Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 57/2018.
FECHA: Sucre, 31 de enero de 2018.
EXPEDIENTE: 857/2014.
PROCESO : Contencioso.
PARTES: Víctor Hugo Herrera Yucra contra el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata.
MAGISTRADO RELATOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios de fs. 19 a 26 vta., la providencia de admisión de fs. 28, la declaratoria de rebeldía de la parte demandada, la calificación del proceso de puro derecho; los antecedentes procesales, el decreto de autos para sentencia.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda
Manifiesta el demandante que suscribió un contrato Administrativo de “Contratación Mano de Obra para la Construcción Mercado Central Antofagasta Bloque Tinglado”, con el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, el 25 de marzo de 2010, a ser ejecutada en 60 días calendario, por el precio de Bs. 251.318.57.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS DIECIOCHO 57/100.- BOLIVIANOS), obra supervisada por la entidad contratante, y el pago de la obra sería paralelo al progreso de la obra y la cancelación del pago según avance de planilla, desarrollándose en los términos y condiciones estipulados en el contrato.
Inicialmente la parte demandante solicitó la aprobación de la primera planilla de avance de obras No 1, que ascendía a Bs. 119.698.04, en fecha 29 de julio de 2010, de la que no hubo ningún pronunciamiento de forma expresa por parte de la Alcaldía referida; posteriormente el 01 de diciembre del 2010, solicitó la entrega provisional de la obra, al 95 % de su magnitud y conforme al cronograma establecido en el contrato; para luego el 12 de agosto de 2011 solicita la cancelación de la planilla final, por la obra efectivamente ejecutada, la suma de Bs. 251.318.57, que no fue cancelada.
En fecha 06 de marzo de 2012, mediante informe de evaluación suscrito entre el Jefe de Departamento Técnico de la Alcaldía de Challapata y el demandante, se determinó en reunión técnica de conciliación de saldos, que el costo determinado y acordado sería de Bs. 230.503.33, mencionando que la cancelación se efectuaría lo más antes posible, pero que hasta la fecha no se hubiere efectivizado; realizando reiteradas solicitudes escritas de pago, no habiéndose hecho el pago de lo adeudado.
I.2. Fundamentos de la demanda.
La parte demandante hace referencia con relación a su pretensión, invocando el artículo 519 del Código Civil, que señala que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, así como el art. 291.I del Sustantivo Civil citado, donde se establece que el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida.
Con relación al resarcimiento del daño, por incumplimiento del contrato, refiere el artículo 339 del Código Civil, relativo a que el deudor que no cumple exactamente con la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que le es imputable.
Por todos los antecedentes referidos, concluye que el Gobierno Municipal de Challapata, pese a entregarse la obra en tiempo oportuno y dentro del plazo establecido, no pagó por la ejecución de la obra, que asciende a Bs. 230.503.33.-, por la Construcción Mercado Central Antofagasta Bloque Tinglado, siendo evidente que incumplió con la obligación asumida, pese a que se realizó un informe de evaluación de costo del contrato de mano de obra y consiguiente conciliación de saldos, determinándose por acuerdo de partes que el monto final de pago, sería de Bs. 230.503.33.-, a cancelarse lo más antes posible, por la prestación de servicios efectivamente realizados.
I.3. Petitorio de la demanda.
Solicita declarar probada la demanda, disponiendo el pago de Bs. 230.503.33.-, tal como se evidencia en la conciliación de saldos suscrito el 06 de marzo del 2012, más el resarcimiento de daños y perjuicios por el incumplimiento del pago.
II. DECLARATORIA DE REBELDIA DEL DEMANDADO.
Que admitida la demanda por decreto de fs. 28, fue corrida en traslado y citado el Representante Legal de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, mediante diligencia de fs. 52; que al no haber comparecido en el plazo de su citación, en aplicación del art. 68 del Código de Procedimiento Penal, se declaró su rebeldía y calificándose el proceso de puro derecho, mediante providencia de fs. 54.
Que mediante memorial de fs. 123, el Representante Legal de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, se apersona al proceso, solicitando fotocopias simples, sin realizar ninguna representación o pronunciamiento sobre el fondo de la causa, en consideración al estado del trámite de la misma, habiéndose dictado con anterioridad, mediante decreto de fs. 117, al no haber más que tramitar, autos para sentencia.
III. ANTECEDENTES DEL HECHO.
Previamente a la consideración de los extremos demandados, corresponde realizar una relación de los antecedentes de caso, a tal fin se establece:
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