien, el recurso de revisión extraordinaria que nos ocupa, tiene su fundamento en el inciso 1) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es decir en que la sentencia de usucapión "...se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia...", correspondiendo, consecuentemente, determinar si conforme la prueba aportada y los antecedentes, tanto del recurso como de la sentencia que se pretende rever, existe razón fundada suficiente como para justificar la revisión de sentencia demandada.
En ese sentido, se tiene lo siguiente:
1.- La demanda de Usucapión extraordinaria seguida por Alejandra Viracochea Limachi viuda de Cayoja, concluyó con la sentencia de 31 de mayo de 2001, dictada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil, declarándola improbada con el fundamento de que la actora no demostró la pacífica y quieta posesión del bien inmueble por más de 10 años, además que ésta confesó que el bien inmueble lo ocupaba por un acuerdo con el señor Justino o Justiniano Rodríguez Padilla y, finalmente, de que Hilarión Rodríguez Padilla tramitó la declaratoria de herederos sobre los bienes de su fallecido hermano -propietario del bien inmueble cuya usucapión se persiguió- en diciembre de 1991, interrumpiendo la posesión del inmueble por parte de la recurrente, puesto que a aquella fecha sólo habían transcurrido cuatro años. Esta sentencia, apelada por la perdidosa, fue confirmada por el Auto de Vista No. 228/2001 de 13 de septiembre de 2001 emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro y el recurso de casación interpuesto fue declarado improcedente por la Sala Civil de este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo No. 12 de 10 de enero de 2003.
2.- A denuncia de la recurrente, se inicia proceso penal contra Hilarión Rodríguez Padilla por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, que concluyó con sentencia condenatoria contra aquél, de fecha 28 de marzo de 2002, imponiéndole pena privativa de libertad de 3 años.
3.- Es en base a la sentencia dictada en el precitado proceso penal que, Alejandra Viracochea Limachi viuda de Cayoja, interpone el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, pidiendo se declare probado el mismo y se declare probada la demanda de usucapión, cuya revisión persigue.
4.- Si bien el fallo obtenido en materia penal podía, mediante otro proceso ordinario, determinar la nulidad de la sentencia dictada dentro del proceso de Declaratoria de Herederos seguido por Hilarión Rodríguez Padilla, por estar fundada aquella en un documento falseado, ese posible proceso nunca fue iniciado ni tramitado y menos existe resolución alguna que así lo declare, susbsistiendo, consiguientemente, la declaratoria judicial de heredero de Hilarión Rodríguez Padilla. A ello, es menester agregar que, aún cuando se hubiere perseguido la nulidad de la mentada declaratoria de herederos y obtenida ésta, Hilarión Rodríguez Padilla jamás hubiera perdido la vocación hereditaria que le está reconocida por ley.
En consecuencia, la actora no ha acreditado debidamente el fundamento de su recurso, primero, por que no está demostrado que la sentencia dictada en el proceso de usucapión está fundado en documentos declarados falsos, como expresamente exige al inciso 1) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; y, segundo, porque, tal como se ha demostrado en el mismo proceso de usucapión, ella no demostró haber cumplido con los presupuestos legales exigidos para que se declare la usucapión en su favor, sobre el pretendido inmueble de propiedad de Hilarión Rodríguez Padilla.
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