Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 63
Sucre, 26 de julio de 2016
Expediente : 238/2015-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Grandes Contribuyentes, Santa Cruz.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : AGIT-RJ 1050/2015
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO-SC) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 2 a 7, que impugna la Resolución Jerárquica Nº 1050/2015, de 23 de junio, cursante de fs. 48 a 69, emitida por la AGIT, contestación de fs. 263 a 268, réplica de fs. 282 a 284; los antecedentes administrativos y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes administrativos
I.1.2 Demanda Contencioso Administrativa
La entidad actora, mediante su representante legal Bernardo Gumucio Bascopé, en su escrito de demanda, expone los siguientes antecedentes:
GRACO-SC, emitió la Resolución Determinativa Nº 17-00993-14, el 27 de noviembre, mediante la cual resolvió determinar sobre base cierta, obligaciones impositivas con relación al contribuyente AGROBOLIVIA Ltda., que asciende a 2.003.203 UFVs.
AGROBOLIVIA Ltda., mediante su representante, se apersono ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz (AITR-SC), he interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa, a consecuencia de esto, se emitió Resolución de Alzada Nº 308/2015, de 30 de marzo, resolviendo anular obrados hasta el vicio más antiguo; “…esto es hasta la Vista de Cargo inclusive a objeto que la Administración Tributaria emita nuevo acto administrativo fundamentando técnica y legalmente su determinación, en cumplimiento de lo previsto en el art. 96 de la Ley 2492 y art. 18 del DS Nº 27310”.
GRACO-SC, contra esta decisión interpuso Recurso Jerárquico y la AGIT emitió Resolución Jerárquica 1050/2015, de 23 de junio, mediante la cual confirmó la Resolución de Alzada 308/2015.
A mérito de estos antecedentes GRACO-SC, interpuso demanda contenciosa administrativa, contra la Resolución Jerárquica, emitida por la AGIT, argumentando lo siguiente:
1. La AGIT, habría vulnerado el art. 79 de la Ley 2492, al declarar la nulidad de los actos administrativos prescindiendo de los principios necesarios que deben operar para ello. La parte actora, asume que “la nulidad solo puede ser declarada en un proceso cuando exista vulneración a la garantía del debido proceso y que ésta derive de un impedimento para asumir justa y legal defensa a quien es parte en el mismo”. Seguidamente GRACO-SC hace referencia a los cuatro principios que rigen las nulidades, como ser legalidad o especificidad, finalidad del acto, transcendencia y convalidación.
Considera que la nulidad dispuesta por la Resolución Jerárquica no cumplió ninguno de estos aspecto, sumándose a esto que AGROBOLIVIA Ltda., en ningún momento habría demostrado la vulneración de su derecho a la defensa o al debido proceso, respecto a la Vista de Cargo emitida por GRACO-SC, por consiguiente no cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 79 de la Ley 2492, en consecuencia lo dispuesto por la Resolución Jerárquica vulnera los preceptos legales que deben resguardarse al momento de declarar la nulidad de un acto administrativo.
2. La AGIT vulneró el art. 4 inc. d) de la Ley 2341, correspondiente al principio de Verdad Material. Refiere que este principio determina que la Administración Pública investigará la verdad material, en virtud de la cual la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes.
En el caso de autos –la parte actora refiere- “…si bien el parágrafo III del art. 96 de la Ley 2492 dispone que la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo; no es menos cierto que el art. 18 del D.S. Nº 27310, establece como requisitos esenciales de la Vista de Cargo: número, fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, número del registro tributario cuando corresponda, indicación del tributo y cuando corresponda periodos fiscales, liquidación previa de la deuda tributaria, acto u omisión que se atribuye al presunto autos, así como la calificación de la sanción en caso de contravenciones, requerimiento a la presentación de descargos, firma, nombre y cargo de la autoridad competente; requisitos que fueron contenidos en Vista de Cargo 00250/2014 de 20 de mayo…” (Textual). Finaliza la parte actora manifestando: “….en virtud del manifestado principio de verdad material la autoridad que resuelve un hecho controvertido, está obligada a investigar los hechos basándose en documentación, datos y hechos que tienen directa relación de causalidad, NO es posible declarar la nulidad de un acto administrativo por la existencia de un defecto formal.
Petitorio
Con estos argumentos pide que este Tribunal, declare probada la demanda contenciosa administrativa y revoque la Resolución Jerárquica 1050/2015, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-00993-14.
En el otrosí octavo, identifica a AGROBOLIVIA Ltda., como tercero interesado.
I.2. Admisión y citación
I.3. Respuesta de la entidad demandada (AGIT)
Mediante decreto de 6 de octubre de 2015 de fs. 72 se admite la demanda, siendo contestada por la AGIT, en forma negativa, por escrito de fs. 263 a 268, argumentando:
1.La controversia del presente caso se basa en concreto sobre la determinación de la Base Imponible sobre Base Cierta y la consecuente aplicación del margen de utilidad; por lo que la Administración Tributaria para la determinación del margen de utilidad de forma correcta tomo la información contenida en los Estados Financieros, que fue la base para la determinación de los ingresos no declarados, estableciendo como fundamento para la determinación de los mismos, en la Vista de Cargo, bajo el subtítulo: “IV.2.3. Determinación del Precio Facturado en función al costo total-costo de la mercadería vendida”.
2.”Tanto en el procedimiento aplicado en la Vista de Cargo para la determinación de los ingresos no declarados reflejados en el cuadro Nº 9, como el procedimiento normativamente establecido en la RND Nº 10-0017-13 para la determinación de ingresos no declarados, se evidencia que si bien la Administración Tributaria señala que los ingresos no declarados fueron determinados en base a la información contable y Estados Financieros presentados por AGROBOLIVIA Ltda., lo que califica como una determinación aplicando el método de Base Cierta; sin embargo el procedimiento descrito precedentemente se adecua al método de determinación sobre Base Presunta, establecida en dicha normativa tributaria”
Petitorio
A mérito de estas argumentaciones, asume la parte demandada que la Resolución Jerárquica fue emitida conforme a derecho, pidiendo que este Tribunal declare improbada la demanda.
I.4. Respuesta del tercer interesado
Por escrito de fs. 198 a 206, el tercero interesado, se apersono mediante su apoderada, pidiendo se declare improbada la demanda contenciosa administrativa. Cumplida las formalidades procesales, emitida la resolución de fs. 286, la presente causa queda para estado de emisión de sentencia.
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