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TSJ

SE/0061/2021

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 61/2021

EXPEDIENTE : 59/2019

DEMANDANTE : CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE.

DEMANDADO (A) : Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea - AASANA

TIPO DE PROCESO : Contencioso

RESOLUCION IMPUGNADA : Acta de Conciliación de cuentas de los Reclamos Contractuales de 14 de febrero de 2002

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de junio de 2021

VISTOS EN LA SALA: La demanda Contenciosa de fs. 56 a 63, interpuesta por Mario Germinal Lacaze Ovando, en representación legal de la firma CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE., impugnando el Acta de Conciliación de cuentas de los Reclamos Contractuales de 14 de febrero de 2002, y demás actuados que condujeron a su admisión, la réplica de fs. 176 a 179 y vlta., los antecedentes procesales, y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, Mario Germinal Lacaze Ovando, en representación legal de CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE., se apersonó interponiendo demanda Contenciosa, expresando en síntesis:

Que, el 17 de junio de 1987 se firmó un Contrato para ejecución de obras de la primera etapa del proyecto de construcción del nuevo aeropuerto de Cochabamba; por una parte; el Ministerio de Aeronáutica, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea - AASANA y la Unidad Ejecutora del Nuevo Aeropuerto de Cochabamba y por otra, los ahora demandantes, refrendado el mismo por el Contralor General de la República; luego, el 27 de febrero de 1991 se firmó un nuevo contrato por la segunda etapa de la misma construcción de aeropuerto, entre las mismas partes. Para el primer contrato se realizó la recepción provisional de la obra el 23 de septiembre de 1991 y la definitiva el 23 de septiembre de 1992; la segunda fase su recepción provisional el 21 de enero de 1999 y la definitiva el 21 de enero del año 2000; la segunda fase de construcción fue encomendada solamente a AASANA.

El CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE., envió carta notariada el 16 de marzo de 2000 reclamando daños y perjuicios en la ejecución de las obras, solicitando resarcimiento y otro reclamo complementario el 1 de marzo por inactividad forzosa debido al tiempo que mediaba entre la firma del contrato complementario (27 de febrero de 1991) procedido a la recepción provisional (21 de enero de 1999) y también a la recepción definitiva (21 de enero del 2000) y a emisión de la orden de proceder (1 de agosto de 1995).

Que, pese a la firma de contrato entre entidades del Estado, en virtud a la Ley 1345 de 15 de septiembre de 1992 que regula el convenio Financiero suscrito entre la República de Bolivia y la de Italia por 20.000.000 de liras Italianas con lo que financiaba la segunda fase de la construcción del aeropuerto de Cochabamba, sin embargo, dicha ejecución fue encomendada únicamente a AASANA; debido a aquello, se firmó con el CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE, un Acta de Conciliación el 2 de febrero de 2002, a fin de no llegar a un arbitraje internacional, Acta que contaba con 5 puntos de conciliación que son: 1) que CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE. Retira el reclamo contractual por inactividad forzosa por la suma de $us 6.218.717, 2) CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE, disminuye el monto de reclamo contractual por daños y perjuicios de $us 5.716.524 a $us 4.931.138 incluyendo impuestos de ley, 3) que el pago de los $us 4.931.138 al CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE, acontezca dentro del primer semestre de la gestión 2002, 4) En caso de incumplimiento de la presente, habilitaba a recurrir al Arbitraje Internacional por $us 11.149.855, y, 5) disponiéndose la elaboración del Acta al Directorio de AASANA y posteriormente, a las instancias correspondientes. La señalada Acta fue aprobada mediante Resolución N° 007/2002 de 20 de febrero, en todas sus partes.

Como hecho posterior a la firma del Acta de Conciliación de 14 de febrero de 2002, pese a aprobarse en la Ley Financial del año 2006 con la previsión del pago al CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE, AASANA no lo realizó, no obstante realizarse los reclamos a varias instancias como a los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e inclusive al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por la vía administrativa a la propia AASANA, todos con resultados negativos.

I.2.- Fundamentos de la Demanda

El CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE, señaló que el Acta de Conciliación de 14 de febrero de 2002 aprobada mediante Resolución N° 007/2002 de 20 de febrero, fue firmada de manera libre y voluntaria, producto de negociaciones entre ambas partes que cerraba todo reclamo planteado por el CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE, sin embargo AASANA estando dispuesta a cumplir, de manera repentina dejó de hacerlo; asimismo refiere que la señalada Acta tiene firmeza y vigencia, primero porque no fue objeto de impugnación y siendo valido en consonancia con el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo desde su notificación o publicación, no pudiendo ser revocado en sede administrativa conforme señala el art. 51 del DS 27113 de 23 de julio de 2003.

Refirió también que el vínculo jurídico entre el CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE y AASANA es el contrato firmado de conformidad al art. 520 del Código Civil (CC) sobre la buena fe de las partes y el art 291 del citado código respecto a la obligación del deudor que debe proporcionar el cumplimiento exacto de la presentación asumida y la exigencia del acreedor; en ese entendido, al entregarse la obra para que Cochabamba tenga un aeropuerto moderno, AASANA no efectuó el pago, por lo que el CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE ingresa a un procedimiento de cobro para que el contratante efectúe el pago correspondiente y el Acta de Conciliación de 14 de febrero de 2002 aprobada mediante Resolución N° 007/2002 de 20 de febrero, es un reconocimiento de deuda por parte de la AASANA y tiene validez inclusive sin necesidad de la participación del Consorcio al no tener la obligación de probar la existencia del contrato inicial, sino acreditar la existencia del reconocimiento de deuda firmado por el deudor y presentarlo ante el Juzgado.

Señaló también, que el monto de $us 5.716.524 disminuye a $us 4.931.138 si el pago al CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE se realizaba dentro del primer semestre de 2002 y que al incumplimiento de este pago habilitaba al cobro de la suma de $us 11.149.855 por la vía arbitral; Sin embargo el CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE pretende que AASANA cumpla con su obligación principal que es el pago de la suma liquida y exigible de 4.931.138, monto con lo que se inscribió para el pago en el presupuesto del sector público para la gestión 2006, no pretendiendo ningún resarcimiento más a título de daños o perjuicios patrimoniales, por lo que dicho pago inscrito en la Ley Financial 2006, debe hacerse efectivo, no existiendo instrumento legal alguno para que dicha deuda no tenga vigencia. La señalada Ley Financial contiene en su Anexo B - Adicional de Recursos y Gastos- Gasto corriente, como disminución de Caja y Bancos para AASANA la suma de Bs.40.040.841 que el equivalente al cambio de Dólar de la fecha (2006) es de $us 4.931.138; por lo que no hay instrumento legal que impida que ese pago no se haga efectivo

Citó los arts. 291 y 292 del CC a efectos de establecer el deber de prestación de los contratantes y el derecho de exigir la efectividad de esa prestación por parte del acreedor y que la misma sea susceptible de evaluación económica y que en el presente caso se evidencia la patrimonialidad de la deuda, toda vez que en caso de incumplimiento del acuerdo arribado, se habilita la vía arbitral para el cobro de $us 11.149.855 (renunciándose a esa vía), quedando el CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE dispensado de probar la relación fundamental.

I.3 Petitorio.

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Datos del proceso

Demandante
CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE.
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea - AASANA
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2021SE/0061/2021Fuente oficial