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TSJReiteradora

SE/0058/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / No emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes

La parte recurrente alegó que, ante la emisión de la resolución sancionatoria, solicitó la nulidad del Acta de Infracción, porque vulnera el derecho a la defensa, la legalidad y el debido proceso previstos en la CPE, por cuanto en el Acta de Infracción, ya se emitió una sanción previa y sin aplicaci...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 58

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente: 063/2017-CA

Demandante: Gloria Dorly Fernández Contreras

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Departamento: Cochabamba

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1532/2016 de 28 de noviembre

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitido dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Gloria Dorly Fernández Contreras contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 40, interpuesta por Gloria Dorly Fernández Contreras (en adelante la contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1532/2016 de 28 de noviembre; el Auto de Admisión de 21 de febrero de 2017 de fs. 44; la contestación a la demanda de fs. 49 a 54; la Réplica (fs. 77 a 79); la Dúplica (fs. 82 a 84); el apersonamiento del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca (fs. 90 a 91); el Decreto de Autos para Sentencia (fs. 96); los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 27 de abril de 2016, funcionarios de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se constituyeron en el domicilio fiscal de la contribuyente, donde evidenció la no emisión de factura, por el consumo de 2 empanadas de queso, 2 porciones de chocolate y 2 gaseosas por el valor de Bs. 47, por lo que procedieron a intervenir la factura Nº 11800, solicitando la emisión de la factura posterior Nº 11805, por la transacción efectuada; conforme consta en el Acta de Infracción Nº 0143906, señalando que la sanción por la contravención efectuada es la clausura del establecimiento por un lapso de veinticuatro (24) días, por tratarse de la tercera vez que la contribuyente incurrió en la indicada contravención; otorgándole veinte (20) días para que pueda formular sus descargos.

Ante la no presentación de prueba de descargo alguno, la AT emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-000256-16 de 30 de mayo, por la que resolvió sancionar a la contribuyente Gloria Dorly Fernández Contreras, con la clausura de veinticuatro (24) días continuos de su establecimiento comercial, por tratarse de la tercera vez que incurre en este incumplimiento.

Notificada la contribuyente el 8 de junio de 2016, con la determinación asumida por AT, interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0187/2016 de 15 de septiembre, que confirmó la Resolución Sancionatoria Nº 18-000256-16, quedando subsistente la sanción de clausura por 24 días continuos de su establecimiento.

En conocimiento de esta decisión la contribuyente, interpuso recurso jerárquico; que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1532/2016 de 28 de noviembre, confirmando la Resolución de Alzada recurrida; ante tal determinación la contribuyente ahora demandante interpuso la demanda Contenciosa Administrativa, que se resuelve en esta Sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

Alegó que, ante la emisión de la resolución sancionatoria, solicitó la nulidad del Acta de Infracción, porque vulnera el derecho a la defensa, la legalidad y el debido proceso previstos en la CPE, por cuanto en el Acta de Infracción, ya se emitió una sanción previa y sin aplicación de ningún procedimiento sancionador, lo cual constituye un agravio por parte de la Administración Tributaria, al haberse emitido un criterio adelantado sobre el caso; señaló que la SCP Nº 100/2014 de 10 de enero, declaró la inconstitucionalidad de la frase: “La no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y”, del art. 162-II núm. 2) del CTB, consecuentemente a partir de la emisión del fallo, es inconstitucional toda sanción por no emisión de factura verificada en operativos de control tributario, norma vinculante conforme dispone el art. 78-II, 2) y 5) del Código Procesal Constitucional.

Añade que la resolución sancionatoria impugnada viola, el principio de jerarquía normativa constitucional, prelación normativa y principio de legalidad o reserva de Ley, previsto en los arts. 410-II de la CPE, 5 y 6 de la Ley N° 2492

Señaló que la resolución del recurso de alzada impugnada, en ninguno de sus fundamentos técnicos jurídicos, ha hecho referencia a la vulneración realizada en el recurso, en contra de la resolución sancionatoria, con relación a la supuesta reincidencia calificada por la administración tributaria y que esta falta de fundamentación vulneran, el derecho a la defensa, igualdad y debido proceso; señaló que el SIN en ningún momento procesal ha fundamentado razonablemente la supuesta reincidencia, porque no adjuntó prueba ni resolución alguna que demuestre la concurrencia de este elemento como agravante para imponer la sanción de clausura por 24 días.

Manifestó que la resolución del recurso de alzada, en cuanto al presupuesto de reincidencia, solo se limitó a indicar que le correspondería una sanción de clausura por 24 días, por tratarse de la tercera vez que se cometió la infracción, sin justificar de forma expresa y documentada la existencia de sanción firme anterior a la que pretende imponer nuevamente, respecto al supuesto ilícito, hecho que constituye una flagrante vulneración al derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto el SIN solo refiere que le corresponde la sanción de 24 días, agravante que no fue demostrada por la administración tributaria, omisión que afecta la motivación del acto, previsto en el art. 28 de la Ley Nº 2341, aplicable en materia administrativa en virtud del art. 74 del CTB.

Por otro lado, argumentó que la AGIT, al confirmar la resolución del recurso de alzada emitido por la ARIT Chuquisaca, aplicó erróneamente el art. 168 de la Ley Nº 2492, porque este artículo, no otorga facultad alguna a los funcionarios intervinientes del SIN, a determinar en el acta de infracción la sanción a la que debe ser sometido el sujeto pasivo infractor; y que en su caso, se pretendió justificar el hecho que en el acta de infracción, ya se le haya aplicado una sanción y se le sentenció a sufrir una clausura de 24 días continuos.

Petitorio.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda, disponiendo la “revocatoria” de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1532/2016 de 28 de noviembre; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 18-000256-16 de 30 de mayo de 2016.

Admisión.

Mediante Auto de 21 de febrero de 2017, de fs. 44, fue admitida por esta Sala la demanda contenciosa administrativa, de conformidad a los arts. 327 del CPC y 2-2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, corriéndose en traslado al demandado a efectos de su defensa, ordenándose se libre las provisiones citatorias a objeto de la citación con la demanda, encomendando su ejecución al Presidente de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; también se ordenó a la autoridad demandada AGIT, la remisión de los antecedentes administrativos de la resolución impugnada (Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1532/2016 de 28 de noviembre), así como la notificación en calidad de tercero interesado a la Gerencia Distrital de Chuquisaca del SIN.

III. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La AGIT, representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, mediante memorial de fs. 49 a 54, respondió negativamente a la demanda contenciosa administrativa presentada por la contribuyente Gloria Dorly Fernández Contreras, indicando que: la Administración Tributaria, sustentó la existencia de las anteriores contravenciones por no emisión de factura, cometidas por la contribuyente, según las a actas de infracción Nº 66806 y 20482 de 6 de junio y 30 de octubre de 2013, respectivamente, las que fueron elaboradas con anterioridad a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 100/2014 de 10 de enero, siendo por tanto válidas para calificar la reincidencia; es más, en el caso de la primera contravención se pudo evidenciar el reporte de consulta de convertibilidad y clausura, el cual refiere al pago de Bs. 500, según boleta de pago, con número de orden 1039453691, hecho que desvirtúa la afirmación de la parte demandante, en sentido que la administración tributaria, no habría adjuntado prueba ni resolución que demuestre la concurrencia de este elemento para fundamentar la sanción de clausura y la calificación de reincidencia, probando los hechos que fundaron su decisión.

Por tanto, el argumento vertido por el sujeto pasivo, respecto a la falta de fundamentación de la reincidencia, al haberse tomado en cuenta para su computo un acta de infracción que carece de resolución sancionatoria firme, corresponde señalar que el acta de infracción que se emite en cada operativo, es la que permite evidenciar el numero de intervenciones efectuadas; y la resolución sancionatoria, impone la sanción inicialmente comunicada a la contribuyente en el acta, siendo completamente valido para los procedimientos efectuados antes de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 100/2014.

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OMISIÓN DE EMITIR FACTURA/El contribuyente tiene la obligación tributaria de emitir la factura correspondiente a la compra correspondiente, si esta contravención de la no emisión de la factura es descubierta será sancionada por el ente tributario indistintamente las veces que fuera.

Datos del proceso

Demandante
Gloria Dorly Fernández Contreras
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 100/2014 de 10 de enero,

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