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TSJ

SE/0064/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2005Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 064/2005 FECHA:11 de mayo de 2005

EXP. N°: 166/2003

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Ministerio de Salud y Deportes representado por Javier Torres Goitia Caballero contra Superintendente General del Servicio Civil.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Ministerio de Salud y Deportes contra el Superintendente General del Servicio Civil.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por el Ministro de Salud y Deportes, Javier Torres Goitia Caballero (fojas 24 - 26), contra la Resolución Administrativa SSC/IRJ/129/2003 de 25 de agosto de 2003, pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil, que ordena la restitución de la funcionaria Consuelo Rosario Palacios Tapia y el pago de sus sueldos devengados con carácter retroactivo; pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda revocando dicha decisión y, por tanto, declarando vigente lo obrado por el Ministerio de Salud y Deportes contenido en el Memorándum N° 000880 de 9 de mayo de 2003.

CONSIDERANDO: Que los argumentos del demandante se exponen de la siguiente forma:

Sostiene que en cumplimiento de las Leyes N° 2446 de 19 de marzo de 2003 que aprobó la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y Ley N° 2449, de 3 de abril de 2003 que aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2003 reduciendo el gasto público en un 10%, el Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Resolución Ministerial N° 258, aprobó su nueva estructura organizativa, disposición en la que "se suprime" el cargo de "Coordinadora" que estaba a cargo de la funcionaria pública Consuelo Rosario Palacios Tapia. En cumplimiento de las normas legales citadas, se emitió y cursó el Memorándum N° 000880 de 9 de mayo de 2003 a la funcionaria indicada, prescindiendo de sus servicios.

La funcionaria afectada interpuso recurso de revocatoria en fecha 22 de mayo de 2003 (fojas 19) y posteriormente recurso jerárquico, (fojas 5 del Anexo I), rechazado con Resolución Ministerial No. MSD/RJ/02/2003 de 15 de julio de 2003.

Agrega que la Superintendencia del Servicio Civil, resolvió el recurso jerárquico interpuesto por Consuelo Rosario Palacios Tapia, a través de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/129/2003 de 25 de agosto de 2003, revocando el acto administrativo contenido en el Memorándum N° 000880 de 9 de mayo de 2003, con la inmediata reincorporación de la funcionaria recurrente al mismo ítem y con carácter retroactivo a la fecha de emisión de dicho acto administrativo, decisión apoyada en el artículo 32 inciso h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001 -NBSAP- , y anulando el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial No. MSD/RJ/02/2003 de 15 de julio de 2003; acción que atenta gravemente los intereses del Estado, traducido en la imposibilidad de aplicar las normas legales vigentes.

Señala que el artículo 32 inciso h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, se refiere a puestos de trabajo que dejen de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias a la entidad, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa; empero, el retiro de la funcionaria en cuestión, fue resultado de un motivo completamente diferente cual es el "reordenamiento total del Poder Ejecutivo", traducido en la obligación que tenía el Ministerio de Salud y Deportes adecuar su estructura y funcionamiento en las condiciones que manda la Ley Nº 2446, norma legal, superior y por tanto de aplicación preferente a un Decreto Supremo Nº 26115 (NBSAP), apuntando que también corresponde su aplicación preferente al tratarse de una norma posterior.

Por otro lado, añade que la Constitución Política del Estado en su artículo 5, reconoce que la retribución económica, está condicionada a que se realice un trabajo o preste un servicio. En el caso, la funcionaria no asistió a su fuente de trabajo ni contribuyó al Estado con trabajo alguno a partir de la fecha de su retiro, mientras tanto, con la resolución impugnada resulta acreedora a sueldos a que no tenía derecho, incluso en forma retroactiva; antecedente considerado como funesto, que serviría de base a cualquier otro funcionario para permanecer en una función que ha sido expresamente suprimida.

Notificado con la demanda, el Superintendente General del Servicio Civil, Walter Guevara Anaya, la responde en plazo (fojas 48 y vuelta), esgrimiendo los siguientes conceptos:

Que la Resolución Administrativa SSC/IRJ/129/2003 de 25 de agosto de 2003, tuvo su origen en que Consuelo Rosario Palacios Tapia, fue destituida del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Salud y Deportes, con Memorándum N° 000880 de 9 de mayo de 2003.

Que contra dicho memorándum, la afectada interpuso recurso de revocatoria, y ante el rechazo del mismo por silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico conforme a las previsiones del Decreto Supremo Nº 26319, que aprobó el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, aplicable al caso por tratarse de una funcionaria de carrera, cuyo número de registro es 1491-TA-0203.

Que de conformidad al inciso a) del artículo 61 de la Ley N° 2027, es competencia del Superintendente General del Servicio Civil, entre otros, conocer dichos recursos jerárquicos planteados por funcionarios de carrera, derivados del retiro de la función pública. No obstante, el Ministro de Salud y Deportes, resolvió el recurso basado en el Decreto Supremo Nº 26237, que modificó el Decreto Supremo Nº 23318-A, que aprobó el Régimen de la Responsabilidad por la Función Pública; empero, al no haberse producido el despido de Consuelo Rosario Palacios Tapia, como consecuencia de un proceso disciplinario sustanciado en su contra, resulta evidente la inaplicabilidad de dicha norma al caso. Agrega que el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por el artículo 1?ro. del Decreto Supremo Nº 26237, previene que los recursos jerárquicos planteados por funcionarios de carrera, se regirán por una normativa especial, es decir el Decreto Supremo Nº 26319. Agrega finalmente, que la parte final del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 23318-A, mencionado previamente, establece que únicamente en caso de los "funcionarios provisorios" definidos en el artículo 71 del Estatuto del Funcionario Público, el recurso jerárquico será resuelto por la máxima autoridad ejecutiva; argumentos reforzados por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, sobre cuya base declaró nulo el acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Salud y Deportes resolvió el recurso jerárquico.

Finalmente, enfatiza que los fundamentos de la decisión asumida por la Superintendencia, están explicados en la Resolución Administrativa SSC/IRJ/129/2003 de 25 de agosto de 2003, cuyos extremos son ratificados íntegramente (fojas 42 - 46).

CONSIDERANDO: Que de lo expuesto por las partes y la normativa aplicable para la resolución del caso, se arriba a las siguientes conclusiones:

Que a consecuencia de mandatos previstos en las Leyes Nros. 2446 de 19 de marzo de 2003, que aprobó la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y 2449 de 3 de abril de 2003, que aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2003, el Ministerio de Salud y Deportes, aprobó su nueva estructura organizativa, suprimiendo el cargo de "Coordinadora" que correspondía a la funcionaria pública Consuelo Rosario Palacios Tapia, cursándosele Memorándum N° 000880 de 9 de mayo de 2003, prescindiendo de sus servicios, notificada con el señalado memorándum el 16 de mayo del mismo año.

Contra dicha decisión, la funcionaria afectada interpuso recurso de revocatoria en fecha 22 de mayo de 2003 (fojas 19), el mismo que no fue resuelto por el ahora demandante, entendiéndose en consecuencia su rechazo por silencio administrativo negativo, motivo por el que la funcionaria pública opuso recurso jerárquico (fojas 5 del Anexo I).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Salud y Deportes representado por Javier Torres Goitia Caballero
Demandado
Superintendente General del Servicio Civil.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2005SE/0064/2005Fuente oficial