Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 58/2016
FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 593/2011.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) contra la Autoridad General de Impugnación de Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 117 a 125 y memorial de fs. 130, en la que impugna las Resoluciones Jerárquicas AGIT RJ N° 0450/2011, 0451/2011, 0452/2011, 0453/2011, 0454/2011, 0455/2011, 0456/2011, 0457/2011, pronunciada el 25 de julio, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 84 a 87, réplica de fs. 94 a 98 y dúplica de fs. 111 a 112, los antecedentes del proceso y de emisión de resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1.Antecedentes de hecho de la demanda.
La demanda señala que el 16 de marzo de 2009, la Administración Tributaria (AT) notificó mediante cédula a SEMAPA con las Órdenes de Verificación Nº 3909OVI00055, 3909OVI0047, 3909OVI0048, 3909OVI0049, 3909OVI0050, 3909OVI0051, 3909OVI0052, 3909OVI0053, 3909OVI0054 y 3909OVI0056 cuyo alcance comprende el crédito fiscal IVA que surge de la diferencia entre el total de compras informadas según el software Da Vinci y lo declarado en la casilla 26 del formulario 200 correspondiente a los períodos fiscales noviembre, febrero, marzo, abril, junio, julio agosto, septiembre, octubre y diciembre todos de la gestión 2006, emplazando para presentar la documentación requerida en cinco días hábiles, por lo que el contribuyente adjunto documentación en calidad de prueba, empero no desvirtuó las observaciones ni canceló la deuda tributaria; en consecuencia el 29 de abril de 2010 la AT notificó a SEMAPA con las Resoluciones Determinativas (RD) correspondientes al 27 de abril de 2010, que determinaron la obligación impositiva por IVA de los período fiscales referidos anteriormente incluido tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa por Omisión de Pago; el 8 de noviembre de 2010, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, como consecuencia de la impugnación efectuada por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), emitió Resoluciones de Recurso Jerárquico, disponiendo anular las Resoluciones de Alzada de 12 de agosto de 2010, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta las Vistas de Cargo Nº 399-3909OVI00055-0038/2010, 399-3909OVI00048-0031/2010, 399-3909OVI00053-0036/2010, 399-3909OVI00052-0035/2010, 399-3909OVI00054-0037/2010, 399-3909OVI00056-0039/2010, 399-3909OVI00051-0034/2010, 399-3909OVI00049-0032/2010, 399-3909OVI00050-0033/2010 y 399-3909OVI00047-0030/2010 de 12 de febrero, a fin de que la AT emita un nuevo acto administrativo que exponga la valoración de las pruebas presentadas por el sujeto pasivo; seguidamente el 23 de noviembre de 2010, la AT notificó por cédula al representante legal de SEMAPA con las nuevas Vistas de Cargo, que establecen una deuda tributaria por IVA correspondiente a los períodos fiscales observados; otorgando al contribuyente el plazo de treinta días para la presentación de descargos, en virtud del art. 98 del CTB, para luego dar cumplimiento al procedimiento administrativo; sin embargo, SEMAPA impugnó las Resoluciones de Alzada.
Que el 29 de julio de 2011, fueron notificados con las resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT RJ N° 0450/2011, 0451/2011, 0452/2011, 0453/2011, 0454/2011, 0455/2011, 0456/2011, 0457/2011, de 25 de julio, confirmando la autoridad demandada las resoluciones de alzada que resolvió confirmar las nuevas RD de 28 de diciembre de 2010, emitidas por la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales por haber infringido la norma que regula su actividad, causando desprotección a los derechos e intereses del SEMAPA.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Que la autoridad demandada no valoró las pruebas de descargo presentadas, desconociendo sus propias normas al señalar que “no se puede emitir una Nota de Crédito/Debito para ajustar facturas no emitidas”, aspecto que no desvirtúa el por qué no se valoró la prueba de descargo por los fiscalizadores, cuando está dispuesto en las normas vigentes, que las empresas que brindan servicios básicos como ser: energía eléctrica, telefónica y agua potable, al finalizar cada periodo mensual se registran en el sistema todas las lecturas realizadas a los usuarios, ocasionando a su vez el registro simultáneo del débito fiscal en el sistema de facturación, por esta razón cuando un usuario paga el servicio, la factura lleva entre otros datos, la fecha de emisión y en el sello la fecha de pago, lo que indica que esa factura ya fue emitida por la empresa al cierre del mes y al ser cancelada solo es entregada al usuario, aspecto por el cual las facturas no pueden ser físicamente adjuntas a la Nota de Crédito, al no haber sido canceladas no fueron impresas ni entregadas, pero se encuentran cargadas al sistema como emitidas, conforme se tiene del Comprobante de Contabilidad que es el detalle de las facturas que se dieron de baja, es decir, que toda la documentación generada y registrada contablemente por SEMAPA mediante el Comprobante de Contabilidad es el respaldo de la Nota de Crédito, porque en dicha Nota se hace referencia al número de Comprobante de Contabilidad.
Por otra parte señala que la AT no dio cumplimiento al plazo establecido por el art. 104 de la Ley 2492 por no emitir las nuevas Vistas de Cargo dentro de los 12 meses de iniciada la verificación, afectando el fondo del caso, y que asimismo lo reconoce la autoridad demandada quien señaló que, “desde la fecha de inicio del proceso de determinación hasta la emisión de las Vistas de Cargo transcurrieron 20 meses”, empero a ello la autoridad jerárquica no considera como causal de nulidad o anulabilidad, ni la preclusión del proceso de determinación de deuda tributaria, razón para solicitar la nulidad de las resoluciones que dieron lugar al Recurso Jerárquico impugnadas ahora, teniendo presente que las infracciones cometidas referente a los plazos que la misma ley tributaria establece son perentorios.
I.3. Petitorio.
Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se revoque totalmente las Resoluciones Jerárquicas AGIT RJ N° 0450/2011, 0451/2011, 0452/2011, 0453/2011, 0454/2011, 0455/2011, 0456/2011, 0457/2011 y 0459/2011 de 25 de julio.
II. De la contestación a la demanda.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso mediante su representante legal Julia Susana Ríos Laguna y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 19 de febrero de 2013, que cursa de fs. 195 a 198 y señalo lo siguiente:
Que el sujeto pasivo en la presente demanda plantea nuevos argumentos que no fueron motivo de impugnación en la instancia jerárquica, aspecto que se tiene como acto consentido, renunciando libre y expresamente al ejercicio de impugnar hechos o actos no declarados como agravios, razón por la que no se puede emitir criterio de manera oficiosa y ultra petita por el principio de congruencia, por lo que no merece mayor consideración, por no corresponder en derecho.
Continúa manifestando que de la revisión de antecedentes administrativos, la AT notificó el 16 de marzo de 2009 a SEMAPA con 10 Órdenes de Verificación y el 12 de febrero de 2010 emitió las Vistas de Cargo, faltando aproximadamente 1 mes para que se cumpla el plazo de 12 meses, asimismo el 29 de abril de 2010 notificó con las Resoluciones Determinativas (RD), que establecieron deuda a favor del Fisco, las cuales fueron impugnadas mediante recurso de alzada y jerárquico; disponiendo la instancia jerárquica la nulidad de actuados con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta las Vistas de Cargo inclusive, debiendo la AT emitir un nuevo acto administrativo que exponga la valoración de las pruebas presentadas por el sujeto pasivo, en consecuencia el 18 de noviembre de 2010 la AT emitió las nuevas Vistas de Cargo, presentando SEMAPA dentro de plazo los descargo correspondientes, manifestando que conforme dispone el art. 104.IV.V y VI del CTB, las Vistas de Cargo fueron ilegalmente emitidas por el SIN, al encontrarse fuera de plazo conforme establece la norma citada, seguidamente se emitieron las RD, desestimando el argumento del sujeto pasivo.
En este contexto se evidencia que la AT emitió y notificó las primeras Vistas de Cargo dentro del plazo establecido por el art. 104. V del CTB, sin embargo con la determinación de anulación, en el proceso de determinación sujeto a impugnación, se retrotraen sus efectos hasta antes de la emisión de las Vistas de Cargo.
En consecuencia, las nuevas Vistas de Cargo emitidas aproximadamente después de 20 meses de notificado el inicio del proceso de verificación, dando a entender que estarían fuera de plazo previsto por Ley, empero al haber sido objeto de impugnación las primeras Vistas de Cargo, las facultades de la AT, estaban en suspenso hasta la emisión de las nuevas Vistas de Cargo de conformidad al art. 195.IV de la Ley 3092 Modificatoria de (CTb), concordante con el art. 131 del (CTB), normas que establecen que los recursos de alzada y jerárquico tienen efecto suspensivo, competencia que recuperara la AT con la recepción formal del expediente para la ejecución del fallo, por cuanto la AT emitió las nuevas Vistas de Cargo el 18 de noviembre de 2010, dentro del mes sobrante que tenía, por lo que cumplió el plazo de los 12 meses establecidos en el art. 104.V del CTB.
II.1.Petitorio.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente las Resoluciones Jerárquicas en el proceso.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
III.1. Que el 16 de marzo de 2009, la AT notificó mediante cédula a SEMAPA con las Ordenes de Verificación cuyo alcance comprende el crédito fiscal IVA que surge de la diferencia entre el total de compras informadas según el software Da Vinci y lo declarado en la casilla 26 del formulario 200 correspondiente a los períodos fiscales febrero, marzo, abril, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de la gestión 2006, en Anexo detalla las diferencias detectadas emplazándola a presentar la documentación requerida en cinco días hábiles.
Que el 22 de febrero de 2010 notificó personalmente al representante legal de SEMAPA con las Vistas de Cargo de los diferentes periodos fiscales, que establecieron una deuda tributaria, actuación que otorga plazo para la presentación de pruebas, en virtud del cual, SEMAPA presentó descargos el 24 de marzo de 2010, adjuntando documentación en calidad de prueba, empero el 31 de marzo de 2010, la AT emitió los Informes de Conclusiones, según los cuales el contribuyente no desvirtuó las observaciones ni canceló la deuda tributaria, por lo que el 29 de abril de 2010, notificó a SEMAPA con las RD de 27 de abril de 2010, que determina la obligación impositiva por el IVA de los períodos fiscales referidos anteriormente, incluyendo tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa por omisión de pago; el 8 de noviembre de 2010, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, como consecuencia de la impugnación efectuada por SEMAPA, emitió las Resoluciones de Recurso Jerárquico, anulando las Resoluciones de Alzada de 12 de agosto de 2010, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta las Vistas de Cargo de 12 de febrero de 2010, inclusive, a fin de que la AT emita nuevas Vistas de Cargo, en consecuencia el 23 de noviembre de 2010, la AT notificó por cédula al representante legal de SEMAPA con las nuevas Vistas de Cargo de 18 de noviembre de 2010, que establece una deuda tributaria por IVA correspondiente a los períodos fiscales observados.
En consecuencia el 31 de diciembre de 2010, la AT notificó mediante cédula al representante legal de SEMAPA con las RD de 28 de diciembre de 2010, que determina la obligación impositiva por IVA correspondiente a los período febrero, marzo, abril, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que incluyen tributo omitido, intereses y sanción por la conducta calificada como omisión de pago, conminando al cumplimiento de la pretensión del fisco, resoluciones que fueron impugnadas en las instancias de alzada y jerárquico, confirmando las resoluciones de alzada la instancia jerárquica, consecuentemente SEMAPA interpone demanda contencioso administrativo contra las Resoluciones Jerárquicas AGIT RJ N° 0450/2011, 0451/2011, 0452/2011, 0453/2011, 0454/2011, 0455/2011, 0456/2011, 0457/2011 y 0459/2011 de 25 de julio.
III. 2. En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC).
III. 3. Concluido el trámite se decretó autos para sentencia.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
En autos, la controversia se suscribe en determinar: “Si corresponde la nulidad de las nuevas Vistas de Cargo emitidas por la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales al haber sido dictadas 20 meses después, incumpliendo el art. 104.V del CTB, sin previa solicitud a la máxima autoridad ejecutiva de la AT”.
V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO.
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