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TSJ

SE/0059/2021

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 59/2021

EXPEDIENTE : 130/2016

DEMANDANTE : Libia Sofía Duran Vda. de Marín.

DEMANDADO (A) : Ministerio de Hidrocarburos y Energía

TIPO DE PROCESO : Contencioso

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Ministerial 032/16 de 22/02/2016

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de junio de 2021

Pronunciada dentro del proceso Contencioso interpuesto por Libia Sofía Duran Vda. de Marín, en representación legal de su cónyuge Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras, contra el Ministerio de Energía, sobre incumplimiento de pago de obligación pactada en el contrato MHE-077/2013 de Prestación de Servicios de Consultoría Individual por Producto.

VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 389 a 398, interpuesta por Libia Sofía Durán Vda. de Marín, contra el Ministerio de Energía, la providencia de 18 de septiembre de 2020 de fs. 459 que declaró la rebeldía de la entidad demandada; la réplica de fs. 463 a 467 vta., los antecedentes del proceso; y,

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Adjuntado el Testimonio de proceso civil voluntario sobre declaratoria de herederos, seguido por Libia Sofía Durán de Marín al fallecimiento de Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras de 20 de febrero de 2014, que declaró probada la demanda e instituye como herederas forzosas ab-intestato a Libia Sofía Duran de Marín y María José Marín Duran, de todos los bienes, acciones y derechos fincados por el de cujus; se apersona Libia Sofía Durán Vda. de Marín, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad 36617704-Pt., alegando que Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras, luego de ganar una Convocatoria Pública, suscribió contrato MHE 077/13 de Prestación de Servicios de Consultoría Individual por Producto, suscrito con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas. Agrega que por Decreto Supremo (DS) 3058 de 22 de enero de 2017, que modificó el DS 29894, dispone la creación del Ministerio de Energía, independientemente del Ministerio de Hidrocarburos.

Que, mediante Nota MHE-04794-PEVD-PER-00087 de 19 de junio de 2013, emitida por la Coordinadora del Programa de Electricidad Para Vivir con Dignidad del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, notificó a Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras, con la adjudicación del proyecto Concurso CI-P-2013 “Desarrollo de la Estructura Institucional Operativa, Financiera del Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad” (fs. 24). En ese sentido, en fecha 17 de julio de 2012, se suscribió el Contrato MHE 077/13 “Prestación de Servicios de Consultoría Individual por Producto” para la elaboración de “DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL OPERATIVA FINANCIERA DEL PROGRAMA DE ELECTRICIDAD PARA VIVIR CON DIGNIDAD”, por un plazo de 150 días calendario, y por un monto de Bs 70.000.- que incluye remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del consultor, incluyendo el costo de pasajes y viáticos; precio que será cancelado en cuatro pagos, a los quince días de entregados y aprobados los informes por el contratante (fs. 4 a 11).

Cursa Primer Informe de actividades de 19 de agosto de 2013 (fs. 28 a 37), presentada por el Consultor a la Coordinadora del Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad (PEVD). Como consecuencia de lo anterior, mediante nota MHE-06860-PER-00285 de 29 de agosto de 2013, la Coordinadora del Programa señalada, realizó observaciones del 1er informe presentado, a efectos que el Consultor complemente el producto realizado (fs. 38). En ese sentido, el 05 de septiembre de 2013, el Consultor remitió el informe complementario de actividades (fs. 39 a 44).

En fecha 18 de septiembre de 2013, el Consultor remitió el 2do Informe de actividades (fs. 45 a 48). No obstante, la Coordinación del Programa de Electrificación Rural BID 2460/BL-BO, mediante nota MHE-07896-PER-00369 de 3 de octubre de 2013 (fs. 51), comunicó al Consultor, nuevas observaciones a ser subsanadas para complementar el producto; en ese mérito, en fecha 04 de octubre de 2013, el Consultor remite el Informe Complementario de actividades (fs. 52 a 60).

Cursa la emisión del Tercer Informe -Proceso CI-P-004-2013BO-MPP, de fecha 18 de octubre de 2013, emitido por el Consultor, en función a cronograma y Términos de Referencia del contrato de consultoría (fs. 61). Asimismo, a través de nota de 24 de 2013 (fs. 62), el Consultor solicitó la cancelación de honorarios por el Primer y Segundo informe según el Término de Referencia del contrato.

Mediante nota de 2 de diciembre de 2013, Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras, refiere que cumplió con el trabajo estipulado en los Términos de Referencia en su integridad, solicitando la cancelación de los honorarios pactados. De igual manera mediante nota de 17 de diciembre del mismo año, presentó el informe final de Consultoría, adjuntando el Reglamento Interno como el Plan de Implantación para su consideración; asimismo, reiteró la cancelación de sus honorarios (fs. 64).

A través de nota de 27 de enero de 2014, el Consultor denunció el incumplimiento de Contrato, no obstante que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Viceministerio de Energía, instruyó a sus Directores Generales programar reuniones de trabajo para evaluar el Segundo Producto (Rediseño y Manual de Organización y Funciones) para el PEVD, aclarando que el Primer Informe fue aceptado (fs. 65 a 70).

Que, mediante nota de 5 de junio de 2014, Libia Sofía Vda. de Marín, solicita la cancelación de honorarios profesionales derivada del contrato MHE 077-13/PEVD de 17 de julio de 2012, reiterada mediante nota de 19 de agosto de 2015 y 28 de julio de 2015, aclarando que el producto pactado mediante el citado contrato, fue entregado en los plazos fijados, en forma íntegra y de acuerdo a las condiciones establecidas. Ante el silencio de la entidad contratante, interpone recurso de revocatoria mediante escrito de 16 de octubre de 2015.

Por escrito de 16 de octubre de 2015, la demandante interpone recurso de revocatoria alegando silencio administrativo, ya que la entidad demandada no respondió a ninguna de las notas de reclamo (fs. 74 a 75). Como consecuencia de ello, el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, pronunció Resolución Administrativa 012-15 de 16 de noviembre de 2015 (fs. 76 a 81), desestimando el recurso de revocatoria interpuesto por Libia Sofía Duran Vda. de Marín.

Que, interpuesto el recurso jerárquico por parte de la actora, mediante Resolución Ministerial 032-16 de 22 de febrero de 2016, pronunciado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa citada en el párrafo precedente, confirmando dicho acto administrativo en todas sus partes (fs. 89 a 103).

I.2. Fundamentos de la demanda.

Señala que Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras, luego de ganar una convocatoria pública, suscribió contrato MHE 077/13, para Prestación de Servicios de Consultoría Individual por Producto, con el objeto de elaborar la consultoría “Desarrollo de la Estructura Institucional Operativa, Financiera del Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad”, habiéndose fijado en la suma de Bs 70.000.- los honorarios a cancelar por los servicios prestados, sujeto a calendario y modalidad de pagos, contra entrega de informes, estableciéndose un plazo de 5 meses, cuyo inicio fue fijado el 18 de julio de 2013 hasta el 14 de diciembre de 2013.

Refiere que la cláusula sexta del citado contrato se convino que el pago debería efectuarse en 4 cuotas, a la entrega de los informes respectivos, sujeto a calendario obligación que fue cumplida dentro de los términos fijados por el consultor; sin embargo, los pagos comprometidos por honorarios no fueron cancelados en ninguna de sus cuotas.

Señaló que en la cláusula novena del referido contrato se convino que la supervisión y coordinación se efectúe a través del Coordinador del Programa BO-L 1050 y la Coordinación del PEVD del Viceministerio de Electricidad y Energías. Asimismo, por efecto de la cláusula décima se estipuló que el Consultor se comprometía a efectuar aclaraciones o ampliaciones a sus informes en el plazo de 15 días de recibida la observación, habiéndose producido en dos oportunidades observaciones que se hicieron al trabajo realizado, efectuándose la aclaración correspondiente en el plazo establecido; por lo que se solicitó el pago de los honorarios.

Alegó que la cláusula vigésima, respecto a la solución de controversias, refiere que antes de recurrir a la vía legal o judicial, las partes deben someterse a la conciliación y arbitraje a través de cualquiera de las entidades reconocidas a este efecto. De ese modo, en la vía conciliatoria se citó a la entidad demandada persiguiendo los honorarios pactados, al haber cumplido con la entrega de todos los informes en forma oportuna; sin embargo, los representantes legales de la entidad demandada fueron postergando sucesivamente las diferentes audiencias apoyados en el hecho que no podían acreditar legal representación mediante poder, con el único fin de eludir su responsabilidad de pagar la consultoría cumplida; en ese marco, se acudió ante la entidad contratante mediante notas de 28 de julio, 19 de agosto y 11 de septiembre de 2015, no obteniendo respuesta alguna, produciéndose el silencio administrativo negativo.

Manifestó que, interpuesto el recurso de revocatoria mediante nota de 27 de octubre de 2015, el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, dio respuesta a solicitudes de pago anteriores, manifestando que no puede atender la solicitud de pago, en razón a que no se contaba con informes aprobados por el Contratante, pasando por alto los antecedentes que acreditan la presentación oportuna de los informes según contrato. Prosigue señalando que, al no existir respuesta al recurso deducido, se interpuso el recurso jerárquico, que dio lugar a la emisión de la Resolución Administrativa Ministerial 032/16 de 22 de febrero de 2016, que resolvió rechazar el recurso deducido; consecuentemente confirmar la Resolución Administrativa 012-15 de 16 de noviembre de 2015.

Mencionó que conforme al contrato MHE 077-13, el Consultor presentó los informes en su oportunidad conforme a lo establecido en el contrato citado; indicando que el cronograma y plan de trabajo se presentó a los 10 días de firmado el contrato; en ese sentido, suscrito el contrato el 17 de julio de 2013, el Plan de Trabajo se presentó el 25 de julio del mismo año. Añade que el Informe inicial, se presentó el 19 de agosto de citado año, que fueron observadas y comunicadas al consultor el 29 de agosto del años señalado, emitiendo el Informe Complementario el 05 de septiembre de 2013, que nuevamente fue observada en fecha 04 de octubre del mismo año, habiéndose subsanado la misma el 04 de octubre del referido año, por lo que el Coordinador del Programa informó que se cumplió con lo requerido en los Términos de Referencia, recomendando remitirse el informe al área administrativa para que se proceda al pago del 20% según contrato.

Señaló que el Informe Intermedio 1, referido a la “Misión y Visión propuesta, Estructura Organizacional propuesta, Manual de Organización y Funciones propuesta; así como el Informe Intermedio 2, relativo a “Manual de Procesos y Procedimientos técnicos, administrativos y financieros”; y, el Informe Intermedio 3, e Informe final, no recibieron ninguna observación, lo que presupone la aceptación y aprobación del producto y que genera el pago respectivo.

Sostiene que los argumentos esgrimidos por la entidad demandada para no efectuar el pago resultan ser inconsistentes e ilegales, ya que señaló que no se utilizaron los mecanismos alternativos de solución de conflictos, haciendo referencia a la conciliación y arbitraje; sin embargo, los representantes legales apersonados que reconocieron competencia al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, fueron postergando sucesivamente las diferentes audiencias apoyados en el hecho de que no podían acreditar legal representación mediante poder, produciendo continuas suspensiones exhibiendo una manifiesta intencionalidad de dilatar el proceso, por lo que el Centro de Arbitraje y Conciliación declaró extinguida la acción en esa vía.

Señaló que la supuesta resolución del contrato por causa de fuerza mayor, en sentido que el fallecimiento del consultor constituye impedimento definitivo sobreviniente que no permitía que el servicio pueda ser corregido con informes complementarios; sin embargo, no efectuaron observaciones a los informes y productos entregados por el Consultor. Añade que no existe ni se efectuó informe oficial alguno que establezca técnicamente cuáles los puntos o aspectos de los informes y productos entregados por el Consultor, no corresponden a los términos de referencia.

Expresó que el consultor tiene derecho al justo pago por los trabajos realizados, conforme dispone el art. 46.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, indica que la muerte del Contratista si bien constituiría una causal de resolución del contrato, también otorga el derecho a que los herederos reciban el pago de los gastos y la retribución convenida; aclarando que el contratista consultor, se produjo con posterioridad al desarrollo y entrega del trabajo encomendado.

Refiere que existe una deuda exigible que no fue honrada por la entidad demandada, surgiendo su responsabilidad de pagar los daños y perjuicios ocasionados al acreedor, conforme establece el art. 39 del Código Civil, debiendo determinarse el pago de los intereses legales desde el día de la mora en que incurrió el deudor. Añade que se incurrió en mora sin intimación o requerimiento, desde el momento en que por nota MHE06254-PEVD-00167 de 11 de agosto de 2014, rechazó y desestimó la solicitud de pago efectuada.

I.3. Petitorio.

Concluye solicitando se declare probada la demanda, disponiendo: 1. Se ordene a la parte demandada, el cumplimiento de su obligación de pago por la totalidad de los servicios prestados y corresponden a la suma de Bs 70.000.-; y, 2. Se condene al pago de daños y perjuicios por el tiempo transcurrido debido a la negativa de cumplir su obligación de pago por los servicios recibidos.

I.4. Admisión de la Demanda.

La demanda fue admitida por decreto de 30 de diciembre de 2019 de fs. 400, en el que se ordenó la citación de la entidad demandada mediante comisión judicial, que fue cumplida, conforme consta la diligencia de fs. 452 de obrados.

I.5. Contestación a la Demanda.

El Ministerio de Energías pese a su legal citación, no respondió la demanda contenciosa, declarándose su rebeldía mediante providencia de 18 de septiembre de 2020; calificándose el proceso contencioso como de puro derecho, corriéndose traslado a la demandante a efectos que haga uso de su derecho a la réplica (fs. 453).

I.6. Memorial de réplica.

Por memorial de fs. 463 a 467 vta., la demandante presentó réplica, cuyo contenido señala que Bienvenido Edgar Victor Marín Contreras, suscribió contrato de prestación de servicios de consultoría individual por producto con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, con el objeto de elaborar la consultoría: “Desarrollo de la Estructura Institucional Operativa, Financiera del Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad”, proporcionando los informes y los productos por parte del consultor acordes a los Términos de Referencia.

II. DE LA PROBLAMATICA PLANTEADA.

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Datos del proceso

Demandante
Libia Sofía Duran Vda. de Marín
Demandado
Ministerio de Hidrocarburos y Energía
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2021SE/0059/2021Fuente oficial