Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 57/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 579/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 2 a 5, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 445/2012 de 25 de junio de 2012; respuesta de fs. 46 a 48; réplica de fs. 52 a 55, consiguiente dúplica de fs. 58 a 59 y los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por su Gerente, Ebhert Vargas Daza, se apersona, interponiendo demanda contencioso administrativa, fundamentando su acción en lo siguiente:
En cumplimiento de las facultades de control, verificación e investigación que otorga el Código Tributario boliviano, ante la información proporcionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones en su calidad de Agentes de Información, referida a que pese que el contribuyente Promotores de Desarrollo Integral (PRODEIN), representado por Jorge Armando Leygue Alba, tenía en su planilla de haberes correspondiente al período fiscal diciembre de 2007, dependientes con ingresos o salarios brutos mayores de Bs.7.000, respecto de quienes no había presentado en diciembre de 2007, la información del software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención del período fiscal noviembre de 2007, de conformidad con los artículos 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, 160 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 40 del Decreto Supremo (DS ) 27310; el Servicio de Impuestos Nacionales pronunció Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 00117910049 de 1 de junio de 2011, que le impuso multa administrativa de UFV’s 5.000.- y otorgó el plazo de 20 días calendario para presentar los descargos pertinentes o efectuar el pago correspondiente conforme lo dispuesto en los artículos 103, 160, 161, 162 del Código Tributario y la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10.0037.07 (Anexo A-Punto 4.3 del numeral 4). Sin embargo, sin cancelar la sanción impuesta, el 27 de junio de 2011, el representante legal del Contribuyente, demostrando y confirmando el incumplimiento en el que incurrió, presentó su descargo no válido, consistente en la constancia de presentación del archivo consolidado RC-IVA del período noviembre 2007, documento que acreditando su presentación fuera de plazo no logró desvirtuar el Auto Inicial pronunciado ni la existencia de la contravención tributaria, determinando por el contrario se emita la correspondiente Resolución Sancionatoria.
Refiere que interpuesto el recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, la AGIT emitió la resolución hoy cuestionada con errores de fundamentación al indicar que, al no poseer PRODEIN la información como pago a cuenta del RC-IVA de ningún trabajador ni de su único dependiente con salario mensual mayor a Bs. 7.000, no correspondía la aplicación del art. 4de la RND Nº 10-0029-05, al estar regidas las infracciones tributarias por los principios de tipicidad, legalidad y culpabilidad previstos en los artículos 6.I numeral 6 y 148 de la Ley 2492, sin haber considerado que, pretendiendo subsanar este incumplimiento, el 13 de junio de 2011, después de su notificación con el Auto Inicial del Sumario Contravencional, el Contribuyente envío la información vía Da Vinci, actitud que fue avalada por la Autoridad ahora demandada y que no puede ser considerada como presentación fuera de plazo, al denotar aplicación e interpretación errónea de los artículos 3, 4 y 5 de la citada RND 10.0029.05. Sin embargo, si a los dependientes no se les descontó el RC-IVA en la planilla que el mismo Contribuyente presentó como descargo al Auto Inicial del Sumario Contravencional, se entiende que presentaron sus formularios RC-IVA y que estos debieron ser consolidados por el Agente de Retención para su envío al Servicio de Impuestos Nacionales, ya que de no haberse procedido así, el descuento debió estar plasmado en la planilla de sueldos sellada por el Ministerio de Trabajo.
Finaliza pidiendo se declare probada la demanda y revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 445/2012 de 25 de junio de 2012 y en consecuencia se mantengan firmen y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nº 18-00119-11 y 18-00122-11, que fueron dejadas sin efecto. Por memorial cursante de fs. 52 a 55, en la réplica añadió que la AGIT incurrió en error al no haber apreciado ni valorado de manera adecuada la presentación de los formularios con fecha posterior al inicio del procedimiento Contravencional, incumpliendo lo previsto en el artículo 81 de la Ley 2492.
CONSIDERANDO II: Citada la Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i con la provisión citatoria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 24 a 41), en el plazo previsto por los artículos 146, 345 y 346 del Código de Procedimiento Civil, contesta a la demanda (fs. 46 a 48) argumentando:
Con la finalidad de mejorar el control en la presentación de los descargos periódicos de facturas de los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, se desarrolló un software para la captura de la información requerida para la deducción y generación de los respectivos reportes y emitió la RND 10-0029-05 que en su artículo 4 establece que los empleadores o agentes de retención, deben consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el referido software y remitirlo mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante el sitio www.impuestos.gob.bo o presentarlo en medio magnético a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción en la misma fecha de presentación del formulario 98 -ahora 110-, por lo que al haber constatado la Administración Tributaria que PRODEIN incumplió con esta obligación durante los períodos noviembre y diciembre 2007, procedió a su notificación con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, habiendo adjuntado el contribuyente el 13 de junio de 2011, las constancias de presentación del archivo consolidado RC-IVA, formularios 608, planilla impositiva, planillas de sueldos y salarios por los períodos observados, verificándose en ellos que en la parte referente a la cantidad de formularios 87 presentados se registró 0 (cero) de un total de 15 dependientes, por lo que el contribuyente en su calidad de Agente de Retención no tenía la obligación de consolidar la información que no le fue proporcionada por su único dependiente, Jorge Armando Leygue Alba, utilizando el software para luego remitirla al SIN, lo que imposibilitó el cumplimiento al artículo 4 de la referida RND 10-0029-05 en el plazo establecido, no adecuándose su conducta al supuesto incumplimiento de deber que pretendió atribuirle la Administración Tributaria, por lo que pide se declare improbada la demanda, se mantenga firme y subsistente la Resolución AGIT-RJ 0445/2012 de 25 de junio de 2012, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, argumento que ratificó en el memorial de dúplica presentado y cursante de fs. 58 a 59.
CONSIDERANDO III: Que al estar reconocida la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del presente proceso, en atención a su naturaleza contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, en el que este Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante; corresponde realizar el control judicial de legalidad sobre los actos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, estableciéndose de los actuados procesales lo siguiente:
En el caso de autos, la controversia se origina en la supuesta inadecuada aplicación por parte de la AGIT delos artículos 3, 4 y 5 de la RND Nº 10-0029-05, pues con el argumento referido a que PRODEIN no contaba con la información proporcionada por sus dependientes que tenían un sueldo mayor a Bs7.000.-, no presentó la información correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2007, a través del software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes, archivo consolidado que presentó como prueba de descargo luego de notificado con el Auto Inicial de Sumario Contravencional. Efectuada la revisión y compulsa de antecedentes, se llega a concluir lo siguiente:
Por Resoluciones Sancionatorias Nº 18-00119-11 y 18-00122-11 de 28 y 29 de julio de 2011, al evidenciar que el contribuyente PRODEIN incumplió con el artículo 4 de la RND 10-0029-05 referido a la presentación de la información del software RC-IVA (DA Vinci) Agentes de Retención por los períodos fiscales noviembre y diciembre de 2007, que debieron ser presentados al SIN en diciembre de 2007 y enero de 2008, respectivamente, en la misma fecha de presentación de la declaración jurada RC-IVA; la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN lo sancionó con la multa de 5.000 UFV’s (Cinco Mil Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada período incumplido, monto que debía cancelarse en el plazo de 20 días computables a partir de su legal notificación (fs. 1 a 2 y 4 a 5 Anexo 1), las que recurridas de alzada fueron resueltas por Resolución ARIT-CBA/RA 0086/2012 de 30 de marzo de 2012, confirmando las Resoluciones Sancionatorias impugnadas (fs. 73 a 79).
Contra dicha determinación PRODEIN planteó recurso jerárquico emitiéndose la Resolución AGIT-RJ 0445/2012 de 25 de junio de 2012, que revocó totalmente la Resolución ARIT-CBA/RA 0086/2012, dejando sin efecto ni valor legal las Resoluciones Sancionatorias Nº 18-00119-11 y 18-00122-11 de 28 y 29 de julio de 2011 (fs. 116 a 124 Anexo 1).
Con carácter previo a resolver la problemática presentada, resulta necesario efectuar la interpretación literal de la previsión contenida en el artículo 8 inc. e) del DS (DS) Nº 21531, por cuanto si bien está establecido como obligación del Agente de Retención presentar declaración jurada mensual y pagar los montos retenidos, hasta el día quince del mes siguiente al que corresponden las retenciones, “en los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido retener a ningún dependiente, conforme a la aplicación de las normas dictadas en este artículo, los agentes de retención no estarán obligados a presentar la declaración jurada que se menciona”. Es decir, no significa que estén liberados del deber formal de efectuar la correspondiente retención para luego depositarla a la cuenta del Servicio de Impuestos Nacionales, al ser su deber retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley.
Así, la RND Nº 10-0029-05prevé que los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos, superen Bs.7.000.- que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA, la alícuota del IVA, deberán presentar a sus empleadores o agentes de retención la información necesaria en medio magnético utilizando el "Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes conforme a cronograma ya fijado (art. 3). Establece el artículo 4 de la misma norma, que los empleadores o agentes de retención deben consolidar la información proporcionada por sus empleados y remitir mensualmente al SIN, para concluir con el artículo 5, que con el nomen juris de "Incumplimiento", establece textualmente que "Los agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, serán sancionados conforme lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario boliviano, y en el numeral 4.3. del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004". Por lo que corresponde analizar si el Agente de Retención en el caso de autos, cumplió o no con la obligación encomendada de presentar los archivos consolidados agentes de retención RC-IVA dentro de plazo.
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