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TSJReiteradora

SE/0058/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Fundamentación

El demandante afirma que, la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, se apersonó por memorial de fojas 24 a 30, a través de su representante legal, Néstor Hugo Muñoz Cossío, designado en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 031700001325 de 7 de septiembre ...

Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA 58/2020

Expediente : 315/2017

Demandante : Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos

Nacionales

Demandado (a) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

(AGIT)

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.

Resolución impugnada : AGIT-RJ 0749/2017 de 26 de junio

Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

Lugar y fecha : Sucre, 12 de febrero de 2020

VISTOS EN SALA:

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el 29 de septiembre de 2017, de fs. 24 a 30, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0749/2017 de 26 de junio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Contestación de fs. 107 a 120 vlta., Réplica de fs. 121, Dúplica de fs. 132, demás antecedentes del proceso; y

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda

Que, la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, se apersonó por memorial de fojas 24 a 30, a través de su representante legal, Néstor Hugo Muñoz Cossío, designado en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 031700001325 de 7 de septiembre de 2017, formulada por el Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, manifestando que la Administración Tributaria fue notificada el 3 de julio de 2017, con la Resolución AGIT-RJ 0749/2017 de 26 de junio, emitida por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por lo que, al amparo de los arts. 70 de la Ley 2341; 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No. 090/2006 de 17 de noviembre, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución antes señalada, dirigiéndose la presente demanda contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), expresando en síntesis lo siguiente:

I.2. Antecedentes de la Resolución AGIT-RJ 0749/2017 de 26 de junio

El 26 de mayo de 2015, la Administración Tributaria notificó personalmente al contribuyente Luis Alberto Echeverría García con la Orden de Fiscalización Nº 15990100087 de 10 de abril de 2015, iniciando el proceso de fiscalización respecto a la verificación de los hechos relativos a la facturación correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Transacciones (IT), y del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), por los periodos fiscales de enero a diciembre de la gestión 2012, debido a que se benefició de crédito fiscal mediante facturas que le fueron obsequiadas por el transportista Bernardo Flores Kantuta. Asimismo, el 2 de junio de 2015, se le notificó con el Requerimiento de Documentación Nº 15210900006 formulario 4003 donde se le solicitó el Balance General, Comprobantes de Egreso Diario e Ingreso, Declaraciones Juradas del IVA, IUE e IT, Dosificación de facturas, Estado de Resultados, Libros de Compras y Ventas IVA, Notas Fiscales de Respaldo al Débito y Crédito Fiscal IVA, Extractos Bancarios e Inventarios, otorgándole el plazo de presentación hasta el 13 de julio de 2015. Sin embargo, dado que el contribuyente pidió ampliación y prórroga de plazo para la entrega de esa documentación, no logró cumplir con dicha presentación, por lo que el 15 del mismo mes y año, la Administración Tributaria emitió el Acta de Inexistencia de Documentación por la falta de presentación de la documentación requerida, posteriormente emitió las Actas de Contravenciones Tributarias vinculadas al procedimiento de Determinación Nº 00155026, por no presentación de la documentación requerida y el Acta Nº 00155150 de Estados Financieros en medio digital. De la misma manera, la Administración Tributaria notificó mediante Requerimiento de Documentación a la empresa Cervecería Boliviana Nacional (CBN) para que informe respecto a la forma de comercialización, contratos y facturación con los clientes, así también al transportista Bernardo Flores Kantuta, en relación al detalle de entrega y cantidad de cajas de cerveza descargadas y entregadas durante la gestión 2012 al punto de venta del contribuyente denunciado. El 18 de agosto de 2016, la Administración Tributaria emitió el Informe CITE SIN/GDEA/DF/FE/INF/01596/2016 que expone los resultados de la fiscalización y en la Vista de Cargo Nº 29-0133-16 CITE SIN/GDEA/DF/FE/VC/0087/2016, estableciendo la deuda tributaria sobre Base Cierta y Base Presunta concediéndole a Luis Alberto Echeverría García el plazo de 30 días para presentar los descargos correspondientes. El 9 de septiembre de 2016, el contribuyente presentó los descargos que fueron valorados en la resolución determinativa conforme a normativa y procedimientos vigentes; el 7 de diciembre de 2016, la Administración Tributaria emitió el informe de conclusiones donde se aclaró que no se desvirtuaron los reparos establecidos en la vista de cargo; asimismo, que el contribuyente no canceló la deuda tributaria. De esa manera, en la misma fecha se dictó la Resolución Determinativa Nº 17-1108-16 de 7 de diciembre de 2016, con CITE SIN/GDEA/UTJ/RD/0197/2016, que le fue notificada al contribuyente Luis Alberto Echeverría García, el 20 de diciembre de 2016.

El 9 de enero de 2017, Luis Alberto Echeverría García interpuso recurso de alzada contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales impugnado la Resolución Determinativa Nº 17-1108-16 de 7 de diciembre de 2016, por lo que, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0351/2017 de 10 de abril, resolvió Anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo Nº 29-0133-16 de 16 de agosto de 2016 CITE SIN/GDEA/DF/FE/VC/0087/2016, señalando que el ente fiscal debe emitir un nuevo acto administrativo preliminar en cumplimiento de los arts. 42, 43 y 96.I de la Ley 2492. Resolución que fue impugnada por la Administración Tributaria ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0749/2017 de 26 de junio, que resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0351/2017 de 10 de abril. Es así, que el 29 de septiembre de 2017, la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales acude a la demanda contenciosa administrativa ante la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de turno del Tribunal Supremo de Justicia.

I.3. Agravios sufridos por la resolución del recurso jerárquico.

La Administración Tributaria acusó a la AGIT de incurrir en los siguientes agravios:

A) Sobre la facultad de control, verificación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria.

Que, es evidente que la información que solicitó la Administración Tributaria mediante Requerimiento de Documentación a los contribuyentes Luis Alberto Echeverría García, Bernardo Flores Kantuta y a la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) es correctamente válida y responde a la facultad de control, verificación, fiscalización e investigación que tiene esta instancia administrativa; en este caso, sobre los procedimientos de entrega de cerveza a los transportistas, de facturación, venta y preventa, de contratos o documentos privados celebrados entre los contribuyentes con la empresa CBN, la cual les asignó un Código de Cliente, señalando en una nota CITE DTR-057/2016 de 15 de junio, que su empresa no tiene comisionistas para la comercialización de sus productos, ya que el punto de venta encarga al transportista para que a su nombre y cuenta compre productos, posteriormente “…el transportista se apersona a las cajas de CBN y realiza el pedido señalando el nombre del punto de venta, NIT y la cantidad, cancelando el correspondiente importe por el precio del producto, CBN a su vez, emite la factura consignando el nombre y NIT del punto de venta” (sic), hecho que fue corroborado con la inspección ocular y la información proporcionada por la empresa CBN, así como los documentos parciales presentados por el contribuyente y las declaraciones juradas que se encuentran en sistema del SIN.

Del nacimiento del hecho imponible

Expuso que, de antecedentes se puede comprobar que el hecho generador de la determinación tributaria para el perfeccionamiento del hecho imponible son las facturas de la Cervecería Boliviana Nacional a favor de Luis Alberto Echeverría García, significan que se materializó la transferencia de dominio del producto, al ser las facturas documentos válidos y legales para establecer la transacción onerosa de bienes lo cual permitió que la determinación pueda basarse en el método de base cierta conforme disponen los arts. 43.II y 44 nums. 4 y 5 inc. a) de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano), y conduciendo a que se realice la misma sobre el método de Base Presunta respecto a la venta de bebidas tomándose en cuenta los números de facturas, la fecha de emisión de éstas, el detalle del producto, la cantidad y el precio, el ICE, descuentos, cantidad y precio por botella, el total de ventas utilizando la técnica de Inventario de Bienes Realizables que corresponde al Medio de determinación por Deducción conforme al art. 45.I.1 de la Ley 2492, correspondiente a la determinación por base presunta, por lo que ante el incumplimiento de la normativa y obligaciones tributarias por parte del contribuyente implicaron el perfeccionamiento del presupuesto de ley de acuerdo a los arts. 16 y 17 de la Ley 2492.

B) La Autoridad General de Impugnación Tributaria vulneró la normativa tributaria al emitir la Resolución Jerárquica

Arguyó, que la AGIT al pronunciar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0749/2017 de 26 de junio, hoy impugnada, al confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0351/2017 de 10 de abril, vulneró el art. 4 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 (Ley de Reforma Tributaria) y los arts. 16, 17, 43, 44, 45, 66, 95, 96, 99, 100 y 104 de la Ley 2492, cuando la Administración Tributaria realizó correctamente la determinación sobre base cierta y base presunta de acuerdo a la verificación, fiscalización e investigación efectuada según los antecedentes administrativos donde se evidencia el presupuesto jurídico y económico plasmado en la existencia real de la factura de la Cervecería Boliviana Nacional a nombre del sujeto pasivo -Luis Alberto Echeverría García- que demostró la compra de productos durante los periodos fiscales de enero a diciembre de 2012. Además, que, al no haber cumplido el contribuyente con la presentación de la documentación requerida, condujo a la Administración Tributaria a la determinación aplicando los métodos de base cierta y base presunta establecidas en el Código Tributario Boliviano utilizando datos, elementos y antecedentes indirectos con el fin de establecer la cuantía en su real magnitud para sustanciar la base imponible de forma indubitable. En la mencionada vista de cargo se tomaron en cuenta los requisitos esenciales establecidos en la normativa reglamentaria recabando la información necesaria para establecer la base imponible sin vulnerar ningún derecho del contribuyente y menos causarle indefensión.

I.4. Petitorio

Concluyó, solicitando se declare probada su demanda y en consecuencia se revoque la Resolución AGIT-RJ 0749/2017 de 26 de junio, pronunciada por la AGIT, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0351/2017 de 10 de abril, la cual anuló obrados hasta la Vista de Cargo Nº 29-0133-16 de 16 de agosto de 2016.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La respuesta negativa a la demanda de fs. 107 a 120 vlta., providenciada la misma a fojas 121 del cuaderno procesal, da por apersonado a Daney David Valdivia Coria, en representación legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 10933 de 7 de noviembre de 2013 (fojas 105), ordenándose su traslado para la réplica, contestación que en síntesis dice:

II.1. Responde negativamente a la demanda

La Autoridad General de Impugnación Tributaria contestó negativamente la demanda, interpuesta contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0749/2017 de 26 de junio, misma que se encuentra respaldada plenamente en sus fundamentos técnicos-jurídicos, exteriorizando lo siguiente:

II.1.1. Sobre la confusa postura de adverso.

Desvirtuando las afirmaciones de la presente demanda, el enfoque desarrollado por la entidad demandante pretende hacer inducir en error, debido a que no cumplió con los presupuestos esenciales propios del proceso contencioso administrativo al plantear confusas pretensiones que no fueron debidamente fundadas, puesto que la resolución de recurso jerárquico, confirmó la nulidad de obrados en razón de “…HABERSE CERCENADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, HALLÁNDOSE ELEMENTOS DE INDEFENSIÓN...” (sic), no existiendo argumento alguno sobre los agravios que ocasionaría la determinación de la AGIT debido a que dicha instancia considera que la Administración Tributaria no ejerció plenamente sus facultades de fiscalización al no exigir la presentación de la documentación necesaria que respalde la relación comercial entre Luis Alberto Echeverría García y la Cervecería Boliviana Nacional, carece de fundamento y sustento ya que le llevaron a presumir que todas las facturas de compra fueron emitidas a nombre de este contribuyente.

II.1.2. Sobre la evidente incongruencia de la demanda incoada

El motivo para que se haya pronunciado la Resolución AGIT-RJ 0749/2017 de 26 de junio, anulando obrados, inclusive hasta la Vista de Cargo Nº 29-00133-16 de 18 de agosto de 2016, fue porque ésta contenía vicios en cuanto a su formación debido tres puntos: a) No estableció en qué medida y bajo qué presunciones procedió a establecer que la totalidad de compras de bebida corresponde al contribuyente, según informó la empresa CBN; b) La presunción de la Administración Tributaria de que todas las facturas de compra fueron emitidas a nombre de Luis Alberto Echeverría García, carece de sustento y fundamento; y, c) No se recabó mayor información que respalde la determinación realizada sobre base presunta, puesto que no resulta suficiente el detalle de facturas remitido por la empresa CBN, cuando se cuenta con la declaración del proveedor (Bernardo Flores Kantuta) sobre la cantidad efectiva de cerveza que hubiera vendido a Luis Alberto Echeverría García.

II.1.3. Con relación al proceso penal instaurado.

El memorial de adverso resulta ser un intento fallido de demanda porque los hechos descritos son incompletos, haciendo referencia a parte de lo ocurrido, sin desvirtuar las razones técnicas y de indefensión en las que la Administración Tributaria incurrió a momento de emitir la Vista de Cargo Nº 29-00133-16, ya que no consideró todos los elementos relativos a la determinación de la base imponible ni dio respuesta de manera fundada y motivada respecto a su petición referida al proceso penal instaurado. Tanto la vista de cargo como la Resolución Determinativa Nº 17-1108-16, carecen de fundamentación implicando la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, cuya razón fue suficiente para anular obrados, por lo que dicha instancia administrativa “…NO DEBE NI PUEDE CONVALIDAR UN VICIO DE NULIDAD ABSOLUTO” (sic) conforme dispone el art. 211 del Código Tributario Boliviano. Asimismo, para proteger derechos constitucionalmente reconocidos, por lo que la AGIT no pude suplir la carencia de carga argumentativa de parte del demandante.

Citó doctrina tributaria y jurisprudencia.

II.2. Petitorio

Concluyó, solicitando se declare improbada la demanda contencioso administrativa, interpuesta por la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente la Resolución AGIT-RJ 0749/2017 de 26 de junio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. DE LA CONTESTACIÓN DEL TERCER INTERESADO

De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que en calidad de tercer interesado se apersonó Luis Alberto Echeverría García, mediante memorial de 26 de junio de 2018, por el cual, responde negativamente a la demanda, porque no contiene los fundamentos de hecho y de derecho que puedan desvirtuar la Resolución AGIT-RJ 0749/2017 de 26 de junio, pidiendo se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del SIN (fs. 49 a 53 vlta. de obrados).

IV. AUTOS PARA SENTENCIA

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Máxima

DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/ La fundamentación, no solo es propio del Juez o Tribunal, sino que el demandante tiene tambien la obligación de dar una correcta motivación a su demanda, ya que todo pronunciamiento será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el demandabte debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

SCP 0249/2014-S2 de 19 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020SE/0058/2020Fuente oficial