Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 62
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente:
317/2017-CA
Demandante: Demandado:
Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:
Contencioso Administrativo
Resolución impugnada:
AGIT- RJ 0815/2017 de 3 de julio
Magistrado Relator:
Lie. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA SA, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 61 a 67, interpuesta por Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA SA, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0815/2017 de 3 de julio de fs. 17 a 26; el Auto de Admisión de 16 de octubre de 2017; la contestación a la demanda de fs. 82 a 89; el Decreto de Autos para Sentencia de 3 de abril de 2018 de fs. 104; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
De información registrada en el sistema de la Administración Tributaria, se evidenció que las Declaraciones Juradas por impuestos y períodos presentados por el contribuyente NUEVAL PCS DE BOLIVIA SA, con NIT 1007173022, generan incumplimiento de deberes formales establecidos en el numeral 1 del parágrafo II del art. 162 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, art. 27 del Decreto Supremo (DS) N° 27310 de 9 de enero de 2004, punto 2.2-2)-a) del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, modificado por el parágrafo VI del art. 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0017-09 de 16 de diciembre de 2009.
El 14 de octubre de 2016, la Gerencia Distrital GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN), notificó al contribuyente con el Auto de Multa N° 16294800033 de 7 de octubre de 2016, que resolvió Primero: SANCIONAR al contribuyente NUEVATEL PCS DE BOLIVIA SA, con la multa por la presentación de Declaraciones Juradas fuera de fecha de vencimiento, en aplicación al art. 162 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, art. 27 del Decreto Supremo (DS) N° 27310 de 9 de enero de 2004, punto 2.2-2)-a), del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, modificado por el parágrafo VI del art. 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0017-09 de 16 de diciembre de 2009, por los periodos fiscales de enero, abril, junio, julio, agosto, octubre, diciembre 2008, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio 2009 y febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2015, por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), julio de 2008 por el Impuesto a las Transacciones (IT), mayo, septiembre 2009, noviembre 2011, mayo y diciembre 2012 por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y agosto 2009 por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). Segundo: Conminó al contribuyente NUEVATEL PCS BOLIVIA SA al pago del Auto de Multa de 14400 UFV, con la actualización respectiva prevista en el art. 47 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB).
Contra el Auto de Multa N° 16294800033 de 7 de octubre de 2016, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 7 a 8 Anexo 1 de los antecedentes administrativos), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0309/2017 de 3 de abril (fs. 6 a 14), que CONFIRMÓ el Auto Multa N° 16294800033 de 7 de octubre de 2016, emitida por la Administración Tributaria; y dispuso mantener firme y subsistente, las multas por incumplimiento de deberes formales, por la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias que incrementan el impuesto determinado.
Contra la referida Resolución de Recurso de Alzada, el contribuyente interpuso recurso jerárquico (fs. 64 a 66 del Anexo 2); emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0815/2017 de 3 de julio (fs. 17 a 26), que CONFIRMÓ la resolución impugnada.
Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, el contribuyente formuló la demanda contencioso administrativa (fs. 61 a 67), que se pasa a resolver:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:
Demanda.
El contribuyente, relacionó los antecedentes administrativos hasta que la AGIT emitió la resolución impugnada y alegó que, el art. 59-1 del Código Tributario Boliviano, vigente al momento de las rectificaciones, establecía que prescribirán a los 4 años las acciones de la Administración Tributaria para imponer sanciones administrativas y ejercer su facultad de ejecución tributaria y en su II párrafo, el término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los 2 años.
El art. 60 del mismo código, indica que el término de la prescripción para la imposición de sanciones se computará a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento de pago, siendo en este caso la fecha de rectificación, por lo que las declaraciones rectificatorias efectuadas en los periodos 2008, 2009 y 2010 ya no pueden ser sancionadles el año 2016, por haber superado el plazo de prescripción.
Continuó señalando que, si bien en la gestión 2012 se efectuó una modificación a los art. 59 y 60 del CTBo, estos cambios fueron realizados de manera posterior al hecho generador del tributo y de la sanción, por lo que la norma modificada no resulta aplicable al caso, en mérito al principio de irretroactividad de la norma previsto en el art. 123 de la CPE.
Indicó que, la administración tributaria vulnera el principio de igualdad al haber sancionado a NUEVATEL PCS BOLIVIA SA, desconociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y la normativa.
Petitorio.
Solicitó se declare probada la demanda y se "REVOQUE" la resolución impugnada; en consecuencia, se deje sin efecto la resolución del recurso de alzada ARTI-LPZ/RA 0309/2017 de 3 de abril.
Admisión.
Mostrando 30 de 60 parrafos.