Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA Nº 60/2024
Sucre, 16 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 142/2022
Demandante : Sociedad Comercial e Industrial HANSA ..LTDA.
Demandado : Caja de Salud de Caminos y R.A.
Proceso : Contencioso
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: La demanda Contenciosa cursante de fs. 27 a 30 vta., el decreto de admisión de la referida demanda, de fs. 34 vta., la contestación de la Caja de Salud de Caminos y R.A., cursante de fs. 67 a 76, la calificación de la presente causa como contencioso de hecho, dispuesta por decreto de 31 de julio de 2023, de fs. 110; demás antecedentes; y,
II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
El representante legal de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA., en su memorial de demanda de fs. 27 a 30 vta., hace referencia a lo siguiente:
Manifiesta, la exigencia del pago correspondiente al cumplimiento del proceso de contratación emergente del Contrato Administrativo “Adquisición de Ventiladores Mecánicos para Terapia Intensiva de Uso Neonatal, Pediátrico, Adulto-Regional La Paz”, que suscribió la Caja Nacional de Caminos con la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA.
Aclara que, el 6 de diciembre de 2019, presentaron a la entidad una solicitud de ampliación de plazo de entrega de los bienes debido a que surgió un retraso en la llegada de los equipos no imputable a su voluntad; empero, conforme lo dispuesto por la Cláusula Vigésima Tercera del contrato suscrito, que señala que la entidad tenía dos días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud y en caso de no responder correspondía la aplicación del silencio administrativo positivo, y habiendo, un retraso 10 días calendario al haber entregado HANSA LTDA., los equipos el 15 de enero de 2020, corresponde la aplicación de la multa, conforme a la Cláusula Vigésima Primera.
Continúa señalando, lo dispuesto en los artículos 4, 17 y 27, todos de la Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2022; de igual manera, refiere los artículos 3 y 40 del Decreto Supremo Nº 181; así como, los artículos 5, 20 y 21 de las Normas Básicas del Subsistema de Presupuesto aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 225558 de 1 de diciembre de 2015.
Alega, que la base legal arriba señalada deja en claro que, por responsabilidad funcionaria y en aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y de las Normas Básicas del Subsistema de Presupuesto, corresponde realizar el pago del Contrato Administrativo suscrito, refiriendo que cumplieron con sus obligaciones en calidad de proveedores de buena fe.
Así también señala que, acreditaron el cumplimiento del contrato administrativo, con el Acta de Recepción Definitiva, con el cual acreditaron dicho contrato, quedando como obligación de la entidad estatal el pago del monto pactado en el mencionado contrato, no existiendo justificación legal administrativa para retener el correspondiente pago; agrega que, el retraso en el pago generó el derecho al cobro de intereses.
Concluye señalando como monto demandado la suma de Bs.-629.994.-, monto final sobre el cual deberán calcularse intereses equivalentes a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, conforme lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del Contrato suscrito.
Solicitando admitir la presente demanda Contenciosa, y ordenar el pago de lo adeudado en la suma de Bs.629.994.-, más intereses.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN
Por memorial de fs. 17 a 26 la Caja de Salud de Caminos y R.A. a través de sus representantes legales, contestaron negativamente a la demanda e interpusieron reconvención, conforme los siguientes argumentos:
Refiere que, el demandante pretende establecer sin fundamento en base al Contrato Administrativo DNAJ N° 038/2019 de 17 de octubre, que no se encuentra sujeto al pago de multas, toda vez que acepta y declara en su memorial de demanda contenciosa los errores de cálculo y negligencia en la administración del contrato suscrito, confundiendo cláusulas contractuales.
Señala que, HANSA LTDA., escuda su negligencia en el señalamiento de la imaginaria formalización del silencio administrativo positivo en contra la administración y el Estado, al confesar que en fecha 6 de diciembre de 2019, solicitó ampliación del plazo y que la misma no fue respondida por la entidad y que esa falta de respuesta antes del vencimiento del plazo de fecha 16 de diciembre de 2019, debe ser considerada como denegación de la solicitud.
Continua señalando que, es de conocimiento del demandante que la entidad solo se encontraba habilitada para otorgar la ampliación del plazo por 10 días calendario, el cual no fue cumplido por la empresa, pretendiendo por ello se le otorgue un plazo que vulnera las normas presupuestarias vigentes, al pretender que se le efectúe una ejecución de presupuesto posterior a la gestión fiscal 2019 para solicitar exoneración del plazo y la resolución del contrato o la ampliación del plazo previa verificación por la entidad.
Concluye solicitando, se declare improbada la demanda contenciosa, con costas.
RECONVENCIÓN
Señala que, conforme al contrato administrativo suscrito, HANSA LTDA., en calidad de proveedor debió entregar los bienes objeto de la contratación en fecha 16 de diciembre de 2019, dentro de los 60 días calendario.
Refiere que, conforme al Acta de Recepción suscrita solo por la Comisión de Recepción, de 15 de enero de 2020, la misma se encuentra en la página WEB del SICOES; y, que luego de 30 días calendario se procedió a la recepción de los bienes, constituyéndose en mora el proveedor desde el 16 de diciembre de 2019, acumulando un porcentaje del 25% en relación al monto total del contrato de Bs.684.784,00.-, y una mora de Bs.136.956,80.-conforme a las Cláusulas Décima, Décima Segunda y Vigésima Primera del contrato.
Manifiesta que, las solicitudes presentadas por el proveedor destinadas a modificar o suspender el plazo de entrega durante la ejecución del contrato en vigencia del plazo de 60 días, no se encontraban fundamentadas por el proveedor para su tratamiento, en el marco de las cláusulas contractuales Décima Octava, Vigésima Tercera y las normas financieras que regulan la gestión presupuestaria vigente; agrega, que la carpeta del proceso de contratación, y ninguna otra prueba literal que formalmente haya sido presentada en la Entidad, demuestra que el proveedor hubiera justificado causales de ampliación de plazo de entrega de forma concreta en base a la fundamentación y justificación del momento preciso del hecho o acto jurídico que generó el impedimento; toda vez que, el proveedor incumplió el contrato administrativo suscrito, respecto al plazo de entrega, constituyéndose en mora por 30 días calendario, en la suma de Bs.136.956,80.- al momento de emisión del Acta de Entrega el 15 de enero de 2020.
Concluye solicitando, se declare probada la reconvención a la demanda y declare la Resolución del Contrato Administrativo y se proceda a su liquidación con la finalidad de establecer el estado de los bienes para su devolución o determinación en fallo de la imposición de multas por mora al proveedor por 30 días calendario conforme a la fórmula establecida en el contrato administrativo.
IV. RELACIÓN PROCESAL
Estando trabada la relación procesal, mediante Auto Interlocutorio de 31 de julio de 2023, de fs. 110 y vta., se calificó al proceso contencioso como de hecho, abriéndose el término probatorio de 30 días comunes a las partes; disponiendo los siguientes puntos a probar:
Para el demandante (Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA.):
1. La entrega de los ventiladores mecánicos para terapia intensiva de uso neonatal, pediátrico, a la Caja de Salud de Caminos en cumplimiento del Contrato Administrativo DNAJ N° 038/2019 de 17 de octubre.
2. La presentación de nota de solicitud de ampliación de 6 de diciembre de 2019, en el plazo convenido en el Contrato Administrativo DNAJ N° 038/2019.
3. La recepción definitiva y a conformidad de los ventiladores mecánicos para terapia intensiva de uso neonatal-pediátrico, por parte de la Caja de Salud de Caminos de 15 de enero de 2020.
4. El retraso del proveedor de HANSA LTDA., en el envío de ventiladores mecánicos para terapia intensiva de uso neonatal-pediátrico.
5. Cuantificación objetiva del interés emergente del incumplimiento de pago que adeudaría la Caja de Salud de Caminos, respecto a lo acordado en el Contrato Administrativo.
Para el ente demandado (Caja de Salud de Caminos):
1. El cumplimiento de la obligación de pago asumida en el Contrato Administrativo DNAJ N° 038/2019 de 17 de octubre de 2019.
2. El incumplimiento de HANSA LTDA., del plazo señalado en el Contrato Administrativo.
3. Cuantificación objetiva de la mora emergente del incumplimiento de entrega de los ventiladores mecánicos, en el plazo acordado en el Contrato Administrativo.
HECHOS PROBADOS Y HECHOS NO PROBADOS POR LAS PARTES
La empresa accionante deberá probar:
1. Si solicitó la ampliación del plazo de entrega cumpliendo los requisitos establecidos en el contrato.
2. Si la justificación de HANSA para solicitar la ampliación se constituye o no en Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
3. Si se consolidó o no, el silencio administrativo positivo, en favor de la ampliación solicitada por HANSA.
4. Si se dio la ampliación de plazo, verificar si HANSA entregó dentro de la ampliación los bienes contratados.
5. Si se efectuó el pago en favor de HANSA dentro del plazo establecido en el contrato.
La entidad demandada deberá demostrar:
1. Todo lo que pueda alegar en su defensa respecto a la demanda y ampliación de la misma.
Una vez evidenciados estos hechos y expuestos como tales se procederá con el análisis de las pretensiones que serán contrastadas con las condiciones del contrato para ver si corresponde su otorgación o no.
Habiéndose notificado a ambas partes el Auto Interlocutorio, de fs. 110 y vta., mediante diligencias de notificación, de fs. 111 a 112, respectivamente el 25 de septiembre de 2023; se tiene:
Prueba documental de cargo:
La Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA., mediante memorial de fs. 126 a 127, ratifica documental aparejada con la demanda y ofrece prueba documental, conforme al siguiente detalle:
1. Con respecto a la entrega de los ventiladores mecánicos para terapia intensiva de uso neonatal, pediátrico a la Caja de Salud de Caminos.
a) Acta de Recepción de 15 de enero de 2020.
b) Acta de Entrega interna de HANSA.
c) Certificado de Garantía.
d) Certificado de Instalación.
e) Reporte de Trabajos realizados posteriores a la entrega efectiva del equipo.
f) Certificado de Capacitación.
g) Certificado de Adquisición.
h) Certificado de Buen Funcionamiento.
2. En cuanto a la presentación de nota de solicitud ampliación de 6 de diciembre de 2019, ratifica la prueba aportada a momento de presentar la demanda.
a) Carta original presentada el 6 de diciembre de 2019.
3. Respecto al Acta de Recepción Definitiva y Conformidad de los ventiladores mecánicos.
a) Acta de Recepción Definitiva y Conformidad descargada del SICOES con su respectivo Form. 500 y su confirmación de publicación de información.
4. En cuanto al retraso del proveedor de HANSA LTDA., en el envío de los ventiladores mecánicos.
a) Nota del proveedor de 5 de diciembre de 2019, dirigida a la Caja de Salud de Caminos y R.A.
b) Certificación actual que ratifica el retraso ocurrido.
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