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TSJ

SE/0060/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2017PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 60/2017.

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2017.

EXPEDIENTE: 821/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 47 a 51 vta., subsanada a fs. 56, interpuesta por la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0941/2013 de 1 de julio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 81 a 83 vta., escrito del tercero interesado de fs. 95 a 97, réplica de fs. 86 a 87 y dúplica de fs. 117 y vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.Antecedentes de hecho de la demanda.

La Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial WINNER de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012 de 26 de octubre, notificada al sujeto pasivo el 5 de diciembre de 2012, en este caso, a la Agencia Despachante de Aduana Villarreal Sociedad de Responsabilidad Limitada (ADA Villarreal S.R.L.); la Resolución Determinativa resuelve declarar firme la deuda tributaria correspondiente a la Declaración Única de Importación (DUI) 2007/735/C-24800 de 29 de diciembre de 2007, ordenando la ejecución de tributo impago por un importe de UFV 20.876,65.- (veinte mil ochocientos setenta y ocho 65/100 Unidades de Fomento de Vivienda) y la sanción de la multa del 100% de la deuda tributaria por la omisión de pago contra ADA Villarreal S.R.L. y al importador Walter Ustarez Flores al generar y validar la DUI 2007/735/C-24800 y no pagar el tributo establecido.

El 26 de diciembre de 2012, ADA Villarreal S.R.L., interpone el recurso de alzada contra Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012; la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0233/2013, resuelve anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012 inclusive.

La Administración Aduanera, formula el recurso jerárquico el 10 de mayo de 2013; y, la AGIT pronuncia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0941/2013 de 1 de julio, revocando totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0233/2013 y en consecuencia declara prescrita la deuda tributaria.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Existe una deuda tributaria ya determinada, tales así que la validación de la DUI 2007/735/C-24800 de 29 de diciembre de 2007, produce el efecto generador de la obligación tributaria, que constituye el título de ejecución tributaria de pago exigible, que al no pagarse dentro del plazo previsto, se convierte en deuda tributaria aduanera, ya determinada e imprescriptible.

La Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012, contiene dos situaciones tributarias: a) Instruye la ejecución de la deuda tributaria correspondiente al Gravamen Arancelario (GA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la DUI 2007/735/C-24800, por cuanto al ser validada y aceptada por la Administración Aduanera, se perfecciona el hecho generador de la obligación tributaria, por ende constituye título de ejecución tributaria de pago exigible por el monto determinado; ello al amparo de lo previsto por los art. 6 , 8 y 13 de la Ley General de Aduanas (LGA), concordante con el art. 108.6 del Código Tributario (CTb) y los arts. 6 y 10 del Decreto Supremo (DS) 25780 que Reglamenta dicha ley (RLGA); y, b) Impone la multa por omisión de pago del 100% de los tributos aduaneros no cancelados, contra el importador Walter Ustarez Flores, al generar y validar la DUI el 29 de diciembre de 2007 y no pagar el tributo, de conformidad con el art. 165 del CTb.

En alzada se anula obrados, ordenando a la Administración Aduanera realizar los procedimientos previstos en los arts. 108 y 168 del CTb y la AGIT, revoca la decisión y declara prescrita la deuda tributaria emergente de la DUI 2007/735/C-24800, validada y no pagada, dejando sin efecto la Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012.

Al momento de emitir sus resoluciones, las autoridades de Impugnación, tanto Regional como General, ARIT y AGIT, debieron pronunciarse por separado sobre las dos situaciones tributarias contenidas en la Resolución Determinativa, al declarar la prescripción de la potestad aduanera de ejecutar la deuda tributaria determinada y por otro lado la facultad de establecer e imponer sanciones administrativas, aspectos diferentes que no admiten analogía.

El art. 108.6 del CTb, es taxativo al establecer que la declaración jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente por el saldo deudor, constituye un título de ejecución tributaria; por su parte, el art. 28 de la LGA, establece que son dos los tipos de obligación, la tributaria aduanera y de pago en aduanas; la primera, ocurre conjuntamente al hecho generador del tributo, es de carácter personal, de contenido patrimonial y está garantizada por la prenda aduanera sobre la mercancía; mientras que la segunda –aplicable al presente caso–, se refiere a la obligación de pago en aduanas cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria; además, el art. 8 y 13 de la citada LGA, determina que el hecho generador de la obligación se perfecciona en el momento en que se produce la aceptación de la declaración de mercancía por la aduana y que los dos tipos de obligaciones, tributarias aduaneras y de pago en aduana, son exigibles a partir del momento de la referida aceptación o desde la notificación con la liquidación efectuada, normativa concordante con los arts. 6, 10 y 13 del RLGA, por lo que correspondía el pago de la obligación aduanera en el plazo de 3 días hábiles computados desde su validación, bajo apercibimiento de ejecución tributaria.

La Administración Aduanera no solo persigue la determinación de la multa por la omisión de pago del tributo no cancelado, sino también, principalmente el pago de deuda tributaria ya determinada con la validación de la DUI 2007/735/C-24800 ocurrida el mismo 29 de diciembre de 2007, cuestión que no es reconocida por la AGIT, por cuanto en ambas instancias, alzada y jerárquico, se resolvió que la facultad de la Administración Aduanera para ese efecto, prescribió, sin aplicar correctamente el art. 59.IV del CTb, que taxativamente establece que la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es “imprescriptible”, conforme a la modificación por efecto de la Disposición Quinta de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.

Pese a la normativa aplicable, la Resolución del Recurso Jerárquico, contiene una vana interpretación de la normativa de la normativa tributaria aduanera, dejando demasiada zozobra al pronunciar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0941/2013, al margen del contexto legal, agraviando al interés nacional que se traduce en daño económico al Estado, por cuanto se impide ejecutar tributos aduaneros de sujetos pasivos y terceros responsables.

I.3. Petitorio.

El demandante, solicita que se declare probada la demanda contencioso administrativa y en el fondo revocar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0941/2013 de 1 de julio, y mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-147/2012 de 26 de noviembre.

II. De la contestación a la demanda.

Daney David Valdivia Coria, en representación legal de la AGIT, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 30 de abril de 2014 vía fax, que cursa en original de fs. 96 a 101 vta., señalando:

II.1.Petitorio.

La AGIT solicita que se declare improbada la demanda interpuesta por la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner, manteniendo firme y subsistente el Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0941/2013 de 1 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

III.1. El 26 de octubre de 2012, la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial WINNER de la Aduana Nacional, emite la Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012, que resuelve declarar firme la deuda tributaria correspondiente a la DUI C-24800 de 29 de diciembre de 2007, ordenando la ejecución de tributo impago por un importe de UFV 20.876,65.- (veinte mil ochocientos setenta y ocho 65/100 Unidades de Fomento de Vivienda) y la sanción de la multa del 100% de la deuda tributaria por la omisión de pago, contra ADA Villarreal S.R.L. y al importador Walter Ustarez Flores al generar y validar la DUI C-24800 y no pagar el tributo establecido, resolución notificada al sujeto pasivo el 5 de diciembre de 2012.

El 26 de diciembre de 2012, la ADA Villarreal S.R.L., interpone el recurso de alzada contra la Resolución Determinativa, argumentando que: i) Sobre la deuda tributaria por la DUI validada y no pagada correspondiente a la DUI C-24800, por error en el seguimiento la agencia despachante de aduanas tramitó la desnaturalización de la misma mercancía para el importador Walter Ustarez Flores, mediante la DUI C-1065 de 17 de enero de 2008, pagando los tributos aduaneros respectivos mediante Recibo R-1297 de esa misma fecha, y que por tanto no existe deuda tributaria y corresponde la anulación de la DUI C-24800 y de la Resolución Determinativa; y, ii) La validación de la DUI ocurrió el 29 de diciembre de 2007, el cómputo de la prescripción empezó el 1 de enero de 2008 y al no haber ejecutado ninguna acción, al 31 de diciembre de 2011, la Administración Aduanera dejó prescribir su facultad, más aún si durante los cuatro años transcurridos no hubo interrupción alguna de la prescripción conforme el art. 61 del CTb.

La ARIT Santa Cruz, pronuncia la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0233/2013, anulando obrados hasta la Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012 inclusive, advirtiendo la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, bajo el siguiente fundamento: a) La administración aduanera debió conminar al pago de la deuda tributaria conforme al art. 10 del RLGA, modificado por el art. 46 del DS 27310 (RCTb) o iniciar la ejecución tributaria y no emitir una Resolución Determinativa que deviene únicamente de un proceso de fiscalización y control que realiza la administración tributaria (art. 95 del CTb), que no es el caso, por cuanto la deuda aduanera ya se encuentra determinada por el propio sujeto pasivo con la presentación de una DUI impaga que constituye título de ejecución tributaria (art. 108.6 del CTb); y, b) Con relación a la multa por contravención aduanera, correspondía iniciar un proceso sumario contravencional (art. 168 CTb) y el acápite B1 del literal B9 del apartado V del Manual para el Procesamiento de Contravenciones Aduaneras para determinar las multas que correspondan en caso de la comisión de ilícitos aduaneros expresadas en UFV (art. 45 del RCTb).

La Administración Aduanera, formula el recurso jerárquico el 10 de mayo de 2013 y, la AGIT pronuncia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0941/2013 de 1 de julio, revocando totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0233/2013 y en consecuencia declara prescrita la deuda tributaria y deja sin efecto la Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012, bajo el fundamento de que la deuda tributaria era ejecutables desde el 29 de diciembre de 2007, fecha en que es validada y aceptada la DUI por la administración aduanera y que en consecuencia, prescribieron el 31 de enero de 2011, de conformidad con los art. 60.I del CTb, los art. 6 y 8 de la LGA y 6 del RLGA, sin que exista ninguna causal de interrupción de la prescripción.

Consta en antecedentes las dos DUIs C-24800 de 29 de diciembre de 2007 y C-1065 de 17 de enero de 2008 (con levante), que consignan los mismos datos de proveedor (Paper King S.R.L.), importador (Ustarez Flores Walter), declarante (Agencia Despachante de Aduana Villarreal S.R.L.) y descripción de la mercancía (marca en bultos: International; cantidad de bultos: 22, pallet; descripción comercial: papel chambril premier – 1086x966 grs.).

III.2. La demanda contenciosa administrativa es interpuesta por la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner, el 7 de octubre de 2013, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0941/2013 de 1 de julio, pronunciada por la AGIT, notificada al ahora demandante el 10 de julio de 2013; la AGIT presenta la contestación, se cita al tercero interesado; la presentación de la réplica y dúplica; argumentos del tercero interesado, se decreta autos para sentencia. En el curso del presente proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento señalado por los arts. 781 y 354-II y III del CPC-1976 y el Código Procesal Civil, conforme a lo establecido por la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

En autos, la controversia se circunscribe a determinar si la AGIT incurrió en violación de lo dispuesto en el Código Tributario, su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento, y la Disposición Quinta de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, al anular obrados hasta el vicio más antiguo por prescripción del adeudo tributario, omitiendo considerar la imprescriptibilidad prevista en la Ley Nº 291 y que la DUI validada y aceptada, constituye un título de ejecución tributaria; en consecuencia, corresponde establecer si se aplicó correctamente el régimen de prescripción aplicable al caso concreto.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

La Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial WINNER de la Aduana Nacional, emite la Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012 de 26 de octubre, que declara firme la deuda tributaria correspondiente a la DUI C-24800 de 29 de diciembre de 2007, ordenando la ejecución de tributo impago por un importe de UFV 20.876,65 y la sanción de la multa del 100% de la deuda tributaria por la omisión de pago, contra la Agencia Despachante Villarreal S.R.L. y el importador Walter Ustarez Flores, al generar y validar la DUI C-24800 omitiendo pagar el tributo establecido, Resolución notificada al sujeto pasivo el 5 de diciembre de 2012; la AGIT sostiene en su Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0941/2013 de 1 de julio, que la obligación prescribió al tenor de lo previsto por el art. 59 del CTb y en consecuencia revoca la Resolución de Alzada dejando sin efecto Resolución Determinativa AN-WINZZ-RDS-Nº 147/2012.

En ese contexto y reconocida la competencia de la Sala Plena de éste Tribunal para conocer y resolver la controversia, conforme la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo como un proceso de puro derecho, en el que el Tribunal únicamente analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por el demandante; corresponde realizar el control judicial sobre los actos ejercidos por la AGIT.

El art.6 de la LGA, reconoce como tipo de obligación aduanera, la obligación de pago en aduanas, cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria; además, el art. 8 y 13 de la citada LGA, determina que el hecho generador de la obligación se perfecciona en el momento en que se produce la aceptación de la declaración de mercancía por la aduana y que los dos tipos de obligaciones, tributarias aduaneras y de pago en aduana, son exigibles a partir del momento de la referida aceptación o desde la notificación con la liquidación efectuada, normativa concordante con los arts. 6, 10 y 13 del RLGA.

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2017SE/0060/2017Fuente oficial