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TSJ

SE/0060/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

RIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 60

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 205/2015-CA

Demandante : Dirección de Ingresos - Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Materia : Contencioso Administrativo

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 19-22 interpuesta por la Dirección de Ingresos - Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representada legalmente por Juan Batallanos Santos, contra la Dirección General de Impugnación Tributaria, representada legalmente por Daney David Valdivia Coria; la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1028/2015 de 16 de junio, cursante a fs. 1-12; la contestación a la demanda de fs. 61-71; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 92; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO

En fecha 30 de septiembre de 2014, la Jefatura de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió la Liquidación por Determinación Mixta N° 5822/2014, la que en previsión de los arts. 97 parágrafo III, y 93 parágrafo I de la Ley N° 2492, estableció las obligaciones impositivas de Víctor Enrique Urquidi Hodgkinson en la suma de Bs.3.584.- por el pago de la Patente Municipal de la gestión 2009.

En fecha 16 de noviembre y 01 de diciembre de 2014, mediante publicaciones efectuadas en el órgano de prensa “Correo del Sur”, se citó entre otros, a Víctor Enrique Urquidi Hodgkinson, para que se apersone a las oficinas de la Administración Municipal a objeto de notificarse con la Liquidación por Determinación Mixta N° 5822/2014.

En fecha 08 de diciembre de 2014, mediante Diligencia de Notificación Masiva, la Administración Municipal dio por notificado a Víctor Enrique Urquidi Hodgkinson, con la Liquidación por Determinación Mixta N° 5822/2014, al no haberse apersonado el contribuyente en el plazo previsto por Ley.

En fecha 25 de marzo de 2015, la Administración Regional de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución del Recurso Jerárquico ARIT/CHQ/RA 0117/2015, anulando la Liquidación por Determinación Mixta N° 5822/2014 de 30 de septiembre, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que la Administración Tributaria Municipal proceda a efectuar una nueva Liquidación por Determinación Mixta conforme lo establece el art. 97-III del CTB, además de cumplir los requisitos esenciales que prevé el art. 99-II de la citada Ley. Todo de conformidad a lo establecido en el art. 22-I-c) del CTB.

En fecha 16 de junio de 2015, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1028/2015, confirmando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0117/2015 de 25 de marzo.

CONSIDERANDO II:

II.1. Contenido de la demanda Contenciosa Administrativa

El demandante bajo el denominativo de expresión de agravios, emergentes de la actuación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria y los argumentos que sustentan la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1028/2015 de 16 de junio, desarrolla sus fundamentos, indicando que:

En la errónea interpretación del art. 97-III de la Ley N° 2492, en necesario remitirse a lo dispuesto en el art. 93-3 dela referida Ley, para demostrar que la Administración Tributaria se ha enmarcado estrictamente a la ley al aplicar el procedimiento en lo que respecta a las formas de determinación.

En ese sentido, alega el demandante, que al haberse efectuado la determinación de acuerdo a lo dispuesto en el art. 93.3 del Código Tributario siendo que el importe a pagar es fija en virtud a los datos aportados por el contribuyente, teniendo como hecho generador para el pago de la patente Municipal la obtención de la Autorización para la realización de Actividades Económicas otorgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la liquidación así practicada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 97-III de la Ley N° 2492, tendrá el carácter de una Resolución Determinativa, teniendo por lo tanto todo el valor legal y en todos sus efectos, respecto a la liquidación efectuada, aspecto que en ningún momento fue objetado por el contribuyente, habiéndose pronunciado la AGIT sobre algo que no fue pedido, además de manera equívoca, atentando al derecho a la defensa, ya que al otorgarse más allá de lo pedido, se afecta a la otra parte, sin posibilidad de la contradicción que en caso de haberse pedido, se haya opuesto, emitiéndose un resultado no solicitado por el recurrente y más aún, no defendido por la parte afectada, pero plenamente reconocido por el Tribunal Constitucional en la SC N° 1564/2010-R de 11 de octubre.

Por otro lado indica el demandante, en virtud de esa errónea interpretación del art. 97-III se ha efectuado una aplicación indebida del art. 99-II de la Ley N° 2492, al pretender que la liquidación que resulte de la determinación mixta contenga todos los requisitos exigidos y estipulados en dicho artículo, por tener carácter de una Resolución Determinativa, debiendo tenerse muy en cuenta que se trata de una liquidación y que tiene el carácter de una Resolución Determinativa en cuanto a sus efectos y no así en cuanto a su forma, cómo interpreta la AGIT, por lo que la Liquidación por Determinación Mixta N° 5822/2014 de 30 de septiembre, no amerita de mayor fundamentación que la que se encuentra consignada en la misma, habiéndose efectuado la liquidación por esa Administración Tributaria en base a los datos presentados por el contribuyente y registrado en el sistema de recaudaciones, habiendo verificado el vencimiento para el pago de Patente Municipal, que a la fecha no fueron canceladas evidenciando el no pago de la deuda tributaria de la gestión 2009 por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 93 y 97-III de la Ley N° 2492, se efectuó la liquidación del adeudo tributario correspondiente a la gestión 2009, no habiéndose por lo tanto vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa, citando a ese efecto, la SC 0742/2010-R de 26 de julio y la SC 0012/2006-R de 04 de enero.

El demandante finaliza su argumentación señalando que, la Liquidación por Determinación Mixta emitida por esta Administración Tributaria cumple con la fundamentación exigida y requerida para el caso, de tal manera que el contribuyente al momento de conocer la decisión a través de la Liquidación por Determinación Mixta N° 5822/2014 de 30 de septiembre, puede comprender la misma de forma clara, sin lugar a equívocos, no habiéndose por la tanto vulnerado en ningún momento el derecho al debido proceso, existiendo la fundamentación requerida para este tipo de proceso. Habiendo la AGIT obrado de manera oficiosa, fallando en su resolución de forma ultrapetita y efectuando una interpretación errónea del art. 97-III, resolviendo de esta manera fuera de contexto legal, ocasionando un gran perjuicio a la Administración Tributaria Municipal.

II.1.1 Petitorio

Con los argumentos que anteceden, el demandante interpone demanda Contenciosa Administrativa, solicitando admitir la misma, revocando en su totalidad la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1028/2015 de 16 de junio, manteniendo firmes y subsistentes la Liquidación por Determinación Mixta N° 5822/2014 de 30 de septiembre.

II.1.2. Admisibilidad

Por decreto de 23 de septiembre de 2015, cursante a fs. 31, se admite la demanda, corriéndose traslado al demandado para que asuma defensa; ordenándose se libren las provisiones citatorias correspondientes, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como para la notificación al tercero interesado, Víctor Enrique Urquidi Hodgkinson.

II.1.3. Citación al demandado

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Datos del proceso

Demandante
Dirección de Ingresos - Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
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