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TSJ

SE/0064/2018

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia N° 64

Sucre, 29 junio de 2018

Expediente : 35/2015

Demandante : Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tercero Interesado : MADERERA BOLIVIANA ETIENNE S.A.

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1591/2014 de 24 de noviembre

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 27 vta., presentada por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO.LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) representada por Juan Carlos Mendoza Lavadenz en su condición de Gerente de dicha institución pública contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representado por el Director Ejecutivo General a.i. Daney David Valdivia Coria, pretensión que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1591/2014 de 24 de noviembre; la contestación de fs. 114 a 117; citación al tercero interesado de fs. 85; réplica de fs. 121 a 123; dúplica de fs. 126 a 127 vta.; decreto de Autos para Sentencia de fs. 158; los antecedentes del proceso y de sede administrativa; y,

I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

1. Demanda y petitorio.

Mediante escrito de demanda de 20 de febrero de 2015 de fs. 23 a 27 vta., el demandante Juan Carlos Mendoza Lavadenz en su condición de Gerente de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), manifiesta que:

a) Sobre la depuración de crédito fiscal por gastos no vinculados a la actividad de exportación del contribuyente MADERERA BOLIVIANA ETIENNE S.A. (MABET S.A.); la Resolución Jerárquica refiere que las 11 notas fiscales por servicios legales que fueron observadas por la administración tributaria, están vinculadas a las actividades administrativas de la empresa e indirectamente relacionadas con la actividad exportadora, sin considerar que las facturas 312, 77, 187 y 217 por servicios prestados por los proveedores Lora Moscoso & Asociados y Guevara & Gutiérrez SC, no están vinculados con la actividad exportadora de MABET S.A., empresa que describe como actividad principal y secundaria la fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables, fabricación de muebles de todo tipo, extracción de madera y actividades conexas, la importación y exportación, y venta al por mayor de enseres domésticos; en consecuencia, la AGIT incurre en incorrecta interpretación y aplicación de los art. 8 inc. a) y 11 de la Ley 843, 12 de la Ley 1489, 1 de la Ley 1963 y 3 del DS 25465.

b) Sobre las facturas por servicio de gas domiciliario declaradas fuera del periodo considerando su fecha de emisión; la AGIT omitió que para los servicios u otras prestaciones se debe considerar desde el momento en que se finalice la ejecución del mismo o desde la percepción total o parcial del precio, lo que ocurra primero; en consecuencia, las facturas declaradas en el periodo de pago de las mismas no son válidas para la apropiación de crédito fiscal, porque la empresa debió declarar esas facturas en el periodo del servicio y no en el periodo de pago, por lo que se incumple el art. 4 inc. b) de la Ley 843, numeral 3 de la Resolución Administrativa 05-39-99, numerales 22 incs. c) y e) y 41 inc. f) de la Resolución Administrativa 05-0043-99, art. 43 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10.0016.07 y art. 1 de la RND 10-0019-2010.

Solicita que se declare probada la demanda y en consecuencia se resuelva revocar parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1691/2014 de 24 de noviembre; y, en consecuencia, mantenga firme y subsistente los adeudos establecidos en la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Nº 21-0002-2014 de 8 de abril, emitida contra el contribuyente MABET S.A.

2. Contestación y petitorio.

Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria demandada, se apersona al proceso el 24 de agosto de 2015, mediante escrito de fs. 114 a 117 y responde la demanda en forma negativa, con los siguientes argumentos:

a) La instancia jerárquica previa revisión de antecedentes evidenció que la Factura 312 del Estudio Jurídico Lora & Asociados corresponde a un proceso por almacenamiento ilegal ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; las Facturas 77, 187 y 217 de Guerra & Gutiérrez, a un proceso laboral y al asesoramiento legal tributario; estas facturas están vinculadas a la actividad administrativa de MABET S.A., indirectamente vinculadas a su actividad exportadora a efectos de su normal funcionamiento y consecuente cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral, por ello se confirmó lo resuelto en alzada; en consecuencia, las facturas observadas por la administración tributaria, tiene plena validez a efectos de débito y crédito fiscal, y no existe errónea aplicación del art. 8 inc. a) de la Ley 843.

b) La demanda no expresa de manera específica o puntual cuáles son los agravios presumiblemente ocasionados, se circunscribe a exponer los antecedentes y supuestas omisiones y/o malas interpretaciones, sin efectuar la relación de causalidad entre los hechos que expone con los derechos o garantías supuestamente vulnerados. Incumpliendo los requisitos esenciales para su admisión.

Solicita declarar improbada la demanda manteniendo firme la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1591/2014 de 24 de septiembre, emitida por la AGIT.

II. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA.

1.- Conforme consta en el Informe Final CITE:SIN/GGLP/DF/SVE/INF/ 02248/2013 de 26 de diciembre La Administración Tributaria emitió las Ordenes de Verificación Externa - CEDEIM los números 0011OVE01492, 0011OVE01571, 0012OVE00097, 00120VE02050, 00120VE02051, 00120VE02070, 00120VE03982, 00120VE03983, 00120VE04121 y 13990200247, bajo la modalidad verificación posterior CEDEIM, por los periodos fiscales febrero, marzo mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión de 2010, del contribuyente MABET S.A.; mediante los cuales observa el crédito fiscal proveniente –entre otros– por notas fiscales no vinculadas a la actividad exportadora (fs. 1019 a 1040 Anexo 2).

2.- El 8 de abril de 2014, la emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, emite la Resolución Administrativa de Devolución Indebida N° 21-0002-2014, decisión que es notificada al contribuyente el 13 de mayo de 2014 (fs. 1125 a 1133 y 1138 Anexo 1).

3.- Constan las Facturas 312, 77, 187 y 217 por servicios legales prestados por los proveedores Lora Moscoso & Asociados y Guevara & Gutiérrez SC (fs. 47 a 49, 129 a 130, 174 a 177 del Anexo 7 y 226 a 227 del Anexo 6).

4.- Constan las Facturas: 64851, 76313, 222404, 298107, 457929 y 70187 emitidas por YPFB, por el servicio de gas domiciliario (fs. 105, 113, 131, 151, 179 del Anexo 7 y 229 del Anexo 6).

5.- El 2 de junio de 2014, Emil Eduardo Lujan Melazzini en representación legal de la empresa MABET S.A., formula el recurso de alzada (fs.47 a 51 vta.).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
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Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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