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TSJReiteradora

SE/0061/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Carga de la prueba

El recurrente señala que, 1. Si corresponde el cumplimiento del contrato de obra, ejecución del proyecto “Construcción del Condominio Remansos del Sur-Huayllani” de 30 de julio de 2013, por parte de COVIPOL; 2. Si corresponde reconocer el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa deman...

Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA Nº 61/2023

Sucre, 15 de marzo de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 143/2021

Demandante : Empresa Constructora Quenta

Demandado : Consejo Nacional de Vivienda - COVIPOL

Proceso : Contencioso

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: La demanda Contenciosa de fojas 47 a 51, interpuesta por la empresa constructora “QUENTA”, representada legamente por Víctor Hugo Inchausti Portales, contra el Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL), el memorial de respuesta de fojas 190 a 193, los antecedentes del proceso; y,

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Nilo Diego Quenta Marca, propietario de la Empresa Constructora “QUENTA”, firmó un contrato de obra con COVIPOL - Comité de Vivienda Condominio Remansos del Sur-Huyallani-Achumani, representada por su Presidenta Velka Patricia Krellac García, documento debidamente reconocido ante Notaría de Fe Público N° 94 de la ciudad de La Paz, a cargo de Marlene Ethel Cabrera Jaúregui, el 30 de julio de 2013.

Que, de la Cláusula Segunda del citado contrato, señala que la ejecución de la obra de “Construcción del “Condominio Los Remansos del Sur-Huayllani-Achuamani” de la ciudad de La Paz, fue aprobada por la Honorable Junta Directiva del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL) mediante Resolución N° 0014/2013 de 7 de junio, mediante su Comité de Vivienda; quienes convocaron a través de Invitación Directa a Empresas Constructoras interesadas a presentar propuestas técnicas y económicas según las Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Cumplido los requisitos y evaluados los documentos presentados, se designó a la Empresa Constructora “QUENTA”, como la empresa adjudicataria del proyecto donde dicha empresa, se obliga y se compromete a ejecutar todos los trabajos de construcción de 464 Departamentos divididos en 29 Bloques, cada uno de 16 Departamentos en la Urbanización de Huayllani, Ex Fundo Achumani Remansos del Sur de la ciudad de La Paz, dividido en dos fases, con estricta sujeción a las condiciones, especificaciones, tiempo de ejecución y características técnicas del diseño final, establecidas en el contrato madre.

Que el contrato de obra mencionado se estableció y se pactó por el monto de Bs132.512.023.25.-; monto que fue aprobado por el Comité de Vivienda por Resolución de Junta Directiva 014/2013 de 7 de junio; emitiéndose posteriormente la Resolución Administrativa 040/2013 de 13 de noviembre, que aprueba el proyecto habitacional, estando su ejecución a cargo de la empresa demandante.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Mencionó que la empresa constructora “QUENTA”, cumplió con todas las estipulaciones del contrato, solicitando que COVILPOL cumpla con el primer desembolso para dar inicio a la ejecución de la obra; pero sus solicitudes de desembolso no fueron atendidas con el pretexto de reajustar los precios.

Sostuvo que, de la suscripción del documento de 9 de septiembre de 2013, COVIPOL no cumplió su obligación de realizar los desembolsos pactados para dar inicio a la ejecución de lo convenido, con el pretexto de realizar ajustes de precios y costos; ya que sufrieron consideradas modificaciones; mencionando que el costo por departamento según contrato de 9 de septiembre, era de: a) Departamento Tipo A (110.25 m2) es de Bs299.570; b) Departamento Tipo B (86.30 m2) de Bs237178,98.

Señaló que el noviembre de 2017, el Comandante de la Policía, Abel De la Barra, les planteo ejecutar un solo tipo de departamento, por lo que se propuso el departamento Tipo A, a un costo de Bs384.052,80, más el costo del terreno de Bs16.128,00, haciendo un total de Bs400.166,94.

Posteriormente en enero de 2019, la Junta Directiva del Consejo de Vivienda Policial, propone reducir el costo; y, mediante Resolución Administrativa 07/2019 de 26 de febrero, se determinó el costo de Bs323.568,00, monto final aprobado por la Honorable Junta de COVIPOL.

Alegó que la empresa constructora realizó inversiones y gastos, hecho que le causa grave daño económico e irreparable, citando al efecto un cuadro de gastos del Proyecto, como: Arquitectónico Bloques (Bs877.306,70); Arquitectónico Urbano (Bs227.623,32); Estructural A (202.577,76); Estructural B (Bs49.297,68); Sanitario A (101.288,88); Sanitario B (24.648,84); Eléctrico A (BS101.288,88); Eléctrico B (Bs32.865,12); Urbano Sanitario (Bs126.030,52); Urbano Eléctrico (Bs126.030,52); Consultoría (1.868.958,22); Preparación de Carpeta (Bs87.000,00); Hipoteca de garantías (Bs75.600,00); Alquiler de garantías A (Bs1.890.000,00); socialización del proyecto (Bs17.500,00); Dípticos (Bs9.700,00); Maqueta (Bs2.800,00); Videos (Bs5.000,00; Levantamiento topográfico (Bs20.000,00); Estudio de sueltos por MPS-GEO S.R.L. (Bs97.440,00); Actualización Mat. Depositado en terreno (Bs20.000,00); Personal del proyecto (Bs172.440,00); haciendo un costo total de Bs7.450.698,22.

Asimismo, señaló que la empresa dejo de percibir hasta el 31 de diciembre de 2019, la suma de Bs17.118.392,89 por lucro cesante.

Manifestó que el contrato debe ser ejecutado de buena fe, que obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y equidad; norma que indican que el contrato debe ser fielmente cumplido por las partes y en caso de incumplimiento, la parte que ha cumplido puede pedir jurídicamente su cumplimiento; o también puede pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable y no haciéndose efectiva la prestación dentro del plazo quedará resuelto el contrato.

I.3. Petitorio.

Concluye el memorial solicitando que promueve demanda contenciosa de cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios solicitando se declare probada la demanda.

I.4. Admisión de la Demanda:

La demanda fue admitida por decreto de 04 de agosto de 2021 de fojas 55, en el que se ordenó la citación de la entidad demandada mediante comisión judicial, que fue cumplida, conforme consta la diligencia de fojas 196 de obrados.

I.5. Contestación a la Demanda:

El COVIPOL, representado legalmente por Ibon Ticona Marin y Edualdo Alcon Quino en virtud de Testimonio de Poder N° 093/2021 de 4 de marzo, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 60 de la ciudad de La Paz, a cargo de Miriam Aguilar Quisbert, por memorial de contestación de fojas 190 a 193, observó que el memorial de demanda no se adecúa a lo señalado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda carece de claridad y precisión, haciendo relación a una supuesta relación contractual que COVIPOL tiene con la empresa demandante, en el que hace referencia a un contrato firmado por Velka Patricia Krellac García; la misma que nunca fue designada como Directora Ejecutiva de COVIPOL o Presidenta Alterna de la señalada entidad, por lo que no existe vínculo contractual alguno; aclarando que la Gestión 2013, el Director Ejecutivo de COVIPOL era Victor Hugo Carrasco Jardín, designado mediante Memorándum 0341/2013 emitido por el Comandante de la Policía Boliviana.

Continúa señalando que en la cláusula primera del contrato en el cual específica a las partes contratantes, se debe considerar que dicha resolución que señala el reconocimiento y designación como presidenta o comité, en ninguna de sus partes resolutivas establece que el Consejo Nacional de Vivienda Nacional designa atribuciones o funciones, ya que estas solo pertenecen al Director Ejecutivo de COVIPOL.

Aclaró que el Estatuto Orgánico de COVIPOL en sus artículos 24 y 28, establece que, el Director Ejecutivo representa a COVIPOL en todos los actos legales en los cuales sea parte, además de representar al Consejo Nacional de Vivienda Policial como primera autoridad administrativa; por lo que en el presente contrato no existe la participación de la mencionada autoridad; por tal razón no se puede enunciar una relación contractual como señala el demandante.

Advirtió que el Informe UAI.RIE 021/2019 de 18 de diciembre, emitida por auditoría interna de COVIPOL, en relación al Proyecto Habitacional Urbanización los Remansos del Sur-Huayllani, en los acápites 2 y 2.3 se identificaron algunas deficiencias internas las cuales deben ser rectificadas antes de realizarse el Proyecto Habitacional, como la falta del proceso de contratación en aplicación del Decreto Supremo 0181; y, el Contrato de Obra es un documento privado suscrito por el Comité de Viviendas y la Empresa.

Sostiene que la Resolución Administrativa de Junta Directiva de COVIPOL 53/2019 de 27 de diciembre, en su artículo primero señala que con relación al Proyecto habitacional llevado adelante por la empresa constructora Quenta, en ningún momento hubo o existió una relación contractual entre el COVIPOL y la precitada empresa.

Asimismo, mencionó que en la Resolución de la Junta Directiva de COVIPOL 028/2018 de 11 de abril, que derogó la Resolución 040/2013 de 13 de noviembre, en su artículo primero, aprobó la propuesta técnica de la empresa Quenta, para el financiamiento del “Complejo Habitacional Remansos del Sur-Huayllani; y, en su artículo segundo, derogó la Resolución 40/2013 de 13 de noviembre, así como en su artículo octavo, señala: Queda sin efecto la Resolución de la Junta Directiva 014/2013 de 7 de junio, que reconoce al Comité de Vivienda Condominio “Remansos del Sur- Huayllani”, resolución que fue notificada legalmente a la empresa “QUENTA”, por lo que la demandante no puede negar que COVIPOL aclaró la supuesta relación contractual.

Finalmente, alega que COVIPOL como institución descentralizada de derecho público; se rige por el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial, que en su artículo 24 establece que el Director Ejecutivo del COVIPOL, es quien representa a dicha entidad y a suscribir contratos o convenios en su representación; por lo que en calidad de primera autoridad administrativa realiza la suscripción de contratos, lo cual no se evidencia en el presente caso.

I.5. Petitorio

Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo, declarar improbada la demanda de pleno derecho al amparo del artículo 113 de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, en trasgresión del derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el principio de legalidad se declare nula la demanda contenciosa administrativa.

Mediante proveído de 12 de septiembre de 2022 de fojas 389, se calificó el proceso contencioso como de puro derecho, a efectos que la empresa demandante haga uso de su derecho a la réplica.

I.6. Memorial de réplica

Por memorial de fojas 393 y vuelta, la demandante presentó réplica a la respuesta negativa a la demanda, cuyo contenido señala que la misma debe ser rechazada por haberse presentado fuera del plazo establecido por ley, ratificándose en el contenido de la demanda contenciosa.

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Máxima

CARGA DE LA PRUEBA/ La parte que argumente haber cumplido con una obligación que provenga de un acto administrativo, tiene el deber de demostrarlo a través de un medio idóneo que permita demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Quenta
Demandado
Consejo Nacional de Vivienda - COVIPOL
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 376 y 397 del Código de Procedimiento Civil Decreto Supremo 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2023SE/0061/2023Fuente oficial