Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0060/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 60

Sucre, 10 de febrero de 2023

Expediente:

81/2022-CA

Demandante:

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado:

Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso:

Contencioso Administrativo

Resolución impugnada:

AGIT-RJ 1689/2021 de 21 de diciembre

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, representada por Noemí Mirian Lastra Vía, en calidad de Directora de la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) representado por Katia Mariana Rivera Gonzales Directora Ejecutiva.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 21 interpuesta por el GAM de La Paz, contra la AGIT; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1689/2021 de 21 de diciembre, de fs. 4 a 14; el Auto de admisión de 7 de abril de 2022 de fs. 23; el memorial que contestó la demanda, de fs. 59 a 68; la réplica de fs. 71 a 74; la dúplica de fs. 81 a 83; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 84; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y,

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

La Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, emitió la Orden de Fiscalización Nº 5 de 14 de diciembre de 2012 (fs. 30 a 28 del Anexo 1, de los antecedentes del GAM) (con foliación invertida en todos los anexos de dichos antecedentes), dentro del proceso P4-2012 - 5/2012, contra Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste, comunicando el inicio del proceso de fiscalización integral por determinación de oficio por incumplimiento del pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPB) correspondiente a 34 inmuebles con los Nros. 145904, 121638, 143488, 141042, 43369, 145958, 121651, 121653, 121605, 145948, 121656, 43361, 145908, 141027, 121589, 121671, 121593, 121645, 143490, 121644, 121667, 121590, 121636, 121648, 121592, 121606, 141018, 168217, 145910, 121647, 145933, 121607, 43371 y 121652, registrados en el Padrón Municipal de Contribuyentes, de las gestiones 2007 a 2010; solicitando la presentación de documentos; actuado que se notificó a Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste el 28 de diciembre de 2012 (fs. 35 del anexo 1, de los antecedentes del GAM).

Tramitada las actuaciones administrativas preliminares y concluidas estas, la Administración Tributaria Municipal emitió la Vista de Cargo Nº 67 de 4 de abril de 2013 (fs. 157 a 140 anexo 1 antecedentes del GAM), estableciendo como deuda preliminar la suma de Bs.176.876.-; que fue notificada a Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste el 18 de abril de 2013 (fs. 158 Anexo 1, de los antecedentes del GAM).

Ejercido el derecho del contribuyente de presentar descargos a la liquidación preliminar realizada y desarrollado el procedimiento, la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, emitió la Resolución Determinativa Nº 36 de 31 de mayo de 2013 (fs. 247 a 229 Anexo 2, de los antecedentes del GAM), determinando la obligación impositiva de Bs.300.469.- por concepto de IPBI gestiones 2007 a 2010, por los inmuebles Nros. 145904, 121638, 143488, 141042, 43369, 145958, 121651, 121653, 121605, 145948, 121656, 43361, 145908, 141027, 121589, 121671, 121593, 121645, 143490, 121644, 121667, 121590, 121636, 121648, 121592, 121606, 141018, 168217, 145910, 121647, 145933, 121607, 43371 y 121652, que incluye el tributo omitido actualizado, interés y multa por incumplimiento a deberes formales del impuesto y sanción por omisión de pago; determinación que fue notificada el 24 de junio de 2013 (fs. 248 del Anexo 2, de los antecedentes del GAM).

Contra la determinación administrativa, Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste presentó recurso de alzada, emitiéndose la Resolución ARIT-LPZ/RA 1044/2013 de 14 de octubre (fs. 229 a 236 - 2do cuerpo, de los antecedentes administrativos), que ANULÓ obrados hasta la Orden de Fiscalización emitida; que fue impugnada en recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2275/2013 de 30 de diciembre (fs. 265 a 274 – 2do cuerpo, de los antecedentes administrativos), que ANULÓ la resolución de alzada, disponiendo se emita una nueva pronunciándose sobre los argumentos planteados en el recurso.

Cumpliendo la determinación asumida por la AGIT, se emitió la Resolución ARIT-LPZ/RA 0253/2014 de 24 de marzo (fs. 298 a 308 - 2do cuerpo antecedentes administrativos), que CONFIRMÓ la Resolución Determinativa Nº 36 de 31 de mayo de 2013; impugnada en jerárquico, se emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0870/2014 de 13 de junio (fs. 367 a 379 – 2do cuerpo antecedentes administrativos), que CONFIRMÓ la resolución de alzada.

Esta determinación jerárquica fue impugnada vía demanda contenciosa administraba; proceso en el que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 1/2019 de 14 de febrero (fs. 393 a 399 – 2do cuerpo, de los antecedentes administrativos), que declaró PROBADA en parte la demanda, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0870/2014 de 13 de junio y la Resolución ARIT-LPZ/RA 0253/2014 de 24 de marzo, disponiendo que debe emitirse una nueva resolución de alzada, conforme los fundamentos expuestos en dicho fallo judicial.

Cumpliendo lo determinado en la Sentencia referida, se emitió la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0773/2021 de 8 de octubre (fs. 421 a 435 – 3er cuerpo, de los antecedentes administrativos), que ANULÓ la Resolución Determinativa Nº 36 de 31 de mayo de 2013, para que se valoren todos los argumentos y la solicitud planteada por la sujeto pasivo, en el memorial de descargos a la Vista de Cargo N° 67 de 4 de abril, dentro del proceso N° P4-2012 – 5/2012.

Contra la referida Resolución, la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1689/2021 de 21 de septiembre, que ANULÓ la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0773/2021 de 8 de octubre, con reposición hasta el vicio más antiguo, hasta la Orden de Fiscalización N° 5 de 14 de diciembre, dentro del proceso P4-2012 - 5/2012; a objeto de que Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, previo a iniciar un nuevo proceso de fiscalización por el IPBI y/o IMPBI de los inmuebles con registro Nros. 145904, 121638, 143488, 141042, 43369, 145958, 121651, 121653, 121605, 145948, 121656, 43361, 145908, 141027, 121589, 121671, 121593, 121645, 143490, 121644, 121667, 121590, 121636, 121648, 121592, 121606, 141018, 168217, 145910, 121647, 145933, 121607, 43371 y 121652; aguarde la determinación de la instancia competente, respecto al conflicto de jurisdicción territorial entre los municipios de Palca y La Paz.

Contra esta determinación y ante su desconformidad, la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, interpuso la demanda contenciosa administrativa que se resuelve en esta Sentencia:

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:

Demanda.

1.- La entidad demandante alegó que, la AGIT incurrió en una incorrecta interpretación del art. 197 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, en la propia Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1689/2021 de 21 de septiembre, señala que no es competente para pronunciarse sobre un supuesto conflicto de competencia entre los gobiernos municipales de Palca y La Paz; pero, de manera contradictoria, emitió una resolución y además dispone la nulidad de la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0773/2021 de 8 de octubre, reponiendo obrados hasta la Orden de Fiscalización N° 5 de 14 de diciembre, sin tener competencia como la propia autoridad demandada reconoció; por lo que, se debe anular obrados hasta el Auto de Admisión de 15 de julio de 2013, emitido por la ARIT, en sentido de que la AGIT consideró en la Resolución Jerárquica que no es competente para resolver el conflicto suscitado.

2.- La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1689/2021 de 21 de septiembre, decidió anular obrados hasta la Orden de Fiscalización Nº 5 de 14 de diciembre, sin tomar en cuenta que, la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0773/2021 de 8 de octubre, solo dispuso la nulidad hasta la Resolución Determinativa Nº 36 de 31 de mayo de 2013, para que se emita un nuevo acto administrativo, valorando todos los argumentos y pruebas presentadas en el memorial de descargo de la sujeto pasivo; por lo que, la AGIT vulneró el art. 63-II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que prevé que en ningún caso se puede agravar la situación inicial de quien recurre, como consecuencia exclusiva de su propio recurso; conforme al principio no reformatio in peius, referido a la reforma en perjuicio del único recurrente, como describe la Sentencia Constitucional (SC) N° 1863/2010-R de 25 de octubre; por lo que, la AGIT al anular obrados hasta la Orden de Fiscalización, agravó la situación de la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, pues la ARIT, solo dispuso la nulidad hasta la Resolución Determinativa.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda; anulando obrados hasta el Auto de Admisión de 15 de julio de 2013, o en su defecto la revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1689/2021 de 21 de septiembre, emitiéndose una determinación jerárquica que no empeore lo dispuesto por la ARIT.

Admisión.

Mediante Auto de 7 de abril de 2022 de fs. 23, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y el art. 2 núm. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado a la entidad demandada y la notificación a la tercero interesado mediante provisiones citatorias.

Contestación.

La AGIT, representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General, por memorial de fs. 59 a 68, contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando que:

La demanda presentada es una copia de lo reclamado en instancia administrativa, que sería un impedimento para que se conozca la demanda en el fondo de la acción conforme se habría establecido en la Sentencia Nº 238/2013 de 05 de junio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

El ente municipal demandante, sin argumentos sólidos alega una contradicción respecto de la competencia de la AGIT y ARIT; pues, debe entenderse que no existe impedimento para conocer la causa, se cuenta con competencia para ello; sino que, al no existir una delimitación territorial definida sobre los bienes objetos del tributo acusado de omitido, no se puede resolver el fondo del asunto, por el conflicto de límites entre los municipios de La Paz y Palca, no es competencia de la AGIT, por lo que, debe definirse esa situación previó a efectuar una fiscalización.

La nulidad de obrados se dispuso porque, la Orden de Fiscalización N° 5 de 14 de diciembre, se refiere al incumplimiento del pago del IPBI, respecto de 34 inmuebles que pertenecerían a Bertha Ilse Vilma Kempff de Urioste, que estarían registrados en el municipio de La Paz, por ello, se efectuaron estos actuados por la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz; en los descargos la sujeto pasivo, presentó documentación en los que existe formularios de pago de algunos inmuebles ante el municipio de Palca; esta prueba y otra documentación, no fue considera al momento de la emisión de la Resolución Determinativa Nº 36 de 31 de mayo de 2013, acto administrativo que fue confirmado por la Resolución ARIT-LPZ/RA 0253/2014 de 24 de marzo y la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0870/2014 de 13 de junio; decisiones que fueron dejadas sin efecto mediante la Sentencia N° 1/2019 de 14 de febrero, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, porque no se tomó en cuenta la documentación de descargo presentada.

Dando cumplimento a la resolución judicial, se emitió la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0773/2021 de 8 de octubre, que dispuso la emisión de un nuevo acto administrativo en los que se valoren y se consideren los descargos presentados; siendo que en esa documentación existe certificaciones, registros y formularios que acreditan que los inmuebles objeto a la fiscalización, pertenecerían al municipio de Palca, se determinó en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1689/2021 de 21 de septiembre, anular obrados, por la falta de definición sobre la jurisdicción a la que pertenecen los predios objeto de la causa, pues, no se puede definir esta situación por la AGIT.

Petitorio.

Solicitó, declarar IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta; en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Resolución Jerárquica impugnada.

Mostrando 44 de 87 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2023SE/0060/2023Fuente oficial