Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 59
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 252-2023 – CA
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0804/2023 de 10 de julio
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 10 a 19, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0804/2023 de 10 de julio (fojas 4 a 9 y vuelta), el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 37 a 44, memorial presentado por Julio César Rivero Pérez, en calidad de tercero interesado (fojas 26 a 34), la réplica de fojas 95 a 99, el memorial de dúplica de fojas 103 a 104 vuelta, el decreto de autos de fojas 105, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
Que, en fecha 11 de enero de 2022, la Agencia Despachante de Aduana ASCOMEX SRL, tramitó y validó la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) DI-2022-701-2009366, por cuenta de Julio César Rivero Pérez, por la importación de una Vagoneta RAV4, marca Toyota, modelo 2022, por un valor FOB total de USD 20.000,- (fojas 1 a 17), de los antecedentes administrativos.
El 12 de enero de 2022, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, emitió la Orden de Control Diferido No. 2022CDGRS0000019 (fojas 4), tributo a fiscalizar: Gravamen Arancelario de las Importaciones (GA), Impuesto al Valor Agregado de las Importaciones (IVA), Impuesto al Consumo Específico (ICE), con constancia de notificación electrónica de 27 de enero de 2022 (fojas 15).
El 13 de enero de 2022, se emitió Memorándum Cite N° AN/GRZGR/UFIZR/M/30/2022 de fojas 17, para Eriberto Núñez Era, Fiscalizador para la Ejecución de Controles Diferidos, instruyendo realizar el proceso de control, verificación, análisis y evaluación de la Declaración de Importación de Mercancías (DIM) DI-2022-701-2009366, objeto de fiscalización.
El 7 de febrero del 2022 se emitió Acta de Diligencia N° AN/GRSZ/UF/DIL/56/2022 comunicación de resultado preliminares de control diferido, indicando los factores de riesgos identificados y que existen precios ostensiblemente más bajos, encomendando nuevamente en 3 días hábiles a la presentación por parte de la agencia despachante de la prueba de descargo que considere pertinente.
El 8 de febrero del 2022 mediante constancia de notificación electrónica, se notificó al sujeto pasivo Julio Cesar Rivero Pérez con el acta de diligencia N° AN/GRSZ/UF/DIL/56/2022.
El 11 de febrero del 2022 mediante nota firmada por Julio César Rivero Pérez, dirigida a la Aduana Nacional de Bolivia, Regional Santa Cruz, hizo conocer su rechazo al Acta de Diligencia N° AN/GRSZ/UF/DIL/56/2022 por no corresponder a la descripción y subtipo exacto del vehículo en cuestión y presentó descargos.
El 8 de marzo del año 2022, la Aduana Nacional Regional Santa Cruz emitió el INFORME AN/GRSZ/UF/I/377/2022 por el cual luego de un análisis técnico y legal se estableció que la agencia despachante incurrió en contravención tributaria por omisión de pago, por lo que se estableció la multa de Bs. 19.432,00.
El 25 de marzo de 2022, se realizó la notificación electrónica al sujeto pasivo, con la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/54/2022. de 8 de MARZO (Fojas 103 a 133), que estableció la presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago, tipificada en los artículos 160 numeral 3) y 165 del Código Tributario, Ley Nº 2492 y en la contravención aduanera, prevista en el artículo 186 incisos a) y h) de la Ley General de Aduanas.
El 11 de abril del año 2022 el sujeto pasivo Julio César Rivero Pérez se apersonó y presentó descargos a la vista de cargo de fojas 134 a 135 vuelta.
El 29 de julio de 2022, se efectuó la notificación electrónica con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESPED/104/2022 de 25 de junio, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras del operador Julio César Rivero Pérez, por concepto de Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Específico (ICE), dentro del despacho aduanero correspondiente a la Declaración de Mercancías de Importación DI-2022/701/C2009366 de 11 de enero de 2022, por el monto de Bs. 19.432,00; calificar la conducta del operador como contravención tributaria por “Omisión de Pago”, sancionando con una multa de 9,603,39 UFVs; y por Contravención Aduanera, con 9,603,39 UFVs; intimando a depositar la suma de Bs. 38,864,00, por concepto de deuda tributaria (fojas 215 a 217), de los antecedentes administrativos.
El 17 de agosto de 2022, el sujeto pasivo, Julio César Rivero Pérez, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaría de Santa Cruz (ARIT), habiéndose resuelto a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0426/2022 de 4 de noviembre, ANULANDO obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/54/2022. (Fojas 103 a 133)
El 28 de noviembre del 2022, José Luis Mollinedo Koya, Gerente Regional Santa Cruz Aduana Nacional, interpone recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SC/RA 0426/2022 de 4 de noviembre del 2022 (Fojas 294 a 281 vuelta),
El 30 de enero del 2023, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0110/2023 la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) resolvió ANULAR la resolución de alzada ARIT-SC/RA 0426/2022 de 4 de noviembre, disponiendo que se emita una nueva que responda a lo estrictamente solicitado por las partes. (Fojas 301 a 307).
El 10 de abril del 2023 se dictó la nueva Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0176/2023 la cual REVOCA PARCIALMENTE la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESPED/104/2022 de 25 de julio, dejando sin efecto el cargo de adición del flete y manteniendo firme y subsistente las demás determinaciones. (Fojas 328 a 311 vuelta)
El 27 de abril del 2023, José Luis Mollinedo Koya, Gerente Regional Santa Cruz Aduana Nacional, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SC/RA 0176/2023 de 10 de abril. (Fojas 335 a 333 vuelta).
El 10 de julio del 2023, se dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0804/2023, mismo que CONFIRMA en su totalidad la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0176/2023 de 10 de abril. (Fojas 346 a 341 vuelta).
Agotada la vía administrativa, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpuso la presente demanda contenciosa administrativa, impugnando la resolución de recurso jerárquico de 10 de julio.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Desarrolló la argumentación, manifestando que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0804/2023 de 10 de julio, al margen de la ley, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia; 2) Vulneración del derecho al debido proceso, la legitima defensa y el principio de seguridad jurídica.; y 3) Violación del principio de igualdad de las partes en el proceso.
I.2.1. Con respecto a la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, argumentó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, no efectuó una valoración integral, dando por correctos los documentos soportes presentados, sin tomar en cuenta los costos del flete por lo que corresponde adicionar 5% del valor FOB del vehículo, dejando en completa desigualdad al sujeto pasivo frente al sujeto activo.
De igual manera señaló, que la resolución del recurso jerárquico impugnado, es arbitraria e incoherente , no se ajusta al ordenamiento jurídico, es únicamente la voluntad discrecional de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que en la misma se encuentran contradicciones en su fundamentación técnica- jurídica, desconociendo el derecho a la Administración Tributaria Aduanera y su procedimiento, violentando el derecho al debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia.
I.2.2. En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, refirió que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ha transgredido el derecho a la igualdad actuando de manera parcializada y ocasionando un perjuicio al Estado boliviano, ya que no se otorgó la misma oportunidad de ejercer su derechos a la Administración Tributaria, toda vez que ésta ha cumplido a cabalidad con la normativa vigente y considerando que el articulo 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado en relación al artículo 4 de la ley N° 2341 es de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, no correspondía revocar un acto totalmente valido.
Argumentó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, únicamente consideró para la resolución jerárquica ahora impugnada, los argumentos del sujeto pasivo y los supuestos autos constitucionales vinculantes adjuntados, pero en ninguna parte de su resolución el Tribunal de Garantías refiere que la Aduana Nacional cumplió con la nacionalización de la mercancía, aspecto que se encuentra dentro del proceso y es de conocimiento pleno de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, motivo por el cual señaló que es evidente y flagrante la trasgresión del derecho a la igualdad de las partes dentro de este proceso.
I.2.3. Con relación a la vulneración del debido proceso en su elemento de seguridad jurídica, alegó que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0804/2023 de 10 de julio, al REVOCAR PARCIALMENTE el acto administrativo, vulneró el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, dejando en total indefensión a la Administración Aduanera, puesto que en el proceso administrativo no se consideró ninguno de los aspectos argumentados en la presente demanda, actuando el demandado por encima de lo dispuesto en la norma, al emitir una resolución carente de fundamento y congruencia, sin valorar de forma correcta el proceso administrativo.
Alegó que el recurso jerárquico impugnado actuó por encima de lo dispuesto por la norma, señaló e hizo una trascripción del recurso mencionado, para señalar que el mismo es carente de fundamento y congruencia, extremo que como ya mencionó, atentó contra el debido proceso y su vertiente de seguridad jurídica.
I.2.4. Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare probada la presente demanda contenciosa administrativa, revocando parcialmente la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0804/2023 de 10 de julio, en consecuencia, se declare firme y subsistente la Resolución Determinativa de 25 de julio del 2022, y se prosiga con la ejecución de la deuda tributaria.
CONSIDERANDO II.
II.1. De la contestación a la demanda.
Mediante Auto de fojas 21, se admitió la demanda contenciosa administrativa, en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, disponiendo remitir los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada, y ordenando asimismo se libre provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a través de los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz y de Santa Cruz.
Del mismo modo, se ordenó la notificación a Julio Cesar Rivero Pérez, en su condición de tercero interesado, disponiéndose se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Cumplidas las diligencias de notificación, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 37 a 44, se tuvo apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, en su condición de Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 35), teniéndose por contestada la demanda.
La Autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que del contenido de la Demanda contenciosa Administrativa se advierte la evidente carencia de argumentos y una simple inconformidad genérica, aspectos que son suficientes para declararla improbada, y después de realizar una relación de antecedentes del hecho, expresó lo siguiente:
II.1.1. Que, la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, por no demostrar jurídicamente los agravios que le hubiera causado la decisión asumida y por carencia de peticiones sustentables, al efecto citó la Sentencia N° 238/2013 de 5 de julio y la Sentencia N° 32/2016 de 20 de octubre, emitidas por la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia.
Que el memorial de demanda, comprende solamente la narración de los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0804/2023 del 10 de julio, por transcribir las conclusiones de la posición asumida en la resolución determinativa, con escasos argumentos y sin efectuar mayor explicación, pretendiendo que el Tribunal ingrese a realizar un análisis en el fondo.
II.1.2. Que la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, no fue desarrollada, solo se citó normativa, jurisprudencia y párrafos íntegros de la resolución impugnada, así como las conclusiones a las que arribó en la resolución determinativa, por lo que, no existen argumentos que enerven lo analizado en instancia jerárquica, al haberse omitido hechos acontecidos, con criterios subjetivos, sin hacer una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y vulneración causada; agregó además que existe falta de carga argumentativa que no puede suplirse por el Tribunal Supremo de Justicia, y que impide ingresar al fondo de la demanda, conforme a los lineamientos establecidos en las Sentencias N° 339/2016 de 13 de julio y № 42/2022 de 20 de abril, emitidas por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia.
II.1.3. Manifestó que las peticiones realizadas por el demandante, se constituyen en las conclusiones a las que arribó la resolución determinativa de 25 de julio del 2022, y no se basa en la resolución impugnada, estableció que los documentos soporte demuestran el pago de flete conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Resolución N 1684, que reza que los gastos de transporte serán añadidos desde el lugar de la entrega de las mercancías en el exterior, lo cual y de acuerdo con la DIM se realizó en la ciudad de Iquique Chile, aspecto que consta en la declaración de salida de zona franca. Consecuentemente la adicción de flete de USD 1,426,85 efectuada por parte de la Aduana Nacional, NO CORRESPONDE, pues los documentos examinados dan cuenta del lugar de embarque, el flete y su pago por lo que el cálculo de gasto del transporte acorde al artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, RESULTABA INVIABLE.
Añadió que la Aduana Nacional no fundamentó ni señaló de qué manera la norma no fue observada, resultando un agravio inconducente y señaló que no se evidencia vulneración de los principios constitucionales de acuerdo con los artículos 115 y 117 de la CPE.
II.1.4. Asimismo, manifestó que el demandante omitió exponer de qué modo se hubiera aplicado erróneamente la norma, no se explicó cómo los hechos o actos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contendrían una aplicación errónea de la norma, resultando la pretensión infundada.
Señaló que la demanda incoada, simplemente representa una reproducción de inconformidades (genérica) que en ninguna sus páginas señala ni explica de qué manera la emisión del recurso jerárquico habría generado dicha vulneración, tanto del debido proceso como del derecho a la igualdad, ya que consideró que el demandante no identifico cuáles son los argumentos o las alegaciones por las cuales se le hubiera impedido ejercer los mismos derechos EN IGUALDAD DE CONDICIONES, no correspondiendo a su parecer la vulneración alegada.
Finalmente, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio, manifestando que no existe agravio ni lesión de derechos que se le hubieran causado con la resolución impugnada.
Mostrando 53 de 106 parrafos.